9 de octubre de 2019

20191009 - NiUSO Préstamos Personal Convenio


PRÉSTAMOS PERSONAL CONVENIO

Requisitos para la Solicitud de un préstamo:

Contrato indefinido, antigüedad superior a 1 año y no tener préstamo de empleado pendiente.

Tramitación:

Para solicitar el nuevo préstamo hay que enviar la solicitud de préstamo en formato Excel al buzón automatizado Gestión de Préstamos AM



-El trabajador recibe para firmar (Firma Digital) la solicitud y el contrato. Recuerda que tienes que tener la firma digital activa.

-Una vez firmados y si existe capital, en una semana o menos se hace el ingreso. Cantidades y Plazo:

Cantidades y Plazo:

Cantidad a solicitar: Se puede pedir cualquier cantidad que sea inferior a 5 veces el SB, siendo un mínimo de una mensualidad del SB.

Plazos: (Aclaración de Empresa - Punto 12 CG 30/09/2019) Cuando la cantidad resultante de 5 veces el SB sea superior a 12.500 €, 5xSB sería de aplicación a 60 meses, por lo que el plazo final máximo es el resultado proporcional entre la cantidad resultante en 60 meses y la cantidad a solicitar.


Jubilados Parciales: Pueden solicitar a través de SAE hasta 5 veces el sueldo base resultante de su reducción de salario (15%).

Cantidades Máximas 2019 


Nota: Aunque se planteó incumplimiento (CG 23/10/2018 - Aclaración Art. 57.1. Préstamos al personal), ya que el Convenio establece que la cantidad máxima a solicitar es hasta 5 veces el Salario Base (15,4 pagas de sueldo base y paga de vinculación según definición del Salario Base en el Art. 8.3 del Convenio Colectivo), la Empresa manifiesta que las cantidades son 5 mensualidades del Sueldo Base (Art. 37 del XII Convenio).

Cancelación total o parcial préstamo actual

El empleado con un préstamo tiene la opción cancelar total o parcialmente durante la vigencia del mismo. (Art. 57.1 del XII Convenio). Para ello:

-Hacer un ingreso al número de cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, indicando en el concepto "Cancelación préstamo”, indicando tu nombre, apellidos y NIF.

-Enviar justificante (original o impreso de internet si se ha realizado telemáticamente) a SAE  para que lo gestionen en tu ficha. La cantidad pendiente de amortizar la puedes consultar en el Centro de trabajo o en SAE.


4 de julio de 2019

COMPENSACIÓN DE LA FORMACIÓN REPSOL PETRÓLEO



COMPENSACIÓN DE LA FORMACIÓN 

Como viene siendo habitual en nuestros comunicados, no vamos a entrar en descalificativos y sólo vamos a trasladar la información que nos estáis solicitando a raíz de los comunicados de otros, para que seáis vosotros quienes analicéis la situación y saquéis vuestras propias conclusiones.

Desde USO llevamos tiempo manifestando que la formación realizada fuera de jornada (excepto la voluntaria y DCPs) se está compensando de forma irregular debido a que el incentivo de formación del Art. 50 es inferior al valor de la hora ordinaria y tampoco se da el descanso equivalente retribuido. Por tanto, no se está computando ni compensando como Jornada efectiva de trabajo. 

Siguiendo con el ejemplo, el valor mínimo legal de la hora ordinaria de un nivel 10A, que gane un salario bruto de 50.000 €, es de:


 Valor Hora Ordinaria = Salario Bruto/Jornada Anual = 50.000/1684 = 29,69 €

(*) Este es el valor mínimo que debería cobrar el nivel 10A por hora como incentivo de formación si no se dan descansos equivalentes, y no 16,23 €.

La Empresa lleva muchos años pagando la mitad de lo que debería y ahorrando cotizaciones al no computar la formación realizada fuera de jornada como jornada efectiva, sobre todo con el personal interino, y ante estas situaciones no podemos mirar para otro lado.

Debido al Informe de Inspección de Trabajo del mes de abril por denuncia interpuesta por USO, a cuya cita previa asistimos todas las partes y tras llevarlo a la Comisión de Garantía, parece ser que la empresa ha cogido el camino que más le interesa (como no podía ser de otra forma) y está informando a los firmantes que van a compensar la formación con Anexo 3 y descanso, equiparando las prolongaciones a las realizadas por el 6 Turno. Nosotros, al menos, no aceptaremos ese criterio porque no es lo regulado en el Convenio.

La formación de DCP’s y la formación voluntaria debe seguir como hasta ahora, pero toda la formación obligatoria en materia de seguridad (cursos fuera de la MF’s) o la propia de nuestro puesto de trabajo que se realice fuera de jornada por no realizar contrataciones (reciclajes, nuevas instalaciones, etc.) debería ser compensada con el incentivo de formación del Art. 50 más el descanso equivalente remunerado, ya que no deben ser tratados como las prolongaciones del turno. 

Los compañeros que formamos la USO vamos a seguir proponiendo mejoras y reclamando nuestros derechos y si es preciso, DENUNCIANDO las ilegalidades.

Adjuntamos punto de la Comisión de Garantía llevado por USO donde ninguna Sección Sindical se manifestó, quedando a vuestra disposición para cualquier aclaración. Si necesitáis cualquier información adicional estamos a vuestra entera disposición para facilitaros las actas de las reuniones y del resto de información de que disponemos.


