Mostrando entradas con la etiqueta Demandas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Demandas. Mostrar todas las entradas

22 de febrero de 2015

EL SU DE LA REFINERÍA LA RÁBIDA DENUNCIA SE RECONOZCAN COMO TRABAJADORES NOCTURNOS A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS

EL sindicato SU de la refinería La Rábida de Cepsa en Nota Informativa publicada en su pagina web , informa ha presentado denuncia en diciembre de 2014 se reconozca la condición de trabajadores nocturnos a los trabajadores de esa refinería.

El tribunal Supremo en sentencia de 23 de Mayo de 2011 declaro a los trabajadores de producción y servicios técnicos que estaban sometidos al régimen de tres turnos ininterrumpidos (mañana, tarde y noche) en los centros de la empresa REPSOL PETROLEO SA se consideraban trabajadores nocturnos.

21 de enero de 2015

JUICIO DEMANDA PRESENTADA POR USO - PERDIDA DERECHO Y ECONÓMICA DEL ART.45 - REPSOL

EL día 20 a las 10:25 horas en la Sala 1 de la C/ Ángel Bruna nº 21, se celebro el juicio de la demanda presentada por USO por la pérdida de derecho y económica del Art. 45 (Plus Compensación de Horas Extraordinarias) debido al incumplimiento de la Disposición Transitoria 13 del IX Convenio Colectivo.
Queda visto para sentencia.
Seguiremos informando.

9 de enero de 2015

SENTENCIA SINDICATO USO ULTRA ACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO REFORMA LABORAL

NOTA INFORMATIVA
USO TUMBA EN EL SUPREMO BUENA PARTE DE LA REFORMA LABORAL


   A raíz de una demanda interpuesta por la USO, el Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a la reforma laboral de 2012, al Art. 4 del VII Acuerdo Marco de Repsol y a la cláusula del mismo que se iba a incorporar al X Convenio Colectivo, concretamente, a la limitación de 18 meses de la ultra-actividad de los convenios (1 año según el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). De esta forma, el alto Tribunal ha sentenciado que los convenios colectivos seguirán vigentes tras su caducidad, a pesar de que haya transcurrido el periodo de prórroga legal sin que se hubiera alcanzado un acuerdo, garantizando los derechos de los trabajadores. 

   El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)

   Desde la USO valoramos positivamente el que vuelvan a prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas de los convenios colectivos (ultra-actividad) como antes de la firma del VII AM, permitiendo que el Convenio Colectivo siga vigente como históricamente siempre fue, hasta la firma de uno nuevo Convenio Colectivo que derogue el anterior y evitando las presiones a la negociación que previsiblemente iban a llegar con la dilatación intencionada por parte de la empresa y con la amenaza del Convenio de ámbito superior, y que obligaba a llegar a acuerdos en 18 meses para el AM y el CC, o 12 meses tras la firma del AM. (Adjuntamos Art. 4 del VII AM).

   Llevaremos este punto a la próxima reunión de la Mesa Negociadora, esperando que los firmantes del Acuerdo Marco hagan lo pertinente en el ámbito del mismo. 8 de enero de 2015.


8 ENERO 2015


VII ACUERDO MARCO REPSOL ARTICULO 4


Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Serán de aplicación al presente Acuerdo los plazos de denuncia de su vigencia, de inicio y de finalización de la negociación del nuevo Acuerdo establecidos en cada momento en la legislación vigente. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultraactividad.

En los Convenios Colectivos y pactos de aplicación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo Marco se incluirá la siguiente cláusula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:

«Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.


No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes».


10 de junio de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TECNICOS EN RÉGIMEN A TURNOS DE REPSOL PETRÓLEO TRABAJADORES NOCTURNOS

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A LOS TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS TECNICOS (LABORATORIO Y SEGURIDAD) A RÉGIMEN DE TRES TURNOS DE REPSOL PETRÓLEO COMO TRABAJADORES NOCTURNOS, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES DERIVADAS DE TAL CALIFICACIÓN.

Demanda interpuesta por STR y CTI a la que se adihirio USO, contra Repsol Petróleo, CCOO y UGT , sobre conflicto colectivo.



Temas relacionados:

http://usorepsol.blogspot.com/2011/06/celebrado-juicio-de-las-fs-espera-de.html

http://usorepsol.blogspot.com/2011/02/el-supremo-devuelve-la-demanda-del.html

http://usorepsol.blogspot.com/2010/03/trabajadores-considerados-nocturnos.html




Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.





