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20 de enero de 2016

COMUNICADO DE LA REUNIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO



COMISIÓN NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 18 se constituyó la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo (se adjunta acta). Indicaros, que no se ha establecido calendario de negociación, debido Fundamentalmente a la dependencia de la evolución en la Negociación del VIII Acuerdo Marco. Como todos sabemos, hasta que no se cierre dicha negociación, no avanzan los Convenio Colectivos del Grupo Repsol. 

La empresa, tras una breve introducción de la situación actual de Repsol, nos ha presentado a título informativo 2 proyectos desarrollados a raíz del Plan Estratégico 2016/2020.

1.- Proyecto “Best in Class of Operator”: Proyecto encaminado a establecer, con la prioridad de la seguridad, el criterio económico en todas las decisiones operativas, con el fin de maximizar el valor del grupo. Para ello se quieren tener en cuenta todas las ideas aportadas desde los CC.II., estableciendo un nuevo modelo que permitirá la mejora de márgenes de beneficios y una operación más segura y excelente. Se ampliará información a todos los niveles para que conozcamos de primera mano los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

De todo ello se ampliara información a trabajadores representantes para que conozcamos los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

Tras la experiencia piloto, que se realizará en Puertollano, se prevé incorporarlo al resto de centros a lo largo de 2016. La empresa manifiesta que se prevé ampliar la información a los trabajadores, por medio de la línea, y a los representantes a través de una presentación. 

2.- Proyecto OTS (Operator Training System): Proyecto de la Dirección de Refino encaminado a mejorar la seguridad de las plantas de proceso y especialización de los puestos de Panel a través de la formación continua de Operadores de Panel y DCP´s a Panel. Se realizará empleando simuladores de entrenamiento, en situaciones de emergencia, paradas y puesta en marcha de unidades. 

Aunque la empresa manifiesta que está en fase de seguimiento, expone que la formación prevista en simuladores será de 12 horas/año, siendo realizadas fuera de jornada por las nuevas DCP´s en formación y dentro de jornada para las DCP´s consolidadas y reciclaje de Operadores de Panel. En principio, ha manifestado su intención de programar estas acciones formativas dentro de las 5 MF’s existentes en cuadrante o, en su defecto, utilizar las X del colectivo afectado, en caso de no estar cubriendo ausencias. 

La USO ha planteado que hacerlo así se estaría vulnerando el Convenio Colectivo y que en ningún caso la formación de panelistas y DCP’s debe afectar al sistema de cobertura del 6º Turno, especialmente a los OO.AA. sin DCP, que sin tener que ver nada con el asunto, se verían perjudicados. En este sentido, comentaros que, ya tenemos conocimiento de la planificación de acciones formativas en algunos departamentos, cuestión que hemos planteado a la representación de la empresa para que en próximas reuniones en los distintos CC.II. aclaren la situación. 

Quedamos pendientes de ampliaros información cuando dispongamos de ella.


19/01/2016


4 de diciembre de 2015

Resumen legislativo del control de procesos de Incapacidad Temporal



Control de procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días

Para desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, el 01/12/2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

PARTES DE BAJA
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal con la suspensión de la relación laboral pero con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Procesos de IT por contingencias comunes

Con independencia del control que realiza la Mutua (Fraternidad Muprespa) de las contingencias comunes desde el pasado septiembre de 2015, los partes de baja/alta son emitidos por el médico del servicio público de salud.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo

En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la Mutua (Fraternidad Muprespa).

DURACIÓN DE LAS BAJAS Y CONFIRMACIÓN

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Con las modificaciones realizadas se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada 7 días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses).


A estos efectos se establecen 4 grupos de procesos según su duración estimada:




Muy corta - Inferior a 5 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
• El alta puede coincidir con la fecha de baja o comprendida en los 3 días siguientes a la baja.
• No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, indicando la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

Corta - Entre 5 y 30 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
• En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

Media - Entre 31 y 60 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Larga - Entre 61 y más días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

PRESENTACIÓN DE PARTES A LA EMPRESA/ MUTUA

• El trabajador presentará parte de baja a la empresa en un plazo de 3 días desde su expedición.
• El trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
• Si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

OTRAS CONSIDERACIONES

• Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
• Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
• Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

PROCESOS DE IT SUPERIORES A 365 DÍAS


Cuando el proceso supera los 365 días, las competencias relativas a la incapacidad (prórroga, alta) y subsidio pasan a cargo del INSS.

• Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.
• A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
• El INSS puede conceder una prórroga expresa con una duración de 180 días naturales o iniciar trámite para incapacidad permanente.
• Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.

CONCEPTOS ECONÓMICOS


Os recordamos que los devengos en procesos de IT quedan regulados en el Art. 52 del X Convenio colectivo, aplicándose a los conceptos garantizados los siguientes porcentajes:





NOTAS:

• En los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos garantizados.

• Si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no fuera superior en cada Centro de Trabajo al índice de referencia establecido para cada uno de ellos, la Empresa efectuará, para el personal de los Centros en que se dé esta circunstancia, la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes de marzo del año siguiente.


Sección Sindical de USO en Repsol Petróleo – C.I. Cartagena

uso-rpcartagena@repsol.com


16 de noviembre de 2015

CUESTIONARIO PARA MANTENIMIENTO - COMITÉ DE EMPRESA C.I. CARTAGENA

El Comité de Empresa, consciente de los problemas existentes en Mantenimiento sobre el Retén, JJ.FF. Oleoducto y desarrollo profesional, en Pleno de Comité,  aprobó enviar una encuesta a los trabajadores del Departamento para tener la mejor información posible y tratar de ponerle solución, encuesta que podéis remitir por correo o entregar en papel al presidente o secretario del Comité.

