Tras la reclamación realizada por la USO, os confirmamos que en la nómina de octubre se ha regularizado el concepto de ayuda sanitaria establecido en el Art. 59 del X C.C. a los trabajadores que están acogidos a la póliza de Sanitas.
- En el apartado “Deducciones” aparece un concepto “9RSM – Retención Soc. Médica” con valor negativo que regulariza los atrasos.
- En el apartado “Conceptos Informativos” aparece el concepto “9TSM – Aport. Empresa Soc. Médica” donde aparece el valor actualizado de 22,47 € por beneficiario (cónyuge e hijos menores de 26 años), en el que hasta la fecha aparecía el valor de las Tablas 2013.
Si no estás acogido a la póliza de Sanitas y cobras la ayuda a través de nómina, debes comprobar que aparece en el apartado DEVENGOS aparece 22,47 € por beneficiario.
Saludos
18 de noviembre de 2015
16 de noviembre de 2015
CUESTIONARIO PARA MANTENIMIENTO - COMITÉ DE EMPRESA C.I. CARTAGENA
El Comité de Empresa, consciente de los problemas existentes en Mantenimiento sobre el Retén, JJ.FF. Oleoducto y desarrollo profesional, en Pleno de Comité, aprobó enviar una encuesta a los trabajadores del Departamento para tener la mejor información posible y tratar de ponerle solución, encuesta que podéis remitir por correo o entregar en papel al presidente o secretario del Comité.
Entendemos que con las respuestas obtenidas, además de conocer temas genéricos o inquietudes del colectivo, las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora del XI Convenio, deberían tenerlas en cuenta a la hora de elaborar sus plataformas reivindicativas.
Entendemos que con las respuestas obtenidas, además de conocer temas genéricos o inquietudes del colectivo, las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora del XI Convenio, deberían tenerlas en cuenta a la hora de elaborar sus plataformas reivindicativas.
11 de noviembre de 2015
RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL CONVENIO
Retribución Flexible 2016
Se puede solicitar la adhesión desde hoy día 11 hasta el día 24 de noviembre. Podéis consultar la noticia en la intranet:
También podéis consultar información en la intranet:
Como en anteriores planes, hay que solicitarlo a través de la aplicación “Mi Compensación”. En la que en el apartado de “Píldoras Formativas” existen demostraciones explicativas de cómo hacerlo.
Para que analicéis directamente los beneficios fiscales adjuntamos hoja de cálculo revisada con los tramos de IRPF aplicable en 2016.
Nos tenéis a vuestra disposición para cualquier aclaración.
11 de noviembre de 2015
29 de octubre de 2015
REGULARIZACIÓN NOMINA AYUDA SANITARIA
Hace unos días comunicamos a la Dirección de la empresa errores en la compensación de la Ayuda Sanitaria que establece el Art. 59 del C.C., que tiene un valor según revisión de Tablas Salariales de 2015 de Comisión Negociadora de 23/04/2015 y un valor en las Tablas de 2014. Los trabajadores que no están adheridos a la póliza cobran esa cantidad, pero lo que actualmente están acogidos a SANITAS se le ingresa por este concepto una cantidad diferente, tanto al trabajador como a sus beneficiarios (cónyuge e hijos).
La empresa nos comunica que tenemos razón en nuestra reclamación y como consecuencia va a proceder a su regularización.
Saludos
La empresa nos comunica que tenemos razón en nuestra reclamación y como consecuencia va a proceder a su regularización.
Saludos
28 de octubre de 2015
COMUNICADO DE PRENSA COMITÉ DE EMPRESA REPSOL CARTAGENA - DISCRIMINACIÓN TRABAJADORES COMPLEJOS INDUSTRIALES CONCILIACIÓN FAMILIAR - TURNOS DE 12 Y 16 HORAS
COMUNICADO DE PRENSA - DISCRIMINACIÓN EN LA CONCILIACIÓN TRABAJADORES REPSOL COMPLEJOS INDUSTRIALES
Se invita a las instituciones que consideran a Repsol como máximo referente en conciliación, a que la próxima vez escuchen a los trabajadores y sus representantes en los complejos industriales.
12 de octubre de 2015
Nota informativa - Póliza sanitaria
NOTA INFORMATIVA – PÓLIZA SANITARIA
Según información proporcionada por la empresa en el apartado de Cuadro Médico de intranet:
En aquellas zonas donde la cobertura es menor, la aseguradora está aumentando progresivamente el cuadro facultativo hasta alcanzar a 1 de enero de 2016, una situación igual o mejor que la actual.
Al margen de esto, puedes hacer tus peticiones de inclusión en el cuadro médico de Mapfre de algún profesional a través del SAE, indicando nombre y apellidos del facultativo, especialidad y localidad.
Cada caso será evaluado.
Para que MAPFRE mejore los servicios de la Región de Murcia y sobre todo en Cartagena, es MUY IMPORTANTE que reviséis el cuadro médico y que TODOS los trabajadores solicitemos las deficiencias de servicios detectadas a través del SAE (Especialistas, Ircovisión, etc.). Adjuntamos enlace del cuadro médico de Murcia.
Desde los Servicios Médicos del C.I. de Cartagena nos han confirmado que el servicio de urgencias de pediatría de la Virgen de la Caridad va a estar incluido en el cuadro médico de Mapfre y que por su parte, están solicitando alta en MAPFRE de especialistas.
A partir del día 15 de octubre os confirmaremos los pasos a seguir para las distintas opciones que permite el Art. 59 del Convenio y desde el Comité de Empresa se trasladará las opciones que vamos a disponer para la póliza sanitaria.
Cartagena, 10 de octubre de 2015
2 de octubre de 2015
LA EMPRESA COMUNICA CAMBIO DE EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS - CONSULTAS Y COMUNICACIÓN TRABAJADORES
Estamos recibiendo y gestionando todas las consultas tras
comunicar la empresa el cambio de la empresa prestataria del servicio de asistencia sanitaria.
Hemos recibido numerosas consultas y comentarios, sobre
cuadro médico ,servicios y centros médicos concertados en Cartagena.
1 de octubre de 2015
LA EMPRESA REPSOL REDUCIRÁ 1500 TRABAJADORES DE SU PLANTILLA GLOBAL
Hoy en nota de prensa la empresa Repsol ha anunciado reducirá 1500 puestos su plantilla total de 25.000 trabajadores en los próximos tres años.
30 de septiembre de 2015
COMANDO ACTUALIDAD LAS VENTAJAS DEL HORARIO FLEXIBLE - LA CONCILIACIÓN LABORAL EN LAS OFICINAS DE REPSOL - CAMPUS
La conciliación laboral trabajadores oficinas de repsol - campus (Madrid).
Ver vídeo en RTVE
COMANDO ACTUALIDAD LAS VENTAJAS DEL HORARIO FLEXIBLES
Ver vídeo en RTVE
COMANDO ACTUALIDAD LAS VENTAJAS DEL HORARIO FLEXIBLES
22 de septiembre de 2015
NUEVO PROVEEDOR DE SERVICIOS MEDICOS
La Compañía ha alcanzado un acuerdo para la renovación del seguro de salud corporativo con un nuevo proveedor, con efecto 1 de Enero de 2016. Teníamos previsto mantener con vosotros una reunión a lo largo de la próxima semana pero nos vemos obligados a anticiparos hoy la notica por medio del correo para que la noticia no llegue de fuera.
El nuevo proveedor es Mapfre, que sustituirá como proveedor habitual de seguros de salud para los colectivos de Convenio y excluidos de Convenio de todas las empresas del Grupo, tanto a la póliza cerrada como a la póliza abierta. Las pólizas actuales finalizaran sus servicios como póliza corporativa el 31/12/2015.
Este cambio nace como consecuencia de un grupo de trabajo (compras, servicios médicos…) que ha realizado una larga negociación en la que se han mejorado hasta 40 coberturas médicas, además de las condiciones de acceso, continuidad y cobertura de colectivos, sin carencias ni preexistencias. Asimismo, se han tenido en cuenta las quejas en realización a los servicios prestados por Sanitas que nos habéis venido manifestando.