REAL DECRETO 1651/95 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

Trabajo nocturno

Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.

La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:

a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.

b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el parrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.

En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.





7 de junio de 2011

CELEBRADO JUICIO DE LOS DÍAS F DEL CUADRANTE DEL TURNO, A ESPERA DE SENTENCIA

Esta mañana se ha celebrado el juicio de los dias F del cuadrante ,quedando visto para sentencia por la demanda presentada por la implantación en los cuadrantes de los trabajadores a régimen de tres turnos de la modificacion 2 o 3 días denominados F (según la empresa, de formación) que se han introducido en los cuadrantes de los trabajadores ( turno europeo : 2 mañanas 2 tardes 3 noches 2 descansos 2 mañanas 3 tardes 2 noches 2 descansos 3 mañanas 2 tardes 2 noches 10 descansos) en los turnos de noche cambiándolos por turno de mañana o tarde , variando la previsión del computo anual de noches.

M M T T F F F

14 de enero de 2011

PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR ELIMINAR UN DÍA DE DISFRUTE GENERADO POR LA PROLONGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DIARIA A LOS TRABAJADORES A TURNO

El Acuerdo de 21-06-2007 ratificado unicamente por CCOO y UGT que prolongo la jornada laboral de los trabajadores a turno en 15 minutos, genera un numero de horas de exceso que equivalen a 7 jornadas y 4 horas de trabajo de reduccion de jornada que la empresa introduce en los cuadrantes para su disfrute, el acuerdo recoge que las fracciones de tiempo computaran como jornadas completas y se introduciran en el cuadrante para su disfrute ,dado que la empresa no esta computando en el cuadrante las 4 horas generadas como una jornada completa como corresponderia, se ha presentado conflicto colectivo.

23 de diciembre de 2010

PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR LOS DIAS F DEL CUADRANTE DE LOS TRABAJADORES A TURNO Y NOCTURNOS DE REPSOL

Demanda en relación con los 2 o 3 dias denominados F que se han introducido en los cuadrantes de algunos trabajadores en los turnos de noche cambiadolos por turno de mañana o tarde , variando el computo anual.

M M T T F F F

Los trabajadores/as nocturnos tiene regulados , la duración , ampliacion y limitacion de las jornadas de trabajo asi como los periodos de descanso:

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días ,esta limitación solo podra supersarse con horas extraordinarias en los siguientes casos:

-Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

-En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (salvo en los casos descritos).

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

-Estatuto de los Trabajadores.
-Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

4 de marzo de 2010

TRABAJADORES CONSIDERADOS NOCTURNOS

En el día ayer se celebro en el SIMA el acto de conciliación previo a la interposición de Conflicto Colectivo por la aplicación de la legislación vigente que regula a los trabajadores considerados nocturnos.

El acto pretendía limar las discrepancias en la interpretación y aplicación del art. 36.1 del ET (Trabajadores Nocturnos) y del artículo 32 del RD 1561/1995, sobre jornadas esenciales de trabajo, respecto a los trabajadores de Producción y Servicios Técnicos de las plantas de Cartagena, Coruña, Puertollano y Tarragona, sometidos a régimen de tres turnos.




El acta se cerró con desacuerdo.

USO manifestó que suscribe la interpretación de STR (Demandante) porque considera que todos los trabajadores a tres turnos en Repsol Petróleo, realizan un tercio de su jornada en turno de noche y por lo tanto tienen la consideración de trabajadores nocturnos que les otorga el art. 36.1 ET.


Por la otra parte la representación de la empresa CCOO y UGT discreparón de esta interpretación.

La interposición de Conflicto Colectivo sigue adelante.

18 de febrero de 2010

APLAZADO JUICIO 23 DE FEBRERO- DOBLE ESCALA SALARIAL

A petición de la representación letrada de la empresa, el titular del juzgado a decidido el archivo provisional de los procedimientos de reclamación de cantidades referentes al complemento salarial de antigüedad en el ámbito del V y VI Convenio Colectivo en aplicación de la sentencia ganada por USO donde se reconoce el derecho al cobro de las cantidades correspondientes a trienios de los trabajadores de Repsol Petróleo, alegando, como en el anterior aplazamiento, que debido a los cientos de demandantes de procedimientos que se están siguiendo en otros juzgados del pais por esta misma causa, entre otros, el juzgado nº1 y el juzgado nº2 de Cartagena y que existe un procedimiento judicial de impugnación del VII Convenio Colectivo (2006-2008) así como la tramitación del VIII Convenio Colectivo donde se prevé en el articulo 42 una actuación dependiendo de la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la existencia de una doble escala salarial , se archiva provisionalmente a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el VIII Convenio Colectivo.

