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9 de febrero de 2015

COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE STR - CAMBIAR PROLONGACIONES POR DISPONIBILIDAD - 6º TURNO - REPSOL PETRÓLEO

Comentarios de Propuesta de el STR – Cambio de prolongaciones por Disponibilidad


En la reunión de la Mesa Negociadora del X Convenio celebrada el 29/01/2015, el STR realizó una propuesta basada en los siguientes puntos:

 Los trabajadores del Turno que realicen prolongaciones de jornada, las descansarán obligatoriamente cuando tengan las jornadas de 7 días de disponibilidad.

 Las jornadas programadas, serán las acumuladas entre los 126 días que existen entre las semanas completas de disponibilidad.

 La forma de disfrutar las prolongaciones acumuladas, será eliminado de domingo al lunes las jornadas de X existentes en cuadrante. Es decir, si se han acumulado 24,75 horas, eliminan las disponibilidades de domingo, sábado y viernes.

 Si en ese periodo de 126 días han generado más de 57,75 horas (7 días), las descansarán en jornadas de trabajo mediante un disponible.

Aunque entendemos que la intención inicial de esta propuesta es agotar el mayor número de X y garantizar el gasto de los descansos acumulados, y en su caso, obtener algún fin de semana adicional de garantía, realizamos las siguientes valoraciones.

 El eliminar siempre los fines de semana de X, va a provocar un mayor incremento de prolongaciones de jornada durante estos días por ausencias previstas e imprevistas.

 Cuando las ausencias sean de larga duración, el primer fin de semana que no exista disponibilidad (por una 2ª incidencia o por ausencia del disponible) va a provocar que se generen prolongaciones de jornada, pasando estas a los siguientes fines de semana, que volverán a provocar más prolongaciones hasta que terminen las ausencias de larga duración.

 Estos problemas se agravarían en áreas con 3 o menos puestos.

 Aunque la intención es incrementar los porcentajes de la utilización del turno disponible por el problema planteado por la parte empresarial, el quitar fines de semana va a provocar una menor utilización del disponible para las ausencias que deben ser cubiertas por este, y un incremento exponencial de las prolongaciones de jornada realizadas a 12 horas.

 Vamos a gastar descansos en nuestras X, cuando hay posibilidad de que no haya incidencias.

 Se va a descompensar las jornadas realizadas entre los trabajadores de un mismo departamento, pues ya no iría a cubrir los descansos como disponible el que menos jornadas lleve, sino que nos daremos los descansos a nosotros mismos.


Según lo expuesto:

¿De qué sirve estructurar en un nuevo cuadrante para garantizar la disponibilidad en los 18 fines de semana que actualmente no existe, si con esta propuesta tenemos la posibilidad de tener menos fines de semana con personal disponible?

¿Cuándo se descansarían las prolongaciones realizadas dentro de la semana completa de disponibilidad, en el que se han colocado los descansos de esos 126 días? ¿En la misma semana o en la siguiente?

¿Cómo se descansaría en departamentos con 3 o menos puestos, si existen incidencias previstas de larga duración?

¿De qué sirve tener cada 126 días un fin de semana garantizado adicional, si durante ese tiempo podemos estar hasta 9 fines de semana a 12 horas por estar el resto de componentes descansando en sus disponibilidades?

¿Se han valorado los porcentajes de la utilización del turno disponible si durante 2013 y 2014 se hubiese tenido disponibilidad todos los fines de semana, en vez de la actual distribución de disponibilidades?

¿Se va a quitar la garantía de desconectar estando de X el viernes si no hay incidencias previstas?

26 de mayo de 2014

REPSOL - TRABAJADOR NOCTURNO - JORNADAS DE 12H - 6º TURNO - CAUSAS IMPUTABLES EMPRESA - PROTECCIÓN TRABAJADORES NOCTURNOS- SALUD

REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

CAPITULO IV


Trabajo nocturno

Artículo 32.

Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:


a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.


b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.


c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.


ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES


Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.


1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.


2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.


3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.


4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.


5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.

9 de marzo de 2014

CONFLICTO ART. 45 (RÉGIMEN HORAS EXTRAORDINARIAS)

INFORMACIÓN DIRIGIDO ESPECIALMENTE A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL 6º TURNO ESTABAN EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE HORAS  EXTRAORDINARIAS ART. 45 DEL CONVENIO



A pesar de las informaciones que puntualmente os hemos enviado, referente a la posición de USO, con respecto a las cartas que la empresa y los sindicatos firmantes del Convenio pretendían hacer firmar a los trabajadores a tres turnos excluidos del Régimen de Horas Extraordinarias, a la entrada en vigor del 6º Turno, debido a las dudas que algunos de vosotros nos habéis planteado, os volvemos a
enviar un comunicado del mes de Noviembre, además del Acta del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), donde llegamos al Acuerdo con la empresa de tratar la cuestión en la próxima reunión de la Comisión de Garantía.

Os tendremos puntualmente informados de la fecha y resultado de la reunión. Esperamos haber aclarado todas vuestras dudas, quedando a vuestra disposición para lo que creáis oportuno

Saludos



1 de febrero de 2013

EL SEXTO TURNO.

EL 6º TURNO EN REPSOL , ESE GRAN DESCONOCIDO.

La entrada en funcionamiento de lo que algunos denominaban un gran avance en la conciliación familiar y mejora en la calidad de vida de los trabajadores a turnos de Repsol , llamado sexto 6º turno y la desaparición de los sistemas de cobertura como el grupo de apoyo y el reten, con cobertura todos los dias del año, ha disparado el número de trabajadores nocturnos y a turnos a jornadas de 12 horas y mas diarias por incidencias en los relevos y no disponer de cobertura.(8 horas con 15 minutos la jornada diaria pactada mas 15 minutos de aseo)


Aconsejamos que pongáis en conocimiento de la empresa y de los firmantes de este acuerdo las incidencias y abusos que se generen , ya que son los firmantes los que deben de velar por el cumplimiento e  interpretación y asumir sus responsabilidades y compromisos con los trabajadores, aparte de que la sección Sindical de USO gestione y traslade vuestras reclamaciones a la Empresa y al Comité de Empresa , asi como tomar las medidas que consideren los afiliados.