04/07/2019






NOTA USO HORAS EXTRAS 







6 de marzo de 2019

MODELO DE RETRIBUCIÓN VARIABLE INDIVIDUAL (DyD) . - COMITÉ DE EMPRESA REPSOL PETRÓLEO C.I. CARTAGENA

MODELO DE RETRIBUCIÓN VARIABLE INDIVIDUAL ( DyD )

El Comité de Empresa acordó trasladar a la Dirección algunos temas que, por su importancia, entendimos que eran de urgente actuación (Incluidos en Acta nº 183 enviada el pasado 20/02/2019) y que fueron tratados con la empresa en reunión mantenida el día 31 de enero.

Uno de los temas tratados hace referencia al nuevo sistema de evaluación de desempeño (DyD). A nuestro juicio, tal y como se está desarrollando el sistema de retribución, una vez más se está llevando a cabo una aplicación restrictiva y errónea de lo pactado y no existe correspondencia entre lo que se publicita y lo que realmente encontramos a la hora de ir a la entrevista.

Ante las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores os recordamos que:

● El nuevo modelo de DyD es un proceso de participación voluntaria, aunque la línea tenga la obligación de valorarnos.
● Los objetivos han de ser fijados por los trabajadores junto con su línea, teniendo en cuenta que el 80% de los mismos han de ser trazables y objetivables, sin cabida a posibles valoraciones subjetivas.
● Ningún objetivo puede fijar trabajos que no sean funciones propias del puesto.
● En caso de que nos traten de imponer objetivos que no se ajustan a los parámetros descritos, deberíais firmar en desacuerdo con los mismos.
● No compartimos la imposición o incremento de OPS, pues desvirtúan su función, ya que cada vez deberían ser menos al ir mejorando la seguridad en nuestro centro.

La empresa indica que no nos puede proporcionar todos los objetivos (QUÉs y CÓMOs) establecido. Este tema nos preocupa ya que los objetivos han de ser “Específicos, Medibles, Alcanzables, Ambiciosos, Relevantes y en Tiempo”.
En nuestra opinión y tras examinar los objetivos asignados a varios de los compañeros que los han compartido con nosotros, entendemos que no siempre se ajustan a las características arriba enumeradas. No podemos obviar que en el ejercicio 2018 estos fueron definidos fuera de plazo, aunque sus efectos sobre el personal no reflejaran esta circunstancia.
Estamos convencidos de que los objetivos individuales no son nada más que la antesala de un sistema de valoración objetiva, que dota a la empresa de herramientas que al amparo de la legislación vigente puede ser usada, por ejemplo, para un despido objetivo.




En Cartagena a 5 de marzo de 2019

Comité de Empresa – Repsol Petróleo C.I. Cartagena


27 de febrero de 2019

COMUNICADO LA VOLUNTARIEDAD



LA VOLUNTARIEDAD

Desde hace algún tiempo venimos observando como las condiciones de trabajo en nuestra empresa se están degradando a pasos agigantados. Como si de una fina lluvia se tratara, poco a poco, nos vemos “empapados” con más y más tareas que hasta hace bien poco eran competencia de otras personas, en algunos casos de nuestros superiores, en otros casos de compañeros de otros departamentos o de empresas auxiliares. Algunas de las nuevas tareas que nos están imponiendo carecen del preceptivo estudio que la ley impone a la hora de modificar funciones o procedimientos en un puesto de trabajo, leyes que tratan de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores.

Cuando estas situaciones se han puesto en conocimiento de la Empresa en diferentes foros, no se ha reconocido por su parte la existencia de incumplimiento alguno. La empresa apela al diálogo, pero la triste realidad es que no se perciben avances, enquistándose muchas de las situaciones detectadas.

Siendo muy graves estos hechos, observamos con preocupación cómo se están empezando a producir “apercibimientos” a aquellos trabajadores que no participan de esa nueva flexibilidad que demanda la empresa y que como siempre solo funciona en una dirección.

Si a todo esto sumamos el sistemático empeoramiento de múltiples aspectos de nuestro día a día, entre otros:

 Uso del comedor.
 Disponibilidad de confort-rooms.
 Servicio de venta de bocadillos.
 Formación en periodos de descanso.
 Discriminación en la inscripción al grupo de paradas.
 Discriminación en la promoción de trabajadores con DCP´s.
 Jornadas de seguridad.
 Obligatoriedad de cupos en reporte de acciones inseguras (tarjetas STOP).
 Discriminación jornadas flexibles personal no afín a mantenimiento. (Comidas, transporte, preavisos)
 Adaptación de los puestos a trabajadores especialmente sensibles.
 Trabajadores con bajas restringidas.
 Incertidumbre sobre el futuro profesional de los oficiales de equipos estáticos.
 Ausencia del preaviso legal en las programaciones.
 Inexistencia de comité de seguridad y salud laboral.

Podríamos continuar incluyendo puntos en la lista anterior, sin embargo, conscientes de la magnitud de los problemas entendemos que prestamos un mejor servicio a la plantilla tratando de buscar soluciones; que pasen por una concienciación de todos nosotros desde el convencimiento de que solo si actuamos de forma coordinada a todos los niveles podremos avanzar en la resolución de los problemas identificados.