Adjuntamos un cuadro comparativo entre Sanitas y Mapfre para que podáis ver los principales cambios. No obstante, como principales mejoras están:
· Dental incluido para todos los asegurados sin coste adicional
· Se reducen los copagos
· Extenso cuadro médico
· Acuerdo con los principales hospitales. Incluidos los desconcertados por Sanitas en 2014. Hospitales de referencia nacional como CUN, Rúber internacional, MD Anderson, etc.
· En la póliza abierta pueden estar hijos hasta la edad de 35 años.
El traspaso no supone variación de las condiciones que cada empleado viniera disfrutando en cuanto al porcentaje o la proporción del importe de la prima a cargo de la empresa.
La operativa será bastante sencilla. Se enviará una comunicación a todos los empleados para comunicar el cambio de póliza y que autoricen el alta en Mapfre y el traspaso de datos además de todo el resto de información, preguntas frecuentes… y habrá un teléfono de Mapfre a nuestra disposición a partir de 1 de noviembre. Asimismo, están previstas situaciones de tratamientos médicos en curso, pruebas, cambios de médico…
El nuevo proveedor es Mapfre, que sustituirá como proveedor habitual de seguros de salud para los colectivos de Convenio y excluidos de Convenio de todas las empresas del Grupo, tanto a la póliza cerrada como a la póliza abierta. Las pólizas actuales finalizaran sus servicios como póliza corporativa el 31/12/2015.
Este cambio nace como consecuencia de un grupo de trabajo (compras, servicios médicos…) que ha realizado una larga negociación en la que se han mejorado hasta 40 coberturas médicas, además de las condiciones de acceso, continuidad y cobertura de colectivos, sin carencias ni preexistencias. Asimismo, se han tenido en cuenta las quejas en realización a los servicios prestados por Sanitas que nos habéis venido manifestando.
Adjuntamos un cuadro comparativo entre Sanitas y Mapfre para que podáis ver los principales cambios. No obstante, como principales mejoras están:
· Dental incluido para todos los asegurados sin coste adicional
· Se reducen los copagos
· Extenso cuadro médico
· Acuerdo con los principales hospitales. Incluidos los desconcertados por Sanitas en 2014. Hospitales de referencia nacional como CUN, Rúber internacional, MD Anderson, etc.
· En la póliza abierta pueden estar hijos hasta la edad de 35 años.
El traspaso no supone variación de las condiciones que cada empleado viniera disfrutando en cuanto al porcentaje o la proporción del importe de la prima a cargo de la empresa.
La operativa será bastante sencilla. Se enviará una comunicación a todos los empleados para comunicar el cambio de póliza y que autoricen el alta en Mapfre y el traspaso de datos además de todo el resto de información, preguntas frecuentes… y habrá un teléfono de Mapfre a nuestra disposición a partir de 1 de noviembre. Asimismo, están previstas situaciones de tratamientos médicos en curso, pruebas, cambios de médico…
7 de septiembre de 2015
COMITÉ DE EMPRESA - REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA - PROTOCOLO DE LIMPIEZA
COMITÉ DE EMPRESA
PROTOCOLO DE LIMPIEZA EN LAS UNIDADES
Cartagena 7 de Septiembre 2015
Desde hace meses, nos están llegando quejas de los Operadores de Área, sobre los cambios que algunos jefes de departamento están planteando, sobre lo que siempre ha sido el Orden y Limpieza en las unidades, hasta el punto de llegar a extremos, que consideramos inaceptables y fuera de lo que entendemos debe ajustarse a la legalidad vigente.
Sobre la cuestión, el día 23 de Julio, planteamos a la dirección lo que estaba ocurriendo, con la idea de que todo volviese a la normalidad lo antes posible. Lo que ha ocurrido ha sido todo lo contrario, las quejas van en aumento e incluso alguna línea ha incluido en su Plan de Mejora de Relevo un protocolo de limpieza de 60 minutos por turno.
La Dirección de la Empresa entiende que cada operador es responsable de sus funciones encomendadas y del control de orden y limpieza de su unidad, supervisado, como siempre ha sido, por sus mandos.
El Comité de Empresa entiende a tenor de estas consideraciones que la problemática actual se solventa y se da por zanjada, como no puede ser de otra forma.
Cualquier duda sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con el Comité de Empresa.
21 de agosto de 2015
FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS ÚLTIMOS INCIDENTES OCURRIDOS - DELEGADOS DE PREVENCIÓN -CSSL
Consideramos inaceptable la falta de información a los representantes
de los trabajadores , Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Comité de
seguridad y salud laboral (CSSL) sobre los últimos incidentes graves ocurrido
en los últimos meses , estamos en contacto con la empresa para que de manera
urgente proceda aclarar y transmitir toda la información sobre estos hechos.
20 de agosto de 2015
PERSONAL AFECTADO CORTE SUMINISTRO ELÉCTRICO DÍA 7 DE JULIO 2015
Como sabéis, el día 7 de Julio se produjo un corte de suministro eléctrico que supuso el cese de la actividad productiva en nuestro C.I., como consecuencia de ello, fueron requeridos trabajadores de distintos colectivos, con la intención de volver a la normalidad lo antes posible.
Ante nuestros planteamientos a la dirección, sobre las posibles compensaciones a aplicar, la empresa manifiesta lo siguiente:
- Personal en situación de Disponibilidad: horas al 200% sin descanso.
- Personal en situación de Reten: Plus Llamada, más la doble opción de cobrar las horas al 200%, o bien horas a descansar, es decir al 100% (ANEXO 3 DEL CONVENIO),más descanso.
- Resto del personal: Plus Llamada, mas compensación como si hubiesen estado flexibilizados, es decir como jornadas flexibles (ANEXO 5 DEL CONVENIO)más descanso.
Sobre las causas que originaron el corte y las posibles soluciones preventivas para evitar que se vuelva a producir, estamos a la espera de que la empresa nos convoque y nos de la información y explicaciones que oportunamente os trasladaremos
Saludos
30 de junio de 2015
Respecto al punto 5.- Dudas por la implantación de la nueva normativa para el 6 º Turno, de la reunión del pasado día 23, podemos sacar las siguientes conclusiones:
- Ni la empresa ni los sindicatos firmantes tienen previsto implementar el nuevo cuadrante para los meses restantes de 2015, debiendo estar ajustado para el 01/01/2016.
- Al no existir periodos establecidos de 126 días con semanas completas de disponibilidad para todas las letras y grupos, no se puede aplicar literalmente lo establecido en Convenio en lo que se refiere a periodos de descansos de prolongaciones de jornada, días de libre disposición y contadores a cero tras el citado periodo hasta la aplicación del nuevo cuadrante.
Desde la USO, ya planteamos en la Mesa Negociadora la necesidad de maximizar los días de disponibilidad para evitar, en lo posible, prolongaciones de jornada en el Colectivo del Turno. Por otro lado, tanto en el cuadrante actual como en el previsto para 2016, existen periodos en los que coinciden en la misma semana 4 y 7 disponibilidades. Al tener que descansar obligatoriamente de domingo al lunes, provoca duplicidad de personal disponible en unos periodos y ausencia en otros. Proponemos:
“Eliminar primero las 4 disponibilidades de ajuste, ya que con estas, siempre existirá una semana completa de disponibilidad de otro trabajador (7X), y su descanso no disminuye la disponibilidad”.
El eliminar primero ésta provocaría:
- Garantizar 1 periodo adicional de 17 días, que en el actual cuadrante va en su mayoría en los meses de julio y agosto. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, garantiza un ciclo adicional con 17 días, pasando de 4 a 5 ciclos.
- Eliminar primero las 4X garantiza un aumento de días de disponibilidad reduciendo las prolongaciones de jornada del colectivo. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, en áreas de 3 o más, puede garantizar de 18 a 36 fines de semana con disponibilidad (sábado y domingo). En áreas de 2 puestos, de 12 a 24.
- Da por cumplido la reclamación de numerosos colectivos que siempre han solicitado eliminar esa semana con 4 X de los meses de verano.
Aunque esta propuesta va a volver a ir por parte de la USO a la negociación del XI Convenio y esperamos que el resto de secciones sindicales y empresa la apoyen, como medida transitoria hasta que se establezca el nuevo cuadrante proponemos:
- Las prolongaciones de jornada generadas se colocarán principalmente en la semana de 4X.
