4 de diciembre de 2015

Resumen legislativo del control de procesos de Incapacidad Temporal



Control de procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días

Para desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, el 01/12/2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

PARTES DE BAJA
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal con la suspensión de la relación laboral pero con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Procesos de IT por contingencias comunes

Con independencia del control que realiza la Mutua (Fraternidad Muprespa) de las contingencias comunes desde el pasado septiembre de 2015, los partes de baja/alta son emitidos por el médico del servicio público de salud.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo

En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la Mutua (Fraternidad Muprespa).

DURACIÓN DE LAS BAJAS Y CONFIRMACIÓN

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Con las modificaciones realizadas se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada 7 días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses).


A estos efectos se establecen 4 grupos de procesos según su duración estimada:




Muy corta - Inferior a 5 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
• El alta puede coincidir con la fecha de baja o comprendida en los 3 días siguientes a la baja.
• No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, indicando la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

Corta - Entre 5 y 30 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
• En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

Media - Entre 31 y 60 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Larga - Entre 61 y más días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

PRESENTACIÓN DE PARTES A LA EMPRESA/ MUTUA

• El trabajador presentará parte de baja a la empresa en un plazo de 3 días desde su expedición.
• El trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
• Si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

OTRAS CONSIDERACIONES

• Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
• Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
• Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

PROCESOS DE IT SUPERIORES A 365 DÍAS


Cuando el proceso supera los 365 días, las competencias relativas a la incapacidad (prórroga, alta) y subsidio pasan a cargo del INSS.

• Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.
• A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
• El INSS puede conceder una prórroga expresa con una duración de 180 días naturales o iniciar trámite para incapacidad permanente.
• Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.

CONCEPTOS ECONÓMICOS


Os recordamos que los devengos en procesos de IT quedan regulados en el Art. 52 del X Convenio colectivo, aplicándose a los conceptos garantizados los siguientes porcentajes:





NOTAS:

• En los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos garantizados.

• Si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no fuera superior en cada Centro de Trabajo al índice de referencia establecido para cada uno de ellos, la Empresa efectuará, para el personal de los Centros en que se dé esta circunstancia, la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes de marzo del año siguiente.


Sección Sindical de USO en Repsol Petróleo – C.I. Cartagena

uso-rpcartagena@repsol.com


18 de noviembre de 2015

REGULARIZACIÓN NÓMINA - AYUDA SANITARIA

Tras la reclamación realizada por la USO, os confirmamos que en la nómina de octubre se ha regularizado el concepto de ayuda sanitaria establecido en el Art. 59 del X C.C. a los trabajadores que están acogidos a la póliza de Sanitas.


-          En el apartado “Deducciones” aparece un concepto “9RSM – Retención Soc. Médica” con valor negativo que regulariza los atrasos.

-          En el apartado “Conceptos Informativos” aparece el concepto “9TSM – Aport. Empresa Soc. Médica” donde aparece el valor actualizado de 22,47 € por beneficiario (cónyuge e hijos menores de 26 años), en el que hasta la fecha aparecía el valor de las Tablas 2013.

Si no estás acogido a la póliza de Sanitas y cobras la ayuda a través de nómina, debes comprobar que aparece en el apartado DEVENGOS aparece 22,47 € por beneficiario.

Saludos

16 de noviembre de 2015

CUESTIONARIO PARA MANTENIMIENTO - COMITÉ DE EMPRESA C.I. CARTAGENA

El Comité de Empresa, consciente de los problemas existentes en Mantenimiento sobre el Retén, JJ.FF. Oleoducto y desarrollo profesional, en Pleno de Comité,  aprobó enviar una encuesta a los trabajadores del Departamento para tener la mejor información posible y tratar de ponerle solución, encuesta que podéis remitir por correo o entregar en papel al presidente o secretario del Comité.

Entendemos que con las respuestas obtenidas, además de conocer temas genéricos o inquietudes del colectivo, las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora del XI Convenio, deberían tenerlas en cuenta a la hora de elaborar sus plataformas reivindicativas.




11 de noviembre de 2015

RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL CONVENIO


Retribución Flexible 2016

Como ya habéis recibido, hoy se ha publicado en Intranet el inicio de la retribución flexible tanto para personal de convenio como excluidos. Para el personal de Convenio incluye las modalidades del Plan de Adquisición de Acciones y guardería.

Se puede solicitar la adhesión desde hoy día 11 hasta el día 24 de noviembre. Podéis consultar la noticia en la intranet:


También podéis consultar información en la intranet:



Como en anteriores planes, hay que solicitarlo a través de la aplicación “Mi Compensación”. En la que en el apartado de “Píldoras Formativas” existen demostraciones explicativas de cómo hacerlo.

Para que analicéis directamente los beneficios fiscales adjuntamos hoja de cálculo revisada con los tramos de IRPF aplicable en 2016.

Nos tenéis a vuestra disposición para cualquier aclaración.