Entendemos que con las respuestas obtenidas, además de conocer temas genéricos o inquietudes del colectivo, las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora del XI Convenio, deberían tenerlas en cuenta a la hora de elaborar sus plataformas reivindicativas.




5 de diciembre de 2014

COMUNICADO COMISIÓN DE GARANTÍA Y MESA NEGOCIADORA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO

COMISIÓN DE GARANTÍA IX CONVENIO Y NEGOCIACIÓN X CONVENIO COLECTIVO 9ª REUNIÒN

Ratificando el escaso interés que tiene la empresa en avanzar en el proceso de la Negociación Colectiva, convocó para el día 3 de diciembre la Comisión de Garantía y la Comisión Negociadora a la misma hora. Desarrollar los temas previstos de la primera, nos ocupó la totalidad del tiempo previsto, con lo que apenas tuvimos tiempo para hablar de la negociación.

Como aún no hemos recibido el Acta de la Comisión de Garantía, debido a un error cometido en la fijación de puentes, pasamos a comentaros algunos de los temas tratados, que consideramos de urgencia informativa:

PRIMERO.- El Art. 16 del IX Convenio Colectivo, establece lo siguiente, con respecto a la ejecución del trabajo:
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizaran los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y clasificación profesional.

Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

El sistema de trabajo que se está aplicando en algunas áreas, implica la redistribución de todo el trabajo, como si solo existiese un solo puesto, siendo titulares del mismo exclusivamente a efectos de relevo.

SEGUNDO.- Incumplimiento del Acuerdo Sobre la Estructura Organizativa del C.I. de Cartagena con el C10, de fecha 12/08/2010, pues el estudio de la empresa, no se limita a determinar las necesidades de la plantilla necesaria una vez se haya realizado la puesta en marcha de las nuevas unidades, sino que aplica un modelo distinto que vulnera además el NSO DE 1993 y el Art. 41 del ET. Por lo que consideramos imprescindible la apertura de una Mesa Negociadora.

El Pleno del Comité de Empresa de Cartagena decidió por unanimidad, plantear estos incumplimientos ante la Comisión de Garantía. Cuando se constituya el nuevo Pleno del Comité, vamos a proponer la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores para informaros exhaustivamente.

TERCERO.- Fijar en el Calendario de Jornada Ordinaria de 2015 los dos descansos comunes, como establece el Art. 33.1 Apdo b del Convenio Colectivo. Los días acordados son el 5 de enero y el 7 de diciembre, con el error de este último, ya que el mismo tiene carácter de festivo en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha, por lo que hemos de ponernos nuevamente de acuerdo en su ubicación. Cuando esto ocurra os informaremos puntualmente.

Recordaros que, a instancias de USO, nos reunimos con CCOO y UGT el día 3 de diciembre, con la intención de unificar criterios, de cara a presentar a la representación de la empresa una única propuesta sobre la mejora del 6º Turno. A esta reunión no asistió CIG, justificando su ausencia, ni STR, sin que sepamos las causas. Esta reunión tendrá continuidad el día 9 de diciembre.
Sobre la Negociación Colectiva, nada que destacar, pues no hubo tiempo para ello. Volvimos a insistir sobre la conveniencia de ampliar el Calendario de negociación, para intentar lo que parece imposible por la actitud de la empresa, cerrar al menos, lo referente a la Jornada Continuada y el 6º Turno antes de fin de año.

Nos hemos levantado de la Mesa Negociadora sin concretar fecha para la próxima reunión, lo que demuestra la falta de respeto hacia los intereses de los trabajadores, no reconociendo la urgencia de sus problemas.

Madrid, a 4 de diciembre de 2014

7 de agosto de 2012

COMUNICADO FORMACIÓN DCP´S PARA 6º TURNO


El día 10 de Julio en la reunión que mantuvimos con la dirección del C.I., a la cual asistió el director Sr. D. Jose Luque, el Comité de Empresa le transmitimos a la empresa nuestra preocupación por la forma en que esta abordando la formación, de cara a cumplir los objetivos de poner en funcionamiento el 6º Turno el día 1 de Enero.


Ante esta situación, en USO entendimos que era urgente comunicar a los trabajadores la postura mayoritaria del Comité, respecto a este tema. Hicimos una propuesta de comunicado a todos los sindicatos y la respuesta fue convocarnos a una reunión, que presuponíamos del Comité con la Empresa para tratar el asunto que nos ocupaba y que resulto ser de la Comisión Mixta de DCPs , donde la empresa no quiso entrar en la problemática que nos ocupaba ( hacer toda la formación dentro de jornada ) y se limito a informarnos, que como excepción, iba a compensar la hora de la comida a todo el personal que se formase para desarrollar una DCP de disponibilidad y que cuando los interinos fuesen terminando las coberturas que estaban realizando en la actualidad ( a partir de Octubre ) los dedicarían, en la medida que pudiesen, a hacer sustituciones para formación.

A los sindicatos firmantes les vale la propuesta, ellos sabrán los compromisos que tienen adquiridos, pero a nosotros no debe valernos nada, que no sea cumplir el Convenio Colectivo.

Es evidente la improvisación en la puesta en marcha de lo pactado, sobretodo teniendo en cuenta el rechazo que en su momento mostró el colectivo afectado.

