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16 de marzo de 2012

COMUNICADO Nº17



Negociación IX Convenio Colectivo


Comunicado Nº 17


Compañeras/os:

Os comunicamos que hoy día 15 de Marzo, el STR, CC.OO, y UGT, han firmado el acta de ratificación del preacuerdo firmado el día 14 de Diciembre.

Dentro de los próximos diez días se firmará el redactado completo del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, que tal y como refleja el acta del 14 de Diciembre, conlleva la implantación del 6º turno en los cuatro centros de trabajo y una única norma de trabajo a turnos.

La USO ha hecho su manifestación de parte respecto a la firma de ratificación, (documento adjunto), solicitando que se incluyera o se adjuntara al acta. Tanto el STR como CC.OO., se han opuesto rotundamente a la solicitud de USO, ante lo cual la empresa también se ha negado.

No queremos valorar dicha firma, porque de sobra todos sabéis lo que pensamos. Intentaremos ser firmes y vigilantes en el estricto cumplimiento de lo firmado.

No es un día alegre para la USO, pero son días con los que también hay que convivir.

Madrid a 15-03-2012.

29 de noviembre de 2011

APROBADO REAL DECRETO QUE PREVEE COEFICIENTES DE REDUCTORES TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS.

EL 18 DE NOVIEMBRE SE APROBO EL REAL DECRETO QUE REDUCIRA LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES SOMETIDOS A TRABAJOS PENOSOS,TOXICOS O PELIGROSOS ,QUE REGISTREN ÍNDICES ELEVADOS DE MORBILIDAD O MORTALIDAD.

El Real Decreto eleva la edad de jubilación progresivamente hasta los 67 años y el periodo de cómputo para calcular la pensión a 25 años.

El Real Decreto prevee coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.

El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.

19 de septiembre de 2009

DOCUMENTO DE ADHESIÓN INDIVIDUAL AL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO, ENVIADO POR LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES

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DE: ……………………………………..DNI nº …………………

A: DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES


ASUNTO: ADHESION CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO.

FECHA:


Mediante este escrito, les comunico mi decisión de adherirme expresamente al VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo y, en consecuencia, solicito que me sea aplicado el mismo y anticipados los atrasos correspondientes a la aplicación de las tablas salariales y demás condiciones en él contempladas.


Si finalmente el Convenio no fuera publicado y no alcanzara eficacia general, mi decisión de adhesión al Convenio de eficacia limitada resultante, y sus efectos, incluidos los económicos, quedarán definitivamente consolidados si no manifiesto en un plazo de 15 días, desde que conozca la existencia del indicado Convenio, mi oposición expresa al mismo.


COMUNICADO REFERENTE AL DOCUMENTO DE ADHESIÖN



Documento De Adhesión Individual Al VIII Convenio Colectivo De Repsol Petróleo



El Sindicato USO considera el documento de adhesión individual al VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo (actualmente en proceso de impugnación ante la Dirección General de Trabajo) como un atentado a los intereses comunes de los trabajadores de esta empresa. El documento elaborado por los Sindicatos CC.OO. y UGT y aprobado por la Dirección de la Empresa, fomenta la desunión y discriminación entre los trabajadores.

Compartimos totalmente “todas” las alegaciones presentadas ante la Dirección General de Trabajo.

Así mismo dudamos de la legalidad del documento y consideramos que la firma de dicho documento no compromete a nada, puesto que el segundo párrafo deja sin ninguna validez el primero, al otorgar un plazo de 15 días para retractarse de lo firmado una vez que se conozca la resolución definitiva del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.

Por lo tanto, dejamos plena libertad a nuestros afiliados y trabajadores simpatizantes para que firme el documento o no con el fin de poder optar al cobro del anticipo.



Viernes 18 de septiembre de 2009

1 de agosto de 2009

ALEGACIONES CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO

Los sindicatos STR, CIG, CTI y CGT han presentado escrito de alegaciones ante el Ministerio de Trabajo para que el Convenio Colectivo de Repsol Petróleo no se registre como de eficacia general, por otra parte los sindicatos firmantes del Convenio han pedido a la empresa la aplicación del convenio exclusivamente a sus afiliados.

22 de julio de 2009

ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.

ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.

En Madrid, siendo las 17:30 horas del día 21 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.

Con ocasión de la firma del convenio, los citados acuerdan la suscripción del presente documento, integrado por contenidos obligacionales que por motivos formales o de redacción no encuentran lugar adecuado dentro del texto del convenio. En consecuencia, estos compromisos tienen la misma fuerza de obligar que el propio texto del convenio colectivo.

PRIMERO.- Con relación al Desarrollo de Carreras Profesionales, y sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo del 2000, se establecen los siguientes compromisos:

• Provisión para el período 2009-2010: Para la vigencia del VIII convenio colectivo se aprueban 80 DCP' S de 1 subnivel cada una, a repartir proporcionalmente entre la plantilla de los 5 centros.

SEGUNDO Se prorroga el Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, por la duración del VIII convenio colectivo, con la actualización de valores que corresponda según ANEXO I.

Los Servicios Médicos elaborarán, a principios de cada año, una lista con las personas que potencialmente puedan obtener una incapacidad permanente con el fin de iniciar los trámites legales correspondientes para la obtención de la misma. A tal efecto, será necesario el consentimiento del trabajador. En caso de que un trabajador rechace la oferta de la empresa para la aplicación de este plan, no podrá acogerse posteriormente.


En el caso de que fuera reconocida una incapacidad permanente total, si existen vacantes de estructura en el centro de trabajo en el que preste servicio que puedan ser desempeñadas por el trabajador, la empresa podrá ofrecerle dicho puesto.

Ofrecida una vacante si el trabajador la rechazara, causará baja en la empresa y no tendrá derecho a la indemnización del PBCD.

Aceptada la vacante por el trabajador se realizará la necesaria novación del contrato de trabajo, garantizándose que las percepciones dinerarias del trabajador a partir de ese momento (prestación de la seguridad social y nueva retribución) sea, al menos, igual al total de las retribuciones que viniera percibiendo hasta la fecha, a excepción de los complementos de puesto de trabajo.

Si no hubiera vacantes de estructura, el empleado causara baja en la empresa y percibirá la indemnización del PBCD.

Esta regulación implicará adaptar el reglamento de Plan de Pensiones a los términos aquí recogidos.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del díai encabezamiento.



9 de diciembre de 2008

CONSTITUIDA LA MESA NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO

Constituida la mesa negociadora del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo formada por:

4 Representantes de CCOO
2 Representantes de UGT

2 Representantes de STR
2 Representantes de CTI
1 Representante de CGT
1 Representante de CGI