21 de enero de 2015

JUICIO DEMANDA PRESENTADA POR USO - PERDIDA DERECHO Y ECONÓMICA DEL ART.45 - REPSOL

EL día 20 a las 10:25 horas en la Sala 1 de la C/ Ángel Bruna nº 21, se celebro el juicio de la demanda presentada por USO por la pérdida de derecho y económica del Art. 45 (Plus Compensación de Horas Extraordinarias) debido al incumplimiento de la Disposición Transitoria 13 del IX Convenio Colectivo.
Queda visto para sentencia.
Seguiremos informando.

9 de enero de 2015

SENTENCIA SINDICATO USO ULTRA ACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO REFORMA LABORAL

NOTA INFORMATIVA
USO TUMBA EN EL SUPREMO BUENA PARTE DE LA REFORMA LABORAL


   A raíz de una demanda interpuesta por la USO, el Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a la reforma laboral de 2012, al Art. 4 del VII Acuerdo Marco de Repsol y a la cláusula del mismo que se iba a incorporar al X Convenio Colectivo, concretamente, a la limitación de 18 meses de la ultra-actividad de los convenios (1 año según el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). De esta forma, el alto Tribunal ha sentenciado que los convenios colectivos seguirán vigentes tras su caducidad, a pesar de que haya transcurrido el periodo de prórroga legal sin que se hubiera alcanzado un acuerdo, garantizando los derechos de los trabajadores. 

   El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)

   Desde la USO valoramos positivamente el que vuelvan a prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas de los convenios colectivos (ultra-actividad) como antes de la firma del VII AM, permitiendo que el Convenio Colectivo siga vigente como históricamente siempre fue, hasta la firma de uno nuevo Convenio Colectivo que derogue el anterior y evitando las presiones a la negociación que previsiblemente iban a llegar con la dilatación intencionada por parte de la empresa y con la amenaza del Convenio de ámbito superior, y que obligaba a llegar a acuerdos en 18 meses para el AM y el CC, o 12 meses tras la firma del AM. (Adjuntamos Art. 4 del VII AM).

   Llevaremos este punto a la próxima reunión de la Mesa Negociadora, esperando que los firmantes del Acuerdo Marco hagan lo pertinente en el ámbito del mismo. 8 de enero de 2015.


8 ENERO 2015


VII ACUERDO MARCO REPSOL ARTICULO 4


Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Serán de aplicación al presente Acuerdo los plazos de denuncia de su vigencia, de inicio y de finalización de la negociación del nuevo Acuerdo establecidos en cada momento en la legislación vigente. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultraactividad.

En los Convenios Colectivos y pactos de aplicación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo Marco se incluirá la siguiente cláusula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:

«Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.


No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes».


5 de diciembre de 2014

COMUNICADO COMISIÓN DE GARANTÍA Y MESA NEGOCIADORA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO

COMISIÓN DE GARANTÍA IX CONVENIO Y NEGOCIACIÓN X CONVENIO COLECTIVO 9ª REUNIÒN

Ratificando el escaso interés que tiene la empresa en avanzar en el proceso de la Negociación Colectiva, convocó para el día 3 de diciembre la Comisión de Garantía y la Comisión Negociadora a la misma hora. Desarrollar los temas previstos de la primera, nos ocupó la totalidad del tiempo previsto, con lo que apenas tuvimos tiempo para hablar de la negociación.

Como aún no hemos recibido el Acta de la Comisión de Garantía, debido a un error cometido en la fijación de puentes, pasamos a comentaros algunos de los temas tratados, que consideramos de urgencia informativa:

PRIMERO.- El Art. 16 del IX Convenio Colectivo, establece lo siguiente, con respecto a la ejecución del trabajo:
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizaran los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y clasificación profesional.

Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

El sistema de trabajo que se está aplicando en algunas áreas, implica la redistribución de todo el trabajo, como si solo existiese un solo puesto, siendo titulares del mismo exclusivamente a efectos de relevo.

SEGUNDO.- Incumplimiento del Acuerdo Sobre la Estructura Organizativa del C.I. de Cartagena con el C10, de fecha 12/08/2010, pues el estudio de la empresa, no se limita a determinar las necesidades de la plantilla necesaria una vez se haya realizado la puesta en marcha de las nuevas unidades, sino que aplica un modelo distinto que vulnera además el NSO DE 1993 y el Art. 41 del ET. Por lo que consideramos imprescindible la apertura de una Mesa Negociadora.