-¿ Por que no se ha hecho un plan de formación similar al aplicado para la puesta en marcha de C 10, donde la inmensa mayoría de la formación se hizo dentro de jornada ?.

-¿ Por que no se hacen fijos a los 37 trabajadores del C.I. con inmediatez, tal como contempla el Convenio y si se ha hecho en otros CC.II. ?

-¿ Por que tantos cambios en las convocatorias de DCPs ?

-¿ Que ocurrirá en el caso de no haber en algún departamentos suficientes candidatos para cubrir lo previsto ?

Nuestra posición, que en reiteradas ocasione hemos planteado a la empresa, respecto a la formación del personal para cubrir las necesidades de la implantación del 6º Turno :

-Según Convenio Colectivo, la formación se realizara siempre que sea posible dentro de jornada. Esto quiere decir, que salvo circunstancias excepcionales y urgentes no se debe contemplar la formación fuera de ella. La implantación del 6º Turno no es ninguna de las dos cosas, llevamos 30 años con 5 personas por

puesto y entendemos que cuando se produzca el cambio debe hacerse con todas las garantías y el personal formado correctamente y en su totalidad.

-Entendemos que la formación dentro de jornada, con tutores dedicados exclusivamente a enseñar es mucho más efectiva, no supone más horas de presencia en el C.I. y además genera empleo.

-En cierta manera los trabajadores se sienten obligados a formarse fuera de jornada, incluso durante los diez días que deberían ser intocables, los jefes les dicen que es opcional , pero ante el temor de tener problemas de consolidación o que su actitud sea valorada negativamente, vienen a formarse, aunque les afecte, sobretodo en estas fechas en la conciliación con sus familias.

-Nos parece un disparate el número de puestos de trabajo que los trabajadores tienen que conocer, en algunos casos hasta 9. Si en la actualidad las DCPs se quejan de la situación de inseguridad y estrés que les produce hacer cobertura en puestos en los que han estado meses sin hacerlo, imaginemos lo que puede pasar en el futuro cuando el abanico sea más amplio.

-Por si lo dicho no fuese suficiente, la situación actual se traduce en ocasiones en jornadas de 12 horas, con lo que esto implica ( para nosotros prolongaciones de jornada encubiertas ).

Como nos consta, que uno de los grandes objetivos de la Dirección del C.I. es la mejora del Clima, estamos seguros, que de la misma forma que ha entendido lo de compensar la hora de la comida, reflexionara sobre algo mas importante que esta íntimamente relacionado con la mejora del Clima, conciliar la vida laboral y familiar, haciendo la formación dentro de jornada.

Cartagena, 27 de Julio de 2012

18 de mayo de 2012

COMUNICADO Nº20

Comunicado nº20

Comisión negociadora del IX Convenio Colectivo

Compañera/os, adjunto enviamos (correo electrónico) las actas de la reunión celebrada el día 10 de Mayo de 2012, en la cual ha quedado constituida la Comisión de Garantía del IX Convenio Colectivo.

Los dos primeros puntos del orden del día, por decisión unánime, han quedado aplazados para ser tratados el próximo 24 de Mayo.

16 de marzo de 2012

COMUNICADO Nº17



Negociación IX Convenio Colectivo


Comunicado Nº 17


Compañeras/os:

Os comunicamos que hoy día 15 de Marzo, el STR, CC.OO, y UGT, han firmado el acta de ratificación del preacuerdo firmado el día 14 de Diciembre.

Dentro de los próximos diez días se firmará el redactado completo del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, que tal y como refleja el acta del 14 de Diciembre, conlleva la implantación del 6º turno en los cuatro centros de trabajo y una única norma de trabajo a turnos.

La USO ha hecho su manifestación de parte respecto a la firma de ratificación, (documento adjunto), solicitando que se incluyera o se adjuntara al acta. Tanto el STR como CC.OO., se han opuesto rotundamente a la solicitud de USO, ante lo cual la empresa también se ha negado.

No queremos valorar dicha firma, porque de sobra todos sabéis lo que pensamos. Intentaremos ser firmes y vigilantes en el estricto cumplimiento de lo firmado.

No es un día alegre para la USO, pero son días con los que también hay que convivir.

Madrid a 15-03-2012.

8 de febrero de 2012

COMUNICADO 7-2-2012

Desde USO, siempre hemos intentado respetar al máximo al resto de la parte social, lamentablemente tenemos que seguir perdiendo tiempo y energía contestando a los que se dedican ante sus errores e impotencia a difamarnos.Lo único que intentan es buscar argumentos y excusas para salir de la situación en la que ellos mismos se han metido. Nosotros nos limitamos a plantear nuestros argumentos y que los trabajadores hagan su propia valoración.

* No entendemos como a fecha de hoy no se ha reunido todavía la ComisiónNegociadora, cuando su compromiso era hacerlo antes del día 31 de enero.

* Los trabajadores nunca han entendido que se mezclasen conceptos que deben ser negociados por separado y consultados de la misma forma. Ahora resulta que los sindicatos que estaban de acuerdo con la propuesta final de la empresa, dicen lo mismo que desde USO hemos mantenido desde que se firmo (algunos haciendo la consulta por separado, incumpliendo lo firmado y otros no atreviéndose a aplicarlo a pesar de contar con el voto favorable de su afiliación).

* Los que firmaron la propuesta final, sabían que era global y única. ¿Por qué CC.OO y UGT se retrotraen a su plataforma de inicio con respecto al 6º Turno, si su afiliación a nivel global lo ha aceptado? Si están convencidos de que lo que firmaron el día 14/12/11 era lo mejor para los trabajadores, no entendemos su decisión. Los que se autoproclaman como inventores del sindicalismo de clase y de la ortodoxia sindical, no deberían cometer estas contradicciones.