11 de noviembre de 2015


HOJA EXCEL CALCULO RETENCIONES 2016 RETRIBUCION VARIABLE REPSOL

29 de octubre de 2015

REGULARIZACIÓN NOMINA AYUDA SANITARIA

Hace unos días comunicamos a la Dirección de la empresa errores en la compensación de la Ayuda Sanitaria que establece el Art. 59 del C.C., que tiene un valor según revisión de Tablas Salariales de 2015 de Comisión Negociadora de 23/04/2015 y un valor  en las Tablas de 2014. Los trabajadores que no están adheridos a la póliza cobran esa cantidad, pero lo que actualmente están acogidos a SANITAS se le ingresa por este concepto una cantidad diferente, tanto al trabajador como a sus beneficiarios (cónyuge e hijos).

La empresa nos comunica que tenemos razón en nuestra reclamación y como consecuencia va a proceder a su regularización.

Saludos

12 de octubre de 2015

Nota informativa - Póliza sanitaria


NOTA INFORMATIVA – PÓLIZA SANITARIA

Según información proporcionada por la empresa en el apartado de Cuadro Médico de intranet:


En aquellas zonas donde la cobertura es menor, la aseguradora está aumentando progresivamente el cuadro facultativo hasta alcanzar a 1 de enero de 2016, una situación igual o mejor que la actual.
Al margen de esto, puedes hacer tus peticiones de inclusión en el cuadro médico de Mapfre de algún profesional a través del SAE, indicando nombre y apellidos del facultativo, especialidad y localidad. 

Cada caso será evaluado.

Para que MAPFRE mejore los servicios de la Región de Murcia y sobre todo en Cartagena, es MUY IMPORTANTE que reviséis el cuadro médico y que TODOS los trabajadores solicitemos las deficiencias de servicios detectadas a través del SAE (Especialistas, Ircovisión, etc.). Adjuntamos enlace del cuadro médico de Murcia.

Desde los Servicios Médicos del C.I. de Cartagena nos han confirmado que el servicio de urgencias de pediatría de la Virgen de la Caridad va a estar incluido en el cuadro médico de Mapfre y que por su parte, están solicitando alta en MAPFRE de especialistas.
A partir del día 15 de octubre os confirmaremos los pasos a seguir para las distintas opciones que permite el Art. 59 del Convenio y desde el Comité de Empresa se trasladará las opciones que vamos a disponer para la póliza sanitaria.


Cartagena, 10 de octubre de 2015

2 de octubre de 2015

LA EMPRESA COMUNICA CAMBIO DE EMPRESA SERVICIOS SANITARIOS - CONSULTAS Y COMUNICACIÓN TRABAJADORES

Estamos recibiendo y gestionando todas las consultas tras comunicar la empresa el cambio de la empresa prestataria del servicio de asistencia sanitaria.


Hemos recibido numerosas consultas y comentarios, sobre cuadro médico ,servicios y centros médicos concertados en Cartagena.

1 de octubre de 2015

LA EMPRESA REPSOL REDUCIRÁ 1500 TRABAJADORES DE SU PLANTILLA GLOBAL

Hoy en nota de prensa la empresa Repsol ha anunciado reducirá 1500 puestos su plantilla total de 25.000 trabajadores en los próximos tres años.

30 de septiembre de 2015

COMANDO ACTUALIDAD LAS VENTAJAS DEL HORARIO FLEXIBLE - LA CONCILIACIÓN LABORAL EN LAS OFICINAS DE REPSOL - CAMPUS

 La conciliación laboral trabajadores oficinas de repsol - campus (Madrid).

Ver vídeo en RTVE

COMANDO ACTUALIDAD LAS VENTAJAS DEL HORARIO FLEXIBLES

22 de septiembre de 2015

NUEVO PROVEEDOR DE SERVICIOS MEDICOS

La Compañía ha alcanzado un acuerdo para la renovación del seguro de salud corporativo con un nuevo proveedor, con efecto 1 de Enero de 2016. Teníamos previsto mantener con vosotros una reunión a lo largo de la próxima semana pero nos vemos obligados a anticiparos hoy la notica por medio del correo para que la noticia no llegue de fuera.

El nuevo proveedor es Mapfre, que sustituirá como proveedor habitual de seguros de salud para los colectivos de Convenio y excluidos de Convenio de todas las empresas del Grupo, tanto a la póliza cerrada como a la póliza abierta. Las pólizas actuales finalizaran sus servicios como póliza corporativa el 31/12/2015.

Este cambio nace como consecuencia de un grupo de trabajo (compras, servicios médicos…) que ha realizado una larga negociación en la que se han mejorado hasta 40 coberturas médicas, además de las condiciones de acceso, continuidad y cobertura de colectivos, sin carencias ni preexistencias. Asimismo, se han tenido en cuenta las quejas en realización a los servicios prestados por Sanitas que nos habéis venido manifestando.

Adjuntamos un cuadro comparativo entre Sanitas y Mapfre para que podáis ver los principales cambios. No obstante, como principales mejoras están:

· Dental incluido para todos los asegurados sin coste adicional

· Se reducen los copagos

· Extenso cuadro médico

· Acuerdo con los principales hospitales. Incluidos los desconcertados por Sanitas en 2014. Hospitales de referencia nacional como CUN, Rúber internacional, MD Anderson, etc.

· En la póliza abierta pueden estar hijos hasta la edad de 35 años.

El traspaso no supone variación de las condiciones que cada empleado viniera disfrutando en cuanto al porcentaje o la proporción del importe de la prima a cargo de la empresa.