Desde USO tenemos el más firme compromiso de promover la acción unitaria del comité de empresa que es el órgano de representación de todos los trabajadores del complejo. Habida cuenta de que nos hallamos al principio de la legislatura, creemos esencial dejar claro nuestra línea de actuación desde el primer momento..

Pero, sin duda, lo más importante es la concienciación de cada uno de nosotros para que tomemos conciencia del mejor modo de cumplir con nuestras obligaciones que sin duda revertirán en la mejora de nuestras condiciones de trabajo y por consiguiente, la compañía de la que formamos parte.

Cuando algunos de nosotros (siempre en el afán de sacar el trabajo adelante), damos “un poco más” quizás no reparamos en que sin querer estamos sobrepasando: un horario, un procedimiento, una norma de seguridad, o directamente estamos impidiendo se realice una contratación.

Tal vez deberíamos reflexionar sobre qué ocurriría si tenemos la desgracia de sufrir un accidente después de una jornada de más de 12 horas que no nos ha sido comunicada por escrito, ¿De quién sería la responsabilidad?, o sobre la responsabilidad que adquirimos al firmar un documento del SGD sin haberlo estudiado y comprendido, o acerca de la conveniencia de preparar más LOTOS de los que seamos capaces para garantizar un trabajo seguro, o sobre como contribuimos a evitar una contratación cuando voluntariamente acudimos a cubrir una incidencia sin estar disponible. A veces no somos conscientes de que nuestra voluntariedad pone en evidencia al resto de los trabajadores que entienden que prestan un mejor servicio a la empresa siguiendo las normas de las que esta hace gala.

Partimos de la base de que la obligación de todos nosotros es realizar el trabajo por el cual se nos retribuye garantizando de ese modo el futuro de nuestra compañía, pero paralelamente cuanto más transijamos en el incumplimiento de lo acordado, contribuimos a demorar la solución a los problemas, además de asumir las responsabilidades que implican dichos incumplimientos.

En resumen, ¡¡¡¡ la voluntariedad es contraproducente e incide negativamente en las condiciones laborales de todos !!!!

Es por todo lo anterior que queremos hacer un llamamiento a todos los trabajadores para que reflexionen sobre la veracidad de lo expuesto y recapaciten sobre el modo en que podemos contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de todos y cada uno de nosotros, que es de lo que se trata.


Un cordial saludo

2 de junio de 2018

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la regulación de las prácticas del equipo permanente contra incendios en Repsol Petróleo

La Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 del 09/05/2018 ratifica la validez del Acta de 05/03/1997 que regula todos los aspectos sobre la realización de las Prácticas Contra Incendios de los trabajadores de Repsol Petróleo en centros especializados, estableciendo que:

ENLACE FI-USO

5 de abril de 2018

SUBSANACIONES XII CONVENIO



SUBSANACIONES XII CONVENIO

Tras la tramitación del XII Convenio para su registro y publicación, desde USO presentamos escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto una serie de ilegalidades detectadas en el texto. Por ello, ayer día 4 se mantuvo en Madrid reunión de la Comisión Negociadora debido a las subsanaciones requeridas por la Dirección General de Empleo (DGE) cuyo escrito se adjunta.

Empresa y firmantes (CC.OO., UGT y STR) han aceptado lo planteado en los puntos 1, 3 y 4 de las subsanaciones, que en el caso del 1 y el 4 son ilegalidades claras que ya estaban identificadas en nuestra Plataforma, donde el resultado debe ser:

- (Punto 1) Eliminar la obligación de disfrutar las vacaciones acumuladas por procesos de IT según el Acta de Comisión de Garantía del año 1.997 a la que se hace referencia, ya que el propio Estatuto de los Trabajadores establece hasta 18 meses a partir del año siguiente de la acumulación tras una incapacidad temporal.

- (Punto 4) Suprimir el párrafo de la Disposición Adicional Quinta, eliminando con ello la obligación de hacer jornadas flexibles (distribución irregular) con menos de 5 días de preaviso, ya que es un derecho mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores y que no se puede incumplir con un 25% adicional, que además nunca se abona.


Sin embargo, no aceptan lo planteado por la DGE, aportando alegaciones en los puntos 2 y sobre todo en el 5, donde se pone de manifiesto que USO tiene que participar en las Mesas Técnicas y por tanto, en todos los procesos de Negociación, aunque no seamos firmantes del Convenio y que los cambios normativos hay que hacerlos durante la Comisión Negociadora.

Una vez que se tenga el pronunciamiento definitivo de la DGE a las alegaciones presentadas y se corrija el texto del Convenio, se procederá al registro y publicación. A partir de ahí, desde USO iniciaremos los trámites necesarios para seguir eliminando ilegalidades y corregir las discriminaciones a la que nos someten Empresa y sindicatos firmantes, y que siguen permitiendo Convenio tras Convenio.

Respecto a los resultados de las consultas de cada sección sindical para la implantación de la jornada continuada, desde USO vamos a trasladar nuestros resultados de los Centros de A Coruña y Cartagena que en ambos casos fueron negativos.