* El comportamiento del STR durante la negociación del Convenio ha sido desconcertante. El día 1 de diciembre decide abandonar la mesa negociadora argumentando que se siente incomprendido, tanto por la empresa, el resto de sindicatos y los trabajadores, y obviamente porque la propuesta de la mesa les parecía insuficiente. Que expliquen a los trabajadores que fue lo que ocurrió, y en qué cambio la propuesta para volver a la mesa de negociación y firmar la propuesta final, haciendo una campaña espectacular en apoyo de la misma.

* Según nuestro criterio, no mejoró en absoluto, más bien todo lo contrario. El único cambio que hubo fue que la empresa se interesó por la Plataforma de USO,preguntándonos que considerábamos fundamental para plantearnos la firma del Convenio. Ante esta situación, al STR le entró pánico y volvió a la mesa incondicionalmente.

El STR, dentro del laberinto de contradicciones en el que ha entrado, cada vez nos obsequia con manifestaciones más sorprendentes y diversas, todas ellas con un denominador común; su obsesión por señalar a USO como los responsables de todas sus desdichas. Intentar echar la culpa a USO, que cuenta con un único representante en la Comisión Negociadora, es insultar a la inteligencia de los trabajadores.

Si CC.OO, UGT y STR, con más del 80 % de representación en la Comisión Negociadora y con representación en los 5 centros de trabajo, no son capaces de hacer llegar a la mayoría de los trabajadores las maravillas que según ellos han conseguido, la conclusión es contundente; o el acuerdo no es lo bueno que ellos predican, o lo más probable, no tienen suficiente credibilidad. Véase el ejemplo de Puertollano, donde USO no tiene representación, y la aceptación por parte del personal afectado por el 6º Turno ha sido de un escaso margen (21 votos de diferenciaen un total de 343 votos emitidos).

La siguiente ocurrencia del STR, es el disparate de proponer a la empresa la firma de un Convenio con un ámbito de aplicación de 3 centros de trabajo. No sabemos con qué objetivo lo plantean, pero si sabemos que es una opción absolutamente imposible.¿Quién además de ellos se va a plantear esta opción?

A los 2 días vuelven a cambiar de postura, y manifiestan en su último comunicado que decidirán con su afiliación qué salida le van a dar a la situación, sin tener encuenta el resultado del referéndum y con argumentos propios de la parte empresarial,alarmando a los trabajadores con referencias a una reforma laboral que aún no existe.Además, nos retan a que demos soluciones ante la situación planteada. Les recordamos que desde el inicio de la negociación, USO ha afrontado la negociacióndel Convenio con absoluto convencimiento de ser capaces de defender nuestra plataforma, y continuamos con la misma predisposición en la situación actual.

El hecho de consultar a los trabajadores, implica tener en cuenta sus votos y opiniones. En caso de que la propuesta sea rechazada por la mayoría, la obligación de la parte social es sacar conclusiones y planteárselas a la empresa como única vía desolución.

Después de las asambleas realizadas y los posteriores referéndums, la USO no esta en disposición de firmar el IX Convenio Colectivo. Las conclusiones a las que hemos llegado, y que haremos llegar a la mesa negociadora son las siguientes:

* La baja participación del personal de jornada ordinaria, indica el desencanto por el escaso contenido del IX Convenio para este colectivo.

* Que los trabajadores rechazan la inclusión del 6º Turno en el Convenio.

* Que el 6º Turno planteado para los CC.II es rechazado por la gran mayoría de los trabajadores a 3 turnos de La Coruña y Cartagena.

* Que los sistemas de cobertura de estos dos CC.II. deben ser mejorados teniendo en consideración lo planteado en nuestra plataforma, que por otra parte no supone grandes diferencias económicas con el coste que supondría la implantación del 6º Turno, además de conseguirse los 3 grandes objetivos quedebe plantearse cualquier cambio organizativo del Turno: mejora de calidad de vida, conciliación de la vida laboral y familiar, y ajustarnos a la legalidad vigente como trabajadores a turnos nocturnos.

* Preocupación de los trabajadores, que ven como pasa un convenio más y seguimos pendientes de resolver las discriminaciones contempladas en su articulado (paga vinculación, tabla de desarrollo profesional, plan de pensiones,etc).

30 de enero de 2012

COMUNICADO RESULTADO REFERENDUM

Compañeras/compañeros:


Una vez realizadas las consultas en los cuatro CC.II., pasamos a detallaros los resultados:
Resultados del Referéndum


No disponemos de los resultados del centro de Madrid, que en cualquier caso, sólo afectaría al convenio colectivo.
Queremos resaltar que tanto CCOO y UGT han restringido sus consultas, al ámbito de su afiliación, como lo realizan habitualmente. Cuando lleguen las próximas elecciones sindicales, los trabajadores harán las valoraciones oportunas.
Esperamos que el resto de representantes de la comisión negociadora, cumplamos con los compromisos adquiridos.
Una vez más agradecemos la participación de los trabajadores en la consulta realizada.
Cartagena, 27 a enero a 2012

1 de julio de 2011

NEGOCIACIÓN IX CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO - COMUNICADO Nº 4

Negociación IX Convenio Colectivo
Comunicado Nº4




Continuando con el calendario que nos habíamos marcado, se ha reunido la comisión negociadora del IX Convenio Colectivo, con la intención de ir avanzando en el desarrollo de los distintos temas de las Plataformas.