Recordamos : Que el descanso entre jornadas de trabajo debe ser como minimo de 12horas , entre la ticada de salida y la ticada de entrada de la siguiente jornada de trabajo.

PODEIS INTRODUCIR VUESTROS COMENTARIOS EN LA PESTAÑA QUE SE HA CREADO " COMENTARIOS 6ºTURNO " ALLI PODEIS INFORMAR SOBRE CUALQUIER TEMA O SITUACION.

15 de enero de 2013

PLUS COMPENSACIÓN 6º SEXTO TURNO

Buenos días, ante la nula información por parte de la empresa y los sindicatos firmantes de convenio sobre las muchas dudas que hay por la implantación del 6º turno, hemos hablado con la empresa sobre el punto del plus compensación por prolongaciones de jornada.
La empresa dice que aplicara en automático a todos los trabajadores el plus de los 118 euros, el que no quiera que se le aplique dicho plus, tendrá que comunicarlo por correo.

13 de diciembre de 2012

PROPUESTA USO SEXTO 6º TURNO

Os mandamos cuadrantes y propuesta que la USO ha elaborado para la implantación del 6º turno, desgraciadamente todo este trabajo no ha servido para nada, porque como podéis ver en el Acta que os enviamos de la reunión de ayer tarde, los sindicatos CCOO, UGT y STR, firmaron un cheque en blanco para que la empresa actué como considere oportuno en la implantación del 6º turno.
Como consideramos que el Pleno del Comité de Empresa debe ser informado por la Comisión del Turno y posicionarse sobre la implantación del 6º Turno y los cuadrantes a aplicar, como recoge el reglamento del mismo, hemos solicitado un Pleno Extraordinario, para tratar el tema con la mayor urgencia posible.Saludos.




IMPLANTACIÓN 6º TURNO

Para plantearse fecha de puesta en marcha para la implantación del 6º Turno, consideramos como indispensables los siguientes requisitos:1) DCP´s: Para la puesta en marcha del 6º Turno será necesario que TODAS las DCP´s establecidas en C.C. hayan finalizado el proceso de formación, evaluación y aplicación práctica.

2) Incidencias no cubiertas por el Turno en situación de disponibilidad: Con el fin de mantener los ratios pactados y evitar discriminaciones entre Turnos, cuando exista una incidencia no cubierta por el personal del Turno en situación de disponibilidad y sea necesario hacerlo mediante una DCP, la forma de hacerlo será, incrementando el número de DCP´s, o en su defecto, aplicando el Artículo 20 del C.C. a través de trabajos de categoría superior.

3) Bolsas de empleo: Establecer Bolsa mínima por Área o Departamento para casos de incidencias no cubiertas por el Turno en situación de disponibilidad, así como para situaciones especiales como reducciones de jornadas, procesos de IT, etc., cumpliendo con ello el punto 2 del Artículo 23 del IX C.C.
En situaciones donde por falta de previsión de la empresa o por múltiples incidencias, no sea posible de forma inmediata la cobertura de los supuestos no cubiertos por el Turno en situación de disponibilidad, las horas generadas serán tenidas en cuenta para ser programadas mediante Bolsa, es decir, por medios distintos al personal del Turno en situación de disponibilidad.

4) Plan de disfrute de descansos acumulados: Información detallada por departamentos de todos los descansos pendientes a fecha de implantación del 6º Turno, plazos de programación por parte del personal y previsión de Bolsa para los mismos, según lo establecido en la disposición transitoria decimotercera del C.C.

5) Plus de requerimiento: El trabajador que sea llamado en situación de disponibilidad, percibirá la cantidad establecida en C.C. una vez que la suma de sus días programados anuales en cuadrante, los de formación y los que acuda a trabajar estando en situación de disponibilidad, excedan de 204,5 días/año.

6) Cuadrantes: Rechazamos los propuestos por la empresa por los siguientes motivos:

 1/3 del personal del turno no tiene garantizado ningún ciclo de 17 días en fechas que permitan su disfrute coincidiendo con las vacaciones escolares.

 No se ha tenido en cuenta a las Áreas o Departamentos en las que el número de posiciones adscritas a las mismas sean distintas a 3 o a su múltiplo, provocando duplicidad de disponibilidades en unos periodos y ausencia de personal disponible en otros.

 Que el solape de cuadrantes que plantea la empresa, no aporta ninguna ventaja al disfrute de los descansos de los trabajadores y disminuye los días de disponibilidad totales en los 9 ciclos.



Proponemos:


 Realizar cuadrantes diferenciados para Áreas o Departamentos en las que existan grupos de 1 ó 2 trabajadores (según anexo), consiguiendo con ello mejor distribución del personal disponible. En el caso de cuadrantes de 12 personas, pasaríamos de 246 días de disponibilidad en los 9 ciclos, según cuadrante propuesto por la empresa, a 283 días según nuestra propuesta, mejorando el sistema de cobertura.

 Al realizar cuadrantes para 12 personas con 84 días de cadencia, conseguimos mejor disfrute de los descansos para estos colectivos, pasando de 1 a 1,5 ciclos en los meses estivales.

 Modificar los cuadrantes de 18 personas para garantizar 2 ciclos de descanso en los meses de verano (126 días) y dejar únicamente durante los 3 ciclos 1 trabajador disponible. La semana de disponibilidad pendiente se colocaría en fechas de formación donde sólo existe 1 disponible, consiguiendo con ello la misma disponibilidad en cuadrante (320 días) y un mejor disfrute de los descansos. Ver Anexo 7.