- Se podrán solicitar con excesos aculados anteriores o posteriores a 6º Turno para garantizar el descanso en esos periodos.
- En caso de que un trabajador no tenga excesos de 6º Turno, circunstancialmente se permitirá que los solicite. Este defecto ira siendo compensado con las prolongaciones de jornada realizadas, provocando directamente un aumento de disponibilidad en los siguientes periodos.
- Al poder solicitar con días anteriores a 6º Turno, las fracciones de día de estos se contarán con bolsa.
- Ni la empresa ni los sindicatos firmantes tienen previsto implementar el nuevo cuadrante para los meses restantes de 2015, debiendo estar ajustado para el 01/01/2016.
- Al no existir periodos establecidos de 126 días con semanas completas de disponibilidad para todas las letras y grupos, no se puede aplicar literalmente lo establecido en Convenio en lo que se refiere a periodos de descansos de prolongaciones de jornada, días de libre disposición y contadores a cero tras el citado periodo hasta la aplicación del nuevo cuadrante.
Desde la USO, ya planteamos en la Mesa Negociadora la necesidad de maximizar los días de disponibilidad para evitar, en lo posible, prolongaciones de jornada en el Colectivo del Turno. Por otro lado, tanto en el cuadrante actual como en el previsto para 2016, existen periodos en los que coinciden en la misma semana 4 y 7 disponibilidades. Al tener que descansar obligatoriamente de domingo al lunes, provoca duplicidad de personal disponible en unos periodos y ausencia en otros. Proponemos:
“Eliminar primero las 4 disponibilidades de ajuste, ya que con estas, siempre existirá una semana completa de disponibilidad de otro trabajador (7X), y su descanso no disminuye la disponibilidad”.
El eliminar primero ésta provocaría:
- Garantizar 1 periodo adicional de 17 días, que en el actual cuadrante va en su mayoría en los meses de julio y agosto. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, garantiza un ciclo adicional con 17 días, pasando de 4 a 5 ciclos.
- Eliminar primero las 4X garantiza un aumento de días de disponibilidad reduciendo las prolongaciones de jornada del colectivo. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, en áreas de 3 o más, puede garantizar de 18 a 36 fines de semana con disponibilidad (sábado y domingo). En áreas de 2 puestos, de 12 a 24.
- Da por cumplido la reclamación de numerosos colectivos que siempre han solicitado eliminar esa semana con 4 X de los meses de verano.
Aunque esta propuesta va a volver a ir por parte de la USO a la negociación del XI Convenio y esperamos que el resto de secciones sindicales y empresa la apoyen, como medida transitoria hasta que se establezca el nuevo cuadrante proponemos:
- Las prolongaciones de jornada generadas se colocarán principalmente en la semana de 4X.
- Se podrán solicitar con excesos aculados anteriores o posteriores a 6º Turno para garantizar el descanso en esos periodos.
- En caso de que un trabajador no tenga excesos de 6º Turno, circunstancialmente se permitirá que los solicite. Este defecto ira siendo compensado con las prolongaciones de jornada realizadas, provocando directamente un aumento de disponibilidad en los siguientes periodos.
- Al poder solicitar con días anteriores a 6º Turno, las fracciones de día de estos se contarán con bolsa.
Cartagena, 26 de junio de 2015
31 de mayo de 2015
LA UNIÓN EUROPEA DA 2 MESES PARA QUE ESPAÑA APLIQUE EN SU LEGISLACIÓN LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y REGULE LAS LIMITACIONES DE JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES NOCTURNOS Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE ESTE COLECTIVO
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, por ejemplo, a los períodos de descanso diario y semanal, las pausas, la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, las vacaciones anuales, así como a algunos aspectos del trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo.
CAPÍTULO 3. TRABAJO NOCTURNO - TRABAJO POR TURNOS - RITMO DE TRABAJO
Artículo 8. Duración del trabajo nocturno
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) el tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas;
b) los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la letra b), el trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
Artículo 9. Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares;
b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
2. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 deberá respetar el secreto médico.
3. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 podrá formar parte de un sistema nacional de salud.
Artículo 10. Garantías para el trabajo nocturno
Los Estados miembros podrán supeditar el trabajo de ciertas categorías específicas de trabajadores nocturnos a determinadas garantías, con arreglo a las condiciones fijadas por las legislaciones y/o prácticas nacionales, cuando dicho trabajo nocturno implique un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores que lo realicen.
Artículo 11. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos
Artículo 11. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el empresario que recurra regularmente a trabajadores nocturnos informe de este hecho a las autoridades competentes, a petición de las mismas.
Artículo 12. Protección en materia de seguridad y de salud
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo;
b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.Artículo 13. Ritmo de trabajo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los empresarios que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, con objeto, en particular, de atenuar el trabajo
monótono y el trabajo acompasado, en función del tipo de actividad, y los requisitos en materia de seguridad y salud, especialmente en
lo que se refiere a las pausas durante el tiempo de trabajo.
CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 14. Disposiciones comunitarias más específicas
Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán en la medida en que otros instrumentos comunitarios contengan prescripciones más específicas en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo referente a determinadas ocupaciones o actividades
profesionales.
Artículo 15. Disposiciones más favorables
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir
la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 16. Períodos de referencia
Los Estados miembros podrán establecer:
a) para la aplicación del art. 5 (descanso semanal), un período de referencia que no exceda de 14 días;
b) para la aplicación del art. 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal), un período de referencia que no exceda de cuatro meses.
Los períodos de vacaciones anuales pagadas, concedidas de conformidad con el art. 7, y los períodos de bajas por enfermedad no se tendrán en cuenta o serán neutros para el cálculo del promedio;
c) para la aplicación del art. 8 (duración del trabajo nocturno), un período de referencia definido previa consulta a los interlocutores sociales o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados a nivel nacional o regional entre interlocutores sociales.
Si el período mínimo de 24 horas de descanso semanal exigido por el art. 5 quedare comprendido en este período de referencia, no se tomará en consideración para el cálculo del promedio.
14 de mayo de 2015
RETRASO PUBLICACIÓN X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO POR SUBSANACIÓN DEL TEXTO CONVENIO NO SE AJUSTA A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Retraso en la publicación en el BOE del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tras la firma de este por CCOO y STR por no ajustarse algunos artículos a la legislación vigente.
Artículos afectados:
-Articulo 36.B
-Artículo 75 excluye de los derechos de información y consulta en determinadas materias a las secciones sindicales no pertenezcan a los firmantes del convenio CCOO y STR
-Articulo 80.f
-Articulo 89
-Disposición Adicional Segunda
-Disposición Transitoria Segunda
-Falta incorporar tablas salariales 2015 en anexo convenio, solo esta la del 2014
-Falta de contenido mínimos deben contener convenios colectivos segun artículo 85.3 del Estatutos de los Trabajadores
Artículos afectados:
-Articulo 36.B
-Artículo 75 excluye de los derechos de información y consulta en determinadas materias a las secciones sindicales no pertenezcan a los firmantes del convenio CCOO y STR
-Articulo 80.f
-Articulo 89
-Disposición Adicional Segunda
-Disposición Transitoria Segunda
-Falta incorporar tablas salariales 2015 en anexo convenio, solo esta la del 2014
-Falta de contenido mínimos deben contener convenios colectivos segun artículo 85.3 del Estatutos de los Trabajadores
13 de mayo de 2015
DETECTADAS DEFICIENCIAS EN LA NOMINA DE ABRIL
Se ha detectado en la nomina de abril algunas deficiencias relacionadas con el cobro de los atrasos, la empresa esta informada.
La empresa informa regularizara esta situación en la nomina de Abril.
La empresa informa regularizara esta situación en la nomina de Abril.
24 de abril de 2015
COMUNICADO FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO
Estimada/o:
El día 23 de abril, Empresa, CC.OO. y STR han firmado el X Convenio Colectivo. Por nuestra parte, debido al rechazo unánime de los trabajadores (afiliados, simpatizantes y todos los trabajadores que quisieron asistir a nuestras asambleas o depositar su confianza con sus firmas), hemos decidido NO FIRMARLO y como consecuencia no asistir al acto.
El proyecto de USO en Repsol Petróleo, que nació para cortar la hemorragia de pérdida de derechos provocada por CCOO, UGT y desde el IX Convenio el STR, sólo tiene sentido, si somos capaces de elaborar, proponer y fiscalizar cumplimientos. Para realizar esta labor, necesariamente tenemos que crecer y crear las condiciones para poder firmar convenios en condiciones dignas.
Con la firma del X Convenio no se han corregido los errores cometidos con la firma del anterior, ni se han conseguido los objetivos perfectamente alcanzables e imprescindibles en una empresa como la nuestra:
- Mejora de la Conciliación (6º Turno, Reducción de Jornada, Jornada Intensiva en condiciones aceptadas por los trabajadores, JJ.FF., Reten de mantenimiento, Norma Oleoducto, Flexibilidad Horaria, formación dentro de jornada)
- Mejora del sistema organizativo del 6º Turno, hasta conseguir la aceptación del colectivo.
- Revisión de la Tabla de Niveles, para corregir errores que se mantienen desde el año 1993, que generan grandes injusticias y pésimo clima laboral
- Clausula de Revisión Salarial y computo del 100% del Salario a efectos del Plan de Pensiones, Jubilaciones, etc.
Estamos absolutamente convencidos de que con representantes reivindicativos y el apoyo de todos los trabajadores todos estos objetivos se pueden conseguir en los próximos convenios. Para ello los trabajadores deben concienciarse de que cuando eligen a sus representantes, están hipotecando su futuro durante 4 años, de nada vale participar mayoritariamente en un referéndum, si previamente en las elecciones se les ha dado cheque en blanco a unas organizaciones que a la hora de decidir cuentan exclusivamente con su afiliación para cambios organizativos tan importantes. QUE NOS SIRVA DE LECCIÓN A TODOS, LO QUE HA PASADO CON LOS REFERENDUMS DE LA JORNADA INTENSIVA Y LAS FIRMAS DEL TURNO.
Una vez analizado el texto definitivo, en el que por la ambigüedad del texto aun nos podemos llevar sorpresas desagradables, os comunicaremos nuestro plan de trabajo de 2015/2016, orientado además de atender a todos los trabajadores del C.I., cuando así nos lo soliciten, a judicializar incumplimientos y presuntas ilegalidades recogidas en el nuevo X Convenio Colectivo.
El día 23 de abril, Empresa, CC.OO. y STR han firmado el X Convenio Colectivo. Por nuestra parte, debido al rechazo unánime de los trabajadores (afiliados, simpatizantes y todos los trabajadores que quisieron asistir a nuestras asambleas o depositar su confianza con sus firmas), hemos decidido NO FIRMARLO y como consecuencia no asistir al acto.
El proyecto de USO en Repsol Petróleo, que nació para cortar la hemorragia de pérdida de derechos provocada por CCOO, UGT y desde el IX Convenio el STR, sólo tiene sentido, si somos capaces de elaborar, proponer y fiscalizar cumplimientos. Para realizar esta labor, necesariamente tenemos que crecer y crear las condiciones para poder firmar convenios en condiciones dignas.
Con la firma del X Convenio no se han corregido los errores cometidos con la firma del anterior, ni se han conseguido los objetivos perfectamente alcanzables e imprescindibles en una empresa como la nuestra:
- Mejora de la Conciliación (6º Turno, Reducción de Jornada, Jornada Intensiva en condiciones aceptadas por los trabajadores, JJ.FF., Reten de mantenimiento, Norma Oleoducto, Flexibilidad Horaria, formación dentro de jornada)
- Mejora del sistema organizativo del 6º Turno, hasta conseguir la aceptación del colectivo.
- Revisión de la Tabla de Niveles, para corregir errores que se mantienen desde el año 1993, que generan grandes injusticias y pésimo clima laboral
- Clausula de Revisión Salarial y computo del 100% del Salario a efectos del Plan de Pensiones, Jubilaciones, etc.
Estamos absolutamente convencidos de que con representantes reivindicativos y el apoyo de todos los trabajadores todos estos objetivos se pueden conseguir en los próximos convenios. Para ello los trabajadores deben concienciarse de que cuando eligen a sus representantes, están hipotecando su futuro durante 4 años, de nada vale participar mayoritariamente en un referéndum, si previamente en las elecciones se les ha dado cheque en blanco a unas organizaciones que a la hora de decidir cuentan exclusivamente con su afiliación para cambios organizativos tan importantes. QUE NOS SIRVA DE LECCIÓN A TODOS, LO QUE HA PASADO CON LOS REFERENDUMS DE LA JORNADA INTENSIVA Y LAS FIRMAS DEL TURNO.
Una vez analizado el texto definitivo, en el que por la ambigüedad del texto aun nos podemos llevar sorpresas desagradables, os comunicaremos nuestro plan de trabajo de 2015/2016, orientado además de atender a todos los trabajadores del C.I., cuando así nos lo soliciten, a judicializar incumplimientos y presuntas ilegalidades recogidas en el nuevo X Convenio Colectivo.
Cartagena, 24 de abril de 2015
FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO - 23 MAYO 2015
El día 23 de mayo de 2015 ,STR y CCOO han firmado el X convenio colectivo de Repsol Petróleo.
21 de abril de 2015
LA ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT ) EN REPSOL CARTAGENA
La empresa informa que la asunción de las incapacidades temporales IT por parte de la mutua comenzara el 1 de septiembre de 2015 en Repsol Petróleo Cartagena.
26 de marzo de 2015
REUNIÓN COMITE DE EMPRESA ESTA MAÑANA PARA INFORMA SOBRE LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS
Esta mañama se ha celebrado una reunión para informar sobre los ultimos acontecimientos.
12 de marzo de 2015
COMUNICADO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO REUNIÓN CELEBRADA DÍA 12 MARZO 2015
Adjuntamos el comunicado de la Mesa Negociadora del X Convenio de la reunión celebrada hoy día 12 y Acta de la misma. Además de la ratificación del Preacuerdo por parte de CCOO y STR, la empresa nos ha presentado el grado de consecución de objetivos de 2014. En breve, una vez nos facilite la empresa las respectivas Masas que sirven como base de cálculo, os enviaremos explicación exhaustiva de cuanto os corresponde por Nivel y explicaciones detalladas del cálculo. Cualquier duda que tengáis al respecto, poneros de acuerdo con nosotros para aclarar conceptos.
Saludos
Sección Sindical USO
5 de marzo de 2015
COMUNICADOS CONSULTAS TRABAJADORES
Estimada/o:
En la Asamblea de la USO de afiliados y simpatizantes celebrada esta semana para analizar y posicionarnos ante el Preacuerdo firmado por CCOO y STR, votamos por separado en tres bloques (6º Turno, implantación Jornada Intensiva y el resto de conceptos que nos afectan a todos). El resultado fue un rechazo unánime a todo lo planteado
.
Así mismo, aprobamos someter a consulta a todos los trabajadores afectados dos cuestiones de gran importancia, el 6º Turno e implantación de la Jornada Intensiva. El proceso que decidimos fue plantearlos previamente al Pleno del Comité de Empresa, intentando unificar criterios para hacerlo de forma conjunta. Así ha sido, ya que en la reunión celebrada hoy hemos acordado, por una parte, iniciar una recogida de firmas entre el personal de 3 Turnos (adjuntamos documento) para mostrar nuestro desacuerdo por el contenido del Preacuerdo, que consideramos un grave retroceso en las expectativas de mejora que tenía este Colectivo y por otra, celebrar un Referéndum entre todo el Colectivo de Jornada Ordinaria.
Para la USO, la consulta a todos los trabajadores afectados es un compromiso absolutamente ineludible y forma parte de nuestras señas de identidad en Repsol Petróleo, como así lo hemos manifestado en todos nuestros comunicados referidos al proceso de negociación. En este sentido os pedimos la máxima colaboración para que ambos procesos sean lo más participativos posible, consiguiendo así que los resultados sean representativos.
