4 de marzo de 2010

TRABAJADORES CONSIDERADOS NOCTURNOS

En el día ayer se celebro en el SIMA el acto de conciliación previo a la interposición de Conflicto Colectivo por la aplicación de la legislación vigente que regula a los trabajadores considerados nocturnos.

El acto pretendía limar las discrepancias en la interpretación y aplicación del art. 36.1 del ET (Trabajadores Nocturnos) y del artículo 32 del RD 1561/1995, sobre jornadas esenciales de trabajo, respecto a los trabajadores de Producción y Servicios Técnicos de las plantas de Cartagena, Coruña, Puertollano y Tarragona, sometidos a régimen de tres turnos.




El acta se cerró con desacuerdo.

USO manifestó que suscribe la interpretación de STR (Demandante) porque considera que todos los trabajadores a tres turnos en Repsol Petróleo, realizan un tercio de su jornada en turno de noche y por lo tanto tienen la consideración de trabajadores nocturnos que les otorga el art. 36.1 ET.


Por la otra parte la representación de la empresa CCOO y UGT discreparón de esta interpretación.

La interposición de Conflicto Colectivo sigue adelante.