La operativa será bastante sencilla. Se enviará una comunicación a todos los empleados para comunicar el cambio de póliza y que autoricen el alta en Mapfre y el traspaso de datos además de todo el resto de información, preguntas frecuentes… y habrá un teléfono de Mapfre a nuestra disposición a partir de 1 de noviembre. Asimismo, están previstas situaciones de tratamientos médicos en curso, pruebas, cambios de médico…



7 de septiembre de 2015

COMITÉ DE EMPRESA - REPSOL PETRÓLEO CARTAGENA - PROTOCOLO DE LIMPIEZA

COMITÉ DE EMPRESA

PROTOCOLO DE LIMPIEZA EN LAS UNIDADES


Cartagena 7 de Septiembre 2015

Desde hace meses, nos están llegando quejas de los Operadores de Área, sobre los cambios que algunos jefes de departamento están planteando, sobre lo que siempre ha sido el Orden y Limpieza en las unidades, hasta el punto de llegar a extremos, que consideramos inaceptables y fuera de lo que entendemos debe ajustarse a la legalidad vigente.

Sobre la cuestión, el día 23 de Julio, planteamos a la dirección lo que estaba ocurriendo, con la idea de que todo volviese a la normalidad lo antes posible. Lo que ha ocurrido ha sido todo lo contrario, las quejas van en aumento e incluso alguna línea ha incluido en su Plan de Mejora de Relevo un protocolo de limpieza de 60 minutos por turno.
La Dirección de la Empresa entiende que cada operador es responsable de sus funciones encomendadas y del control de orden y limpieza de su unidad, supervisado, como siempre ha sido, por sus mandos.

El Comité de Empresa entiende a tenor de estas consideraciones que la problemática actual se solventa y se da por zanjada, como no puede ser de otra forma.

Cualquier duda sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con el Comité de Empresa.

21 de agosto de 2015

FALTA DE INFORMACIÓN DE LOS ÚLTIMOS INCIDENTES OCURRIDOS - DELEGADOS DE PREVENCIÓN -CSSL

Consideramos inaceptable la falta de información a los representantes de los trabajadores , Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Comité de seguridad y salud laboral (CSSL) sobre los últimos incidentes graves ocurrido en los últimos meses , estamos en contacto con la empresa para que de manera urgente proceda aclarar y transmitir toda la información sobre estos hechos.  

20 de agosto de 2015

PERSONAL AFECTADO CORTE SUMINISTRO ELÉCTRICO DÍA 7 DE JULIO 2015

Como sabéis, el día 7 de Julio se produjo un corte de suministro eléctrico que supuso el cese de la actividad productiva en nuestro C.I., como consecuencia de ello, fueron requeridos trabajadores de distintos colectivos, con la intención de volver a la normalidad lo antes posible.
Ante nuestros planteamientos a la dirección, sobre las posibles compensaciones a aplicar, la empresa manifiesta lo siguiente:
- Personal en situación de Disponibilidad: horas al 200% sin descanso. 

- Personal en situación de Reten: Plus Llamada, más la doble opción de cobrar las horas al 200%, o bien horas a descansar, es decir al 100% (ANEXO 3 DEL CONVENIO),más descanso.
 
- Resto del personal: Plus Llamada, mas compensación como si hubiesen estado flexibilizados, es decir como jornadas flexibles (ANEXO 5 DEL CONVENIO)más descanso. 

Sobre las causas que originaron el corte y las posibles soluciones preventivas para evitar que se vuelva a producir, estamos a la espera de que la empresa nos convoque y nos de la información y explicaciones que oportunamente os trasladaremos 

Saludos

30 de junio de 2015


C.I. Cartagena - Propuesta

Respecto al punto 5.- Dudas por la implantación de la nueva normativa para el 6 º Turno, de la reunión del pasado día 23, podemos sacar las siguientes conclusiones:

- Ni la empresa ni los sindicatos firmantes tienen previsto implementar el nuevo cuadrante para los meses restantes de 2015, debiendo estar ajustado para el 01/01/2016.
- Al no existir periodos establecidos de 126 días con semanas completas de disponibilidad para todas las letras y grupos, no se puede aplicar literalmente lo establecido en Convenio en lo que se refiere a periodos de descansos de prolongaciones de jornada, días de libre disposición y contadores a cero tras el citado periodo hasta la aplicación del nuevo cuadrante.

Desde la USO, ya planteamos en la Mesa Negociadora la necesidad de maximizar los días de disponibilidad para evitar, en lo posible, prolongaciones de jornada en el Colectivo del Turno. Por otro lado, tanto en el cuadrante actual como en el previsto para 2016, existen periodos en los que coinciden en la misma semana 4 y 7 disponibilidades. Al tener que descansar obligatoriamente de domingo al lunes, provoca duplicidad de personal disponible en unos periodos y ausencia en otros. Proponemos:

“Eliminar primero las 4 disponibilidades de ajuste, ya que con estas, siempre existirá una semana completa de disponibilidad de otro trabajador (7X), y su descanso no disminuye la disponibilidad”.