17 de febrero de 2010

APLAZADO JUICIO 23 FEBRERO CANTIDADES ANTIGUEDAD

Por petición del abogado de la empresa queda aplazado el juicio del día 23 de febrero de 2010 en Cartagena para la reclamación de las cantidades individuales en concepto de antigüedad de los afiliados y representados de USO sobre la sentencia ganada por USO, donde se reconoce el derecho al cobro de trienios en concepto de antigüedad de los trabajadores de Repsol Petróleo y que en principio se debería de haber celebrado el 5 de Octubre de 2009 pero tambien fue aplazado a petición de la representación de la empresa hasta la fecha del 23 de febrero.
Seguiremos informando.

4 de febrero de 2010

DEMANDA ANTIGUEDAD ATRASOS TRIENIOS REPSOL

El día 23 de febrero de 2010 a las 10:30 horas se celebrara en los juzgados de Cartagena la reclamación de las cantidades individuales en concepto de antigüedad de los afiliados y representados de USO sobre la sentencia ganada por USO, donde se reconoce el derecho al cobro de trienios en concepto de antigüedad de los trabajadores de Repsol Petróleo y que en principio se debería de haber celebrado el 5 de Octubre de 2009 pero fue aplazada hasta la fecha del 23 de febrero de este año.
Al ser un gran numero las demandas se verán en grupos, en este primer día que estamos citados presentaremos un grupo de 26 demandas.
Para mas información podéis llamar al TLF. 968129268.

1 de noviembre de 2009

JUICIO PROLONGACION JORNADA DIARIA PERSONAL A TURNO Y NOCTURNO

El día 18 de Noviembre se celebrara el juicio por la demanda presentada contra el “acuerdo del solape”, después de que el Tribunal supremo decidiera enviarla otra vez a la Audiencia nacional para que entrara en el fondo de esta, el “acuerdo del solape”, Acuerdo de 21 de julio de 2007 firmado entre CC.OO., UGT y Repsol. S.A. que prolonga el tiempo de trabajo diario de los trabajadores a turnos y nocturnos, estableciendo la jornada diaria de trabajo en 8 horas y 15 minutos mas un tiempo adicional de 15 minutos diarios.

29 de septiembre de 2009

DEMANDA POR EL AUMENTO A 8 HORAS Y 15 MINUTOS DE LA JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES A TURNO Y NOCTURNOS.

El Tribunal Supremo anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre la demanda presentada por USO, STR y CTI contra el aumento en 15 minutos de la jornada diaria de 8 horas de los trabajadores a turno y nocturnos firmada por los sindicatos UGT y CCOO,y la vuelve a enviar a la Audiencia Nacional para que entre en el fondo de esta.

6 de mayo de 2009

SENTENCIA ANTIGUEDAD GANADA POR USO EN REPSOL PETRÓLEO YA ES FIRME



REPSOL – PETRÓLEO
SENTENCIA FIRME QUE ANULA
LA DOBLE ESCALA SALARIAL
¡PAGUEN LOS ATRASOS!

LA SENTENCIA GANADA POR USO,

ANULANDO LA DOBLE ESCALA SALARIAL,

YA ES FIRME.

Acabamos de conocer que la sentencia del Tribunal supremo que anulaba la Doble Escala Salarial en Repsol Petróleo, firmada por CCOO y UGT en el Convenio 2002-2005, y que el sindicato USO demandó su nulidad por vulnerar el derecho de Igualdad, tras un largo y tortuoso proceso jurídico, es firme desde el 21 de julio de 2008.

La firmeza de la Sentencia ha sido ocultada por Repsol Petróleo, a USO e incluso a la Audiencia Nacional, la última vez el pasado 16 de abril de 2009.

¿Conocían CCOO-UGT la firmeza de la sentencia ganada por USO cuando acordaron con REPSOL los criterios de aplicación y el pago de atrasos?