El Pleno del Comité de Empresa de Cartagena decidió por unanimidad, plantear estos incumplimientos ante la Comisión de Garantía. Cuando se constituya el nuevo Pleno del Comité, vamos a proponer la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores para informaros exhaustivamente.

TERCERO.- Fijar en el Calendario de Jornada Ordinaria de 2015 los dos descansos comunes, como establece el Art. 33.1 Apdo b del Convenio Colectivo. Los días acordados son el 5 de enero y el 7 de diciembre, con el error de este último, ya que el mismo tiene carácter de festivo en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha, por lo que hemos de ponernos nuevamente de acuerdo en su ubicación. Cuando esto ocurra os informaremos puntualmente.

Recordaros que, a instancias de USO, nos reunimos con CCOO y UGT el día 3 de diciembre, con la intención de unificar criterios, de cara a presentar a la representación de la empresa una única propuesta sobre la mejora del 6º Turno. A esta reunión no asistió CIG, justificando su ausencia, ni STR, sin que sepamos las causas. Esta reunión tendrá continuidad el día 9 de diciembre.
Sobre la Negociación Colectiva, nada que destacar, pues no hubo tiempo para ello. Volvimos a insistir sobre la conveniencia de ampliar el Calendario de negociación, para intentar lo que parece imposible por la actitud de la empresa, cerrar al menos, lo referente a la Jornada Continuada y el 6º Turno antes de fin de año.

Nos hemos levantado de la Mesa Negociadora sin concretar fecha para la próxima reunión, lo que demuestra la falta de respeto hacia los intereses de los trabajadores, no reconociendo la urgencia de sus problemas.

Madrid, a 4 de diciembre de 2014

7 de noviembre de 2014

PLAN DE AQUISIÓN DE ACCIONES 2015

A mediados de noviembre se lanzará el Plan de Adquisición de Acciones 2015, que permitirá recibir en acciones parte de tu retribución de 2015 (12 meses) y beneficiarte de ventajas fiscales, ya que tu retribución en acciones (con un máximo de 12.000 € o el 30% de tu retribución anual) no tributará en tu declaración del IRPF, siempre que las mantengas en el plazo establecido por la legislación (3 años).
Para 2015, si tu retribución bruta está en el tramo de 20.200 a 35.200 €, el ahorro de lo que destines a compra de acciones está en el 31% de IRPF de la cantidad adquirida. Si estas en el tramo entre 35.200 a 60.000 €, el ahorro es del 39% y si tu salarios es superior a 60.000 €, el ahorro es del 47%.

A modo de ejemplo, si tu retribución anual bruta es de 50.000 € y compras 10.000 € en acciones, realmente aportas de tu neto 6.100 € y los 3.900 € restantes son de la ventaja fiscal del IRPF, teniendo en cuenta que los dividendos anuales de las acciones en Repsol son superiores al interés bancario actual.

Debido a la gran ventaja fiscal que ofrece una Retribución Flexible a la que puedes destinar hasta el 30% de tu retribución, desde USO hemos llevado en nuestra plataforma la reivindicación para todo el colectivo de Convenio del sistema de retribución flexible que actualmente tienen los compañeros excluidos de convenio, en el que además de la compra de acciones, amplía el catálogo de productos (Guardería, Seguro Médico, Equipos Informáticos, Plan de Pensiones, cheque comedor, etc.), y que posteriormente se aprobó como prueba piloto en Repsol, S.A. en el VII A.M., por lo que intentaremos que esté operativo en 2016.

Para cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros.

Saludos.


17 de octubre de 2014

26 de mayo de 2014

REPSOL - TRABAJADOR NOCTURNO - JORNADAS DE 12H - 6º TURNO - CAUSAS IMPUTABLES EMPRESA - PROTECCIÓN TRABAJADORES NOCTURNOS- SALUD

REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

CAPITULO IV


Trabajo nocturno

Artículo 32.

Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:


a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.


b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.


c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.


ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES


Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.


1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.


2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.


3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.


4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.


5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.

21 de abril de 2014

PAGA RETRIBUCIÓN VARIABLE

Compañer@s:

Como sabéis este mes han ingresado en nómina la paga correspondiente al resultado de la retribución variable por objetivos del personal de convenio para el año 2013, y en Cartagena se ha conseguido el 100% de dichos objetivos, por lo tanto se debe cobrar la paga integra en relación con la tabla que os mandamos(puede haber una diferencia de 1 o 2 euros según los decimales empleados para el cálculo), pero parece que hay trabajadores que no le han ingresado el 100% de dicha paga, así que revisar vuestras nóminas y si no os han ingresado el 100% hay que reclamarlo.
Cualquier duda que tengáis podéis contactar con nosotros.

