27 de febrero de 2019

COMUNICADO LA VOLUNTARIEDAD



LA VOLUNTARIEDAD

Desde hace algún tiempo venimos observando como las condiciones de trabajo en nuestra empresa se están degradando a pasos agigantados. Como si de una fina lluvia se tratara, poco a poco, nos vemos “empapados” con más y más tareas que hasta hace bien poco eran competencia de otras personas, en algunos casos de nuestros superiores, en otros casos de compañeros de otros departamentos o de empresas auxiliares. Algunas de las nuevas tareas que nos están imponiendo carecen del preceptivo estudio que la ley impone a la hora de modificar funciones o procedimientos en un puesto de trabajo, leyes que tratan de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores.

Cuando estas situaciones se han puesto en conocimiento de la Empresa en diferentes foros, no se ha reconocido por su parte la existencia de incumplimiento alguno. La empresa apela al diálogo, pero la triste realidad es que no se perciben avances, enquistándose muchas de las situaciones detectadas.

Siendo muy graves estos hechos, observamos con preocupación cómo se están empezando a producir “apercibimientos” a aquellos trabajadores que no participan de esa nueva flexibilidad que demanda la empresa y que como siempre solo funciona en una dirección.

Si a todo esto sumamos el sistemático empeoramiento de múltiples aspectos de nuestro día a día, entre otros:

 Uso del comedor.
 Disponibilidad de confort-rooms.
 Servicio de venta de bocadillos.
 Formación en periodos de descanso.
 Discriminación en la inscripción al grupo de paradas.
 Discriminación en la promoción de trabajadores con DCP´s.
 Jornadas de seguridad.
 Obligatoriedad de cupos en reporte de acciones inseguras (tarjetas STOP).
 Discriminación jornadas flexibles personal no afín a mantenimiento. (Comidas, transporte, preavisos)
 Adaptación de los puestos a trabajadores especialmente sensibles.
 Trabajadores con bajas restringidas.
 Incertidumbre sobre el futuro profesional de los oficiales de equipos estáticos.
 Ausencia del preaviso legal en las programaciones.
 Inexistencia de comité de seguridad y salud laboral.

Podríamos continuar incluyendo puntos en la lista anterior, sin embargo, conscientes de la magnitud de los problemas entendemos que prestamos un mejor servicio a la plantilla tratando de buscar soluciones; que pasen por una concienciación de todos nosotros desde el convencimiento de que solo si actuamos de forma coordinada a todos los niveles podremos avanzar en la resolución de los problemas identificados.

Desde USO tenemos el más firme compromiso de promover la acción unitaria del comité de empresa que es el órgano de representación de todos los trabajadores del complejo. Habida cuenta de que nos hallamos al principio de la legislatura, creemos esencial dejar claro nuestra línea de actuación desde el primer momento..

Pero, sin duda, lo más importante es la concienciación de cada uno de nosotros para que tomemos conciencia del mejor modo de cumplir con nuestras obligaciones que sin duda revertirán en la mejora de nuestras condiciones de trabajo y por consiguiente, la compañía de la que formamos parte.

Cuando algunos de nosotros (siempre en el afán de sacar el trabajo adelante), damos “un poco más” quizás no reparamos en que sin querer estamos sobrepasando: un horario, un procedimiento, una norma de seguridad, o directamente estamos impidiendo se realice una contratación.

Tal vez deberíamos reflexionar sobre qué ocurriría si tenemos la desgracia de sufrir un accidente después de una jornada de más de 12 horas que no nos ha sido comunicada por escrito, ¿De quién sería la responsabilidad?, o sobre la responsabilidad que adquirimos al firmar un documento del SGD sin haberlo estudiado y comprendido, o acerca de la conveniencia de preparar más LOTOS de los que seamos capaces para garantizar un trabajo seguro, o sobre como contribuimos a evitar una contratación cuando voluntariamente acudimos a cubrir una incidencia sin estar disponible. A veces no somos conscientes de que nuestra voluntariedad pone en evidencia al resto de los trabajadores que entienden que prestan un mejor servicio a la empresa siguiendo las normas de las que esta hace gala.

Partimos de la base de que la obligación de todos nosotros es realizar el trabajo por el cual se nos retribuye garantizando de ese modo el futuro de nuestra compañía, pero paralelamente cuanto más transijamos en el incumplimiento de lo acordado, contribuimos a demorar la solución a los problemas, además de asumir las responsabilidades que implican dichos incumplimientos.

En resumen, ¡¡¡¡ la voluntariedad es contraproducente e incide negativamente en las condiciones laborales de todos !!!!

Es por todo lo anterior que queremos hacer un llamamiento a todos los trabajadores para que reflexionen sobre la veracidad de lo expuesto y recapaciten sobre el modo en que podemos contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de todos y cada uno de nosotros, que es de lo que se trata.


Un cordial saludo

2 de junio de 2018

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la regulación de las prácticas del equipo permanente contra incendios en Repsol Petróleo

La Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 del 09/05/2018 ratifica la validez del Acta de 05/03/1997 que regula todos los aspectos sobre la realización de las Prácticas Contra Incendios de los trabajadores de Repsol Petróleo en centros especializados, estableciendo que:

ENLACE FI-USO

5 de abril de 2018

SUBSANACIONES XII CONVENIO



SUBSANACIONES XII CONVENIO

Tras la tramitación del XII Convenio para su registro y publicación, desde USO presentamos escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto una serie de ilegalidades detectadas en el texto. Por ello, ayer día 4 se mantuvo en Madrid reunión de la Comisión Negociadora debido a las subsanaciones requeridas por la Dirección General de Empleo (DGE) cuyo escrito se adjunta.