La USO, una vez confirmada la firmeza de la sentencia que condenó a Repsol-Petróleo, CCOO y UGT por vulnerar el Derecho Fundamental de Igualdad mediante la Doble Escala Salarial, ha presentado en la Audiencia Nacional, solicitud de nueva fecha de juicio contra la Doble Escala Salaria del Convenio 2006-2008, que se suspendió el 16 de abril por estar pendiente, el recurso al Tribunal Constitucional.

Desde la USO, exigimos de Repsol-Petróleo, CCOO y UGT que cumplan sus compromisos y que de inmediato se proceda al pago de los atrasos a los compañeros y compañeras afectados por la sentencia firme que anuló la Doble Escala Salarial por ellos firmada, sin obligar a los trabajadores y trabajadoras a presentar demandas individuales, que únicamente servirán para retrasar el pago y colapsar los Juzgados de lo Social.

USO reclama de CCOO y UGT que se sumen a la demanda presentada por USO para la nulidad de la Doble Escala Salarial del Convenio 2006-2008 y fijen el pago de los atrasos como condición “sine qua non” para seguir negociando y pactando cualquier tipo de acuerdo. No hacerlo será una prueba más de entreguismo y claudicación a los intereses de Repsol y un nuevo atropello a los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Repsol Petróleo que fueron discriminados con la firma de la Doble Escala Salarial y que ahora tienen una oportunidad de rectificar en parte gracias a la constancia y buen hacer jurídico de USO.

Con una sentencia firme de condena, seguir defendiendo la legalidad de la Doble Escala Salarial en el Grupo Repsol, es una evidencia de mala fe en la negociación por Repsol, que requiere una respuesta sindical contundente que fuerce un Acuerdo de Aplicación con un mismo trato parar todas las empresas del grupo afectadas por el Acuerdo Marco y el pago de atrasos y futura aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras por igual.


¿TENDRÁN AGALLAS CCOO Y UGT, AL MENOS POR UNA VEZ, PARA RESTITUIR EL DERECHO DE IGUALDAD GANADO POR USO?¡ESPERAMOS SU RESPUESTA, CON HECHOS!

Si CCOO y UGT no son capaces de forzar a Repsol al pago de los atrasos, sin necesidad de demandas individuales de los trabajadores y trabajadoras, traspasando el problema y la responsabilidad a los compañeros y compañeras que fueron discriminados y que han sufrido cuantiosas pérdidas económicas por su firma y defensa de la Doble Escala Salarial, es el momento de retirarles todo el apoyo y dejar de mantenerles con una cuota sindical y con el respaldo electoral.

La alternativa sindical autónoma, plural e independiente que los trabajadores y trabajadoras de Repsol necesitamos, para defender únicamente nuestros intereses, puede ser una realidad, sumando esfuerzos y voluntades con la USO. Sólo depende de tu decisión.


NO PAGUES MÁS, NI RESPALDES A QUIENES FIRMARON TU DISCRIMINACIÓN, Y QUE UNA VEZ GANADO TU DERECHO POR LA USO NO SON CAPACES DE DAR LA CARA POR TI

DA EL PASO, RECLAMA, AFILIATE Y CONSTRUYE CON LA USO EL CAMBIO SINDICAL QUE NECESITAMOS EN EL GRUPO REPSOL


MAYO, 2009 Sección Sindical USO – Repsol


http://usorepsol.blogspot.com/

usorepsolestatal@gmail.com

industria@uso.es

20 de febrero de 2009

TRIENIOS Y COBRO DE ATRASOS ANTIGUEDAD

Tras los actos de conciliación, donde no hubo acuerdo, el sindicato USO ha interpuesto demanda ordinaria de cantidades y derechos contra Repsol Petróleo en base a la sentencia del Supremo donde se reconoce el derecho al cobro de atrasos y la eliminación de la doble escala salarial de la antigüedad.

Se ha señalado como primera fecha para la celebración de los juicios el día 5 de octubre.

19 de febrero de 2009

USO REPSOL INFORMA


LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LA ANTIGÜEDAD EN EL GRUPO REPSOL, MÁS CERCA

El Tribunal Supremo, nos ha notificado en Febrero de 2009, auto no admitiendo el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por REPSOL-BUTANO contra la sentencia del Tribunal Supremo, que declaraba la nulidad de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

El Auto del Tribunal Supremo, rechaza los argumentos de Repsol, razonando “se podrá discrepar, y ello es perfectamente legítimo, de la solución judicial dada por la sala a la cuestión litigiosa de autos pero lo que no se puede atribuir a la misma es alguno de los defectos que la hagan susceptible de ser anulada por este Tribunal”.