El eliminar primero ésta provocaría:

- Garantizar 1 periodo adicional de 17 días, que en el actual cuadrante va en su mayoría en los meses de julio y agosto. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, garantiza un ciclo adicional con 17 días, pasando de 4 a 5 ciclos.
- Eliminar primero las 4X garantiza un aumento de días de disponibilidad reduciendo las prolongaciones de jornada del colectivo. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, en áreas de 3 o más, puede garantizar de 18 a 36 fines de semana con disponibilidad (sábado y domingo). En áreas de 2 puestos, de 12 a 24.
- Da por cumplido la reclamación de numerosos colectivos que siempre han solicitado eliminar esa semana con 4 X de los meses de verano.

Aunque esta propuesta va a volver a ir por parte de la USO a la negociación del XI Convenio y esperamos que el resto de secciones sindicales y empresa la apoyen, como medida transitoria hasta que se establezca el nuevo cuadrante proponemos:

- Las prolongaciones de jornada generadas se colocarán principalmente en la semana de 4X.
- Se podrán solicitar con excesos aculados anteriores o posteriores a 6º Turno para garantizar el descanso en esos periodos.
- En caso de que un trabajador no tenga excesos de 6º Turno, circunstancialmente se permitirá que los solicite. Este defecto ira siendo compensado con las prolongaciones de jornada realizadas, provocando directamente un aumento de disponibilidad en los siguientes periodos.
- Al poder solicitar con días anteriores a 6º Turno, las fracciones de día de estos se contarán con bolsa.

Cartagena, 26 de junio de 2015

31 de mayo de 2015

LA UNIÓN EUROPEA DA 2 MESES PARA QUE ESPAÑA APLIQUE EN SU LEGISLACIÓN LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y REGULE LAS LIMITACIONES DE JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES NOCTURNOS Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE ESTE COLECTIVO



La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  establece disposiciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, por ejemplo, a los períodos de descanso diario y semanal, las pausas, la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, las vacaciones anuales, así como a algunos aspectos del trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo.


CAPÍTULO 3. TRABAJO NOCTURNO - TRABAJO POR TURNOS - RITMO DE TRABAJO

Artículo 8. Duración del trabajo nocturno
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) el tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas;
b) los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la letra b), el trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
Artículo 9. Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares;
b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
2. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 deberá respetar el secreto médico.
3. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 podrá formar parte de un sistema nacional de salud.
Artículo 10. Garantías para el trabajo nocturno
Los Estados miembros podrán supeditar el trabajo de ciertas categorías específicas de trabajadores nocturnos a determinadas garantías, con arreglo a las condiciones fijadas por las legislaciones y/o prácticas nacionales, cuando dicho trabajo nocturno implique un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores que lo realicen.
Artículo 11. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el empresario que recurra regularmente a trabajadores nocturnos informe de este hecho a las autoridades competentes, a petición de las mismas.
Artículo 12. Protección en materia de seguridad y de salud
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo;

b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.

Artículo 13. Ritmo de trabajo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los empresarios que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, con objeto, en particular, de atenuar el trabajo
monótono y el trabajo acompasado, en función del tipo de actividad, y los requisitos en materia de seguridad y salud, especialmente en
lo que se refiere a las pausas durante el tiempo de trabajo.

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14. Disposiciones comunitarias más específicas
Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán en la medida en que otros instrumentos comunitarios contengan prescripciones más específicas en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo referente a determinadas ocupaciones o actividades
profesionales.

Artículo 15. Disposiciones más favorables
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir
la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 16. Períodos de referencia
Los Estados miembros podrán establecer:
a) para la aplicación del art. 5 (descanso semanal), un período de referencia que no exceda de 14 días;

b) para la aplicación del art. 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal), un período de referencia que no exceda de cuatro meses.
Los períodos de vacaciones anuales pagadas, concedidas de conformidad con el art. 7, y los períodos de bajas por enfermedad no se tendrán en cuenta o serán neutros para el cálculo del promedio;

c) para la aplicación del art. 8 (duración del trabajo nocturno), un período de referencia definido previa consulta a los interlocutores sociales o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados a nivel nacional o regional entre interlocutores sociales.
Si el período mínimo de 24 horas de descanso semanal exigido por el art. 5 quedare comprendido en este período de referencia, no se tomará en consideración para el cálculo del promedio.


14 de mayo de 2015

RETRASO PUBLICACIÓN X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO POR SUBSANACIÓN DEL TEXTO CONVENIO NO SE AJUSTA A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Retraso en la publicación en el BOE del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tras la firma de este por CCOO y STR  por no ajustarse algunos artículos a la legislación vigente.

Artículos afectados:

-Articulo 36.B
-Artículo 75 excluye de los derechos de información y consulta en determinadas materias a   las secciones sindicales no  pertenezcan a los firmantes del convenio CCOO y STR
-Articulo 80.f
-Articulo 89
-Disposición Adicional Segunda
-Disposición Transitoria Segunda
-Falta incorporar tablas salariales 2015 en anexo convenio, solo esta la del 2014
-Falta de contenido mínimos deben contener convenios colectivos  segun artículo 85.3 del Estatutos de los Trabajadores



13 de mayo de 2015

DETECTADAS DEFICIENCIAS EN LA NOMINA DE ABRIL

Se ha detectado en la nomina de abril algunas deficiencias relacionadas con el cobro de los atrasos, la empresa esta informada.

La empresa informa regularizara esta situación en la nomina de Abril.