Empresa y firmantes (CC.OO., UGT y STR) han aceptado lo planteado en los puntos 1, 3 y 4 de las subsanaciones, que en el caso del 1 y el 4 son ilegalidades claras que ya estaban identificadas en nuestra Plataforma, donde el resultado debe ser:

- (Punto 1) Eliminar la obligación de disfrutar las vacaciones acumuladas por procesos de IT según el Acta de Comisión de Garantía del año 1.997 a la que se hace referencia, ya que el propio Estatuto de los Trabajadores establece hasta 18 meses a partir del año siguiente de la acumulación tras una incapacidad temporal.

- (Punto 4) Suprimir el párrafo de la Disposición Adicional Quinta, eliminando con ello la obligación de hacer jornadas flexibles (distribución irregular) con menos de 5 días de preaviso, ya que es un derecho mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores y que no se puede incumplir con un 25% adicional, que además nunca se abona.


Sin embargo, no aceptan lo planteado por la DGE, aportando alegaciones en los puntos 2 y sobre todo en el 5, donde se pone de manifiesto que USO tiene que participar en las Mesas Técnicas y por tanto, en todos los procesos de Negociación, aunque no seamos firmantes del Convenio y que los cambios normativos hay que hacerlos durante la Comisión Negociadora.

Una vez que se tenga el pronunciamiento definitivo de la DGE a las alegaciones presentadas y se corrija el texto del Convenio, se procederá al registro y publicación. A partir de ahí, desde USO iniciaremos los trámites necesarios para seguir eliminando ilegalidades y corregir las discriminaciones a la que nos someten Empresa y sindicatos firmantes, y que siguen permitiendo Convenio tras Convenio.

Respecto a los resultados de las consultas de cada sección sindical para la implantación de la jornada continuada, desde USO vamos a trasladar nuestros resultados de los Centros de A Coruña y Cartagena que en ambos casos fueron negativos.

Con los resultados negativos de CC.OO., CIG y USO y aunque todavía quedan secciones sindicales que no lo habían trasladado, la jornada continuada en las condiciones propuestas no debería implantarse ni en Cartagena ni en A Coruña, ya sea por ser mayoría del Comité de Empresa o por peso de la Mesa Negociadora de cada Complejo Industrial.




13 de febrero de 2018

TIEMPO DE GUARDIA COMPUTA COMO JORNADA DE TRABAJO

Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fallado que el tiempo de guardia se considera tiempo de trabajo en los casos en el que se tenga que estar localizado y presentarse a su puesto de trabajo en un tiempo determinado, teniendo que estar su movilidad geográfica restringida y limitando su libertad de desarrollar su vida diaria.

2 de febrero de 2018

COMUNICADO RATIFICACIÓN PREACUERDO XII CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO



ACUERDO XII CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 1 de febrero se ratificó el Preacuerdo del XII Convenio Colectivo con el apoyo de CC.OO, UGT y STR.Se adjunta Acta de dicha reunión. 

En las últimas semanas y a través de nuestros comunicados, hemos tratado de desvelar, en la medida que el oscurantismo y la fugacidad de la negociación nos ha permitido, todo lo que a nuestro juicio, implica este acuerdo (Régimen Sancionador, Grupo Apoyo a Paradas, Jornada Intensiva, DyD, financiación del Plan de Pensiones con antigüedad, etc.), donde la negociación en Repsol Petróleo se ha limitado a los objetivos de la empresa.

El resultado de este Convenio supone un recorte de derechos, una falta de garantía de mantenimiento del poder adquisitivo y una flexibilización total que choca frontalmente con la política de empleo y conciliación que publicitan, tanto empresa, como firmantes de Acuerdo Marco. Además, no se ha resuelto ninguno de los problemas existentes (6º Turno, Formación, DCPs, Mantenimiento, Bolsas de Empleo, Horas Extraordinarias, Excluidos de Convenio, discriminaciones, etc.), trasladando algunos puntos, tras la firma del Convenio, a unas mesas técnicas que nunca han funcionado. Por tanto, es un mal acuerdo.

Respecto a la implantación de la “Jornada Continuada”, ninguna de las partes tiene clara la aplicación de los resultados de las consultas, por lo el apartado E) se confirmará en la firma definitiva del Convenio, lo cual resulta intolerable y una burla hacia el resto de Secciones Sindicales, los Comités de Empresa y sobre todos los trabajadores.

E) La representación sindical firmante del convenio habrá de informar a la Dirección de la fórmula por la que considerarán aceptada o no la propuesta de jornada intensiva en cada uno de los centros indicados. 

Desde USO hemos manifestado nuestro rechazo al Acuerdo y siguiendo con nuestra línea de trabajo, actuaremos ante las ilegalidades detectadas, pero para que exista un cambio real de esta tendencia de pérdida de derechos, todo pasa por cambiar el panorama sindical en las próximas elecciones.





18 de enero de 2018

RETRIBUCIÓN VARIABLE REPSOL ENFERMEDAD COMÚN ABSENTISMO


Retribución Individual – Preacuerdo XII CC

Adjuntamos los cálculos aproximados del concepto de Retribución Individual previsto en el Preacuerdo del XII Convenio para 2018 (1,5% de la masa de salarios).

También indicamos la cantidad que minoraría por cada día computable de absentismo, que equivale al salario base por día.



El salario base a minorar por día de absentismo se ha obtenido dividiendo el salario base (15,4 pagas + Paga de Vinculación) entre 1.687 horas año y se ha multiplicado por 8,25 para calcular el salario base/día de los trabajadores a turnos.

Recordamos que según lo reflejado en el Preacuerdo, restarán TODAS LAS BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN que pasen de 3 días/año, salvo las que precisen hospitalización o estén específicamente excluidas (tratamiento oncológico o diálisis, riesgo para el embarazo, enfermedades raras).

CON 3 DÍAS DE ABSENTISMO COMPUTABLE, SE MINORARÍA TODO LO CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN INDIVIDUAL ANUAL, AUNQUE LO QUE REALMENTE NOS PREOCUPA SON LAS REPERCUSIONES DE LA IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL DYD INDIVIDUAL



Sección Sindical USO
C.I. Cartagena / 968129268 - 49268
uso-rpcartagena@repsol.com

Sección Sindical USO
C.I. A Coruña / 981181440 - 11440
uso-rpcoruna@repsol.com

6 de enero de 2018

COMUNICADO JORNADA INTENSIVA

Comunicado – Jornada Intensiva

Desde USO estamos convencidos de que la implantación de la mal llamada “Jornada Intensiva” no debería estar prevista en el preacuerdo del XII Convenio para los centros de Cartagena y A Coruña, ya que las condiciones son inadmisibles. Pero lo más grave son las condiciones que no aparecen. Hacemos un breve resumen de las consecuencias de su posible aplicación:



Desde USO no vamos a apoyar ninguna votación en las condiciones actuales, ya que no cumple las exigencias de una amplia mayoría de los trabajadores de los Centros de Cartagena y A Coruña, y en ningún caso, si se realiza fuera de los Comités de Empresa.



19 de diciembre de 2017

TRIENIOS REPSOL

ANTIGÜEDAD
Los trienios volvieron a Repsol tras una Sentencia del Tribunal Supremo ganada por USO (Art. 41 del Convenio Colectivo) 
Según los años en la empresa, se puede ganar por este concepto:


Cantidades de hasta 167.148,80 €, es lo que se puede ganar en concepto de antigüedad en nuestra empresa después de una vida laboral de 42 años, siendo ingresada mensualmente en nuestras nóminas
  No permitamos que jueguen con nuestro dinero y el de futuros trabajadores

Sección Sindical USO Repsol Petróleo



4 de octubre de 2017

FIRMADO EL PREACUERDO IX ACUERDO MARCO REPSOL

Os adjuntamos Preacuerdo y conclusiones que hemos podido obtener del Preacuerdo del IX Acuerdo Marco firmado ayer día 3 de octubre. Para cualquier aclaración nos tenéis a vuestra disposición.

Un saludo



13 de junio de 2017

COMUNICADO EXCLUIDOS DE CONVENIO


SALIENTE DE NOCHE



SALIENTE DE NOCHE 

En la pasada Comisión de Garantía del 10/11/2016, USO trasladó a la Comisión de Garantía el incumplimiento detectado para el caso de saliente de noche, establecido en el Art. 33.2.13 del Convenio, cuando un trabajador que está en turno de tarde y tiene que prolongar su jornada pasando a turno de noche.

El saliente de noche era una garantía que tenían los trabajadores a turnos en las Normas del Turno anteriores al 6º Turno, pero cuando se trasladó al Convenio, se hizo de forma ambigua, permitiendo que la empresa retuerza su interpretación al considerar que no se aplica a los trabajadores que cambian el turno de tarde a noche.

Mientras no se corrija o se plantee en la negociación, la aplicación actual es:

Incidencia del Turno que se cubre a 12 horas (sin disponible): El turno de tarde pasa a hacer de 18:00 a 06:00. Si al día siguiente tiene que hacer el turno de tarde que tenía previsto:

- Si hay disponible: El disponible hace la 4 horas primeras (14:00 a 18:00) y el trabajador del turno de tarde de 18:00 a 22:15.
- Si no hay disponible:
o El trabajador de mañana debería prolongar su jornada hasta las 18:00, garantizando el descanso de 12 horas al trabajador de turno de tarde, que trabajaría de 18:00 a 22:15.
o Sólo en supuestos excepcionales que el trabajador de mañana no pueda prolongar su jornada, el trabajador vendrá en su turno de tarde a las 14:00, acumulando 4 horas por falta de descanso diario y en su caso, compensación económica.

Disponible que viene a cubrir una incidencia en turno de noche. Al día siguiente, si tiene una cobertura programada: Descansará 12h y realizará la cobertura.

En caso de NO tener programada cobertura, DESCANSARÁ (dejando de estar disponible hasta el día siguiente a las 05:00) y se dará el día por trabajado (disponible trabajado).

Al no existir contingente habilitado en el Gestor de Tiempos para el saliente de noche, enviar correo a línea de mando y a RPCARTAGENAGESTIONDETIEMPOS/rpcartagenagestiem@repsol.com, indicando que al tras trabajar en turno de noche como disponible y no tener incidencia prevista, se descansa, debiendo contabilizarse como disponible trabajado.