El dictamen del Ministerio Fiscal, también fue en la misma dirección, siendo Repsol condenada en costas.

Ya solo queda que el Tribunal Constitucional dicte sentencias, unificando doctrina jurídica sobre la Doble Escala Salarial en la antigüedad en el Grupo Repsol.

Resulta evidente que la constancia y el buen trabajo jurídico de USO, esta dando resultados muy positivos, que nos hacen ser optimistas para erradicar la desigualdad y la discriminación económica de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Repsol ingresados después de 1995.

CC.OO.-U.G.T. CON EL V ACUERDO MARCO PUEDEN AYUDAR

Sin duda CC.OO y UGT firmantes con algunos otros sindicalistas en su día de la Doble Escala Salarial en la antigüedad, pueden ayudar a restituir el derecho de igualdad ganado por USO en los Tribunales.

Si se cumple el compromiso de la empresa, y desiste de sus recursos al Tribunal Constitucional, sin duda que se agilizará la solución final y el cobro de los atrasos correspondientes a los trabajadores y trabajadoras.

Desde la USO, saludamos el cambio de criterio de CCOO y UGT, que ahora con las sentencias del Tribunal Supremo parecen entender que mantener la Doble Escala Salarial en la antigüedad por más tiempo, es intolerable.

En USO seguiremos trabajando para conseguir eliminar la Doble Escala Salarial en la antigüedad, pues resulta evidente que la solución definitiva, depende de la unificación de doctrina y del trabajo jurídico de USO. Paralelamente, la USO en el Grupo Repsol, sigue trabajando sindicalmente para construir una opción sindical diferente que aumente su presencia en los Comités de Empresa y en las Mesas Negociadoras, como garantía para la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Repsol, con firmeza y eficacia.


¡¡¡ORGANIZATÉ CON LA USO Y PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ALTERNATIVA SINDICAL LIBRE, AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE QUE NECESITAMOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL GRUPO REPSOL!!!
¡DEFIENDE TUS DERECHOS CON LA USO!
¡¡¡TUS DERECHOS, NUESTRO TRABAJO!!!

MADRID, FEBRERO DE 2009 SECCIÓN SINDICAL USO-GRUPO REPSOL

13 de febrero de 2009

PACTO SENTENCIA SUPREMO GANADA POR USO

COMUNICADO CONJUNTO CC.OO. - UGT REFERENTE A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO GANADAS POR USO EN REPSOL PETROLEO,BUTANO Y LA DEMANDA EN REPSOL QUIMICA ,DONDE SE ELIMINA LA DOBLE ESCALA SALARIAL POR LA ANTIGUEDAD Y SE RECONOCE EL DERECHO AL COBRO DE LOS ATRASOS POR ESTE CONCEPTO.
USO LLEVA DESDE EL AÑO 2005 LUCHANDO EN LOS TRIBUNALES POR RESTITUIR ESTE DERECHO EN REPSOL.
COMUNICADO:
NEGOCIACION DEL V ACUERDO MARCO DEL GRUPO REPSOL
COMUNICADO Nº 5

Compañeras y compañeros:

En el día de hoy, 11 de febrero de 2009, se ha vuelto a reunir la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco. En dicha reunión, FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. han tratado como punto previo la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la antigüedad en Repsol Petróleo y Butano del Convenio 2002-2005 y se ha producido el desbloqueo de dicho asunto con los siguientes compromisos:

1º.- Se darían por firmes las sentencias de Petróleo y Butano, desistiendo la empresa de su derecho al recurso ante el Tribunal Constitucional.

2º.- Ante la demanda presentada sobre los convenios del 2006-2008 de Química, Petróleo y Butano, se esperaría a la sentencia que se dicte, prevista para final de este año, donde se espera la unificación de doctrina, en cuyo momento se pagarían los atrasos que correspondan. En el caso de que esta unificación vaya en el mismo sentido que las sentencias actuales de Butano y Petróleo, la Empresa se comprometería también a no recurrir la misma, finalizando así este proceso judicial, aplicando el sistema antiguo a todas las empresas donde existan las dos versiones.

3º.- Mientras llega esta unificación de doctrina, se realizarían los cálculos de antigüedad correspondientes a cada trabajador y se comunicarían a cada afectado.