La empresa nos comunica el envío de una serie de datos ( Personigrama y datos económicos 2010). Nos informa de los resultados del año 2010 de Repsol Petróleo. En este punto volvemos a mencionar sobre nuestro punto de vista en la Mesa Negociadora, USO ve a la empresa como lo que es, una petrolera integral( Repsol YPF ) y no como una parte del negocio como se nos quiere hacer ver (refino en crisis- Repsol Petróleo), dividiendo los beneficios por 8.

Se le ha vuelto a recordar a la Empresa que sigue sin contestarnos a la mayoría de los puntos de la Plataforma, elemento fundamental para empezar la negociación de los distintos aspectos de la misma.

Nos sigue pidiendo aclaración de diversos puntos de las Plataformas, tales como participación sindical, desarrollo profesional, prácticas EPCI, salud laboral, etc.

Nos contesta a algunos puntos como sigue:

Paga de vinculación: No accede a las peticiones sociales, puesto que entiende que es un concepto de fidelidad a partir de los cuatro años. Por nuestra parte se le dice que estamos en total desacuerdo, basándonos en el origen del concepto, puesto que entendemos que es masa salarial y que pertenece a todos los trabajadores del Convenio , insistimos que para USO debe ser un concepto a abonar en las mismas condiciones a todos los trabajadores. De no hacerse así, sería una discriminación más de las muchas existentes en nuestro Convenio.

Sobre la prórroga del Plan de bajas con capacidad disminuida: No acepta nuestra propuesta, diciendo que la intención de la Empresa es ir eliminando este concepto, creando así otra discriminación.

Sobre la incidencia que la Sentencia de consideración de trabajadores nocturnos pueda tener sobre nuestro Convenio Colectivo, la Empresa responde que sus Servicios Jurídicos siguen estudiando el tema, y que en un plazo de quince días a los sumo nos contestará.

Nuestro posicionamiento al respecto lo daremos una vez una vez obtenido el informe de nuestros Servicios Jurídicos, y hagamos el proceso de información y debate entre nuestros órganos, afiliados y simpatizantes.

Sobre las prácticas internas y externas del EPCI, la Empresa pregunta qué queremos decir cuando planteamos derogar todas las actas de la Comisión de Garantía que hacen referencia a este tema. Manifestamos que nuestra intención es unificar criterios de todos los C.I. y hacer un nuevo redactado del Art. 48 con todo lo referente a la regulación de este concepto, evidentemente unificando las prácticas internas y externas de todos los trabajadores.

En definitiva seguimos sin entrar en profundidad en la negociación del Convenio.
Nuestra posición en principio es el dialogo, estudio de los temas con profundidad, calma y perseverancia.

No deseamos meternos en caminos oscuros y sin salida, lo que nos lleva a ser reflexivos en los planteamientos y con amplio conocimiento de los temas a tratar.

Preferimos tratar y llegar a acuerdos en la negociación que en cualquier otro ámbito o circunstancias.

Seguiremos informando……





Madrid 29 de junio de 2011

30 de junio de 2011

NOTA INFORMATIVA COMISIÓN DE CONTROL PLAN DE PENSIONES REPSOL PETRÓLEO





NOTA INFORMATIVA
21.06.2011


Comisión de Control del Plan de Pensiones de Repsol Petróleo

Estimados compañeros,

En el día de hoy, en virtud del acuerdo alcanzado en fecha 11 de mayo de 2011, por la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, relativo a la designación de los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, se ha procedido al nombramiento por unanimidad de los 6 nuevos representantes de los participes quedando constituida por 4 representantes de STR, 1 de USO y 1 de CIG.

Asimismo, por unanimidad se ha procedido a la designación de los nuevos representantes del Plan en la Comisión de Control del Fondo Repsol II, quedando constituido por 2 representantes de STR, 1 de USO y 1 de CIG.

Para el próximo día 13 de julio se ha convocado reunión extraordinaria con el siguiente Orden del Día:

• Cambio de Gestora.
• Creación de un subplan y segregación de los recursos económicos a otro fondo.
• Homologación de aportaciones de todos los participes.
• Inclusión en el salario regulador de los pluses de turnicidad, nocturnidad, reten, etc.
• Pago del coste del aseguramiento por parte de la empresa.


En Madrid, a 21 de junio de 2011

24 de junio de 2011

COMUNICADO NEGOCIACIÓN IX CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO

Negociación IX Convenio Colectivo
Comunicado Nº3


Tras la reunión mantenida por la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, la Empresa nos ha vuelto a recalcar la difícil situación por la que atraviesa el sector del refino, en virtud de la cual condiciona toda la propuesta económica.

Seguidamente la Empresa nos hace la siguiente propuesta:

-Vigencia: Estará en función de los acuerdos alcanzados
.
-Incremento salarial: Todo aquello que supere el IPC previsto por el gobierno (1%), debe ir ligado a criterios de mejora de la competividad de la Empresa. La propuesta esta en proceso de elaboración y la concretaran en su momento.

-Jornada laboral: No se plantea ninguna reducción a la jornada actual y nos recalca que estamos por debajo de la media del sector.

-Antigüedad: La Empresa manifiesta que esta en pleno proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, y rechaza lo planteado por USO en nuestra plataforma de computar a todos los trabajadores en trienios.

-Sexto turno: Debido a la incidencia que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de trabajadores nocturnos pueda tener sobre el sistema organizativo del turno, la Empresa manifiesta que sus Servicios Jurídicos están valorando la posibilidad de interponer recurso y que una vez que tenga la propuesta de la parte social, hará la suya.

