26 de mayo de 2014

REPSOL - TRABAJADOR NOCTURNO - JORNADAS DE 12H - 6º TURNO - CAUSAS IMPUTABLES EMPRESA - PROTECCIÓN TRABAJADORES NOCTURNOS- SALUD

REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

CAPITULO IV


Trabajo nocturno

Artículo 32.

Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:


a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.


b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.


c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.


ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES


Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.


1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.


2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.


3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.


4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.


5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.