Con los resultados negativos de CC.OO., CIG y USO y aunque todavía quedan secciones sindicales que no lo habían trasladado, la jornada continuada en las condiciones propuestas no debería implantarse ni en Cartagena ni en A Coruña, ya sea por ser mayoría del Comité de Empresa o por peso de la Mesa Negociadora de cada Complejo Industrial.




13 de febrero de 2018

TIEMPO DE GUARDIA COMPUTA COMO JORNADA DE TRABAJO

Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fallado que el tiempo de guardia se considera tiempo de trabajo en los casos en el que se tenga que estar localizado y presentarse a su puesto de trabajo en un tiempo determinado, teniendo que estar su movilidad geográfica restringida y limitando su libertad de desarrollar su vida diaria.

2 de febrero de 2018

COMUNICADO RATIFICACIÓN PREACUERDO XII CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO



ACUERDO XII CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 1 de febrero se ratificó el Preacuerdo del XII Convenio Colectivo con el apoyo de CC.OO, UGT y STR.Se adjunta Acta de dicha reunión. 

En las últimas semanas y a través de nuestros comunicados, hemos tratado de desvelar, en la medida que el oscurantismo y la fugacidad de la negociación nos ha permitido, todo lo que a nuestro juicio, implica este acuerdo (Régimen Sancionador, Grupo Apoyo a Paradas, Jornada Intensiva, DyD, financiación del Plan de Pensiones con antigüedad, etc.), donde la negociación en Repsol Petróleo se ha limitado a los objetivos de la empresa.

El resultado de este Convenio supone un recorte de derechos, una falta de garantía de mantenimiento del poder adquisitivo y una flexibilización total que choca frontalmente con la política de empleo y conciliación que publicitan, tanto empresa, como firmantes de Acuerdo Marco. Además, no se ha resuelto ninguno de los problemas existentes (6º Turno, Formación, DCPs, Mantenimiento, Bolsas de Empleo, Horas Extraordinarias, Excluidos de Convenio, discriminaciones, etc.), trasladando algunos puntos, tras la firma del Convenio, a unas mesas técnicas que nunca han funcionado. Por tanto, es un mal acuerdo.

Respecto a la implantación de la “Jornada Continuada”, ninguna de las partes tiene clara la aplicación de los resultados de las consultas, por lo el apartado E) se confirmará en la firma definitiva del Convenio, lo cual resulta intolerable y una burla hacia el resto de Secciones Sindicales, los Comités de Empresa y sobre todos los trabajadores.

E) La representación sindical firmante del convenio habrá de informar a la Dirección de la fórmula por la que considerarán aceptada o no la propuesta de jornada intensiva en cada uno de los centros indicados. 

Desde USO hemos manifestado nuestro rechazo al Acuerdo y siguiendo con nuestra línea de trabajo, actuaremos ante las ilegalidades detectadas, pero para que exista un cambio real de esta tendencia de pérdida de derechos, todo pasa por cambiar el panorama sindical en las próximas elecciones.





18 de enero de 2018

RETRIBUCIÓN VARIABLE REPSOL ENFERMEDAD COMÚN ABSENTISMO


Retribución Individual – Preacuerdo XII CC

Adjuntamos los cálculos aproximados del concepto de Retribución Individual previsto en el Preacuerdo del XII Convenio para 2018 (1,5% de la masa de salarios).

También indicamos la cantidad que minoraría por cada día computable de absentismo, que equivale al salario base por día.



El salario base a minorar por día de absentismo se ha obtenido dividiendo el salario base (15,4 pagas + Paga de Vinculación) entre 1.687 horas año y se ha multiplicado por 8,25 para calcular el salario base/día de los trabajadores a turnos.

Recordamos que según lo reflejado en el Preacuerdo, restarán TODAS LAS BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN que pasen de 3 días/año, salvo las que precisen hospitalización o estén específicamente excluidas (tratamiento oncológico o diálisis, riesgo para el embarazo, enfermedades raras).

CON 3 DÍAS DE ABSENTISMO COMPUTABLE, SE MINORARÍA TODO LO CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN INDIVIDUAL ANUAL, AUNQUE LO QUE REALMENTE NOS PREOCUPA SON LAS REPERCUSIONES DE LA IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL DYD INDIVIDUAL



Sección Sindical USO
C.I. Cartagena / 968129268 - 49268
uso-rpcartagena@repsol.com

Sección Sindical USO
C.I. A Coruña / 981181440 - 11440
uso-rpcoruna@repsol.com

6 de enero de 2018

COMUNICADO JORNADA INTENSIVA

Comunicado – Jornada Intensiva

Desde USO estamos convencidos de que la implantación de la mal llamada “Jornada Intensiva” no debería estar prevista en el preacuerdo del XII Convenio para los centros de Cartagena y A Coruña, ya que las condiciones son inadmisibles. Pero lo más grave son las condiciones que no aparecen. Hacemos un breve resumen de las consecuencias de su posible aplicación:



Desde USO no vamos a apoyar ninguna votación en las condiciones actuales, ya que no cumple las exigencias de una amplia mayoría de los trabajadores de los Centros de Cartagena y A Coruña, y en ningún caso, si se realiza fuera de los Comités de Empresa.