25 de abril de 2017

COMUNICADO EXCLUIDOS DE CONVENIO

COMUNICADO – EXCLUIDOS DE CONVENIO

Debido a las continuas consultas o sugerencias que recibimos sobre temas concernientes al colectivo de trabajadores excluidos de convenio, os trasladamos lo siguiente:

 Recordaros que el Estatuto de los Trabajadores, así como el resto de legislación vigente y el convenio colectivo ampara a TODOS los trabajadores. Los trabajadores “excluidos de convenio” deben disfrutar de todas las protecciones legales, descansos mínimos de 12 horas entre jornadas, descansos semanales, licencias, preaviso, conciliación, etc., con la única particularidad del tratamiento económico y GxC, así como el nuevo modelo de progresión profesional.

 En caso de realizar horas extraordinarias (prolongación de la jornada ordinaria diaria), éstas deben ser compensadas para no superar la jornada anual (1.695 horas/año para jornada ordinaria) o en su caso computarlas y cotizar por las 80 HH.EE. máximas que permite el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

 Tanto el retorno a convenio como la inclusión en el mismo, caso de no haberlo estado con anterioridad, están contemplados y regulados en la disposición adicional sexta del convenio colectivo.

Desde USO estamos reclamando responsabilidad a nuestra empresa y estamos trabajando para que aporte mensualmente la jornada realizada, que informe de las planificaciones en paradas de mantenimiento, del teletrabajo, etc., con el único fin de fiscalizar que todos los trabajadores cumplan su jornada anual. En su caso, no dudaremos en denunciar las irregularidades que detectemos, dando traslado a la Inspección de Trabajo que actualmente está en una campaña específica para el “control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias” (Instrucción 3/2016).

Sabedores de que las relaciones entre el colectivo de trabajadores excluidos y los representantes de los trabajadores no son percibidas dentro del ámbito de la normalidad como sería de esperar, os reiteramos nuestro ofrecimiento para solventar cualquier duda o canalizar vuestras sugerencias.

8 de febrero de 2017

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

Tras numerosas modificaciones de la fecha de reunión de la Comisión de Garantía que debía realizarse tras la paralización de los procesos de modificación de estructuras el día 20 de diciembre, ayer día 7 de febrero nos reunimos en Madrid, aprovechando dicha reunión para la constitución de la Mesa Negociadora del XII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.

Respecto a la Mesa Negociadora, desde la USO manifestamos la necesidad de convocar y comenzar a trabajar con las Mesas Técnicas del Turno, Jornada Ordinaria y la de Ayuda Escolar y Becas, aunque la empresa manifestó la intención, acordada en reuniones previas con STR, CC.OO. y UGT, de paralizar la negociación hasta la firma del IX Acuerdo Marco. No podemos entender que ni empresa ni firmantes quieran avanzar en temas pendientes de mejora y aclaración de los colectivos de Repsol Petróleo como 6º turno, Jornadas Flexibles, Jornada Continuada, etc., quedando paralizados hasta la firma de un Acuerdo Marco en el que nada se habla de los temas comentados.

Tras realizar el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora (adjuntamos), la empresa tomó la palabra para manifestar su postura sobre los problemas planteados en el mes de diciembre sobre los procesos de modificación de estructura.

La empresa nos da la razón cuando manifestamos que el umbral de los 72 despidos deben ser en todo su ámbito de aplicación (los 4 CC.II. y Madrid) y que las vacantes que se han ido produciendo van a computar, ajustándose al acuerdo del despido colectivo, planteando finalmente 71 puestos. Aunque la empresa no presenta ninguna documentación ni información sobre el desglose y la afectación de las extinciones de cada Centro de Trabajo, STR, CC.OO. y UGT manifiestan estar de acuerdo con la solución planteada.

Aunque la USO firmó el Acuerdo del 13 de julio, debemos cambiar nuestro criterio por los siguientes motivos:

- No disponemos de la información que nos establezca los trabajadores/as que van a estar afectados por el despido colectivo, ya sea por renovación de perfiles en los que debe existir un contrato para la sustitución del afectado, como las posiciones a amortizar, que son los trabajadores despedidos sin contrato.

- Según lo manifestado por la empresa, la solución es retirar del cómputo a los excedentes que van a estar afectados por el despido colectivo y suman las posiciones de estructura que habían colocado en exceso en cada Centro de Trabajo, estando por tanto dentro del umbral acordado de 72. El problema radica es que, según nuestro criterio, los excedentes afectados por el despido colectivo deben de computar por lo que no es una solución para ajustarse a lo acordado. Tanto en las comunicaciones de estructura como en la comisión de garantía del 10/11/2016 se computaban los excedentes. Adjuntamos tabla en la que faltaba el cómputo de los puestos de Madrid:



Cómo es posible que ahora acepten que los excedentes no computan para el umbral de los 72?

- Aunque cuando se plasmó el Despido Colectivo en el Acuerdo Marco fue la parte social (STR, CC.OO. y UGT) la que reclamó la inclusión del mismo de los Complejos y lo vendió como un gran logro, descubrimos que la empresa tiene como objetivo final los cambios estructurales en Equipos Estáticos, que todo parece indicar que son irreversibles y parecen el comienzo de una nueva política de la empresa en el Departamentos de Mantenimiento.