Queremos recordaros que, aunque en la Mesa Negociadora los firmantes del Preacuerdo representan mayoría, no podemos permitir que nos firmen un Convenio en contra de la voluntad mayoritaria de los trabajadores, por lo que es importante que el próximo día 12 de Marzo, día previsto para la ratificación o rechazo del Preacuerdo, tengamos datos que hagan reflexionar a los que de otra forma firmarían sin contemplaciones, respaldándose en la “mayoría” de sus asambleas de afiliados.
Los dos temas que planteamos en este comunicado son importantísimos para poder mejorar nuestra calidad de vida y nuestra conciliación. Estamos en un momento clave para poner las bases de mejora de cara al futuro y no podemos permitir que decisiones equivocadas nos condicionen de forma irreversible.
Volvemos a recordaros que los trabajadores tenemos el derecho de revocar a los representantes, si a nuestro juicio, toman decisiones que nos perjudican gravemente
.
Cartagena, 4 de Marzo de 2015
En la Asamblea de la USO de afiliados y simpatizantes celebrada esta semana para analizar y posicionarnos ante el Preacuerdo firmado por CCOO y STR, votamos por separado en tres bloques (6º Turno, implantación Jornada Intensiva y el resto de conceptos que nos afectan a todos). El resultado fue un rechazo unánime a todo lo planteado
.
Así mismo, aprobamos someter a consulta a todos los trabajadores afectados dos cuestiones de gran importancia, el 6º Turno e implantación de la Jornada Intensiva. El proceso que decidimos fue plantearlos previamente al Pleno del Comité de Empresa, intentando unificar criterios para hacerlo de forma conjunta. Así ha sido, ya que en la reunión celebrada hoy hemos acordado, por una parte, iniciar una recogida de firmas entre el personal de 3 Turnos (adjuntamos documento) para mostrar nuestro desacuerdo por el contenido del Preacuerdo, que consideramos un grave retroceso en las expectativas de mejora que tenía este Colectivo y por otra, celebrar un Referéndum entre todo el Colectivo de Jornada Ordinaria.
Para la USO, la consulta a todos los trabajadores afectados es un compromiso absolutamente ineludible y forma parte de nuestras señas de identidad en Repsol Petróleo, como así lo hemos manifestado en todos nuestros comunicados referidos al proceso de negociación. En este sentido os pedimos la máxima colaboración para que ambos procesos sean lo más participativos posible, consiguiendo así que los resultados sean representativos.
Queremos recordaros que, aunque en la Mesa Negociadora los firmantes del Preacuerdo representan mayoría, no podemos permitir que nos firmen un Convenio en contra de la voluntad mayoritaria de los trabajadores, por lo que es importante que el próximo día 12 de Marzo, día previsto para la ratificación o rechazo del Preacuerdo, tengamos datos que hagan reflexionar a los que de otra forma firmarían sin contemplaciones, respaldándose en la “mayoría” de sus asambleas de afiliados.
Los dos temas que planteamos en este comunicado son importantísimos para poder mejorar nuestra calidad de vida y nuestra conciliación. Estamos en un momento clave para poner las bases de mejora de cara al futuro y no podemos permitir que decisiones equivocadas nos condicionen de forma irreversible.
Volvemos a recordaros que los trabajadores tenemos el derecho de revocar a los representantes, si a nuestro juicio, toman decisiones que nos perjudican gravemente
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Cartagena, 4 de Marzo de 2015
22 de febrero de 2015
EL SU DE LA REFINERÍA LA RÁBIDA DENUNCIA SE RECONOZCAN COMO TRABAJADORES NOCTURNOS A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS
EL sindicato SU de la refinería La Rábida de Cepsa en Nota Informativa publicada en su pagina web , informa ha presentado denuncia en diciembre de 2014 se reconozca la condición de trabajadores nocturnos a los trabajadores de esa refinería.
El tribunal Supremo en sentencia de 23 de Mayo de 2011 declaro a los trabajadores de producción y servicios técnicos que estaban sometidos al régimen de tres turnos ininterrumpidos (mañana, tarde y noche) en los centros de la empresa REPSOL PETROLEO SA se consideraban trabajadores nocturnos.
El tribunal Supremo en sentencia de 23 de Mayo de 2011 declaro a los trabajadores de producción y servicios técnicos que estaban sometidos al régimen de tres turnos ininterrumpidos (mañana, tarde y noche) en los centros de la empresa REPSOL PETROLEO SA se consideraban trabajadores nocturnos.
18 de febrero de 2015
IMCUMPLIMIENTO CATERING PERSONAL TURNO - COMEDOR
En la pasada reunión de la comisión de comedor y transporte se trasladaron las numerosas quejas a la empresa sobre el incumplimiento de los menús planificados del catering cuando el personal de turno prolonga jornada por fallos en los relevos y la falta de cobertura. La empresa nos informó que el servicio tiene contratado incluye la elaboración de menús semanales planificados para comidas y cenas a elección, que serán servidos siempre que se solicite o reserven con la debida antelación. Por lo tanto se le ha pedido indique los horarios de aviso al comedor para el cumplimiento de los menú de catering .
Desde esta semana se ha incluido en la hoja del catering los horarios de aviso donde se podrá elegir los platos que aparecen en el menú planificado, y el comedor tiene la obligación de servir dicho platos siempre que se avise dentro de los horarios marcados, fuera de estos horarios se servirá según disponibilidad del comedor. Se podrá elegir entre los platos del menú (comida jornada ordinaria) y los platos del cátering (cenas y comidas viernes , sábado y domingo).
Los horario establecidos de aviso para reserva son:
Petición de comidas viernes , sábado y domingo de 08:00h a 11:30h.
Petición de cenas de Lunes a domingo de 17:00h a 22:00h.
(Fuera de estos horarios la empresa comunica no se podrá elegir menú y se servirá según disponibilidad)
Podeis acceder a los Menú diarios de catering entrando en la intranet y pinchado en Mi centro , aparecerán el menú del Catering y el menú (comidas jornada ordinaria).
Cualquier incidencia o incumplimiento comunicarla lo antes posible para poder gestionarla.
Desde esta semana se ha incluido en la hoja del catering los horarios de aviso donde se podrá elegir los platos que aparecen en el menú planificado, y el comedor tiene la obligación de servir dicho platos siempre que se avise dentro de los horarios marcados, fuera de estos horarios se servirá según disponibilidad del comedor. Se podrá elegir entre los platos del menú (comida jornada ordinaria) y los platos del cátering (cenas y comidas viernes , sábado y domingo).
Los horario establecidos de aviso para reserva son:
Petición de comidas viernes , sábado y domingo de 08:00h a 11:30h.
Petición de cenas de Lunes a domingo de 17:00h a 22:00h.
(Fuera de estos horarios la empresa comunica no se podrá elegir menú y se servirá según disponibilidad)
Podeis acceder a los Menú diarios de catering entrando en la intranet y pinchado en Mi centro , aparecerán el menú del Catering y el menú (comidas jornada ordinaria).
Cualquier incidencia o incumplimiento comunicarla lo antes posible para poder gestionarla.
9 de febrero de 2015
CUMPLIMIENTO INDICE DE ABSENTISMO EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO
La empresa nos ha informado del cumplimiento del Índice de Absentismo (Art. 52 del Convenio) en todos los Centros de Trabajo.
COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE STR - CAMBIAR PROLONGACIONES POR DISPONIBILIDAD - 6º TURNO - REPSOL PETRÓLEO
Comentarios de Propuesta de el STR – Cambio de prolongaciones por Disponibilidad
Los trabajadores del Turno que realicen prolongaciones de jornada, las descansarán obligatoriamente cuando tengan las jornadas de 7 días de disponibilidad.
Las jornadas programadas, serán las acumuladas entre los 126 días que existen entre las semanas completas de disponibilidad.
La forma de disfrutar las prolongaciones acumuladas, será eliminado de domingo al lunes las jornadas de X existentes en cuadrante. Es decir, si se han acumulado 24,75 horas, eliminan las disponibilidades de domingo, sábado y viernes.
Si en ese periodo de 126 días han generado más de 57,75 horas (7 días), las descansarán en jornadas de trabajo mediante un disponible.
