25 de febrero de 2016

TRABAJADORES NOCTURNOS

LA COMISIÓN DE GARANTÍA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
REPSOL PETROLEO, S.A.

                             Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Príncipe de Vergara, 13 - 7° Planta; 28001 (Madrid), en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), ante la Comisión de Garantía, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, mediante el presente escrito, solicito a la Comisión de Garantía que, con carácter previo a la tramitación de la demanda de Conflicto Colectivo, emita informe sobre los siguientes

HECHOS
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2015, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 23 de abril de 2015, de una parte por las Secciones Sindicales de CC.OO. y S.T.R., y de otra parte, por la Dirección de la Empresa (B.O.E. no 139, de 11 de Junio de 2015).

SEGUNDO .- En dicho Convenio en el artículo 33.2.4, se establece lo siguiente con respecto a los

Cuadrantes:
"Artículo 33. Jornada y horarios.

4) Cuadrantes.

Se establece un nuevo cuadrante que manteniendo la misma secuencia, distribuye de forma distinta los días de disponibilidad, de forma que, en las áreas estándar puede haber un disponible cada día del año.
Los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del puesto como los 5 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.

En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (182 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 2 4 jornadas de disponibilidad.


Dichos cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos de 42 días, los cuales se agrupan en 3 periodos de 126 días, existiendo en cada uno de los 3 períodos una semana de 7 días consecutivos de disponibilidad.

A efectos ilustrativos, se adjunta cuadrante tipo en el Anexo 7.

La secuencia por ciclo será la siguiente:

• 2 mañanas, 2 tardes, 3 noches, 2 descansos.
• 2 mañanas, 3 tardes, 2 noches, 2 descansos.
• 3 mañanas, 2 tardes, 2 noches, 10 descansos, 7 jornadas de disponibilidad.

La formación a que se hace referencia los párrafos anteriores se programará dentro de cuadrante en las semanas definidas como de disponibilidad.

En cada periodo de 54 semanas, se fijarán 24 fines de semana de descanso garantizado así como cuatro periodos de 17 días de descanso continuado.

Para garantizar los cuatro periodos de 17 días de descanso arriba mencionados, en cuatro de las nueve «Semanas de Disponibilidad» programadas en el cuadrante para cada turno, sólo figurarán descansos. Los fines de semana de estos periodos computarán para la garantía de los 24 fines de semana de descanso establecida en este artículo.

En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión del Turno o de Jornada de cada Complejo Industriar'.

TERCERO .- En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo dicto sentencia reconociendo que todos los trabajadores de producción y servicios técnicos en los centros de trabajo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. debían ser considerados trabajadores nocturnos.

CUARTO.- A raíz de dicha Resolución judicial, se modificó el articulado del convenio referente a la jornada y la forma en que se realizaban los cuadrantes de los trabajadores con la intención de evitar que fueran considerados nocturnos con las consecuencias legales de tal calificación. Pero la realidad es -que la aplicación de los días de disponibilidad puede provocar que dichos trabajadores realicen más de un tercio de su jornada de manera nocturna y que, por tanto, deban ser considerados trabajadores nocturnos.


Por todo lo expuesto,

SOLICITA A LA COMISIÓN DE GARANTÍA:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo y, en su virtud, emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"El derecho de todos los trabajadores a turnos de producción y servicios técnicos a ser considerados nocturnos, dado que los días de disponibilidad provocan que un tercio de su jornada se realice en hor'ario nocturno".

En Madrid a Ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis.