10 de junio de 2016

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO Y ERE - EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO REPSOL

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO

Tras recibir la totalidad de la información referente a la firma del VIII Acuerdo Marco y el Expediente de Regulación de Empleo, estamos analizando los contenidos por el absoluto desconocimiento de los mismos durante estos meses y poder manifestarnos al respecto.

Además estamos convocados para iniciar la negociación del XI Convenio Colectivo el próximo martes día 14, aunque todo parece indicar que está visto para sentencia y lo único se ha negociado es el gran objetivo que tiene la empresa, el ERE, aparcando los graves problemas pendientes de resolver: conciliación, desarrollo profesional, 6º Turno, Jornadas Flexibles, Retén, incremento salarial, etc.

Destacar de este proceso de negociación, que empezó en octubre, la nula información recibida por la inmensa mayoría de los trabajadores, los cuales hemos sido ignorados a la hora de poder decidir.

Una vez analizada toda la información, estaremos en disposición de informar a todo el personal que pueda estar afectado por la jubilación parcial, el ERE o cualquier otra novedad que pueda plantear el nuevo Convenio, para lo cual, además de convocaros, atenderemos personalmente a quien lo necesite.

Os recordamos que, en ningún caso, vamos a tomar la decisión de firma del Convenio Colectivo sin consultaros previamente a todos los afectados.








ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL VII ACUERDO MARCO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2016.


En Madrid,siendo las 11:00 horas del día 08 de junio de 2016, tiene lugar la reunión de la comisión de seguimiento del VII Acuerdo Marco en la que ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan
EXPONEN

PRIMERO.- Atendiendo a la situación productiva y organizativa de las Sociedades del Grupo REPSOL, en fecha 29 de octubre de 2015, la dirección de REPSOL comunicó a la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco la necesidad de proceder a la extinción de hasta 1.130 contratos de trabajo a nivel del Grupo Repsol en España, por causas de naturaleza productiva y organizativa.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 del VII Acuerdo Marco, así como al tratarse de una reorganización que afecta a distintas entidades del Grupo, desde dicho anuncio la Representación de los Trabajadores y la Dirección de REPSOL han celebrado diversas reuniones, concretamente los días [29 d4e octubre de 2015, 9 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016,18 de febrero de 2016, 3 de marzo de 2016, 17 de marzo de 2016,14 de abril de 2016,5 de mayo de 2016 y 18 de mayo de 2016), para analizar el cambio en las previsiones de volumen de empleo en el Grupo, y el impacto de las medidas planteadas, y tratar de consensuar los posibles mecanismos para llevar a cabo las medidas anunciadas.

TERCERO.- Que al efecto, la Representación de  los Trabajadores y la de la Dirección han alcanzado por unanimidad los siguientes


ACUERDOS:

Primero.-Ambas partes acuerdan que el mecanismo más adecuado para llevar a cabo el ajuste de plantilla propuesto por la Dirección de REPSOL es la tramitación del correspondiente despido colectivo en cada una de las empresas afectadas.

Segundo.-La medida afectaría a las siguientes empresas: Repsol SA, Repsol Exploración, Repsol Butano, Campsared, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,  Repsol Investigaciones Petrolíferas,  Repsol  Petróleo, Repsol  Química,  Repsol  Lubricantes  y  Especialidades, estando afectados todos sus centros de trabajo salvo en el caso de Campsared, en el que sólo se vería afecta do el centro de trabajo de Campus y Titán.

Tercero.- En el Anexo 1de los presentes Ac uerdos, que forma parte integrante de los mismos a todos los efectos, se recogen los mecanismos de extinción de la relación laboral que ambas partes consideran adecuados para la implementación de las extinciones de contratos referidas (en cuanto a criterios de designación, indemnizaciones, plan de aplicación delas medidas, etc.), y que acuerdan que sea la propuesta a someter por la Compañía a los representantes de los trabajadores en el período de consultas del proceso de despido colectivo a tramitar en cada una de las empresas afectadas, en los términos que se indican en el A cuerdo Cuarto.

Las partes consideran que los mecanismos de extinción de la relación laboral propuestos son los más adecuados, tanto por los motivos que se recogen en el propio Anexo 1, como porque asimismo  se  contempla  una  mejora  significativa  respecto  de  la  indemnización  legalmente establecida, y ello en aras al  mantenimiento de  la  paz social, minimizar  el  impacto en  los empleados, y aplicar condiciones equivalentes con independencia de la situación de cada una de las empresas.

Igualmente dichos mecanismos permiten el desarrollo profesional de los empleados que continúan en la Compañía a través de los procesos de cobertura de vacantes, entre los que se incluye la movilidad ínter empresas.

Cuarto.- Como se ha expuesto, deberán desarrollarse los correspondientes procedimientos de despido colectivo en cada una de las empresas afectadas. 
Por ello la propuesta de los mecanismos de extinción aquí pactada (cuyo contenido íntegro se recoge en el Anexo  1 a los acuerdos) no será de aplicación directa en cada una de las empresas, y será preciso para su aplicación que sea ratificada en dichos procedimientos de despido colectivo.

Por ello en el supuesto de que la propuesta aquí pactada no fuera asumida en su totalidad por la representación legal de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo que se desarrollen en alguna de las empresas, en dicho específico proceso de despido colectivo la empresa no quedará vinculada por la propuesta aquí acordada, pudiendo realizar cualquier otra propuesta que estime conveniente en el correspondiente período de consultas.


Quinto.-Las partes se   comprometen  a subsanar  cualquier defecto u   omisión   que   con posterioridad a la firma de esta acta pudiera detectarse en la  misma o en los docUmentos  anexos, facultando a tal efecto a los coordinadores de los sindicatos firmantes y a ………………….     respectivamente, para su subsanación y firma.