Aunque entendemos que la intención inicial de esta propuesta es agotar el mayor número de X y garantizar el gasto de los descansos acumulados, y en su caso, obtener algún fin de semana adicional de garantía, realizamos las siguientes valoraciones.
El eliminar siempre los fines de semana de X, va a provocar un mayor incremento de prolongaciones de jornada durante estos días por ausencias previstas e imprevistas.
Cuando las ausencias sean de larga duración, el primer fin de semana que no exista disponibilidad (por una 2ª incidencia o por ausencia del disponible) va a provocar que se generen prolongaciones de jornada, pasando estas a los siguientes fines de semana, que volverán a provocar más prolongaciones hasta que terminen las ausencias de larga duración.
Estos problemas se agravarían en áreas con 3 o menos puestos.
Aunque la intención es incrementar los porcentajes de la utilización del turno disponible por el problema planteado por la parte empresarial, el quitar fines de semana va a provocar una menor utilización del disponible para las ausencias que deben ser cubiertas por este, y un incremento exponencial de las prolongaciones de jornada realizadas a 12 horas.
Vamos a gastar descansos en nuestras X, cuando hay posibilidad de que no haya incidencias.
Se va a descompensar las jornadas realizadas entre los trabajadores de un mismo departamento, pues ya no iría a cubrir los descansos como disponible el que menos jornadas lleve, sino que nos daremos los descansos a nosotros mismos.
Según lo expuesto:
¿De qué sirve estructurar en un nuevo cuadrante para garantizar la disponibilidad en los 18 fines de semana que actualmente no existe, si con esta propuesta tenemos la posibilidad de tener menos fines de semana con personal disponible?
¿Cuándo se descansarían las prolongaciones realizadas dentro de la semana completa de disponibilidad, en el que se han colocado los descansos de esos 126 días? ¿En la misma semana o en la siguiente?
¿Cómo se descansaría en departamentos con 3 o menos puestos, si existen incidencias previstas de larga duración?
¿De qué sirve tener cada 126 días un fin de semana garantizado adicional, si durante ese tiempo podemos estar hasta 9 fines de semana a 12 horas por estar el resto de componentes descansando en sus disponibilidades?
¿Se han valorado los porcentajes de la utilización del turno disponible si durante 2013 y 2014 se hubiese tenido disponibilidad todos los fines de semana, en vez de la actual distribución de disponibilidades?
¿Se va a quitar la garantía de desconectar estando de X el viernes si no hay incidencias previstas?
6 de febrero de 2015
CONVOCATORIA PRACTICAS OPERADORES DE PLANTA QUÍMICA EN EL C.I. CARTAGENA REPSOL PETRÓLEO 2015.
Convocatoria para realizar prácticas como operadores de Planta Química en el
Complejo Industrial de Cartagena, según el convenio formalizado entre Repsol
Petróleo y Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia
(SEF).
Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015
Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015
4 de febrero de 2015
21 de enero de 2015
JUICIO DEMANDA PRESENTADA POR USO - PERDIDA DERECHO Y ECONÓMICA DEL ART.45 - REPSOL
EL día 20 a las 10:25 horas en la Sala 1 de la C/ Ángel Bruna nº 21, se celebro el juicio de la demanda presentada por USO por la pérdida de derecho y económica del Art. 45 (Plus Compensación de Horas Extraordinarias) debido al incumplimiento de la Disposición Transitoria 13 del IX Convenio Colectivo.
Queda visto para sentencia.
Seguiremos informando.
Queda visto para sentencia.
Seguiremos informando.
9 de enero de 2015
SENTENCIA SINDICATO USO ULTRA ACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO REFORMA LABORAL
NOTA INFORMATIVA
USO TUMBA EN EL SUPREMO BUENA PARTE DE LA REFORMA LABORAL
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)
Desde la USO valoramos positivamente el que vuelvan a prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas de los convenios colectivos (ultra-actividad) como antes de la firma del VII AM, permitiendo que el Convenio Colectivo siga vigente como históricamente siempre fue, hasta la firma de uno nuevo Convenio Colectivo que derogue el anterior y evitando las presiones a la negociación que previsiblemente iban a llegar con la dilatación intencionada por parte de la empresa y con la amenaza del Convenio de ámbito superior, y que obligaba a llegar a acuerdos en 18 meses para el AM y el CC, o 12 meses tras la firma del AM. (Adjuntamos Art. 4 del VII AM).
Llevaremos este punto a la próxima reunión de la Mesa Negociadora, esperando que los firmantes del Acuerdo Marco hagan lo pertinente en el ámbito del mismo. 8 de enero de 2015.
8 ENERO 2015
VII ACUERDO MARCO REPSOL ARTICULO 4
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
Serán de aplicación al presente Acuerdo los plazos de denuncia de su vigencia, de inicio y de finalización de la negociación del nuevo Acuerdo establecidos en cada momento en la legislación vigente. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultraactividad.
En los Convenios Colectivos y pactos de aplicación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo Marco se incluirá la siguiente cláusula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:
«Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.
No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes».
5 de diciembre de 2014
COMUNICADO COMISIÓN DE GARANTÍA Y MESA NEGOCIADORA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO
COMISIÓN DE GARANTÍA IX CONVENIO Y NEGOCIACIÓN X CONVENIO COLECTIVO 9ª REUNIÒN
Ratificando el escaso interés que tiene la empresa en avanzar en el proceso de la Negociación Colectiva, convocó para el día 3 de diciembre la Comisión de Garantía y la Comisión Negociadora a la misma hora. Desarrollar los temas previstos de la primera, nos ocupó la totalidad del tiempo previsto, con lo que apenas tuvimos tiempo para hablar de la negociación.
Como aún no hemos recibido el Acta de la Comisión de Garantía, debido a un error cometido en la fijación de puentes, pasamos a comentaros algunos de los temas tratados, que consideramos de urgencia informativa:
PRIMERO.- El Art. 16 del IX Convenio Colectivo, establece lo siguiente, con respecto a la ejecución del trabajo:
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizaran los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y clasificación profesional.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.
El sistema de trabajo que se está aplicando en algunas áreas, implica la redistribución de todo el trabajo, como si solo existiese un solo puesto, siendo titulares del mismo exclusivamente a efectos de relevo.
SEGUNDO.- Incumplimiento del Acuerdo Sobre la Estructura Organizativa del C.I. de Cartagena con el C10, de fecha 12/08/2010, pues el estudio de la empresa, no se limita a determinar las necesidades de la plantilla necesaria una vez se haya realizado la puesta en marcha de las nuevas unidades, sino que aplica un modelo distinto que vulnera además el NSO DE 1993 y el Art. 41 del ET. Por lo que consideramos imprescindible la apertura de una Mesa Negociadora.
El Pleno del Comité de Empresa de Cartagena decidió por unanimidad, plantear estos incumplimientos ante la Comisión de Garantía. Cuando se constituya el nuevo Pleno del Comité, vamos a proponer la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores para informaros exhaustivamente.
TERCERO.- Fijar en el Calendario de Jornada Ordinaria de 2015 los dos descansos comunes, como establece el Art. 33.1 Apdo b del Convenio Colectivo. Los días acordados son el 5 de enero y el 7 de diciembre, con el error de este último, ya que el mismo tiene carácter de festivo en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha, por lo que hemos de ponernos nuevamente de acuerdo en su ubicación. Cuando esto ocurra os informaremos puntualmente.
Recordaros que, a instancias de USO, nos reunimos con CCOO y UGT el día 3 de diciembre, con la intención de unificar criterios, de cara a presentar a la representación de la empresa una única propuesta sobre la mejora del 6º Turno. A esta reunión no asistió CIG, justificando su ausencia, ni STR, sin que sepamos las causas. Esta reunión tendrá continuidad el día 9 de diciembre.
Sobre la Negociación Colectiva, nada que destacar, pues no hubo tiempo para ello. Volvimos a insistir sobre la conveniencia de ampliar el Calendario de negociación, para intentar lo que parece imposible por la actitud de la empresa, cerrar al menos, lo referente a la Jornada Continuada y el 6º Turno antes de fin de año.