19 de diciembre de 2017

TRIENIOS REPSOL

ANTIGÜEDAD
Los trienios volvieron a Repsol tras una Sentencia del Tribunal Supremo ganada por USO (Art. 41 del Convenio Colectivo) 
Según los años en la empresa, se puede ganar por este concepto:


Cantidades de hasta 167.148,80 €, es lo que se puede ganar en concepto de antigüedad en nuestra empresa después de una vida laboral de 42 años, siendo ingresada mensualmente en nuestras nóminas
  No permitamos que jueguen con nuestro dinero y el de futuros trabajadores

Sección Sindical USO Repsol Petróleo



4 de octubre de 2017

FIRMADO EL PREACUERDO IX ACUERDO MARCO REPSOL

Os adjuntamos Preacuerdo y conclusiones que hemos podido obtener del Preacuerdo del IX Acuerdo Marco firmado ayer día 3 de octubre. Para cualquier aclaración nos tenéis a vuestra disposición.

Un saludo



13 de junio de 2017

COMUNICADO EXCLUIDOS DE CONVENIO


SALIENTE DE NOCHE



SALIENTE DE NOCHE 

En la pasada Comisión de Garantía del 10/11/2016, USO trasladó a la Comisión de Garantía el incumplimiento detectado para el caso de saliente de noche, establecido en el Art. 33.2.13 del Convenio, cuando un trabajador que está en turno de tarde y tiene que prolongar su jornada pasando a turno de noche.

El saliente de noche era una garantía que tenían los trabajadores a turnos en las Normas del Turno anteriores al 6º Turno, pero cuando se trasladó al Convenio, se hizo de forma ambigua, permitiendo que la empresa retuerza su interpretación al considerar que no se aplica a los trabajadores que cambian el turno de tarde a noche.

Mientras no se corrija o se plantee en la negociación, la aplicación actual es:

Incidencia del Turno que se cubre a 12 horas (sin disponible): El turno de tarde pasa a hacer de 18:00 a 06:00. Si al día siguiente tiene que hacer el turno de tarde que tenía previsto:

- Si hay disponible: El disponible hace la 4 horas primeras (14:00 a 18:00) y el trabajador del turno de tarde de 18:00 a 22:15.
- Si no hay disponible:
o El trabajador de mañana debería prolongar su jornada hasta las 18:00, garantizando el descanso de 12 horas al trabajador de turno de tarde, que trabajaría de 18:00 a 22:15.
o Sólo en supuestos excepcionales que el trabajador de mañana no pueda prolongar su jornada, el trabajador vendrá en su turno de tarde a las 14:00, acumulando 4 horas por falta de descanso diario y en su caso, compensación económica.

Disponible que viene a cubrir una incidencia en turno de noche. Al día siguiente, si tiene una cobertura programada: Descansará 12h y realizará la cobertura.

En caso de NO tener programada cobertura, DESCANSARÁ (dejando de estar disponible hasta el día siguiente a las 05:00) y se dará el día por trabajado (disponible trabajado).

Al no existir contingente habilitado en el Gestor de Tiempos para el saliente de noche, enviar correo a línea de mando y a RPCARTAGENAGESTIONDETIEMPOS/rpcartagenagestiem@repsol.com, indicando que al tras trabajar en turno de noche como disponible y no tener incidencia prevista, se descansa, debiendo contabilizarse como disponible trabajado.

25 de abril de 2017

COMUNICADO EXCLUIDOS DE CONVENIO

COMUNICADO – EXCLUIDOS DE CONVENIO

Debido a las continuas consultas o sugerencias que recibimos sobre temas concernientes al colectivo de trabajadores excluidos de convenio, os trasladamos lo siguiente:

 Recordaros que el Estatuto de los Trabajadores, así como el resto de legislación vigente y el convenio colectivo ampara a TODOS los trabajadores. Los trabajadores “excluidos de convenio” deben disfrutar de todas las protecciones legales, descansos mínimos de 12 horas entre jornadas, descansos semanales, licencias, preaviso, conciliación, etc., con la única particularidad del tratamiento económico y GxC, así como el nuevo modelo de progresión profesional.

 En caso de realizar horas extraordinarias (prolongación de la jornada ordinaria diaria), éstas deben ser compensadas para no superar la jornada anual (1.695 horas/año para jornada ordinaria) o en su caso computarlas y cotizar por las 80 HH.EE. máximas que permite el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

 Tanto el retorno a convenio como la inclusión en el mismo, caso de no haberlo estado con anterioridad, están contemplados y regulados en la disposición adicional sexta del convenio colectivo.

Desde USO estamos reclamando responsabilidad a nuestra empresa y estamos trabajando para que aporte mensualmente la jornada realizada, que informe de las planificaciones en paradas de mantenimiento, del teletrabajo, etc., con el único fin de fiscalizar que todos los trabajadores cumplan su jornada anual. En su caso, no dudaremos en denunciar las irregularidades que detectemos, dando traslado a la Inspección de Trabajo que actualmente está en una campaña específica para el “control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias” (Instrucción 3/2016).

Sabedores de que las relaciones entre el colectivo de trabajadores excluidos y los representantes de los trabajadores no son percibidas dentro del ámbito de la normalidad como sería de esperar, os reiteramos nuestro ofrecimiento para solventar cualquier duda o canalizar vuestras sugerencias.