 Esta última opción, Anexo 7, nos parece aceptable, pudiéndose aplicar a todo el colectivo del turno, consiguiendo con ello una mejora en disponibilidad respecto a lo planteado por la empresa en los colectivos de 12 trabajadores (de 246 a 258 días de disponibilidad), pero sin llegar a tener los beneficios de los cuadrantes diferenciados (283 días de disponibilidad).

 Simplificar el desarrollo de cuadrantes. VER DOCUMENTOS ANEXOS.

En el caso de que en algún Área o Departamento no se cumpla lo expuesto, se elaborará un plan de actuación para su implantación con todas las garantías que contempla el Convenio.

No obstante, tras la elaboración de dicho plan, se deberá establecer una fecha estimada para adaptar las necesidades organizativas, continuando con los cuadrantes 2000, 2500, 2600 y 2700 existentes y realizando el acople del cuadrante del 6º Turno en la fecha fijada. En estos cuadrantes se incorporarían como GA los excedentes hasta la implantación, realizando las mismas coberturas que el personal disponible en el 6º Turno.     

 PUNTOS A PLANTEAR A LA EMPRESA POR CONSIDERAR, QUE DE NO CUMPLIRSE, VULNERARÍAN EL CONVENIO COLECTIVO. COMPROMISO POR PARTE DE LAS SECCIONES SINDICALES A LLEVARLOS EN CASO NECESARIO A LA COMISIÓN DE GARANTÍA

1) (*) Días de formación: Corregir el error de los días de formación calculados en proporción a la jornada anual. En el Convenio aparecen 5 y tendrían que ser 4.

2) Descansos entre jornadas: Garantizar, como mínimo, descansos de 12 H entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Normativa del Turno existente.

3) Aplicación del 6º Turno a personal con reducción de jornada. Clarificar la incidencia que la implantación del 6º Turno va a tener en las personas acogidas a este derecho.

4) Localización para trabajadores en situación de disponibilidad. La empresa proporcionará medios de localización a todos los trabajadores en situación de disponibilidad.

5) Disposición transitoria decimotercera: Medidas a adoptar por parte de la empresa para garantizar que a los trabajadores que a la entrada en vigor del 6º Turno y estén excluidos del Régimen de Horas Extraordinarias, no sufran ningún perjuicio económico por ello.

6) (*) Formación: Acordar entre los representantes de los trabajadores y la empresa el contenido, horarios y calendario de las acciones formativas. Planificar el plan de formación continua para mantener las DCP´s operativas de forma permanente en todo su ámbito de cobertura. Para ello, además de dedicar parte de los días de formación fijados en cuadrante, habrá que hacer previsión de bolsa para garantizar la formación dentro de jornada.    

SISTEMA DE CUADRANTES – 6º TURNO

Tras la firma del IX Convenio Colectivo el pasado 16 de abril de 2012, quedó regulado en el Art. 33.2 el trabajo a 3 Turnos rotativos.

Según lo establecido en el apartado 4) Cuadrantes, hay que tener en cuenta lo siguiente:

- Se establece que los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del puesto como los 4 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.

- En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (183 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 4 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 24 jornadas de disponibilidad.

Además se establece en Convenio Colectivo que:

“Los cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos de 42 días, que, en proporción a la jornada anual, equivalen a 219 jornadas: 194 días de trabajo (189 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 25 jornadas de disponibilidad”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque según se establece en el apartado 9) del Art. 33, el ajuste de jornada será anual, para poder elaborar los cuadrantes se tendrá en cuenta 378 días (9 ciclos). Habrá que tener en cuenta las siguientes premisas establecidas en el IX Convenio Colectivo:

- Ciclos de 42 días de cadencia.

- 25 días de disponibilidad en 9 ciclos (D), distribuyéndose de tal forma que todos los Turnos tengan dos semanas completas de disponibilidad.

- 5 días de formación anuales establecidos en cuadrante en periodos de disponibilidad (F).

- 25 fines de semana garantizados en los 9 ciclos.

- 3 ciclos mínimos de 17 días establecidos en cuadrante.

- Establecer los días de descanso para el ajuste de disponibilidad en los viernes inmediatamente anteriores a los fines de semana garantizados dentro de la semana de disponibilidad.

El IX Convenio Colectivo establece en el Apartado 4 del Punto 2. Regulación del trabajo a tres Turnos rotativos de su Art. 33 lo siguiente:

“En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión del Turno o de Jornada de cada Complejo Industrial”.     Partimos de la base de que en todos los C.I. las estructuras de organización de áreas de trabajo son diferentes según el departamento, aunque se pueden simplificar de la siguiente forma:    



MÉTODO DE AJUSTE DE CUADRANTES


Para simplificar el ajuste de cuadrantes, partimos ÚNICAMENTE DE 3 TIPOS, que por sí mismos o en combinación entre ellos, hagan posible establecer los cuadrantes para todo el personal a Turnos.

1.- DISEÑO DE CUADRANTES BASE

Para simplificar el diseño de los cuadrantes, se realizarán en formato Excel para que de manera automática se generen para 9 ciclos. Calcularán los días trabajados, días de disponibilidad, formación, vacaciones y fines de semana de garantía. A continuación se desarrolla como ejemplo el año 2013 y parte del 2014. Para dicho ajuste hay que diferenciar los 3 siguientes casos.