Nos hemos levantado de la Mesa Negociadora sin concretar fecha para la próxima reunión, lo que demuestra la falta de respeto hacia los intereses de los trabajadores, no reconociendo la urgencia de sus problemas.
Madrid, a 4 de diciembre de 2014
Ratificando el escaso interés que tiene la empresa en avanzar en el proceso de la Negociación Colectiva, convocó para el día 3 de diciembre la Comisión de Garantía y la Comisión Negociadora a la misma hora. Desarrollar los temas previstos de la primera, nos ocupó la totalidad del tiempo previsto, con lo que apenas tuvimos tiempo para hablar de la negociación.
Como aún no hemos recibido el Acta de la Comisión de Garantía, debido a un error cometido en la fijación de puentes, pasamos a comentaros algunos de los temas tratados, que consideramos de urgencia informativa:
PRIMERO.- El Art. 16 del IX Convenio Colectivo, establece lo siguiente, con respecto a la ejecución del trabajo:
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizaran los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y clasificación profesional.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.
El sistema de trabajo que se está aplicando en algunas áreas, implica la redistribución de todo el trabajo, como si solo existiese un solo puesto, siendo titulares del mismo exclusivamente a efectos de relevo.
SEGUNDO.- Incumplimiento del Acuerdo Sobre la Estructura Organizativa del C.I. de Cartagena con el C10, de fecha 12/08/2010, pues el estudio de la empresa, no se limita a determinar las necesidades de la plantilla necesaria una vez se haya realizado la puesta en marcha de las nuevas unidades, sino que aplica un modelo distinto que vulnera además el NSO DE 1993 y el Art. 41 del ET. Por lo que consideramos imprescindible la apertura de una Mesa Negociadora.
El Pleno del Comité de Empresa de Cartagena decidió por unanimidad, plantear estos incumplimientos ante la Comisión de Garantía. Cuando se constituya el nuevo Pleno del Comité, vamos a proponer la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores para informaros exhaustivamente.
TERCERO.- Fijar en el Calendario de Jornada Ordinaria de 2015 los dos descansos comunes, como establece el Art. 33.1 Apdo b del Convenio Colectivo. Los días acordados son el 5 de enero y el 7 de diciembre, con el error de este último, ya que el mismo tiene carácter de festivo en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha, por lo que hemos de ponernos nuevamente de acuerdo en su ubicación. Cuando esto ocurra os informaremos puntualmente.
Recordaros que, a instancias de USO, nos reunimos con CCOO y UGT el día 3 de diciembre, con la intención de unificar criterios, de cara a presentar a la representación de la empresa una única propuesta sobre la mejora del 6º Turno. A esta reunión no asistió CIG, justificando su ausencia, ni STR, sin que sepamos las causas. Esta reunión tendrá continuidad el día 9 de diciembre.
Sobre la Negociación Colectiva, nada que destacar, pues no hubo tiempo para ello. Volvimos a insistir sobre la conveniencia de ampliar el Calendario de negociación, para intentar lo que parece imposible por la actitud de la empresa, cerrar al menos, lo referente a la Jornada Continuada y el 6º Turno antes de fin de año.
Nos hemos levantado de la Mesa Negociadora sin concretar fecha para la próxima reunión, lo que demuestra la falta de respeto hacia los intereses de los trabajadores, no reconociendo la urgencia de sus problemas.
Madrid, a 4 de diciembre de 2014
7 de noviembre de 2014
PLAN DE AQUISIÓN DE ACCIONES 2015
A mediados de noviembre se lanzará el Plan de Adquisición de Acciones 2015, que permitirá recibir en acciones parte de tu retribución de 2015 (12 meses) y beneficiarte de ventajas fiscales, ya que tu retribución en acciones (con un máximo de 12.000 € o el 30% de tu retribución anual) no tributará en tu declaración del IRPF, siempre que las mantengas en el plazo establecido por la legislación (3 años).
Para 2015, si tu retribución bruta está en el tramo de 20.200 a 35.200 €, el ahorro de lo que destines a compra de acciones está en el 31% de IRPF de la cantidad adquirida. Si estas en el tramo entre 35.200 a 60.000 €, el ahorro es del 39% y si tu salarios es superior a 60.000 €, el ahorro es del 47%.
A modo de ejemplo, si tu retribución anual bruta es de 50.000 € y compras 10.000 € en acciones, realmente aportas de tu neto 6.100 € y los 3.900 € restantes son de la ventaja fiscal del IRPF, teniendo en cuenta que los dividendos anuales de las acciones en Repsol son superiores al interés bancario actual.
Debido a la gran ventaja fiscal que ofrece una Retribución Flexible a la que puedes destinar hasta el 30% de tu retribución, desde USO hemos llevado en nuestra plataforma la reivindicación para todo el colectivo de Convenio del sistema de retribución flexible que actualmente tienen los compañeros excluidos de convenio, en el que además de la compra de acciones, amplía el catálogo de productos (Guardería, Seguro Médico, Equipos Informáticos, Plan de Pensiones, cheque comedor, etc.), y que posteriormente se aprobó como prueba piloto en Repsol, S.A. en el VII A.M., por lo que intentaremos que esté operativo en 2016.
Para cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros.
Saludos.
Para 2015, si tu retribución bruta está en el tramo de 20.200 a 35.200 €, el ahorro de lo que destines a compra de acciones está en el 31% de IRPF de la cantidad adquirida. Si estas en el tramo entre 35.200 a 60.000 €, el ahorro es del 39% y si tu salarios es superior a 60.000 €, el ahorro es del 47%.
A modo de ejemplo, si tu retribución anual bruta es de 50.000 € y compras 10.000 € en acciones, realmente aportas de tu neto 6.100 € y los 3.900 € restantes son de la ventaja fiscal del IRPF, teniendo en cuenta que los dividendos anuales de las acciones en Repsol son superiores al interés bancario actual.
Debido a la gran ventaja fiscal que ofrece una Retribución Flexible a la que puedes destinar hasta el 30% de tu retribución, desde USO hemos llevado en nuestra plataforma la reivindicación para todo el colectivo de Convenio del sistema de retribución flexible que actualmente tienen los compañeros excluidos de convenio, en el que además de la compra de acciones, amplía el catálogo de productos (Guardería, Seguro Médico, Equipos Informáticos, Plan de Pensiones, cheque comedor, etc.), y que posteriormente se aprobó como prueba piloto en Repsol, S.A. en el VII A.M., por lo que intentaremos que esté operativo en 2016.
Para cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros.
Saludos.
17 de octubre de 2014
ILBOC (SKSOL) EMPIEZA A PRODUCIR ACEITES DE ULTIMA GENERACIÓN EN CARTAGENA
Ilboc empieza la producción de acietes de ultima generación en el Valle de Escombreras ,Cartagena.
1 de agosto de 2014
7 DE JULIO STR Y CCOO FIRMAN EL ACUERDO MARCO ELIMINANDO LA CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE REPSOL IPC
EL 7 DE JULIO STR Y CCOO FIRMARON EL ACUERDO MARCO ELIMINANDO LA CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE REPSOL
IPC
SIMULACIÓN PERDIDAS
IPC
SIMULACIÓN PERDIDAS
13 de junio de 2014
26 de mayo de 2014
REPSOL - TRABAJADOR NOCTURNO - JORNADAS DE 12H - 6º TURNO - CAUSAS IMPUTABLES EMPRESA - PROTECCIÓN TRABAJADORES NOCTURNOS- SALUD
REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
CAPITULO IV
Trabajo nocturno
Artículo 32.
Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
CAPITULO IV
Trabajo nocturno
Artículo 32.
Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
21 de abril de 2014
PAGA RETRIBUCIÓN VARIABLE
Compañer@s:
Como sabéis este mes han ingresado en nómina la paga correspondiente al resultado de la retribución variable por objetivos del personal de convenio para el año 2013, y en Cartagena se ha conseguido el 100% de dichos objetivos, por lo tanto se debe cobrar la paga integra en relación con la tabla que os mandamos(puede haber una diferencia de 1 o 2 euros según los decimales empleados para el cálculo), pero parece que hay trabajadores que no le han ingresado el 100% de dicha paga, así que revisar vuestras nóminas y si no os han ingresado el 100% hay que reclamarlo.