Como podéis ver en el Acta adjunta, el siguiente paso es iniciar de nuevo el proceso del Art. 74.j con los Comités de Empresa de cada centro, donde se comunican las modificaciones de estructura propuestas. Todo nos hace pensar que van a ser las mismas, pero ya con el beneplácito de la mayoría de la representación sindical.

Para cualquier duda quedamos a vuestra disposición













10 de noviembre de 2016

COMUNICADO SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL EPCI EQUIPO PERMANENTE CONTRAINCENDIOS

COMUNICADO SENTENCIA EPCI


Compañeros, el pasado 17 de Octubre de 2016 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio sobre las prácticas del EPCI, al que se adhirió CIG.

La AN ha dictado sentencia y estima parcialmente el conflicto en lo referente a:
- La obligación de asistir 1/3 del equipo permanente y no una vez cada dos años como ocurría en el C.I. Cartagena.

- Que las prácticas, ya sean dentro o fuera de jornada, deben planificarse en 4 días, es decir, medio día por cada viaje de ida y vuelta más 2 días de prácticas efectivas en el centro de formación.
- La obligación de la empresa de homogeneizar los criterios y condiciones de las EPCI en los diferentes centros.
- Además confirma el derecho de los trabajadores del C.I. de A Coruña que realizan las prácticas fuera del C.I. a disfrutar de los descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las prácticas.

Cuando terminemos de analizar la sentencia con los servicios jurídicos, interpondremos recurso al Tribunal Supremo para reclamar la parte no estimada que se refiere a los incentivos adicionales del Art. 47 del Convenio para todos los CC.II. y la compensación de descansos por no planificar las prácticas en 4 días.

Adjuntamos enlace de la sentencia: SAN 3832/2016

Os seguiremos informando de nuestras acciones sindicales.



uso-rpcoruna@repsol.com

uso-rpcartagena@repsol.com 

1 de agosto de 2016

BOE SÁBADO 30 DE JULIO DE 2016 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJADORES NOCTURNOS.

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

La legislación española se ajusta a la directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/30/pdfs/BOE-A-2016-7338.pdf



Convenio Colectivo de la empresa Empresa Nacional de Petróleo, S.A. (EMP) ,suscrito con fecha de 25 junio de 1987.

Art. 16 PLUS GLOBAL DEL TURNO
Con efectos del 1º de Enero de 1987 , se crea para el personal a turno rotativo el Plus Global del Turno , que sustituye y refunde los anteriores Plus del relevo y Plus de Turnicidad.


28 de julio de 2016

ACCIDENTES IN ITINERE




ACCIDENTES IN ITINERE

NOTA INFORMATIVA: SEGURIDAD Y SALUD
ACCIDENTES IN ITINERE Y DESPLAZAMIENTOS

Según datos de la DGT, se producen más 14.000 accidentes de tráfico provocados por animales en la calzada (en el 33% están implicados jabalíes). En e
l año 2014, del total de accidentes, alrededor de 580 fueron accidentes con víctimas y 11 fueron mortales.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que será derogada el próximo 31 de enero por el Real Decreto Legislativo 6/2015, establecen en su Disposición Adicional Novena y Séptima las responsabilidades y 
excepciones,que recae habitualmente del lado del conductor.

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”.

Además de la precaución que debemos mantener ante el tráfico de vehículos pesados en las vías de acceso al C.I.,  os transmitimos que ante un posible accidente con especies cinegéticas:

- Se mantenga la máxima precaución en los horarios mencionados por la presencia de jabalíes.

- Consultar los seguros de vuestros vehículos para confirmar que cubren los daños materiales por accidentes de tráfico con especies cinegéticas.

- Confirmar si el seguro del vehículo se hace cargo de la responsabilidad civil de los daños a personas o bienes que pudiese causar un asegurado.


Riesgos:

-Presencia de vehículos detenidos en la calzada por retenciones en las horas de entrada y salida de trabajadores del C.I. La vía de acceso pasa de dos carriles a un carril.
*Mantener distancia de seguridad
*Acondicionar la velocidad a las condiciones de la vía, lluvia, nieblas, etc

-Estrechamiento en la vía de un solo carril sin arcén a su paso bajo la vía ferroviaria.
*Respetar señalización y preferencia de paso.

-Trazado de la rotonda de salida de dos carriles obliga en algunos casos a invadir el carril a su salida por la vía de un solo carril  hacia el paso bajo la vía ferroviaria a los vehículos pesados.

-Presencia habitual en la calzada de animales de especies cinegéticas entre la puesta y salía del sol que acuden buscando alimento ,coincidiendo con la entrada y salida de los turnos de mañana, tarde y noche, generando accidentes de circulación graves a los trabajadores que acuden al C.I así como a los demás trabajadores que tienen sus centros de trabajo en el Valle de scombreras.
*Moderar la velocidad
*Si observa algún animal en la calzada es problable que haya otros animales siguiéndole, los jabalís van en grupos.

-Restos de mercancías del tráfico portuario (cereales, granos, otros..) en las rotondas que pueden provocar pérdida del control del vehículo en especial de los vehículos de dos ruedas.
*Moderar la velocidad.
*Avisar si es posible a la autoridad responsable de la vía encargada del mantenimiento

-El jabalí es el animal que más accidentes de tráfico causa en España, algunos de ellos mortales.