8 de febrero de 2017

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

COMUNICADO DESPIDO COLECTIVO Y XII CONVENIO

Tras numerosas modificaciones de la fecha de reunión de la Comisión de Garantía que debía realizarse tras la paralización de los procesos de modificación de estructuras el día 20 de diciembre, ayer día 7 de febrero nos reunimos en Madrid, aprovechando dicha reunión para la constitución de la Mesa Negociadora del XII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.

Respecto a la Mesa Negociadora, desde la USO manifestamos la necesidad de convocar y comenzar a trabajar con las Mesas Técnicas del Turno, Jornada Ordinaria y la de Ayuda Escolar y Becas, aunque la empresa manifestó la intención, acordada en reuniones previas con STR, CC.OO. y UGT, de paralizar la negociación hasta la firma del IX Acuerdo Marco. No podemos entender que ni empresa ni firmantes quieran avanzar en temas pendientes de mejora y aclaración de los colectivos de Repsol Petróleo como 6º turno, Jornadas Flexibles, Jornada Continuada, etc., quedando paralizados hasta la firma de un Acuerdo Marco en el que nada se habla de los temas comentados.

Tras realizar el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora (adjuntamos), la empresa tomó la palabra para manifestar su postura sobre los problemas planteados en el mes de diciembre sobre los procesos de modificación de estructura.

La empresa nos da la razón cuando manifestamos que el umbral de los 72 despidos deben ser en todo su ámbito de aplicación (los 4 CC.II. y Madrid) y que las vacantes que se han ido produciendo van a computar, ajustándose al acuerdo del despido colectivo, planteando finalmente 71 puestos. Aunque la empresa no presenta ninguna documentación ni información sobre el desglose y la afectación de las extinciones de cada Centro de Trabajo, STR, CC.OO. y UGT manifiestan estar de acuerdo con la solución planteada.

Aunque la USO firmó el Acuerdo del 13 de julio, debemos cambiar nuestro criterio por los siguientes motivos:

- No disponemos de la información que nos establezca los trabajadores/as que van a estar afectados por el despido colectivo, ya sea por renovación de perfiles en los que debe existir un contrato para la sustitución del afectado, como las posiciones a amortizar, que son los trabajadores despedidos sin contrato.

- Según lo manifestado por la empresa, la solución es retirar del cómputo a los excedentes que van a estar afectados por el despido colectivo y suman las posiciones de estructura que habían colocado en exceso en cada Centro de Trabajo, estando por tanto dentro del umbral acordado de 72. El problema radica es que, según nuestro criterio, los excedentes afectados por el despido colectivo deben de computar por lo que no es una solución para ajustarse a lo acordado. Tanto en las comunicaciones de estructura como en la comisión de garantía del 10/11/2016 se computaban los excedentes. Adjuntamos tabla en la que faltaba el cómputo de los puestos de Madrid:



Cómo es posible que ahora acepten que los excedentes no computan para el umbral de los 72?

- Aunque cuando se plasmó el Despido Colectivo en el Acuerdo Marco fue la parte social (STR, CC.OO. y UGT) la que reclamó la inclusión del mismo de los Complejos y lo vendió como un gran logro, descubrimos que la empresa tiene como objetivo final los cambios estructurales en Equipos Estáticos, que todo parece indicar que son irreversibles y parecen el comienzo de una nueva política de la empresa en el Departamentos de Mantenimiento.

Como podéis ver en el Acta adjunta, el siguiente paso es iniciar de nuevo el proceso del Art. 74.j con los Comités de Empresa de cada centro, donde se comunican las modificaciones de estructura propuestas. Todo nos hace pensar que van a ser las mismas, pero ya con el beneplácito de la mayoría de la representación sindical.

Para cualquier duda quedamos a vuestra disposición













10 de noviembre de 2016

COMUNICADO SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL EPCI EQUIPO PERMANENTE CONTRAINCENDIOS

COMUNICADO SENTENCIA EPCI


Compañeros, el pasado 17 de Octubre de 2016 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio sobre las prácticas del EPCI, al que se adhirió CIG.

La AN ha dictado sentencia y estima parcialmente el conflicto en lo referente a:
- La obligación de asistir 1/3 del equipo permanente y no una vez cada dos años como ocurría en el C.I. Cartagena.

- Que las prácticas, ya sean dentro o fuera de jornada, deben planificarse en 4 días, es decir, medio día por cada viaje de ida y vuelta más 2 días de prácticas efectivas en el centro de formación.
- La obligación de la empresa de homogeneizar los criterios y condiciones de las EPCI en los diferentes centros.
- Además confirma el derecho de los trabajadores del C.I. de A Coruña que realizan las prácticas fuera del C.I. a disfrutar de los descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las prácticas.

Cuando terminemos de analizar la sentencia con los servicios jurídicos, interpondremos recurso al Tribunal Supremo para reclamar la parte no estimada que se refiere a los incentivos adicionales del Art. 47 del Convenio para todos los CC.II. y la compensación de descansos por no planificar las prácticas en 4 días.

Adjuntamos enlace de la sentencia: SAN 3832/2016

Os seguiremos informando de nuestras acciones sindicales.



uso-rpcoruna@repsol.com

uso-rpcartagena@repsol.com 

1 de agosto de 2016

BOE SÁBADO 30 DE JULIO DE 2016 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJADORES NOCTURNOS.