-Plan de Pensiones: La empresa entiende que el Plan de Pensiones funciona correctamente y que no ve necesidad de cambiar los criterios de aportación actuales, manifestando que no desea entrar en un tema que está judicializado por la demanda interpuesta por USO en la que se solicita la igualdad de aportaciones para todos los trabajadores.

Si admite al menos respondernos en las próximas sesiones, sobre el cambio de Gestora y la creación de sub planes.

-Absentismo: Dice que los sistemas de control actuales están agotados, y plantea nuevos sistemas de medición que incluyan las horas perdidas a partir del informe de propuesta de invalidez, hospitalización, etc..

-Retén de mantenimiento: Plantea que es un mecanismo organizativo muy importante y necesario, proponiendo su obligatoriedad.

-Jubilación Parcial con relevo: Manifiesta que económicamente no favorece a la Compañía, y pese a éllo apuesta por mantenerlo, pero queda condicionado a lo que se acuerde en este Convenio.

-Comisión redactora de Convenio: Propone crear una comisión redactora del Convenio para que se encargue de revisar y corregir todo el redactado e incluir en el mismo todas las actas de la Comisión de Garantía, para conseguir que el Convenio sea una herramienta útil y más ágil para todos los trabajadores.

-Flexibilidad horaria: Nos comunica que en 2012 ocuparan la nueva sede de Madrid (Méndez Álvaro, junto Atocha) las distintas empresas del Grupo Repsol, y pretende que en este concepto se utilicen conceptos comunes.

-Desarrollo carrera profesional: La empresa manifiesta que el desarrollo profesional no debe estar ligado a la antigüedad, y si se esta de acuerdo con esta filosofía nos hará una propuesta concreta. Por nuestra parte en la única filosofía que creemos es igual trabajo igual salario.

-Jornada intensiva: Ya se trató en el Convenio anterior y por tanto no se ampliará a ningún Centro.

-Bolsa de horas: Para la Empresa es un mecanismo organizativo importante, y que pretende mantener el mismo número de horas de la bolsa del personal de jornada ordinaria del C.I. de Puertollano.

-A USO nos parece una propuesta totalmente regresiva e inaceptable.

-Choca frontalmente con nuestra plataforma, basada en la no discriminación y en la igualdad entre todos los trabajadores de Repsol Petróleo.

-La Empresa sigue sin contestar a la mayor parte de nuestra plataforma, entre otros conceptos; paga de vinculación, plus compensación de horas extraordinarias, flexibilidad horaria, beneficios sociales, vacaciones y licencias, participación sindical, seguridad y salud laboral etc…

Hemos quedado en continuar con la negociación el próximo 29 de Junio.

Madrid 22-junio-2011

29 de diciembre de 2010

2º COMUNICADO JUBILACIÓNES PARCIALES CIG REPSOL STR Y USO


Compañeras y compañeros:

El pasado 14 de Diciembre fue denunciado por nosotros el VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tal como establece el Estatuto de los Trabajadores para poder constituir la mesa negociadora e iniciar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo.

El día 21 de Diciembre y alertados por nuestros servicios jurídicos de la existencia de una remota posibilidad de que mientras dure la negociación del próximo convenio continuarían en vigor las cláusulas normativas del anterior (en particular la Disposición Transitoria Octava referente a las jubilaciones parciales), le dirigimos una carta al Director de Relaciones Laborales de Downstream solicitando la convocatoria urgente de la Comisión Negociadora.

El día 22 de Diciembre la empresa nos convoca a una reunión con objeto de “adaptar la Comisión Negociadora del Convenio de Repsol Petróleo, S.A. a los resultados de las recientes elecciones sindicales” y a continuación, si procede, prorrogar los acuerdos existentes en materia de jubilación parcial y contrato de relevo pactados en la Disposición Transitoria Octava del VIII Convenio.

El día 23 de Diciembre a las 12.30, tras debatir diversas cuestiones jurídicas al respecto de la posibilidad de prórroga de las Jubilaciones Parciales, y exponer la empresa que no existen garantías de que el Ministerio acceda a la prórroga, los sindicatos S.T.R, U.S.O y C.I.G. le entregamos a la empresa la propuesta de ACTA que se negó a firmar.

Para nosotros, y estamos convencidos de ello, lo que tiene entidad jurídica suficiente es el Convenio Colectivo y es en este ámbito donde debe propiciarse el acuerdo. La representación sindical mayoritaria hemos enviado por BUROFAX a la empresa el ACTA mencionada (adjuntamos copia), para que proceda a su firma y presentación en el Ministerio de la Seguridad Social a los efectos de prorrogar los acuerdos existentes en materia de prejubilaciones en el actual Convenio Colectivo.






4 de junio de 2010

COMUNICADO

COMUNICADO

Después de la pantomima de la huelga para desbloquear las Mesas técnicas del 6º Turno.
La Sección Sindical de USO Cartagena, tiene bien claro que en este preacuerdo no se reflejan cambios sustanciales a la propuesta que en su día presentó la empresa y que fue sometida a referéndum con un resultado aplastante y una alta participación.
LOS TRABAJADORES A TURNO DE CARTAGENA NO QUIEREN EL 6º TURNO
Por lo tanto no tenemos necesidad de ningún otro referéndum ni consulta referidos a este tema.
No obstante aconsejamos a todos los trabajadores afectados en base a experiencias pasadas, que acudan a cuantos requerimientos de consulta sean planteados por las diferentes Secciones Sindicales y dejen constancia de su participación en contra de la implantación en Cartagena del 6º Turno

Cartagena 1 de junio de 2010

25 de septiembre de 2009

OTRO CHANTAJE INTOLERABLE DEL SINDICALISMO VERTICAL


La obligación de firma individual de adhesión acordada por REPSOL-PETROLEO, CC.OO y UGT para poder cobrar los atrasos del VIII Convenio Colectivo es un acto más de sindicalismo vertical.