24 de abril de 2015

COMUNICADO FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO



FIRMA DEL X CONVENIO COLECTIVO
Estimada/o:

El día 23 de abril, Empresa, CC.OO. y STR han firmado el X Convenio Colectivo. Por nuestra parte, debido al rechazo unánime de los trabajadores (afiliados, simpatizantes y todos los trabajadores que quisieron asistir a nuestras asambleas o depositar su confianza con sus firmas), hemos decidido NO FIRMARLO y como consecuencia no asistir al acto.

El proyecto de USO en Repsol Petróleo, que nació para cortar la hemorragia de pérdida de derechos provocada por CCOO, UGT y desde el IX Convenio el STR, sólo tiene sentido, si somos capaces de elaborar, proponer y fiscalizar cumplimientos. Para realizar esta labor, necesariamente tenemos que crecer y crear las condiciones para poder firmar convenios en condiciones dignas.

Con la firma del X Convenio no se han corregido los errores cometidos con la firma del anterior, ni se han conseguido los objetivos perfectamente alcanzables e imprescindibles en una empresa como la nuestra:

- Mejora de la Conciliación (6º Turno, Reducción de Jornada, Jornada Intensiva en condiciones aceptadas por los trabajadores, JJ.FF., Reten de mantenimiento, Norma Oleoducto, Flexibilidad Horaria, formación dentro de jornada)
- Mejora del sistema organizativo del 6º Turno, hasta conseguir la aceptación del colectivo.
- Revisión de la Tabla de Niveles, para corregir errores que se mantienen desde el año 1993, que generan grandes injusticias y pésimo clima laboral
- Clausula de Revisión Salarial y computo del 100% del Salario a efectos del Plan de Pensiones, Jubilaciones, etc.

Estamos absolutamente convencidos de que con representantes reivindicativos y el apoyo de todos los trabajadores todos estos objetivos se pueden conseguir en los próximos convenios. Para ello los trabajadores deben concienciarse de que cuando eligen a sus representantes, están hipotecando su futuro durante 4 años, de nada vale participar mayoritariamente en un referéndum, si previamente en las elecciones se les ha dado cheque en blanco a unas organizaciones que a la hora de decidir cuentan exclusivamente con su afiliación para cambios organizativos tan importantes. QUE NOS SIRVA DE LECCIÓN A TODOS, LO QUE HA PASADO CON LOS REFERENDUMS DE LA JORNADA INTENSIVA Y LAS FIRMAS DEL TURNO.

Una vez analizado el texto definitivo, en el que por la ambigüedad del texto aun nos podemos llevar sorpresas desagradables, os comunicaremos nuestro plan de trabajo de 2015/2016, orientado además de atender a todos los trabajadores del C.I., cuando así nos lo soliciten, a judicializar incumplimientos y presuntas ilegalidades recogidas en el nuevo X Convenio Colectivo.



Cartagena, 24 de abril de 2015

FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO - 23 MAYO 2015

El día 23 de mayo de 2015 ,STR y CCOO  han firmado el X convenio colectivo de Repsol Petróleo.

21 de abril de 2015

LA ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT ) EN REPSOL CARTAGENA

La empresa informa que la asunción de las incapacidades temporales IT por parte de la mutua  comenzara el 1 de septiembre de 2015 en Repsol Petróleo Cartagena.

12 de marzo de 2015

COMUNICADO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO REUNIÓN CELEBRADA DÍA 12 MARZO 2015

Adjuntamos el comunicado de la Mesa Negociadora del X Convenio de la reunión celebrada hoy día 12 y Acta de la misma.

Además de la ratificación del Preacuerdo por parte de CCOO y STR, la empresa nos ha presentado el grado de consecución de objetivos de 2014.

En breve, una vez nos facilite la empresa las respectivas Masas que sirven como base de cálculo, os enviaremos explicación exhaustiva de cuanto os corresponde por Nivel y explicaciones detalladas del cálculo.

Cualquier duda que tengáis al respecto, poneros de acuerdo con nosotros para aclarar conceptos. 

Saludos


Sección Sindical USO


5 de marzo de 2015

COMUNICADOS CONSULTAS TRABAJADORES

Estimada/o:

En la Asamblea de la USO de afiliados y simpatizantes celebrada esta semana para analizar y posicionarnos ante el Preacuerdo firmado por CCOO y STR, votamos por separado en tres bloques (6º Turno, implantación Jornada Intensiva y el resto de conceptos que nos afectan a todos). El resultado fue un rechazo unánime a todo lo planteado
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Así mismo, aprobamos someter a consulta a todos los trabajadores afectados dos cuestiones de gran importancia, el 6º Turno e implantación de la Jornada Intensiva. El proceso que decidimos fue plantearlos previamente al Pleno del Comité de Empresa, intentando unificar criterios para hacerlo de forma conjunta. Así ha sido, ya que en la reunión celebrada hoy hemos acordado, por una parte, iniciar una recogida de firmas entre el personal de 3 Turnos (adjuntamos documento) para mostrar nuestro desacuerdo por el contenido del Preacuerdo, que consideramos un grave retroceso en las expectativas de mejora que tenía este Colectivo y por otra, celebrar un Referéndum entre todo el Colectivo de Jornada Ordinaria.