CASO 1) AREAS DE 18 PERSONAS

- Los cuadrantes se desarrollaran con ciclos de 126 días (3 ciclos de 42), estando 2 semanas disponibles y 1 de 17 días de descanso, de tal manera que no coincidan en un mismo período más de un tercio del personal adscrito a cada área según lo establecido en el C.C. (Ver Anexo 1)

CASO 2) AREAS DE 12 PERSONAS

- Los cuadrantes se desarrollaran con ciclos de 84 días (2 ciclos de 42), estando 1 semana disponible y 1 de 17 días de descanso, de tal manera que inicialmente no coincidan en un mismo período ambos trabajadores. (Ver Anexo 2)

CASO 3) AREAS DE 6 PERSONAS

- Los cuadrantes se desarrollaran con ciclos de 42 días. (Ver Anexo 3)

2.- AJUSTE DE FORMACIÓN

- Proponemos planificar formación en periodos de 2ª quincena del 10 de enero a mayo, y de octubre a 1ª quincena de diciembre, teniendo en cuenta periodos de semana santa, puentes y días festivos.

- La formación se planificará en semanas de disponibilidad. En el caso que cubran puestos superiores mediante DCP`s, se tendrá en cuenta dicha planificación para que exista la máxima disponibilidad posible.

- En el Caso 1, y siempre que sea posible, únicamente acudiría 1 trabajador de los 2 disponibles.

A modo de ejemplo, establecemos para el cuadrante de 2013 los 4+1 días de formación en semanas de disponibilidad (Ver Anexos 4, 5 y 6). Consideramos aceptable la propuesta de la empresa en cuanto a los días a realizar las acciones formativas, debiendo considerarse lo expuesto en los puntos 1 y 6 relativos a la formación. (*)
3.- AJUSTE DE JORNADA


CASO 1) AREAS DE 18 PERSONAS

- Teniendo en cuenta los días de disponibilidad y los fines de semana garantizados que tiene cada Turno en el cuadrante inicial tras poner los 5 días de formación (Ver Anexo 4), debe ajustarse la disponibilidad de 9 ciclos, de tal forma que al eliminar la disponibilidad de los fines de semana pendientes, incluyendo los viernes anteriores a los fines de semana garantizados, esta quede en 25 días.

Todos los trabajadores del caso 1) tienen 42 días de disponibilidad y 21 fines de semana garantizados. Al ponerle los 5 días de formación la disponibilidad baja a 37 días.


Al quedarle por elegir 4 fines de semana (8 días) más los 4 viernes anteriores, haría que la disponibilidad bajara a 25 días, quedando ajustados a lo establecido en Convenio Colectivo.  
CASO 2) AREAS DE 12 PERSONAS


Para el caso 2, los fines de semana de garantía pendientes son menos que en el caso anterior, teniendo defectos de disponibilidad en todos los turnos.

- Los días de defecto de disponibilidad se colocarán de lunes a jueves, preferiblemente en periodos donde el otro trabajador esté en formación, consiguiendo con ello tener el máximo periodo de disponibilidad.

- Los fines de semana garantizados y el viernes anterior se pondrán en las semanas de formación y en meses de junio a septiembre. Ver Anexo 5.

CASO 3) AREAS DE 6 PERSONAS

- Aunque el personal al que afecta a este tipo de cuadrante no puede ejercer su disponibilidad para cubrir a los cuadrantes de 12 y 18 personas y sus posibilidades de cobertura son únicamente 150 días cada 9 ciclos, se debe buscar el máximo equilibrio a la hora de que potencialmente estén expuestos a cubrir.

- Las 3 semanas libres se colocarán coincidiendo 2 de ellas en los meses de verano (84 días) y la restante en una semana de disponibilidad del resto de los ciclos.

- Deberán ajustarse los 4 fines de semana de garantías pendientes (8 días), incluyendo los 4 viernes anteriores y los 5 de formación, quedando con ello el cuadrante ajustado. Ver Anexo 6.
 
- Este tipo de cuadrante sería válido para los colectivos de Jefes de Área, Técnicos del Terminal Marítimo y Jefes de Fábrica. Además, al no afectar a la disponibilidad de ningún colectivo se pueden establecer los 3 ciclos de descanso en verano.

4.- AJUSTE DE VACACIONES

En los cuadrantes base se han establecido 3 días de vacaciones en cada periodo de descanso largo. Habrá que ajustarlos para que queden 22 días/año.

5.- RESUMEN DE AJUSTE

Partiendo de los cuadrantes base y teniendo en cuenta todo lo anterior, la única variación posible se encuentra en las semanas de disponibilidad, pudiendo darse los siguientes casos:

 OPCIÓN 1: SEMANA DISPONIBILIDAD (SD). El trabajador estará la semana completa en situación de disponibilidad.

 OPCIÓN 2: SEMANA LIBRE (SL): El trabajador estará libre 7 días de su semana de disponibilidad.

 OPCIÓN 3: DISPONIBILIDAD MÁS FORMACIÓN (D+F): El trabajador estará en situación de disponibilidad, acudiendo a formación los días establecidos en cuadrante.

 OPCIÓN 4: DISPONIBILIDAD MÁS LIBRES (D+L): Tendrá la finalidad de ajustar la disponibilidad en el cuadrante.

COBERTURAS DE INCIDENCIAS

- Descansos garantizados si la persona en situación de disponibilidad tuviera que cubrir los 7 días de la semana o el fin de semana.

- Cuando en situación de disponibilidad se trabaje, total o parcialmente, el fin de semana correspondiendo por ello 1 ó 2 días de descanso inmediatamente posterior, éstos tendrán la consideración de trabajados a todos los efectos.

- Como norma general, las coberturas mediante DCP se realizarán con las del mismo Turno. No obstante, para garantizar el reciclaje de las DCP´s en cada departamento, a la hora de realizar la cobertura se tendrá en cuenta los días cubiertos, tanto por el DCP en situación de disponibilidad como los existentes en el Turno de la incidencia.

- En caso de incidencia, primero acudirá el personal disponible del puesto donde se produzca. En caso de no existir disponible en ese puesto o ante una segunda incidencia, se pueden dar los siguientes casos:

Ejemplo: Incidencia de OA en un área donde existen 3 puestos (OA1, OA2, OA3).