Cualquier duda que tengáis podéis contactar con nosotros.
Un saludo.
9 de marzo de 2014
CONFLICTO ART. 45 (RÉGIMEN HORAS EXTRAORDINARIAS)
A pesar de las informaciones que puntualmente os hemos enviado, referente a la posición de USO, con respecto a las cartas que la empresa y los sindicatos firmantes del Convenio pretendían hacer firmar a los trabajadores a tres turnos excluidos del Régimen de Horas Extraordinarias, a la entrada en vigor del 6º Turno, debido a las dudas que algunos de vosotros nos habéis planteado, os volvemos a
enviar un comunicado del mes de Noviembre, además del Acta del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), donde llegamos al Acuerdo con la empresa de tratar la cuestión en la próxima reunión de la Comisión de Garantía.
Os tendremos puntualmente informados de la fecha y resultado de la reunión. Esperamos haber aclarado todas vuestras dudas, quedando a vuestra disposición para lo que creáis oportuno
Saludos
10 de noviembre de 2013
INCENDIO CONTROLADO POR LOS MEDIOS PROPIOS DE LA EMPRESA EN REPSOL QUÍMICA TARRAGONA POBLA MAFUMET
Sobre las 2:00 horas se ha registrado un incendio
en la Planta de Polietileno de Baja Densidad de Repsol Química en la Pobla de Mafumet en Tarragona,un escape de etileno ha provocado un incendio , según informaciones no hay ningún herido y el
siniestro ha sido controlado por los medios propios de la empresa a los pocos minutos.
1 de febrero de 2013
EL SEXTO TURNO.
EL 6º TURNO EN REPSOL , ESE GRAN DESCONOCIDO.
La entrada en funcionamiento de lo que algunos denominaban un gran avance en la conciliación familiar y mejora en la calidad de vida de los trabajadores a turnos de Repsol , llamado sexto 6º turno y la desaparición de los sistemas de cobertura como el grupo de apoyo y el reten, con cobertura todos los dias del año, ha disparado el número de trabajadores nocturnos y a turnos a jornadas de 12 horas y mas diarias por incidencias en los relevos y no disponer de cobertura.(8 horas con 15 minutos la jornada diaria pactada mas 15 minutos de aseo)
Aconsejamos que pongáis en conocimiento de la empresa y de los firmantes de este acuerdo las incidencias y abusos que se generen , ya que son los firmantes los que deben de velar por el cumplimiento e interpretación y asumir sus responsabilidades y compromisos con los trabajadores, aparte de que la sección Sindical de USO gestione y traslade vuestras reclamaciones a la Empresa y al Comité de Empresa , asi como tomar las medidas que consideren los afiliados.
Recordamos : Que el descanso entre jornadas de trabajo debe ser como minimo de 12horas , entre la ticada de salida y la ticada de entrada de la siguiente jornada de trabajo.
La entrada en funcionamiento de lo que algunos denominaban un gran avance en la conciliación familiar y mejora en la calidad de vida de los trabajadores a turnos de Repsol , llamado sexto 6º turno y la desaparición de los sistemas de cobertura como el grupo de apoyo y el reten, con cobertura todos los dias del año, ha disparado el número de trabajadores nocturnos y a turnos a jornadas de 12 horas y mas diarias por incidencias en los relevos y no disponer de cobertura.(8 horas con 15 minutos la jornada diaria pactada mas 15 minutos de aseo)
Aconsejamos que pongáis en conocimiento de la empresa y de los firmantes de este acuerdo las incidencias y abusos que se generen , ya que son los firmantes los que deben de velar por el cumplimiento e interpretación y asumir sus responsabilidades y compromisos con los trabajadores, aparte de que la sección Sindical de USO gestione y traslade vuestras reclamaciones a la Empresa y al Comité de Empresa , asi como tomar las medidas que consideren los afiliados.
Recordamos : Que el descanso entre jornadas de trabajo debe ser como minimo de 12horas , entre la ticada de salida y la ticada de entrada de la siguiente jornada de trabajo.
PODEIS INTRODUCIR VUESTROS COMENTARIOS EN LA PESTAÑA QUE SE HA CREADO " COMENTARIOS 6ºTURNO " ALLI PODEIS INFORMAR SOBRE CUALQUIER TEMA O SITUACION.
31 de enero de 2013
USO REPSOL BUTANO DONO LA BOLSA SINDICAL A CARITAS
La Bolsa Sindical de Repsol Butano asciende a 104.791,93 Euros anualmente, siendo un instrumento de financiación de la Empresa a los sindicatos con implantación en la misma.
USO Repsol Butano es el primer año que participa de la bolsa sindical, merced a los buenos resultados de las últimas elecciones sindicales, y ante la difícil situación por la que atraviesan los trabajadores/as y la ciudadanía en general, se estimó que la dotación de la misma tiene que ir a favor de obras sociales, y desde la Federación Estatal de Industria de la USO, y a petición de su Sección Estatal de Repsol Butano se acordó y en el día de ayer se hizo efectivo a CARITAS, la totalidad de la participación de USO en la bolsa sindical, que asciende a 7.667,70 Euros.
USO defiende su Independencia y su Autonomía Sindical desde la autofinanciación del sindicato mediante las cuotas de sus afiliados, y por tanto, se compromete a defender, que dicha bolsa sindical en el futuro, se destine a sufragar obras sociales para los trabajadores/as de Repsol Butano, y así será defendido en la próxima negociación del Convenio Colectivo, instando al resto de los sindicatos en el Comité de Empresa a que destinen a los trabajadores el importe total de la bolsa sindical por ser suyo y no se lo queden los sindicatos para engrasar su economía.
El acto de entrega de los 7.667,70 Euros se hizo al responsable del Área de implantación social de CARITAS, Pedro Barquero, por el Secretario General Confederal, Julio Salazar y el Delegado Estatal de la Sección Sindical de Repsol Butano.
Es de esperar que cunda el ejemplo en algunas de las Instituciones y Sindicatos, que año tras año, se ven agraciados con Subvenciones Nominativas, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
USO Repsol Butano es el primer año que participa de la bolsa sindical, merced a los buenos resultados de las últimas elecciones sindicales, y ante la difícil situación por la que atraviesan los trabajadores/as y la ciudadanía en general, se estimó que la dotación de la misma tiene que ir a favor de obras sociales, y desde la Federación Estatal de Industria de la USO, y a petición de su Sección Estatal de Repsol Butano se acordó y en el día de ayer se hizo efectivo a CARITAS, la totalidad de la participación de USO en la bolsa sindical, que asciende a 7.667,70 Euros.
USO defiende su Independencia y su Autonomía Sindical desde la autofinanciación del sindicato mediante las cuotas de sus afiliados, y por tanto, se compromete a defender, que dicha bolsa sindical en el futuro, se destine a sufragar obras sociales para los trabajadores/as de Repsol Butano, y así será defendido en la próxima negociación del Convenio Colectivo, instando al resto de los sindicatos en el Comité de Empresa a que destinen a los trabajadores el importe total de la bolsa sindical por ser suyo y no se lo queden los sindicatos para engrasar su economía.
El acto de entrega de los 7.667,70 Euros se hizo al responsable del Área de implantación social de CARITAS, Pedro Barquero, por el Secretario General Confederal, Julio Salazar y el Delegado Estatal de la Sección Sindical de Repsol Butano.
Es de esperar que cunda el ejemplo en algunas de las Instituciones y Sindicatos, que año tras año, se ven agraciados con Subvenciones Nominativas, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
15 de enero de 2013
PLUS COMPENSACIÓN 6º SEXTO TURNO
Buenos días, ante la nula información por parte de la empresa y los sindicatos firmantes de convenio sobre las muchas dudas que hay por la implantación del 6º turno, hemos hablado con la empresa sobre el punto del plus compensación por prolongaciones de jornada.
La empresa dice que aplicara en automático a todos los trabajadores el plus de los 118 euros, el que no quiera que se le aplique dicho plus, tendrá que comunicarlo por correo.
La empresa dice que aplicara en automático a todos los trabajadores el plus de los 118 euros, el que no quiera que se le aplique dicho plus, tendrá que comunicarlo por correo.
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