Para la USO, la consulta a todos los trabajadores afectados es un compromiso absolutamente ineludible y forma parte de nuestras señas de identidad en Repsol Petróleo, como así lo hemos manifestado en todos nuestros comunicados referidos al proceso de negociación. En este sentido os pedimos la máxima colaboración para que ambos procesos sean lo más participativos posible, consiguiendo así que los resultados sean representativos.

Queremos recordaros que, aunque en la Mesa Negociadora los firmantes del Preacuerdo representan mayoría, no podemos permitir que nos firmen un Convenio en contra de la voluntad mayoritaria de los trabajadores, por lo que es importante que el próximo día 12 de Marzo, día previsto para la ratificación o rechazo del Preacuerdo, tengamos datos que hagan reflexionar a los que de otra forma firmarían sin contemplaciones, respaldándose en la “mayoría” de sus asambleas de afiliados.
Los dos temas que planteamos en este comunicado son importantísimos para poder mejorar nuestra calidad de vida y nuestra conciliación. Estamos en un momento clave para poner las bases de mejora de cara al futuro y no podemos permitir que decisiones equivocadas nos condicionen de forma irreversible.

Volvemos a recordaros que los trabajadores tenemos el derecho de revocar a los representantes, si a nuestro juicio, toman decisiones que nos perjudican gravemente
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Cartagena, 4 de Marzo de 2015

22 de febrero de 2015

EL SU DE LA REFINERÍA LA RÁBIDA DENUNCIA SE RECONOZCAN COMO TRABAJADORES NOCTURNOS A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS

EL sindicato SU de la refinería La Rábida de Cepsa en Nota Informativa publicada en su pagina web , informa ha presentado denuncia en diciembre de 2014 se reconozca la condición de trabajadores nocturnos a los trabajadores de esa refinería.

El tribunal Supremo en sentencia de 23 de Mayo de 2011 declaro a los trabajadores de producción y servicios técnicos que estaban sometidos al régimen de tres turnos ininterrumpidos (mañana, tarde y noche) en los centros de la empresa REPSOL PETROLEO SA se consideraban trabajadores nocturnos.

18 de febrero de 2015

IMCUMPLIMIENTO CATERING PERSONAL TURNO - COMEDOR

En la pasada reunión de la comisión de comedor y transporte se trasladaron las numerosas quejas a la empresa sobre el incumplimiento de los menús planificados del catering cuando el personal de turno prolonga jornada por fallos en los relevos y la falta de cobertura. La empresa nos informó que el servicio tiene contratado incluye la elaboración de menús semanales planificados para comidas y cenas a elección, que serán servidos siempre que se solicite o reserven con la debida antelación. Por lo tanto se le ha pedido indique los horarios de aviso al comedor para el cumplimiento de los menú de catering .

Desde esta semana se ha incluido en la hoja del catering los horarios de aviso donde se podrá elegir los platos que aparecen en el menú planificado, y el comedor tiene la obligación de servir dicho platos siempre que se avise dentro de los horarios marcados, fuera de estos horarios se servirá según disponibilidad del comedor. Se podrá elegir entre los platos del menú (comida jornada ordinaria) y los platos del cátering (cenas y comidas viernes , sábado y domingo).

Los horario establecidos de aviso para reserva son:
Petición de comidas viernes , sábado y domingo de 08:00h a 11:30h.
Petición de cenas de Lunes a domingo de 17:00h a 22:00h.

(Fuera de estos horarios la empresa comunica no se podrá elegir menú y se servirá según disponibilidad)

Podeis acceder a los Menú diarios de catering entrando en la intranet y pinchado en Mi centro , aparecerán el menú del Catering y el menú (comidas jornada ordinaria).

Cualquier incidencia o incumplimiento comunicarla lo antes posible para poder gestionarla.

9 de febrero de 2015

CUMPLIMIENTO INDICE DE ABSENTISMO EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

La empresa nos ha informado del cumplimiento del Índice de Absentismo (Art. 52 del Convenio) en todos los Centros de Trabajo.

COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE STR - CAMBIAR PROLONGACIONES POR DISPONIBILIDAD - 6º TURNO - REPSOL PETRÓLEO

Comentarios de Propuesta de el STR – Cambio de prolongaciones por Disponibilidad


En la reunión de la Mesa Negociadora del X Convenio celebrada el 29/01/2015, el STR realizó una propuesta basada en los siguientes puntos:

 Los trabajadores del Turno que realicen prolongaciones de jornada, las descansarán obligatoriamente cuando tengan las jornadas de 7 días de disponibilidad.

 Las jornadas programadas, serán las acumuladas entre los 126 días que existen entre las semanas completas de disponibilidad.

 La forma de disfrutar las prolongaciones acumuladas, será eliminado de domingo al lunes las jornadas de X existentes en cuadrante. Es decir, si se han acumulado 24,75 horas, eliminan las disponibilidades de domingo, sábado y viernes.

 Si en ese periodo de 126 días han generado más de 57,75 horas (7 días), las descansarán en jornadas de trabajo mediante un disponible.

Aunque entendemos que la intención inicial de esta propuesta es agotar el mayor número de X y garantizar el gasto de los descansos acumulados, y en su caso, obtener algún fin de semana adicional de garantía, realizamos las siguientes valoraciones.