 Están disponibles OA1 y OA2, y la incidencia es en puesto OA1 >Acude OA1

 Están disponibles OA1 y OA2, y la incidencia es en puesto OA3 > Acude OA2    Están disponibles OA2 y OA3, y la incidencia es en puesto OA1 > Acude OA3

Ejemplo: Incidencia de OP o OA en un área donde existen 2 puestos (OP1, OP2)

 Están disponibles OP1 y OP2, y la incidencia es en puesto OP1 > Acude OP1

 Está disponible OP2, y hay 2ª incidencia es en puesto OP1 > Acude OP2

Ejemplo: Incidencia de OP sin posibilidad de cobertura por disponible de OP en un área donde existen 2 puestos (OP1, OP2) y disponibilidad mediante DCP de OA.

 Está disponible OA1DCP, y la incidencia es en OP1 > Acude OA1DCP

 Está disponible OA2, y la incidencia es en OP1 > Acude OA2 a cubrir a OA1DCP del mismo Turno de la incidencia por deslizamiento vertical.

 Está disponible OA1DCP, y la incidencia es en OP2 > Acude OA1DCP a cubrir a OA2DCP del mismo Turno de la incidencia por deslizamiento vertical.

Ejemplo: Incidencia de MI sin posibilidad de cobertura por disponible de MI en un área donde existen 1 puesto (MI) y disponibilidad mediante DCP de OA.

 Está disponible OA1DCP, y la incidencia es en MI > Acude OA1DCP

 Está disponible OA2, y la incidencia es en MI > Acude OA2 a cubrir a OA1DCP del mismo Turno de la incidencia por deslizamiento vertical.

CONDICIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN

- Se permitirán cambios de días programados de disponibilidad por otras fechas, siempre y cuando no existan coberturas programadas. Así mismo, se podrán realizar cambios entre compañeros cuando los mismos no afecten a los sistemas de cobertura. La solicitud se realizará a la línea de mando con la antelación suficiente para su programación y la modificación del cuadrante, siendo de general conocimiento del departamento.

- Reglamento: Elaboración de un reglamento que clarifique las dudas existentes en la interpretación del Convenio, especialmente en lo referente a las incidencias no cubiertas por el Turno en situación de Disponibilidad.

- Cambios de Turno: En las áreas o Departamentos donde se cumplan los requisitos para la implantación, además de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimotercera del C.C. respecto a las garantías de descansos entre jornadas y jornada anual pactada, se deberá planificar con la antelación suficiente los cambios de Turno necesarios para garantizar los ratios pactados. Así mismo, para evitar problemas en el disfrute de las fiestas navideñas, los cambios se realizarán una vez hayan pasado las mismas.

- Cambio de secuencia para nuevo cuadrante: Para la implantación, y con el fin de que cada Turno siga con su secuencia de cuadrante, las personas que vayan a formar el 6º Turno deberán estar la primera semana de Disponibilidad (SD).

- Sistema de ajuste de jornada: Independientemente de que los cuadrantes sean elaborados para 9 ciclos, el ajuste de jornada seguirá siendo anual, incluyendo en los cuadrantes el contador de cada trabajador.

7 de agosto de 2012

COMUNICADO FORMACIÓN DCP´S PARA 6º TURNO


El día 10 de Julio en la reunión que mantuvimos con la dirección del C.I., a la cual asistió el director Sr. D. Jose Luque, el Comité de Empresa le transmitimos a la empresa nuestra preocupación por la forma en que esta abordando la formación, de cara a cumplir los objetivos de poner en funcionamiento el 6º Turno el día 1 de Enero.


Ante esta situación, en USO entendimos que era urgente comunicar a los trabajadores la postura mayoritaria del Comité, respecto a este tema. Hicimos una propuesta de comunicado a todos los sindicatos y la respuesta fue convocarnos a una reunión, que presuponíamos del Comité con la Empresa para tratar el asunto que nos ocupaba y que resulto ser de la Comisión Mixta de DCPs , donde la empresa no quiso entrar en la problemática que nos ocupaba ( hacer toda la formación dentro de jornada ) y se limito a informarnos, que como excepción, iba a compensar la hora de la comida a todo el personal que se formase para desarrollar una DCP de disponibilidad y que cuando los interinos fuesen terminando las coberturas que estaban realizando en la actualidad ( a partir de Octubre ) los dedicarían, en la medida que pudiesen, a hacer sustituciones para formación.

A los sindicatos firmantes les vale la propuesta, ellos sabrán los compromisos que tienen adquiridos, pero a nosotros no debe valernos nada, que no sea cumplir el Convenio Colectivo.

Es evidente la improvisación en la puesta en marcha de lo pactado, sobretodo teniendo en cuenta el rechazo que en su momento mostró el colectivo afectado.

-¿ Por que no se ha hecho un plan de formación similar al aplicado para la puesta en marcha de C 10, donde la inmensa mayoría de la formación se hizo dentro de jornada ?.

-¿ Por que no se hacen fijos a los 37 trabajadores del C.I. con inmediatez, tal como contempla el Convenio y si se ha hecho en otros CC.II. ?

-¿ Por que tantos cambios en las convocatorias de DCPs ?

-¿ Que ocurrirá en el caso de no haber en algún departamentos suficientes candidatos para cubrir lo previsto ?

Nuestra posición, que en reiteradas ocasione hemos planteado a la empresa, respecto a la formación del personal para cubrir las necesidades de la implantación del 6º Turno :

-Según Convenio Colectivo, la formación se realizara siempre que sea posible dentro de jornada. Esto quiere decir, que salvo circunstancias excepcionales y urgentes no se debe contemplar la formación fuera de ella. La implantación del 6º Turno no es ninguna de las dos cosas, llevamos 30 años con 5 personas por

puesto y entendemos que cuando se produzca el cambio debe hacerse con todas las garantías y el personal formado correctamente y en su totalidad.