En cuanto al Acuerdo Marco, la dirección del Grupo plantea que ante la situación actual del mercado, mantiene el ofrecimiento de un año de vigencia del Acuerdo Marco, a lo que FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT hemos expresado la posibilidad de aceptación de la misma, siempre que los contenidos de la negociación los consideremos suficientes. En este sentido, hemos indicado las reivindicaciones de la plataforma que estaríamos en disposición de entrar a negociar, manifestando que el resto de nuestras propuestas quedarían aplazadas a la próxima negociación, una vez se disipe la actual situación de crisis económica.

De las reivindicaciones planteadas por FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. se han ido acercado posturas en algunos puntos, siendo los más representativos: Un pacto por la estabilidad y garantías de empleo; mantenimiento de los actuales mecanismos de jubilación parcial y contrato de relevo; reducción a dos años del tiempo de permanencia en el nivel de entrada; ampliación de jornada intensiva a todos los viernes del año; análisis de la eliminación de las jornadas en sábado para Repsol Butano; aceptación y estudio de la implantación del 6º hombre en Producción y jornada intensiva todo el año en los Complejos Industriales; normativa y regulación del sistema de Teletrabajo; establecimiento de un pacto para la contratación de personas con capacidades diferentes; así como la negociación igualmente del capítulo de conciliación de la vida laboral y familiar

La dirección del Grupo plantea la posible unificación de horarios en las oficinas de Madrid, y sigue existiendo un fuerte desencuentro en el incremento salarial, manteniendo la Empresa su oferta inicial del IPC real, es decir, con cláusula de revisión del 100% al alza o a la baja. Frente a ello, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT seguimos insistiendo en nuestra propuesta de mejorar el poder adquisitivo de nuestros salarios con un incremento por encima del IPC, y mantenimiento de la cláusula de revisión como se encuentra en la actualidad.

La próxima reunión se celebrará el día 17 de febrero de 2009, donde seguiremos intentando acercar posiciones para buscar un acuerdo razonable y positivo, que en cualquier caso, en una negociación de esta naturaleza, debería resolverse con acuerdo o desacuerdo, en un plazo relativamente corto.

Madrid, 11 de febrero de 2009

15 de enero de 2009

USO REPSOL INFORMA

LA LUCHA JURÍDICA CONTRA LA DOBLE ESCALA SALARIAL EN LA ANTIGÜEDAD CONTINÚA

En el verano de 2005 cuando iniciamos el proceso jurídico ante la Audiencia Nacional contra la Doble Escala Salarial en los Convenios de Repsol Petróleos, Butano y Químicas, éramos conscientes y así lo publicamos, de que sería un proceso largo y complejo, teniendo claro que nos asistían razones jurídicas y morales y que por ello llegaríamos hasta la última instancia jurídica nacional (Tribunal Constitucional) o europea (Tribunal de Justicia Europeo).

El trámite jurídico en la Audiencia Nacional se resolvió en primera instancia con tres sentencias contrarias con iguales fundamentos contra las demandas presentadas y defendidas por los servicios jurídicos de USO.

El Tribunal Supremo estimó nuestros recursos devolviendo a la Audiencia Nacional los autos para que dictara nuevas sentencias. La Audiencia Nacional entró en el fondo y dictó nuevas sentencias idénticas en la fundamentación y razonamiento jurídico, desestimando las demandas.

USO recurrió ante el Tribunal Supremo el fondo de la fundamentación jurídica resolviendo, éste:

Estimar el recurso de USO contra Repsol Petróleo, CCOO, UGT y CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la Antigüedad.

Estimar el recurso de USO contra Repsol Butano, CCOO, UGT, CTI, declarando la nulidad de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

Desestimar el recurso de USO contra Repsol Química, CCOO y UGT, declarando la validez de la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

USO paralelamente a las demandas presentadas en 2005 contra los Convenios de los años 2003-2005, presentamos nuevas demandas contra los convenios 2006-2008, cuyas fechas de juicio fueron señaladas para Diciembre de 2008 y Enero de 2009, y que por petición de Repsol se aplazaron hasta el 16 de abril de 2009 para la celebración de nuevos juicios.

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROCEDIMIENTOSJURÍDICOS SEGUIDOS POR USO

Convenios 2003-2005:

• Repsol-Petróleo, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por Repsol Petróleo ante el Tribunal Constitucional.

• Repsol Butano, Declarada nula por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad.