El acuerdo de REPSOL, CC.OO y UGT de obligar a los trabajadores no afiliados al sindicalismo vertical, de tener que “pasar por taquilla” firmando la adhesión individual al VIII Convenio Colectivo para los años 2009 y 2010, supone un puro acto de imposición verticalista y una vulneración de la libertad sindical que USO no tolerará.

El Sindicato USO una vez estudiado el Acuerdo para imponer la adhesión individual y con ello el chantaje de; (si no firmas, no cobras atrasos), presentó escrito de denuncia ante la Dirección de Recursos Humanos, solicitando:

“Se anule la obligación, impuesta a los trabajadores no afiliados a los sindicatos CC.OO y UGT, de adherirse expresamente por escrito al Convenio Colectivo suscrito con ambas organizaciones sindicales, para que el mismo les sea de aplicación, procediendo de forma inmediata a la aplicación del citado VIII Convenio Colectivo de REPSOL-PETROLEO, S.A., en idénticas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su afiliación sindical”.

El Acuerdo de REPSOL-PETROLEO, CC.OO y UGT para imponer la aceptación del VIII Convenio Colectivo, condicionando el cobro de los atrasos a la adhesión individual a un Convenio Colectivo “erga omnes”, es un atropello de la libertad sindical, al suponer el menoscabo y la discriminación por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales, como ha sentado la doctrina del Tribunal Constitucional entre otras, con la sentencia de 1 de Febrero de 2005.

El Sindicato USO comparte los argumentos y el fondo de la denuncia presentada ante la Dirección General de Trabajo por otros sindicatos, aunque discrepamos del momento de la denuncia, que entendemos debió presentarse una vez publicado el Convenio Colectivo en el BOE, en evitación de actuaciones como es el caso, “chantajistas, barriobajeras y alarde de prepotencia e imposición de sus voluntades” por métodos vulneradores de Derechos Fundamentales y del Derecho de Libertad Sindical.


USO no tolerará que se pisotee por estos “sindicalistas neo verticales”, la Libertad Sindical y los Derechos Fundamentales, de quienes discrepamos de sus practicas y acuerdos, por lo que una vez consumado el atropello procederemos a la presentación de Demanda Judicial en defensa de los legítimos derechos e intereses del Sindicato, de sus afiliados y del conjunto de los trabajadores, reclamando la nulidad de la adhesión y sus actuaciones y la correspondiente indemnización por los daños morales y perjuicios ocasionados con la imposición de la adhesión individual para cobrar los atrasos del VIII Convenio Colectivo de eficacia general.




¡¡¡¡¡¡¡¡¡ NO MÁS SINDICALISMO VERTICAL EN REPSOL !!!!!!!


TRABAJADOR, TRABAJADORA, ALZA TU VOZ Y DEFIENDE LA LIBERTAD SINDICAL SECUESTRADA POR EL VERTICALISMO QUE PRACTICAN, REPSOL, CC.OO Y UGT.


AFILIATE A LA USO Y PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ALTERNATIVA SINDICAL, LIBRE, AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE, DE CLASE Y SOLIDARIA QUE NECESITAMOS EN EL GRUPO REPSOL





SEPTIEMBRE, 2009 Sección Sindical Estatal
USO-REPSOL

19 de septiembre de 2009

DOCUMENTO DE ADHESIÓN INDIVIDUAL AL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO, ENVIADO POR LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

.

DE: ……………………………………..DNI nº …………………

A: DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES


ASUNTO: ADHESION CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO.

FECHA:


Mediante este escrito, les comunico mi decisión de adherirme expresamente al VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo y, en consecuencia, solicito que me sea aplicado el mismo y anticipados los atrasos correspondientes a la aplicación de las tablas salariales y demás condiciones en él contempladas.


Si finalmente el Convenio no fuera publicado y no alcanzara eficacia general, mi decisión de adhesión al Convenio de eficacia limitada resultante, y sus efectos, incluidos los económicos, quedarán definitivamente consolidados si no manifiesto en un plazo de 15 días, desde que conozca la existencia del indicado Convenio, mi oposición expresa al mismo.


COMUNICADO REFERENTE AL DOCUMENTO DE ADHESIÖN



Documento De Adhesión Individual Al VIII Convenio Colectivo De Repsol Petróleo



El Sindicato USO considera el documento de adhesión individual al VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo (actualmente en proceso de impugnación ante la Dirección General de Trabajo) como un atentado a los intereses comunes de los trabajadores de esta empresa. El documento elaborado por los Sindicatos CC.OO. y UGT y aprobado por la Dirección de la Empresa, fomenta la desunión y discriminación entre los trabajadores.

Compartimos totalmente “todas” las alegaciones presentadas ante la Dirección General de Trabajo.

Así mismo dudamos de la legalidad del documento y consideramos que la firma de dicho documento no compromete a nada, puesto que el segundo párrafo deja sin ninguna validez el primero, al otorgar un plazo de 15 días para retractarse de lo firmado una vez que se conozca la resolución definitiva del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.