-Entendemos que la formación dentro de jornada, con tutores dedicados exclusivamente a enseñar es mucho más efectiva, no supone más horas de presencia en el C.I. y además genera empleo.

-En cierta manera los trabajadores se sienten obligados a formarse fuera de jornada, incluso durante los diez días que deberían ser intocables, los jefes les dicen que es opcional , pero ante el temor de tener problemas de consolidación o que su actitud sea valorada negativamente, vienen a formarse, aunque les afecte, sobretodo en estas fechas en la conciliación con sus familias.

-Nos parece un disparate el número de puestos de trabajo que los trabajadores tienen que conocer, en algunos casos hasta 9. Si en la actualidad las DCPs se quejan de la situación de inseguridad y estrés que les produce hacer cobertura en puestos en los que han estado meses sin hacerlo, imaginemos lo que puede pasar en el futuro cuando el abanico sea más amplio.

-Por si lo dicho no fuese suficiente, la situación actual se traduce en ocasiones en jornadas de 12 horas, con lo que esto implica ( para nosotros prolongaciones de jornada encubiertas ).

Como nos consta, que uno de los grandes objetivos de la Dirección del C.I. es la mejora del Clima, estamos seguros, que de la misma forma que ha entendido lo de compensar la hora de la comida, reflexionara sobre algo mas importante que esta íntimamente relacionado con la mejora del Clima, conciliar la vida laboral y familiar, haciendo la formación dentro de jornada.

Cartagena, 27 de Julio de 2012

10 de junio de 2012

MODIFICACION REQUISITOS CONVOCATORIA DCP A PANEL JUNIO 2012 6º TURNO - SE REBAJAN LOS REQUISITOS CANDIDATOS BAJA PARTICIPACIÓN

CONVOCATORIA DCP DE DISPONIBILIDAD Operador de Área a Operador de Panel C.I. Cartagena 05/06/2012 Requisitos para ser candidato: - Desempeñar el puesto de origen - Experiencia de dos años, mínimos, en áreas de Producción, Seguridad o Laboratorio, en el momento de la realización de la prueba de conocimientos - Los candidatos que no desempeñen el área completa podrán formarse en los puestos pendientes fuera de jornada y percibirán los incentivos de formación por las horas realizadas.

16 de marzo de 2012

COMUNICADO Nº17



Negociación IX Convenio Colectivo


Comunicado Nº 17


Compañeras/os:

Os comunicamos que hoy día 15 de Marzo, el STR, CC.OO, y UGT, han firmado el acta de ratificación del preacuerdo firmado el día 14 de Diciembre.

Dentro de los próximos diez días se firmará el redactado completo del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, que tal y como refleja el acta del 14 de Diciembre, conlleva la implantación del 6º turno en los cuatro centros de trabajo y una única norma de trabajo a turnos.

La USO ha hecho su manifestación de parte respecto a la firma de ratificación, (documento adjunto), solicitando que se incluyera o se adjuntara al acta. Tanto el STR como CC.OO., se han opuesto rotundamente a la solicitud de USO, ante lo cual la empresa también se ha negado.

No queremos valorar dicha firma, porque de sobra todos sabéis lo que pensamos. Intentaremos ser firmes y vigilantes en el estricto cumplimiento de lo firmado.

No es un día alegre para la USO, pero son días con los que también hay que convivir.

Madrid a 15-03-2012.

8 de febrero de 2012

COMUNICADO 7-2-2012

Desde USO, siempre hemos intentado respetar al máximo al resto de la parte social, lamentablemente tenemos que seguir perdiendo tiempo y energía contestando a los que se dedican ante sus errores e impotencia a difamarnos.Lo único que intentan es buscar argumentos y excusas para salir de la situación en la que ellos mismos se han metido. Nosotros nos limitamos a plantear nuestros argumentos y que los trabajadores hagan su propia valoración.

* No entendemos como a fecha de hoy no se ha reunido todavía la ComisiónNegociadora, cuando su compromiso era hacerlo antes del día 31 de enero.

* Los trabajadores nunca han entendido que se mezclasen conceptos que deben ser negociados por separado y consultados de la misma forma. Ahora resulta que los sindicatos que estaban de acuerdo con la propuesta final de la empresa, dicen lo mismo que desde USO hemos mantenido desde que se firmo (algunos haciendo la consulta por separado, incumpliendo lo firmado y otros no atreviéndose a aplicarlo a pesar de contar con el voto favorable de su afiliación).

* Los que firmaron la propuesta final, sabían que era global y única. ¿Por qué CC.OO y UGT se retrotraen a su plataforma de inicio con respecto al 6º Turno, si su afiliación a nivel global lo ha aceptado? Si están convencidos de que lo que firmaron el día 14/12/11 era lo mejor para los trabajadores, no entendemos su decisión. Los que se autoproclaman como inventores del sindicalismo de clase y de la ortodoxia sindical, no deberían cometer estas contradicciones.

* El comportamiento del STR durante la negociación del Convenio ha sido desconcertante. El día 1 de diciembre decide abandonar la mesa negociadora argumentando que se siente incomprendido, tanto por la empresa, el resto de sindicatos y los trabajadores, y obviamente porque la propuesta de la mesa les parecía insuficiente. Que expliquen a los trabajadores que fue lo que ocurrió, y en qué cambio la propuesta para volver a la mesa de negociación y firmar la propuesta final, haciendo una campaña espectacular en apoyo de la misma.

* Según nuestro criterio, no mejoró en absoluto, más bien todo lo contrario. El único cambio que hubo fue que la empresa se interesó por la Plataforma de USO,preguntándonos que considerábamos fundamental para plantearnos la firma del Convenio. Ante esta situación, al STR le entró pánico y volvió a la mesa incondicionalmente.