PRECAUCIÓN







27 de julio de 2016

HERIDA POR QUEMADURAS COMPAÑERA EN EL C.I. DE A CORUÑA DE REPSOL

Permanece ingresada en la unidad de quemados la compañera del C.I. de A Coruña tras producirse un fuego en la unidad de Crudos II esta madrugada y sufrir quemaduras.


14 de julio de 2016

COMUNICADO FIRMA ERE


COMUNICADO FIRMA ERE

Ayer día 13 de julio se firmó, por la mayoría de las secciones sindicales (excepto CIG), la aplicación del Acuerdo del Acta de la Comisión de Seguimiento del VII AM de 8 de junio en Repsol Petróleo, finalizado con ello el Periodo de Consultas establecido en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo establecido en el Real Decreto 1483/2012.

10 de junio de 2016

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO Y ERE - EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO REPSOL

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO

Tras recibir la totalidad de la información referente a la firma del VIII Acuerdo Marco y el Expediente de Regulación de Empleo, estamos analizando los contenidos por el absoluto desconocimiento de los mismos durante estos meses y poder manifestarnos al respecto.

Además estamos convocados para iniciar la negociación del XI Convenio Colectivo el próximo martes día 14, aunque todo parece indicar que está visto para sentencia y lo único se ha negociado es el gran objetivo que tiene la empresa, el ERE, aparcando los graves problemas pendientes de resolver: conciliación, desarrollo profesional, 6º Turno, Jornadas Flexibles, Retén, incremento salarial, etc.

Destacar de este proceso de negociación, que empezó en octubre, la nula información recibida por la inmensa mayoría de los trabajadores, los cuales hemos sido ignorados a la hora de poder decidir.

Una vez analizada toda la información, estaremos en disposición de informar a todo el personal que pueda estar afectado por la jubilación parcial, el ERE o cualquier otra novedad que pueda plantear el nuevo Convenio, para lo cual, además de convocaros, atenderemos personalmente a quien lo necesite.

Os recordamos que, en ningún caso, vamos a tomar la decisión de firma del Convenio Colectivo sin consultaros previamente a todos los afectados.








ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL VII ACUERDO MARCO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2016.


En Madrid,siendo las 11:00 horas del día 08 de junio de 2016, tiene lugar la reunión de la comisión de seguimiento del VII Acuerdo Marco en la que ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan
EXPONEN

PRIMERO.- Atendiendo a la situación productiva y organizativa de las Sociedades del Grupo REPSOL, en fecha 29 de octubre de 2015, la dirección de REPSOL comunicó a la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco la necesidad de proceder a la extinción de hasta 1.130 contratos de trabajo a nivel del Grupo Repsol en España, por causas de naturaleza productiva y organizativa.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 del VII Acuerdo Marco, así como al tratarse de una reorganización que afecta a distintas entidades del Grupo, desde dicho anuncio la Representación de los Trabajadores y la Dirección de REPSOL han celebrado diversas reuniones, concretamente los días [29 d4e octubre de 2015, 9 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016,18 de febrero de 2016, 3 de marzo de 2016, 17 de marzo de 2016,14 de abril de 2016,5 de mayo de 2016 y 18 de mayo de 2016), para analizar el cambio en las previsiones de volumen de empleo en el Grupo, y el impacto de las medidas planteadas, y tratar de consensuar los posibles mecanismos para llevar a cabo las medidas anunciadas.

TERCERO.- Que al efecto, la Representación de  los Trabajadores y la de la Dirección han alcanzado por unanimidad los siguientes


ACUERDOS:

Primero.-Ambas partes acuerdan que el mecanismo más adecuado para llevar a cabo el ajuste de plantilla propuesto por la Dirección de REPSOL es la tramitación del correspondiente despido colectivo en cada una de las empresas afectadas.

Segundo.-La medida afectaría a las siguientes empresas: Repsol SA, Repsol Exploración, Repsol Butano, Campsared, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,  Repsol Investigaciones Petrolíferas,  Repsol  Petróleo, Repsol  Química,  Repsol  Lubricantes  y  Especialidades, estando afectados todos sus centros de trabajo salvo en el caso de Campsared, en el que sólo se vería afecta do el centro de trabajo de Campus y Titán.

Tercero.- En el Anexo 1de los presentes Ac uerdos, que forma parte integrante de los mismos a todos los efectos, se recogen los mecanismos de extinción de la relación laboral que ambas partes consideran adecuados para la implementación de las extinciones de contratos referidas (en cuanto a criterios de designación, indemnizaciones, plan de aplicación delas medidas, etc.), y que acuerdan que sea la propuesta a someter por la Compañía a los representantes de los trabajadores en el período de consultas del proceso de despido colectivo a tramitar en cada una de las empresas afectadas, en los términos que se indican en el A cuerdo Cuarto.

Las partes consideran que los mecanismos de extinción de la relación laboral propuestos son los más adecuados, tanto por los motivos que se recogen en el propio Anexo 1, como porque asimismo  se  contempla  una  mejora  significativa  respecto  de  la  indemnización  legalmente establecida, y ello en aras al  mantenimiento de  la  paz social, minimizar  el  impacto en  los empleados, y aplicar condiciones equivalentes con independencia de la situación de cada una de las empresas.