 El eliminar siempre los fines de semana de X, va a provocar un mayor incremento de prolongaciones de jornada durante estos días por ausencias previstas e imprevistas.

 Cuando las ausencias sean de larga duración, el primer fin de semana que no exista disponibilidad (por una 2ª incidencia o por ausencia del disponible) va a provocar que se generen prolongaciones de jornada, pasando estas a los siguientes fines de semana, que volverán a provocar más prolongaciones hasta que terminen las ausencias de larga duración.

 Estos problemas se agravarían en áreas con 3 o menos puestos.

 Aunque la intención es incrementar los porcentajes de la utilización del turno disponible por el problema planteado por la parte empresarial, el quitar fines de semana va a provocar una menor utilización del disponible para las ausencias que deben ser cubiertas por este, y un incremento exponencial de las prolongaciones de jornada realizadas a 12 horas.

 Vamos a gastar descansos en nuestras X, cuando hay posibilidad de que no haya incidencias.

 Se va a descompensar las jornadas realizadas entre los trabajadores de un mismo departamento, pues ya no iría a cubrir los descansos como disponible el que menos jornadas lleve, sino que nos daremos los descansos a nosotros mismos.


Según lo expuesto:

¿De qué sirve estructurar en un nuevo cuadrante para garantizar la disponibilidad en los 18 fines de semana que actualmente no existe, si con esta propuesta tenemos la posibilidad de tener menos fines de semana con personal disponible?

¿Cuándo se descansarían las prolongaciones realizadas dentro de la semana completa de disponibilidad, en el que se han colocado los descansos de esos 126 días? ¿En la misma semana o en la siguiente?

¿Cómo se descansaría en departamentos con 3 o menos puestos, si existen incidencias previstas de larga duración?

¿De qué sirve tener cada 126 días un fin de semana garantizado adicional, si durante ese tiempo podemos estar hasta 9 fines de semana a 12 horas por estar el resto de componentes descansando en sus disponibilidades?

¿Se han valorado los porcentajes de la utilización del turno disponible si durante 2013 y 2014 se hubiese tenido disponibilidad todos los fines de semana, en vez de la actual distribución de disponibilidades?

¿Se va a quitar la garantía de desconectar estando de X el viernes si no hay incidencias previstas?

6 de febrero de 2015

CONVOCATORIA PRACTICAS OPERADORES DE PLANTA QUÍMICA EN EL C.I. CARTAGENA REPSOL PETRÓLEO 2015.

Convocatoria para realizar prácticas como operadores de Planta Química en el Complejo Industrial de Cartagena, según el convenio formalizado entre Repsol Petróleo y Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF).





Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015

21 de enero de 2015

JUICIO DEMANDA PRESENTADA POR USO - PERDIDA DERECHO Y ECONÓMICA DEL ART.45 - REPSOL

EL día 20 a las 10:25 horas en la Sala 1 de la C/ Ángel Bruna nº 21, se celebro el juicio de la demanda presentada por USO por la pérdida de derecho y económica del Art. 45 (Plus Compensación de Horas Extraordinarias) debido al incumplimiento de la Disposición Transitoria 13 del IX Convenio Colectivo.
Queda visto para sentencia.
Seguiremos informando.

9 de enero de 2015

SENTENCIA SINDICATO USO ULTRA ACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO REFORMA LABORAL

NOTA INFORMATIVA
USO TUMBA EN EL SUPREMO BUENA PARTE DE LA REFORMA LABORAL


   A raíz de una demanda interpuesta por la USO, el Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a la reforma laboral de 2012, al Art. 4 del VII Acuerdo Marco de Repsol y a la cláusula del mismo que se iba a incorporar al X Convenio Colectivo, concretamente, a la limitación de 18 meses de la ultra-actividad de los convenios (1 año según el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). De esta forma, el alto Tribunal ha sentenciado que los convenios colectivos seguirán vigentes tras su caducidad, a pesar de que haya transcurrido el periodo de prórroga legal sin que se hubiera alcanzado un acuerdo, garantizando los derechos de los trabajadores. 

   El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)

   Desde la USO valoramos positivamente el que vuelvan a prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas de los convenios colectivos (ultra-actividad) como antes de la firma del VII AM, permitiendo que el Convenio Colectivo siga vigente como históricamente siempre fue, hasta la firma de uno nuevo Convenio Colectivo que derogue el anterior y evitando las presiones a la negociación que previsiblemente iban a llegar con la dilatación intencionada por parte de la empresa y con la amenaza del Convenio de ámbito superior, y que obligaba a llegar a acuerdos en 18 meses para el AM y el CC, o 12 meses tras la firma del AM. (Adjuntamos Art. 4 del VII AM).

   Llevaremos este punto a la próxima reunión de la Mesa Negociadora, esperando que los firmantes del Acuerdo Marco hagan lo pertinente en el ámbito del mismo. 8 de enero de 2015.


8 ENERO 2015


VII ACUERDO MARCO REPSOL ARTICULO 4


Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Serán de aplicación al presente Acuerdo los plazos de denuncia de su vigencia, de inicio y de finalización de la negociación del nuevo Acuerdo establecidos en cada momento en la legislación vigente. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultraactividad.

En los Convenios Colectivos y pactos de aplicación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo Marco se incluirá la siguiente cláusula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:

«Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.


No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes».