Por lo tanto, dejamos plena libertad a nuestros afiliados y trabajadores simpatizantes para que firme el documento o no con el fin de poder optar al cobro del anticipo.



Viernes 18 de septiembre de 2009

9 de julio de 2009

LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO

¡¡¡ ENHORABUENA !!!

LA AUDIENCIA NACIONAL DICTA SENTENCIAS DANDO LA RAZÓN A U.S.O., ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LOS CONVENIOS 2006-2008 DE QUÍMICAS, PETRÓLEO Y BUTANO

U.S.O. gana en solitario los juicios, contra REPSOL, CC.OO.-UGT y sin el apoyo del resto de sindicatos del Grupo

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre la doble escala salarial en los convenios para los años 2006-2008 de REPSOL Química, Petróleo y Butano; cambiando su posición anterior y unificando la solución para las tres empresas por igual como U.S.O. ha venido defendiendo. La Audiencia estima nuestras demandas, acogiendo todos nuestros razonamientos jurídicos.



6 de mayo de 2009

SENTENCIA ANTIGUEDAD GANADA POR USO EN REPSOL PETRÓLEO YA ES FIRME



REPSOL – PETRÓLEO
SENTENCIA FIRME QUE ANULA
LA DOBLE ESCALA SALARIAL
¡PAGUEN LOS ATRASOS!

LA SENTENCIA GANADA POR USO,

ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL,

YA ES FIRME.

Acabamos de conocer que la sentencia del Tribunal supremo que anulaba la Doble Escala Salarial en Repsol Petróleo, firmada por CCOO y UGT en el Convenio 2002-2005, y que el sindicato USO demandó su nulidad por vulnerar el derecho de Igualdad, tras un largo y tortuoso proceso jurídico, es firme desde el 21 de julio de 2008.

La firmeza de la Sentencia ha sido ocultada por Repsol Petróleo, a USO e incluso a la Audiencia Nacional, la última vez el pasado 16 de abril de 2009.

¿Conocían CCOO-UGT la firmeza de la sentencia ganada por USO cuando acordaron con REPSOL los criterios de aplicación y el pago de atrasos?

La USO, una vez confirmada la firmeza de la sentencia que condenó a Repsol-Petróleo, CCOO y UGT por vulnerar el Derecho Fundamental de Igualdad mediante la Doble Escala Salarial, ha presentado en la Audiencia Nacional, solicitud de nueva fecha de juicio contra la Doble Escala Salaria del Convenio 2006-2008, que se suspendió el 16 de abril por estar pendiente, el recurso al Tribunal Constitucional.

Desde la USO, exigimos de Repsol-Petróleo, CCOO y UGT que cumplan sus compromisos y que de inmediato se proceda al pago de los atrasos a los compañeros y compañeras afectados por la sentencia firme que anuló la Doble Escala Salarial por ellos firmada, sin obligar a los trabajadores y trabajadoras a presentar demandas individuales, que únicamente servirán para retrasar el pago y colapsar los Juzgados de lo Social.

USO reclama de CCOO y UGT que se sumen a la demanda presentada por USO para la nulidad de la Doble Escala Salarial del Convenio 2006-2008 y fijen el pago de los atrasos como condición “sine qua non” para seguir negociando y pactando cualquier tipo de acuerdo. No hacerlo será una prueba más de entreguismo y claudicación a los intereses de Repsol y un nuevo atropello a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Repsol Petróleo que fueron discriminados con la firma de la Doble Escala Salarial y que ahora tienen una oportunidad de rectificar en parte gracias a la constancia y buen hacer jurídico de USO.

Con una sentencia firme de condena, seguir defendiendo la legalidad de la Doble Escala Salarial en el Grupo Repsol, es una evidencia de mala fe en la negociación por Repsol, que requiere una respuesta sindical contundente que fuerce un Acuerdo de Aplicación con un mismo trato parar todas las empresas del grupo afectadas por el Acuerdo Marco y el pago de atrasos y futura aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras por igual.


¿TENDRÁN AGALLAS CCOO Y UGT, AL MENOS POR UNA VEZ, PARA RESTITUIR EL DERECHO DE IGUALDAD GANADO POR USO?¡ESPERAMOS SU RESPUESTA, CON HECHOS!

Si CCOO y UGT no son capaces de forzar a Repsol al pago de los atrasos, sin necesidad de demandas individuales de los trabajadores y trabajadoras, traspasando el problema y la responsabilidad a los compañeros y compañeras que fueron discriminados y que han sufrido cuantiosas pérdidas económicas por su firma y defensa de la Doble Escala Salarial, es el momento de retirarles todo el apoyo y dejar de mantenerles con una cuota sindical y con el respaldo electoral.

La alternativa sindical autónoma, plural e independiente que los trabajadores y trabajadoras de Repsol necesitamos, para defender únicamente nuestros intereses, puede ser una realidad, sumando esfuerzos y voluntades con la USO. Sólo depende de tu decisión.


NO PAGUES MÁS, NI RESPALDES A QUIENES FIRMARON TU DISCRIMINACIÓN, Y QUE UNA VEZ GANADO TU DERECHO POR LA USO NO SON CAPACES DE DAR LA CARA POR TI

DA EL PASO, RECLAMA, AFILIATE Y CONSTRUYE CON LA USO EL CAMBIO SINDICAL QUE NECESITAMOS EN EL GRUPO REPSOL


MAYO, 2009 Sección Sindical USO – Repsol


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usorepsolestatal@gmail.com

industria@uso.es