El STR, dentro del laberinto de contradicciones en el que ha entrado, cada vez nos obsequia con manifestaciones más sorprendentes y diversas, todas ellas con un denominador común; su obsesión por señalar a USO como los responsables de todas sus desdichas. Intentar echar la culpa a USO, que cuenta con un único representante en la Comisión Negociadora, es insultar a la inteligencia de los trabajadores.

Si CC.OO, UGT y STR, con más del 80 % de representación en la Comisión Negociadora y con representación en los 5 centros de trabajo, no son capaces de hacer llegar a la mayoría de los trabajadores las maravillas que según ellos han conseguido, la conclusión es contundente; o el acuerdo no es lo bueno que ellos predican, o lo más probable, no tienen suficiente credibilidad. Véase el ejemplo de Puertollano, donde USO no tiene representación, y la aceptación por parte del personal afectado por el 6º Turno ha sido de un escaso margen (21 votos de diferenciaen un total de 343 votos emitidos).

La siguiente ocurrencia del STR, es el disparate de proponer a la empresa la firma de un Convenio con un ámbito de aplicación de 3 centros de trabajo. No sabemos con qué objetivo lo plantean, pero si sabemos que es una opción absolutamente imposible.¿Quién además de ellos se va a plantear esta opción?

A los 2 días vuelven a cambiar de postura, y manifiestan en su último comunicado que decidirán con su afiliación qué salida le van a dar a la situación, sin tener encuenta el resultado del referéndum y con argumentos propios de la parte empresarial,alarmando a los trabajadores con referencias a una reforma laboral que aún no existe.Además, nos retan a que demos soluciones ante la situación planteada. Les recordamos que desde el inicio de la negociación, USO ha afrontado la negociacióndel Convenio con absoluto convencimiento de ser capaces de defender nuestra plataforma, y continuamos con la misma predisposición en la situación actual.

El hecho de consultar a los trabajadores, implica tener en cuenta sus votos y opiniones. En caso de que la propuesta sea rechazada por la mayoría, la obligación de la parte social es sacar conclusiones y planteárselas a la empresa como única vía desolución.

Después de las asambleas realizadas y los posteriores referéndums, la USO no esta en disposición de firmar el IX Convenio Colectivo. Las conclusiones a las que hemos llegado, y que haremos llegar a la mesa negociadora son las siguientes:

* La baja participación del personal de jornada ordinaria, indica el desencanto por el escaso contenido del IX Convenio para este colectivo.

* Que los trabajadores rechazan la inclusión del 6º Turno en el Convenio.

* Que el 6º Turno planteado para los CC.II es rechazado por la gran mayoría de los trabajadores a 3 turnos de La Coruña y Cartagena.

* Que los sistemas de cobertura de estos dos CC.II. deben ser mejorados teniendo en consideración lo planteado en nuestra plataforma, que por otra parte no supone grandes diferencias económicas con el coste que supondría la implantación del 6º Turno, además de conseguirse los 3 grandes objetivos quedebe plantearse cualquier cambio organizativo del Turno: mejora de calidad de vida, conciliación de la vida laboral y familiar, y ajustarnos a la legalidad vigente como trabajadores a turnos nocturnos.

* Preocupación de los trabajadores, que ven como pasa un convenio más y seguimos pendientes de resolver las discriminaciones contempladas en su articulado (paga vinculación, tabla de desarrollo profesional, plan de pensiones,etc).

30 de enero de 2012

COMUNICADO RESULTADO REFERENDUM

Compañeras/compañeros:


Una vez realizadas las consultas en los cuatro CC.II., pasamos a detallaros los resultados:
Resultados del Referéndum


No disponemos de los resultados del centro de Madrid, que en cualquier caso, sólo afectaría al convenio colectivo.
Queremos resaltar que tanto CCOO y UGT han restringido sus consultas, al ámbito de su afiliación, como lo realizan habitualmente. Cuando lleguen las próximas elecciones sindicales, los trabajadores harán las valoraciones oportunas.
Esperamos que el resto de representantes de la comisión negociadora, cumplamos con los compromisos adquiridos.
Una vez más agradecemos la participación de los trabajadores en la consulta realizada.
Cartagena, 27 a enero a 2012

26 de enero de 2012

RESULTADO REFERENDÚM 26 ENERO 2012 SEXTO TURNO Y CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA

Comunicado

Compañer@s:

A pesar de la campaña llevada a cabo por parte de la empresa y los tres sindicatos que apoyan su propuesta final, los trabajadores y trabajadoras del C.I. de Cartagena, se han manifestado en las urnas con un NO, tanto al IX Convenio Colectivo como a la implantación del 6º Turno.

Estos resultados deben hacernos reflexionar a todas las partes, especialmente a la empresa, que debe darnos a todos en la comisión negociadora, el lugar que nos corresponde.

Estamos a la espera de conocer los resultados del resto de centros de trabajo, para poder hacer una valoración definitiva.

Finalmente, el referéndum se ha desarrollado con total normalidad. Agradecemos a todas las trabajadoras y trabajadores su participación en este proceso.





                             


-Resultado Referendúm sexto turno ( 6º turno) celebrado en el 2010.
http://usorepsol.blogspot.com/2010/06/consultas-realizadas-sobre-el-acuerdo-6.html

28 de junio de 2010

ACTA DE 23 JUNIO DE 2010 MESA TÉCNICA - NO SE APLICARA EL SEXTO TURNO EN REPSOL PETRÓLEO

MESA TÉCNICA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO, S. A.

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 23 de junio de 2010, reunidas las personas al margen referenciadas componentes de la Mesa Técnica del VIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S. A.