5 de diciembre de 2014

COMUNICADO COMISIÓN DE GARANTÍA Y MESA NEGOCIADORA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO

COMISIÓN DE GARANTÍA IX CONVENIO Y NEGOCIACIÓN X CONVENIO COLECTIVO 9ª REUNIÒN

Ratificando el escaso interés que tiene la empresa en avanzar en el proceso de la Negociación Colectiva, convocó para el día 3 de diciembre la Comisión de Garantía y la Comisión Negociadora a la misma hora. Desarrollar los temas previstos de la primera, nos ocupó la totalidad del tiempo previsto, con lo que apenas tuvimos tiempo para hablar de la negociación.

Como aún no hemos recibido el Acta de la Comisión de Garantía, debido a un error cometido en la fijación de puentes, pasamos a comentaros algunos de los temas tratados, que consideramos de urgencia informativa:

PRIMERO.- El Art. 16 del IX Convenio Colectivo, establece lo siguiente, con respecto a la ejecución del trabajo:
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizaran los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y clasificación profesional.

Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

El sistema de trabajo que se está aplicando en algunas áreas, implica la redistribución de todo el trabajo, como si solo existiese un solo puesto, siendo titulares del mismo exclusivamente a efectos de relevo.

SEGUNDO.- Incumplimiento del Acuerdo Sobre la Estructura Organizativa del C.I. de Cartagena con el C10, de fecha 12/08/2010, pues el estudio de la empresa, no se limita a determinar las necesidades de la plantilla necesaria una vez se haya realizado la puesta en marcha de las nuevas unidades, sino que aplica un modelo distinto que vulnera además el NSO DE 1993 y el Art. 41 del ET. Por lo que consideramos imprescindible la apertura de una Mesa Negociadora.

El Pleno del Comité de Empresa de Cartagena decidió por unanimidad, plantear estos incumplimientos ante la Comisión de Garantía. Cuando se constituya el nuevo Pleno del Comité, vamos a proponer la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores para informaros exhaustivamente.

TERCERO.- Fijar en el Calendario de Jornada Ordinaria de 2015 los dos descansos comunes, como establece el Art. 33.1 Apdo b del Convenio Colectivo. Los días acordados son el 5 de enero y el 7 de diciembre, con el error de este último, ya que el mismo tiene carácter de festivo en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha, por lo que hemos de ponernos nuevamente de acuerdo en su ubicación. Cuando esto ocurra os informaremos puntualmente.

Recordaros que, a instancias de USO, nos reunimos con CCOO y UGT el día 3 de diciembre, con la intención de unificar criterios, de cara a presentar a la representación de la empresa una única propuesta sobre la mejora del 6º Turno. A esta reunión no asistió CIG, justificando su ausencia, ni STR, sin que sepamos las causas. Esta reunión tendrá continuidad el día 9 de diciembre.
Sobre la Negociación Colectiva, nada que destacar, pues no hubo tiempo para ello. Volvimos a insistir sobre la conveniencia de ampliar el Calendario de negociación, para intentar lo que parece imposible por la actitud de la empresa, cerrar al menos, lo referente a la Jornada Continuada y el 6º Turno antes de fin de año.

Nos hemos levantado de la Mesa Negociadora sin concretar fecha para la próxima reunión, lo que demuestra la falta de respeto hacia los intereses de los trabajadores, no reconociendo la urgencia de sus problemas.

Madrid, a 4 de diciembre de 2014

7 de noviembre de 2014

PLAN DE AQUISIÓN DE ACCIONES 2015

A mediados de noviembre se lanzará el Plan de Adquisición de Acciones 2015, que permitirá recibir en acciones parte de tu retribución de 2015 (12 meses) y beneficiarte de ventajas fiscales, ya que tu retribución en acciones (con un máximo de 12.000 € o el 30% de tu retribución anual) no tributará en tu declaración del IRPF, siempre que las mantengas en el plazo establecido por la legislación (3 años).
Para 2015, si tu retribución bruta está en el tramo de 20.200 a 35.200 €, el ahorro de lo que destines a compra de acciones está en el 31% de IRPF de la cantidad adquirida. Si estas en el tramo entre 35.200 a 60.000 €, el ahorro es del 39% y si tu salarios es superior a 60.000 €, el ahorro es del 47%.

A modo de ejemplo, si tu retribución anual bruta es de 50.000 € y compras 10.000 € en acciones, realmente aportas de tu neto 6.100 € y los 3.900 € restantes son de la ventaja fiscal del IRPF, teniendo en cuenta que los dividendos anuales de las acciones en Repsol son superiores al interés bancario actual.

Debido a la gran ventaja fiscal que ofrece una Retribución Flexible a la que puedes destinar hasta el 30% de tu retribución, desde USO hemos llevado en nuestra plataforma la reivindicación para todo el colectivo de Convenio del sistema de retribución flexible que actualmente tienen los compañeros excluidos de convenio, en el que además de la compra de acciones, amplía el catálogo de productos (Guardería, Seguro Médico, Equipos Informáticos, Plan de Pensiones, cheque comedor, etc.), y que posteriormente se aprobó como prueba piloto en Repsol, S.A. en el VII A.M., por lo que intentaremos que esté operativo en 2016.

Para cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros.

Saludos.


17 de octubre de 2014