• Repsol Química, Declarada válida por el Tribunal Supremo la Doble Escala Salarial en la antigüedad. Recurrida por USO ante el Tribunal Constitucional.

Convenios 2006-2008:

• Señalada vista de juicios en la Audiencia Nacional para el 16 de Abril de 2009 (Repsol Petróleo, Repsol Butano y Repsol Química).La sentencia del Tribunal Supremo, sobre el Convenio de Repsol-Química es incomprensible y dicho con el debido respeto, una chapuza jurídica, pues no aporta razonamiento jurídico, diferente a los de las anteriores sentencias, y sin embargo concluye de forma distinta dándose la paradoja que el magistrado ponente de Químicas fue Presidente de la Sala en la sentencia de Petróleos.

Para USO la Sentencia de Repsol Química:

* Vulnera el Derecho de Tutela Judicial efectiva de USO, al no valorar, razonar y fundamentar el recurso sobre la vulneración del art. 14 de la Constitución Española (Derecho de Igualdad) como si se hizo con los convenios de Petróleo y Butano y como si hizo el Ministerio Fiscal en Químicas con su informe favorable a estimar el recurso de USO.

* Contiene incongruencia y error al reconocer como hace el Ministerio Fiscal la existencia de dos regímenes diferentes de antigüedad para el personal ingresado antes del 31 de diciembre de 1994 y el ingresado posterior a la citada fecha, en el Fundamento de Derecho 2º.

Sorpresivamente el mismo Juez en la misma sentencia dice lo contrario en el Fundamento de Derecho 4º que lo dicho en el 2º, afirmando: “Pero aquí no se trata de regulaciones diferentes con proyección futura con incremento de las correspondientes cuantías, sino de la conservación de los importes que ya se venían percibiendo desde 1 de enero de 1995”.

Resulta claro y evidente el “error” y la contradicción del Magistrado pues, si existen dos regímenes diferentes de Devengo de Antigüedad más favorable para los trabajadores ingresados en Repsol-Química antes del 31 de Diciembre de 1994 que los ingresados posterior a la citada fecha.

Desde la USO estamos convencidos que el Tribunal Constitucional estimará nuestro recurso de amparo y volverá a prevalecer el Derecho de Igualdad vulnerado por el Convenio Colectivo de Repsol-Química, declarándose nula la Doble Escala Salarial en la antigüedad en Repsol-Química, como ya fue en Petróleo y Butano.

V ACUERDO MARCO, OPORTUNIDAD DE CCOO-UGT, PARARESTITUIR LA IGUALDAD EN EL DEVENGO DE LA ANTIGÜEDAD Y ELIMINAR LA DOBLE ESCALA SALARIAL
USO ya realizó una parte importante de su trabajo jurídico-sindical para eliminar la desigualdad que supone la Doble Escala Salarial en el devengo de la antigüedad.
Esperamos y deseamos que la negociación del V Acuerdo Marco, sirva para devolver el derecho del devengo de la antigüedad de todos los trabajadores/as en igualdad de condiciones con un único régimen de devengo que restituya los derechos vulnerados a la juventud que ingresó posterior a las fechas fijadas en los convenios (Diciembre `04 y Enero `05).
Conocemos y advertimos del interés de Repsol de “negociar” y eliminar la antigüedad para todos, esperamos que CCOO y UGT, tras las sentencias ganadas por USO cambien de criterio y rechacen con firmeza la pretensión de Repsol, rechazo para el que contarán con el apoyo de la USO y seguro de la mayoría de los trabajadores/as de todo el grupo Repsol.

POR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD¡¡ELIMINACIÓN DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL, YA!!

16 de diciembre de 2008

FINALIZAN LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN

El día 9 de Diciembre terminaron los actos de conciliación por el concepto de la antigüedad, como ya comunicamos la empresa se niega a cualquier conciliación y esperara al juicio en el Constitucional.
Terminado este trámite obligatorio el sindicato USO llevara las demandas a los juzgados.

31 de octubre de 2008

DÍA 11 DE NOVIEMBRE VISTA RECLAMACIÓN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El día 11 de noviembre se celebrara la vista para la reclamación de ejecución de la sentencia donde se anula la doble escala salarial en Repsol Petróleo, mientras tanto como paso previo y agotando todos los mecánicos legales continúan las citas para el acto de conciliación, las próximas citas 10 y 13 de noviembre.
Los actos de conciliación son un requisito previo antes de acudir a la vía judicial.


La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.

Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.


Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 Si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.