MANIFIESTAN


PRIMERO: Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del VIII Convenio Colectivo y el desarrollo del preacuerdo del acta mediación del SIMA de fecha 20 de mayo de 2010, se alcanzó un preacuerdo con fecha 26 de mayo de 2010 sobre los siguientes puntos: Sexto turno en los cuatro complejos industriales, aunque se aceptaría su aplicación en tres centros, si así fuera ratificado por los mismos y Jornada Intensiva en el Complejo Industrial de Puertollano.

SEGUNDO: La representación sindical, manifestó que elevarían este preacuerdo a sus mecanismos habituales de consulta para que fuese ratificado o no antes de la firma definitiva del acuerdo.

TERCERO: La dirección de la empresa solicita a la representación sindical informen del resultado de las consultas:

CC.OO:
Estaría en disposición de firmar el sexto turno en los centros de Puertollano y Tarragona, así como, de aplicar la jornada intensiva en Puertollano.

UGT :
Estaría en disposición de firmar el sexto turno en el centro de Tarragona, así como de aplicar la jornada intensiva en Puertollano

STR y CTI:
Manifiestan que no ratifican ningún punto del preacuerdo.


CIG
Manifiesta que no ratifica ningún punto del preacuerdo.

En consecuencia, no puede darse por ratificado el preacuerdo en lo referente al sexto turno y si se ratifica el preacuerdo en lo referente a la jomada intensiva en el centro de Puertollano.

CUARTO: Se creará una comisión en el centro de Puertollano que, por delegación de esta comisión negociadora, desarrollará todos los aspectos necesarios para su efectiva implantación.
Las conclusiones de esta comisión deberán ser sometidas a la comisión de garantía de convenio colectivo, momento en el cual, de ser aprobadas adquirirá firmeza este pacto.

Manifestaciones de parte:

CC.OO. manifiesta que tras las consultas efectuadas solicita de la empresa que el sexto turno se aplique en los centros de trabajo de Tarragona y Puertollano, en los que ha sido ratificado.

UGT manifiesta que según los resultados de las consultas efectuadas en el C.l. de Repsol Petróleo, se aplique el sexto turno en el centro de Tarragona y la jornada intensiva en el C.l. de Puertollano.

Y sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad firman la presente en el lugar y fecha indicados.

13 de junio de 2010

CONSULTAS REALIZADAS SOBRE EL ACUERDO DEL 6º SEXTO TURNO

REFERENDUM CONSULTA REALIZADOS SOBRE EL PREACUERDO DEL 6 TURNO.

Consulta realizada a TODOS los trabajadores por STR: TODOS los centros dicen NO al preacuerdo del 6º Turno.



Consulta realizada a TODOS los trabajadores por UGT: Cartagena y Puertollano dicen NO , Tarragona dice SI.

Consulta realizada SOLO A SUS AFILIADOS por CCOO: Los afiliados de Puertollano y Tarragona dicen SI , Cartagena dice NO.


RESULTADO REFERENDUM CELEBRADO POR USO, STR Y CTI EN FEBRERO 2010.

6 de junio de 2010

UGT CELEBRA REFERÉNDUM PREACUERDO SEXTO TURNO Y JORNADA INTENSIVA PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS

Mañana 7 de Junio UGT celebrara referéndum consulta para TODOS los trabajadores y trabajadoras afectados por el preacuerdo firmado por UGT y CCOO sobre el sexto turno y jornada intensiva ,UGT ha invitado a participar a los demás sindicatos como observadores en las mesas de votación, según comunicado, acataran la voluntad de la mayoría expresada en las urnas.
Por su parte CCOO solo consultara y acatara lo que SUS afiliados decidan , segun comunicado.

4 de junio de 2010

COMUNICADO

COMUNICADO

Después de la pantomima de la huelga para desbloquear las Mesas técnicas del 6º Turno.
La Sección Sindical de USO Cartagena, tiene bien claro que en este preacuerdo no se reflejan cambios sustanciales a la propuesta que en su día presentó la empresa y que fue sometida a referéndum con un resultado aplastante y una alta participación.
LOS TRABAJADORES A TURNO DE CARTAGENA NO QUIEREN EL 6º TURNO
Por lo tanto no tenemos necesidad de ningún otro referéndum ni consulta referidos a este tema.
No obstante aconsejamos a todos los trabajadores afectados en base a experiencias pasadas, que acudan a cuantos requerimientos de consulta sean planteados por las diferentes Secciones Sindicales y dejen constancia de su participación en contra de la implantación en Cartagena del 6º Turno

Cartagena 1 de junio de 2010

4 de marzo de 2010

TRABAJADORES CONSIDERADOS NOCTURNOS

En el día ayer se celebro en el SIMA el acto de conciliación previo a la interposición de Conflicto Colectivo por la aplicación de la legislación vigente que regula a los trabajadores considerados nocturnos.

El acto pretendía limar las discrepancias en la interpretación y aplicación del art. 36.1 del ET (Trabajadores Nocturnos) y del artículo 32 del RD 1561/1995, sobre jornadas esenciales de trabajo, respecto a los trabajadores de Producción y Servicios Técnicos de las plantas de Cartagena, Coruña, Puertollano y Tarragona, sometidos a régimen de tres turnos.




El acta se cerró con desacuerdo.

USO manifestó que suscribe la interpretación de STR (Demandante) porque considera que todos los trabajadores a tres turnos en Repsol Petróleo, realizan un tercio de su jornada en turno de noche y por lo tanto tienen la consideración de trabajadores nocturnos que les otorga el art. 36.1 ET.


Por la otra parte la representación de la empresa CCOO y UGT discreparón de esta interpretación.

La interposición de Conflicto Colectivo sigue adelante.

24 de febrero de 2010

REFERÉNDUM REPSOL PETRÓLEO JORNADA INTENSIVA Y 6º TURNO

FEBRERO 2010 CELEBRACIÓN REFERÉDUM SOBRE LA JORNADA CONTINUADA Y EL 6º TURNO EN LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES DE REPSOL PETRÓLEO.