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12 de febrero de 2024

Plus Nochebuena - Nochevieja 2023 - Repsol Petróleo

 

El Art. 33.2.12 del Convenio de Repsol Petróleo regula el Plus de nochebuena y nochevieja, que compensa con 8 horas de “Salario Base” a los trabajadores a tres turnos que asisten las noches del día 24 y 31 de diciembre. Este concepto se abona en nómina de enero como: 9PNB - Plus NB – NV.

9 de febrero de 2024

Paga de Vinculación 2024 - Repsol Petróleo

La paga de vinculación es un concepto salarial que se percibe en Repsol Petróleo íntegramente a partir de los 4 años de antigüedad:


Recuerda: La paga de vinculación se devenga a razón de 1/12 mensual de marzo a febrero a partir del tercer año de antigüedad. 

¿Cuánto se percibe si en febrero estoy entre 3 y 4 años de antigüedad?

Cada mes desde la fecha de antigüedad reconocida (ver nómina), generará un doceavo de la paga hasta febrero.

Ejemplo: He cumplido 3 años de antigüedad en diciembre. Por tanto, en la nómina percibiré 3/12 de la paga (diciembre, enero y febrero). En este caso, 289,21 €.

REVISA TU NÓMINA: https://launchpad.repsol.com


 

2 de junio de 2018

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la regulación de las prácticas del equipo permanente contra incendios en Repsol Petróleo

La Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 del 09/05/2018 ratifica la validez del Acta de 05/03/1997 que regula todos los aspectos sobre la realización de las Prácticas Contra Incendios de los trabajadores de Repsol Petróleo en centros especializados, estableciendo que:

ENLACE FI-USO

5 de abril de 2018

SUBSANACIONES XII CONVENIO



SUBSANACIONES XII CONVENIO

Tras la tramitación del XII Convenio para su registro y publicación, desde USO presentamos escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto una serie de ilegalidades detectadas en el texto. Por ello, ayer día 4 se mantuvo en Madrid reunión de la Comisión Negociadora debido a las subsanaciones requeridas por la Dirección General de Empleo (DGE) cuyo escrito se adjunta.

Empresa y firmantes (CC.OO., UGT y STR) han aceptado lo planteado en los puntos 1, 3 y 4 de las subsanaciones, que en el caso del 1 y el 4 son ilegalidades claras que ya estaban identificadas en nuestra Plataforma, donde el resultado debe ser:

- (Punto 1) Eliminar la obligación de disfrutar las vacaciones acumuladas por procesos de IT según el Acta de Comisión de Garantía del año 1.997 a la que se hace referencia, ya que el propio Estatuto de los Trabajadores establece hasta 18 meses a partir del año siguiente de la acumulación tras una incapacidad temporal.

- (Punto 4) Suprimir el párrafo de la Disposición Adicional Quinta, eliminando con ello la obligación de hacer jornadas flexibles (distribución irregular) con menos de 5 días de preaviso, ya que es un derecho mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores y que no se puede incumplir con un 25% adicional, que además nunca se abona.


Sin embargo, no aceptan lo planteado por la DGE, aportando alegaciones en los puntos 2 y sobre todo en el 5, donde se pone de manifiesto que USO tiene que participar en las Mesas Técnicas y por tanto, en todos los procesos de Negociación, aunque no seamos firmantes del Convenio y que los cambios normativos hay que hacerlos durante la Comisión Negociadora.

Una vez que se tenga el pronunciamiento definitivo de la DGE a las alegaciones presentadas y se corrija el texto del Convenio, se procederá al registro y publicación. A partir de ahí, desde USO iniciaremos los trámites necesarios para seguir eliminando ilegalidades y corregir las discriminaciones a la que nos someten Empresa y sindicatos firmantes, y que siguen permitiendo Convenio tras Convenio.

Respecto a los resultados de las consultas de cada sección sindical para la implantación de la jornada continuada, desde USO vamos a trasladar nuestros resultados de los Centros de A Coruña y Cartagena que en ambos casos fueron negativos.

Con los resultados negativos de CC.OO., CIG y USO y aunque todavía quedan secciones sindicales que no lo habían trasladado, la jornada continuada en las condiciones propuestas no debería implantarse ni en Cartagena ni en A Coruña, ya sea por ser mayoría del Comité de Empresa o por peso de la Mesa Negociadora de cada Complejo Industrial.




7 de agosto de 2009

NUEVO VESTUARIO CARTAGENA

La Dirección del Complejo Industrial de Cartagena informa que la construcción del nuevo vestuario empezara en septiembre y estará ubicado en el actual aparcamiento cubierto del personal de Repsol, quedando la zona alta del aparcamiento pegada al comedor para uso exclusivo de los autobuses de transporte, con una superficie proyectada aproximada de 2100 metros cuadrados en 2 edificios divididos en 7 módulos con 158 duchas , 1880 taquillas y capacidad para 940 personas.
Bajo el vestuario se construirá el nuevo aparcamiento cubierto , también se ha habilitado la antigua nave de parafinas para aparcamiento cubierto así como la explanada del antiguo vestuario de contratista como aparcamiento.

20 de septiembre de 2008

INFORMACIÓN COMEDOR

La Dirección del C.I. de Cartagena informa que a partir del 1 de Octubre de 2008 las bebidas que se servirán en el comedor serán :

Refrescos y agua.