Igualmente dichos mecanismos permiten el desarrollo profesional de los empleados que continúan en la Compañía a través de los procesos de cobertura de vacantes, entre los que se incluye la movilidad ínter empresas.

Cuarto.- Como se ha expuesto, deberán desarrollarse los correspondientes procedimientos de despido colectivo en cada una de las empresas afectadas. 
Por ello la propuesta de los mecanismos de extinción aquí pactada (cuyo contenido íntegro se recoge en el Anexo  1 a los acuerdos) no será de aplicación directa en cada una de las empresas, y será preciso para su aplicación que sea ratificada en dichos procedimientos de despido colectivo.

Por ello en el supuesto de que la propuesta aquí pactada no fuera asumida en su totalidad por la representación legal de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo que se desarrollen en alguna de las empresas, en dicho específico proceso de despido colectivo la empresa no quedará vinculada por la propuesta aquí acordada, pudiendo realizar cualquier otra propuesta que estime conveniente en el correspondiente período de consultas.


Quinto.-Las partes se   comprometen  a subsanar  cualquier defecto u   omisión   que   con posterioridad a la firma de esta acta pudiera detectarse en la  misma o en los docUmentos  anexos, facultando a tal efecto a los coordinadores de los sindicatos firmantes y a ………………….     respectivamente, para su subsanación y firma.

30 de mayo de 2016

PERSONAL INTERINO REPSOL -COBRO RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL INTERINO QUE NO ESTAN DE ALTA EN EL MOMENTO DEL COBRO

Según el punto 13 de la Comisión de Garantía del pasado 25/05/2016, los trabajadores eventuales que hayan devengado parte de la retribución flexible y no se encuentren de alta en la fecha de su abono, deben dirigirse al SAE para que la liquidación sea realizada.

Debido a que desconocíamos este procedimiento y no se ha informado al personal afectado, pueden existir compañeros que no ha percibido la retribución variable.



27 de abril de 2016

DEMANDAS FORMACIÓN

Durante estas últimas semanas hemos tenido 2 procedimientos de mediación en el SIMA por incumplimientos en materia de formación por demandas de STR y CCOO (adjuntas).

Ambas mediaciones no han tenido acuerdo con la empresa, pero desde la USO hemos manifestado que no estamos de acuerdo cuando se intenta que TODA la formación esté incluida en el apartado 7 del Art. 33.2 del convenio, condenando a los trabajadores a realizar formación de reciclajes de DCPs y desarrollo del Turno fuera de jornada, incrementando su jornada de trabajo anual y perjudicando la conciliación.

En el día de ayer presentamos nuestra demanda al SIMA, en la que básicamente indicamos que la formación de desarrollo del puesto de trabajo debe ser dentro de las 5 jornadas de MF, tal y como establece el Convenio, nunca debe ser cubierta con el personal disponible ni sustituir las X's por MF´s y en caso de hacerse fuera de jornada, debe ser considerada como jornada efectiva de trabajo según el Art. 23.1 del Estatuto y el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si tras la mediación en el SIMA no hay acuerdo, se procederá a la demanda en la Audiencia Nacional.




18 de abril de 2016

JUICIO TRABAJADORES NOCTURNOS - TRABAJADORES A TURNO REPSOL PETRÓLEO

El próximo 17 de mayo la Audiencia Nacional ha citado a USO para el juicio de los trabajadores nocturnos.

Como ya sabéis, "se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Necesitamos la implicación de todos los trabajadores, dado la importancia para todos.

Para el calculo de las jornadas trabajadas hay que sumar las jornadas trabajadas como disponible en M, T o N a las establecidas en cuadrante (si has seguido tu cuadrante mira las tablas), teniendo en cuenta que las MF's suman en turno de mañana. Ten en cuenta si has tenido otras situaciones como: Descansar lunes y/o martes por descanso compensatorio (réstalo a los días previstos de M), bajas, cambios de turno por DCP, etc., tenlo en cuenta.

Si tenéis alguna duda llamadnos a la sección sindical o mandar correo.

5 de marzo de 2016

DEMANDA TRABAJADORES NOCTURNOS REPSOL PETRÓLEO

Os informamos que ha sido presentada demanda en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) sobre el tema trabajadores nocturnos, para la que tenemos citación en Madrid el próximo día 9 de Marzo.

25 de febrero de 2016

TRABAJADORES NOCTURNOS

LA COMISIÓN DE GARANTÍA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
REPSOL PETROLEO, S.A.

                             Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Príncipe de Vergara, 13 - 7° Planta; 28001 (Madrid), en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), ante la Comisión de Garantía, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, mediante el presente escrito, solicito a la Comisión de Garantía que, con carácter previo a la tramitación de la demanda de Conflicto Colectivo, emita informe sobre los siguientes

HECHOS
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2015, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 23 de abril de 2015, de una parte por las Secciones Sindicales de CC.OO. y S.T.R., y de otra parte, por la Dirección de la Empresa (B.O.E. no 139, de 11 de Junio de 2015).

SEGUNDO .- En dicho Convenio en el artículo 33.2.4, se establece lo siguiente con respecto a los

Cuadrantes:
"Artículo 33. Jornada y horarios.

4) Cuadrantes.

Se establece un nuevo cuadrante que manteniendo la misma secuencia, distribuye de forma distinta los días de disponibilidad, de forma que, en las áreas estándar puede haber un disponible cada día del año.
Los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del puesto como los 5 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.