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

La legislación española se ajusta a la directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/30/pdfs/BOE-A-2016-7338.pdf



Convenio Colectivo de la empresa Empresa Nacional de Petróleo, S.A. (EMP) ,suscrito con fecha de 25 junio de 1987.

Art. 16 PLUS GLOBAL DEL TURNO
Con efectos del 1º de Enero de 1987 , se crea para el personal a turno rotativo el Plus Global del Turno , que sustituye y refunde los anteriores Plus del relevo y Plus de Turnicidad.


28 de julio de 2016

ACCIDENTES IN ITINERE




ACCIDENTES IN ITINERE

NOTA INFORMATIVA: SEGURIDAD Y SALUD
ACCIDENTES IN ITINERE Y DESPLAZAMIENTOS

Según datos de la DGT, se producen más 14.000 accidentes de tráfico provocados por animales en la calzada (en el 33% están implicados jabalíes). En e
l año 2014, del total de accidentes, alrededor de 580 fueron accidentes con víctimas y 11 fueron mortales.

La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que será derogada el próximo 31 de enero por el Real Decreto Legislativo 6/2015, establecen en su Disposición Adicional Novena y Séptima las responsabilidades y 
excepciones,que recae habitualmente del lado del conductor.

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo”.

Además de la precaución que debemos mantener ante el tráfico de vehículos pesados en las vías de acceso al C.I.,  os transmitimos que ante un posible accidente con especies cinegéticas:

- Se mantenga la máxima precaución en los horarios mencionados por la presencia de jabalíes.

- Consultar los seguros de vuestros vehículos para confirmar que cubren los daños materiales por accidentes de tráfico con especies cinegéticas.

- Confirmar si el seguro del vehículo se hace cargo de la responsabilidad civil de los daños a personas o bienes que pudiese causar un asegurado.


Riesgos:

-Presencia de vehículos detenidos en la calzada por retenciones en las horas de entrada y salida de trabajadores del C.I. La vía de acceso pasa de dos carriles a un carril.
*Mantener distancia de seguridad
*Acondicionar la velocidad a las condiciones de la vía, lluvia, nieblas, etc

-Estrechamiento en la vía de un solo carril sin arcén a su paso bajo la vía ferroviaria.
*Respetar señalización y preferencia de paso.

-Trazado de la rotonda de salida de dos carriles obliga en algunos casos a invadir el carril a su salida por la vía de un solo carril  hacia el paso bajo la vía ferroviaria a los vehículos pesados.

-Presencia habitual en la calzada de animales de especies cinegéticas entre la puesta y salía del sol que acuden buscando alimento ,coincidiendo con la entrada y salida de los turnos de mañana, tarde y noche, generando accidentes de circulación graves a los trabajadores que acuden al C.I así como a los demás trabajadores que tienen sus centros de trabajo en el Valle de scombreras.
*Moderar la velocidad
*Si observa algún animal en la calzada es problable que haya otros animales siguiéndole, los jabalís van en grupos.

-Restos de mercancías del tráfico portuario (cereales, granos, otros..) en las rotondas que pueden provocar pérdida del control del vehículo en especial de los vehículos de dos ruedas.
*Moderar la velocidad.
*Avisar si es posible a la autoridad responsable de la vía encargada del mantenimiento

-El jabalí es el animal que más accidentes de tráfico causa en España, algunos de ellos mortales.

PRECAUCIÓN







27 de julio de 2016

HERIDA POR QUEMADURAS COMPAÑERA EN EL C.I. DE A CORUÑA DE REPSOL

Permanece ingresada en la unidad de quemados la compañera del C.I. de A Coruña tras producirse un fuego en la unidad de Crudos II esta madrugada y sufrir quemaduras.


14 de julio de 2016

COMUNICADO FIRMA ERE


COMUNICADO FIRMA ERE

Ayer día 13 de julio se firmó, por la mayoría de las secciones sindicales (excepto CIG), la aplicación del Acuerdo del Acta de la Comisión de Seguimiento del VII AM de 8 de junio en Repsol Petróleo, finalizado con ello el Periodo de Consultas establecido en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo establecido en el Real Decreto 1483/2012.

10 de junio de 2016

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO Y ERE - EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO REPSOL

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO

Tras recibir la totalidad de la información referente a la firma del VIII Acuerdo Marco y el Expediente de Regulación de Empleo, estamos analizando los contenidos por el absoluto desconocimiento de los mismos durante estos meses y poder manifestarnos al respecto.

Además estamos convocados para iniciar la negociación del XI Convenio Colectivo el próximo martes día 14, aunque todo parece indicar que está visto para sentencia y lo único se ha negociado es el gran objetivo que tiene la empresa, el ERE, aparcando los graves problemas pendientes de resolver: conciliación, desarrollo profesional, 6º Turno, Jornadas Flexibles, Retén, incremento salarial, etc.

Destacar de este proceso de negociación, que empezó en octubre, la nula información recibida por la inmensa mayoría de los trabajadores, los cuales hemos sido ignorados a la hora de poder decidir.

Una vez analizada toda la información, estaremos en disposición de informar a todo el personal que pueda estar afectado por la jubilación parcial, el ERE o cualquier otra novedad que pueda plantear el nuevo Convenio, para lo cual, además de convocaros, atenderemos personalmente a quien lo necesite.

Os recordamos que, en ningún caso, vamos a tomar la decisión de firma del Convenio Colectivo sin consultaros previamente a todos los afectados.








ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL VII ACUERDO MARCO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2016.


En Madrid,siendo las 11:00 horas del día 08 de junio de 2016, tiene lugar la reunión de la comisión de seguimiento del VII Acuerdo Marco en la que ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan
EXPONEN

PRIMERO.- Atendiendo a la situación productiva y organizativa de las Sociedades del Grupo REPSOL, en fecha 29 de octubre de 2015, la dirección de REPSOL comunicó a la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco la necesidad de proceder a la extinción de hasta 1.130 contratos de trabajo a nivel del Grupo Repsol en España, por causas de naturaleza productiva y organizativa.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 del VII Acuerdo Marco, así como al tratarse de una reorganización que afecta a distintas entidades del Grupo, desde dicho anuncio la Representación de los Trabajadores y la Dirección de REPSOL han celebrado diversas reuniones, concretamente los días [29 d4e octubre de 2015, 9 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016,18 de febrero de 2016, 3 de marzo de 2016, 17 de marzo de 2016,14 de abril de 2016,5 de mayo de 2016 y 18 de mayo de 2016), para analizar el cambio en las previsiones de volumen de empleo en el Grupo, y el impacto de las medidas planteadas, y tratar de consensuar los posibles mecanismos para llevar a cabo las medidas anunciadas.

TERCERO.- Que al efecto, la Representación de  los Trabajadores y la de la Dirección han alcanzado por unanimidad los siguientes


ACUERDOS:

Primero.-Ambas partes acuerdan que el mecanismo más adecuado para llevar a cabo el ajuste de plantilla propuesto por la Dirección de REPSOL es la tramitación del correspondiente despido colectivo en cada una de las empresas afectadas.

Segundo.-La medida afectaría a las siguientes empresas: Repsol SA, Repsol Exploración, Repsol Butano, Campsared, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,  Repsol Investigaciones Petrolíferas,  Repsol  Petróleo, Repsol  Química,  Repsol  Lubricantes  y  Especialidades, estando afectados todos sus centros de trabajo salvo en el caso de Campsared, en el que sólo se vería afecta do el centro de trabajo de Campus y Titán.

Tercero.- En el Anexo 1de los presentes Ac uerdos, que forma parte integrante de los mismos a todos los efectos, se recogen los mecanismos de extinción de la relación laboral que ambas partes consideran adecuados para la implementación de las extinciones de contratos referidas (en cuanto a criterios de designación, indemnizaciones, plan de aplicación delas medidas, etc.), y que acuerdan que sea la propuesta a someter por la Compañía a los representantes de los trabajadores en el período de consultas del proceso de despido colectivo a tramitar en cada una de las empresas afectadas, en los términos que se indican en el A cuerdo Cuarto.

Las partes consideran que los mecanismos de extinción de la relación laboral propuestos son los más adecuados, tanto por los motivos que se recogen en el propio Anexo 1, como porque asimismo  se  contempla  una  mejora  significativa  respecto  de  la  indemnización  legalmente establecida, y ello en aras al  mantenimiento de  la  paz social, minimizar  el  impacto en  los empleados, y aplicar condiciones equivalentes con independencia de la situación de cada una de las empresas.

Igualmente dichos mecanismos permiten el desarrollo profesional de los empleados que continúan en la Compañía a través de los procesos de cobertura de vacantes, entre los que se incluye la movilidad ínter empresas.

Cuarto.- Como se ha expuesto, deberán desarrollarse los correspondientes procedimientos de despido colectivo en cada una de las empresas afectadas. 
Por ello la propuesta de los mecanismos de extinción aquí pactada (cuyo contenido íntegro se recoge en el Anexo  1 a los acuerdos) no será de aplicación directa en cada una de las empresas, y será preciso para su aplicación que sea ratificada en dichos procedimientos de despido colectivo.

Por ello en el supuesto de que la propuesta aquí pactada no fuera asumida en su totalidad por la representación legal de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo que se desarrollen en alguna de las empresas, en dicho específico proceso de despido colectivo la empresa no quedará vinculada por la propuesta aquí acordada, pudiendo realizar cualquier otra propuesta que estime conveniente en el correspondiente período de consultas.


Quinto.-Las partes se   comprometen  a subsanar  cualquier defecto u   omisión   que   con posterioridad a la firma de esta acta pudiera detectarse en la  misma o en los docUmentos  anexos, facultando a tal efecto a los coordinadores de los sindicatos firmantes y a ………………….     respectivamente, para su subsanación y firma.

30 de mayo de 2016

PERSONAL INTERINO REPSOL -COBRO RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL INTERINO QUE NO ESTAN DE ALTA EN EL MOMENTO DEL COBRO

Según el punto 13 de la Comisión de Garantía del pasado 25/05/2016, los trabajadores eventuales que hayan devengado parte de la retribución flexible y no se encuentren de alta en la fecha de su abono, deben dirigirse al SAE para que la liquidación sea realizada.

Debido a que desconocíamos este procedimiento y no se ha informado al personal afectado, pueden existir compañeros que no ha percibido la retribución variable.