En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (182 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 2 4 jornadas de disponibilidad.


Dichos cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos de 42 días, los cuales se agrupan en 3 periodos de 126 días, existiendo en cada uno de los 3 períodos una semana de 7 días consecutivos de disponibilidad.

A efectos ilustrativos, se adjunta cuadrante tipo en el Anexo 7.

La secuencia por ciclo será la siguiente:

• 2 mañanas, 2 tardes, 3 noches, 2 descansos.
• 2 mañanas, 3 tardes, 2 noches, 2 descansos.
• 3 mañanas, 2 tardes, 2 noches, 10 descansos, 7 jornadas de disponibilidad.

La formación a que se hace referencia los párrafos anteriores se programará dentro de cuadrante en las semanas definidas como de disponibilidad.

En cada periodo de 54 semanas, se fijarán 24 fines de semana de descanso garantizado así como cuatro periodos de 17 días de descanso continuado.

Para garantizar los cuatro periodos de 17 días de descanso arriba mencionados, en cuatro de las nueve «Semanas de Disponibilidad» programadas en el cuadrante para cada turno, sólo figurarán descansos. Los fines de semana de estos periodos computarán para la garantía de los 24 fines de semana de descanso establecida en este artículo.

En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión del Turno o de Jornada de cada Complejo Industriar'.

TERCERO .- En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo dicto sentencia reconociendo que todos los trabajadores de producción y servicios técnicos en los centros de trabajo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. debían ser considerados trabajadores nocturnos.

CUARTO.- A raíz de dicha Resolución judicial, se modificó el articulado del convenio referente a la jornada y la forma en que se realizaban los cuadrantes de los trabajadores con la intención de evitar que fueran considerados nocturnos con las consecuencias legales de tal calificación. Pero la realidad es -que la aplicación de los días de disponibilidad puede provocar que dichos trabajadores realicen más de un tercio de su jornada de manera nocturna y que, por tanto, deban ser considerados trabajadores nocturnos.


Por todo lo expuesto,

SOLICITA A LA COMISIÓN DE GARANTÍA:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo y, en su virtud, emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"El derecho de todos los trabajadores a turnos de producción y servicios técnicos a ser considerados nocturnos, dado que los días de disponibilidad provocan que un tercio de su jornada se realice en hor'ario nocturno".

En Madrid a Ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis.

20 de enero de 2016

COMUNICADO DE LA REUNIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO



COMISIÓN NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 18 se constituyó la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo (se adjunta acta). Indicaros, que no se ha establecido calendario de negociación, debido Fundamentalmente a la dependencia de la evolución en la Negociación del VIII Acuerdo Marco. Como todos sabemos, hasta que no se cierre dicha negociación, no avanzan los Convenio Colectivos del Grupo Repsol. 

La empresa, tras una breve introducción de la situación actual de Repsol, nos ha presentado a título informativo 2 proyectos desarrollados a raíz del Plan Estratégico 2016/2020.

1.- Proyecto “Best in Class of Operator”: Proyecto encaminado a establecer, con la prioridad de la seguridad, el criterio económico en todas las decisiones operativas, con el fin de maximizar el valor del grupo. Para ello se quieren tener en cuenta todas las ideas aportadas desde los CC.II., estableciendo un nuevo modelo que permitirá la mejora de márgenes de beneficios y una operación más segura y excelente. Se ampliará información a todos los niveles para que conozcamos de primera mano los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

De todo ello se ampliara información a trabajadores representantes para que conozcamos los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

Tras la experiencia piloto, que se realizará en Puertollano, se prevé incorporarlo al resto de centros a lo largo de 2016. La empresa manifiesta que se prevé ampliar la información a los trabajadores, por medio de la línea, y a los representantes a través de una presentación. 

2.- Proyecto OTS (Operator Training System): Proyecto de la Dirección de Refino encaminado a mejorar la seguridad de las plantas de proceso y especialización de los puestos de Panel a través de la formación continua de Operadores de Panel y DCP´s a Panel. Se realizará empleando simuladores de entrenamiento, en situaciones de emergencia, paradas y puesta en marcha de unidades. 

Aunque la empresa manifiesta que está en fase de seguimiento, expone que la formación prevista en simuladores será de 12 horas/año, siendo realizadas fuera de jornada por las nuevas DCP´s en formación y dentro de jornada para las DCP´s consolidadas y reciclaje de Operadores de Panel. En principio, ha manifestado su intención de programar estas acciones formativas dentro de las 5 MF’s existentes en cuadrante o, en su defecto, utilizar las X del colectivo afectado, en caso de no estar cubriendo ausencias. 

La USO ha planteado que hacerlo así se estaría vulnerando el Convenio Colectivo y que en ningún caso la formación de panelistas y DCP’s debe afectar al sistema de cobertura del 6º Turno, especialmente a los OO.AA. sin DCP, que sin tener que ver nada con el asunto, se verían perjudicados. En este sentido, comentaros que, ya tenemos conocimiento de la planificación de acciones formativas en algunos departamentos, cuestión que hemos planteado a la representación de la empresa para que en próximas reuniones en los distintos CC.II. aclaren la situación. 

Quedamos pendientes de ampliaros información cuando dispongamos de ella.


19/01/2016