Un saludo.

9 de marzo de 2014

CONFLICTO ART. 45 (RÉGIMEN HORAS EXTRAORDINARIAS)

INFORMACIÓN DIRIGIDO ESPECIALMENTE A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL 6º TURNO ESTABAN EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE HORAS  EXTRAORDINARIAS ART. 45 DEL CONVENIO



A pesar de las informaciones que puntualmente os hemos enviado, referente a la posición de USO, con respecto a las cartas que la empresa y los sindicatos firmantes del Convenio pretendían hacer firmar a los trabajadores a tres turnos excluidos del Régimen de Horas Extraordinarias, a la entrada en vigor del 6º Turno, debido a las dudas que algunos de vosotros nos habéis planteado, os volvemos a
enviar un comunicado del mes de Noviembre, además del Acta del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), donde llegamos al Acuerdo con la empresa de tratar la cuestión en la próxima reunión de la Comisión de Garantía.

Os tendremos puntualmente informados de la fecha y resultado de la reunión. Esperamos haber aclarado todas vuestras dudas, quedando a vuestra disposición para lo que creáis oportuno

Saludos



10 de noviembre de 2013

INCENDIO CONTROLADO POR LOS MEDIOS PROPIOS DE LA EMPRESA EN REPSOL QUÍMICA TARRAGONA POBLA MAFUMET

 
 Sobre las 2:00 horas se ha registrado un incendio en la Planta de Polietileno de Baja Densidad de Repsol Química en la Pobla de Mafumet  en Tarragona,un escape de etileno ha provocado un incendio , según informaciones no hay ningún herido y el siniestro ha sido controlado por los medios propios de la empresa a los pocos minutos.

1 de febrero de 2013

EL SEXTO TURNO.

EL 6º TURNO EN REPSOL , ESE GRAN DESCONOCIDO.

La entrada en funcionamiento de lo que algunos denominaban un gran avance en la conciliación familiar y mejora en la calidad de vida de los trabajadores a turnos de Repsol , llamado sexto 6º turno y la desaparición de los sistemas de cobertura como el grupo de apoyo y el reten, con cobertura todos los dias del año, ha disparado el número de trabajadores nocturnos y a turnos a jornadas de 12 horas y mas diarias por incidencias en los relevos y no disponer de cobertura.(8 horas con 15 minutos la jornada diaria pactada mas 15 minutos de aseo)


Aconsejamos que pongáis en conocimiento de la empresa y de los firmantes de este acuerdo las incidencias y abusos que se generen , ya que son los firmantes los que deben de velar por el cumplimiento e  interpretación y asumir sus responsabilidades y compromisos con los trabajadores, aparte de que la sección Sindical de USO gestione y traslade vuestras reclamaciones a la Empresa y al Comité de Empresa , asi como tomar las medidas que consideren los afiliados.

Recordamos : Que el descanso entre jornadas de trabajo debe ser como minimo de 12horas , entre la ticada de salida y la ticada de entrada de la siguiente jornada de trabajo.

PODEIS INTRODUCIR VUESTROS COMENTARIOS EN LA PESTAÑA QUE SE HA CREADO " COMENTARIOS 6ºTURNO " ALLI PODEIS INFORMAR SOBRE CUALQUIER TEMA O SITUACION.

31 de enero de 2013

USO REPSOL BUTANO DONO LA BOLSA SINDICAL A CARITAS

La Bolsa Sindical de Repsol Butano asciende a 104.791,93 Euros anualmente, siendo un instrumento de financiación de la Empresa a los sindicatos con implantación en la misma.


USO Repsol Butano es el primer año que participa de la bolsa sindical, merced a los buenos resultados de las últimas elecciones sindicales, y ante la difícil situación por la que atraviesan los trabajadores/as y la ciudadanía en general, se estimó que la dotación de la misma tiene que ir a favor de obras sociales, y desde la Federación Estatal de Industria de la USO, y a petición de su Sección Estatal de Repsol Butano se acordó y en el día de ayer se hizo efectivo a CARITAS, la totalidad de la participación de USO en la bolsa sindical, que asciende a 7.667,70 Euros.

USO defiende su Independencia y su Autonomía Sindical desde la autofinanciación del sindicato mediante las cuotas de sus afiliados, y por tanto, se compromete a defender, que dicha bolsa sindical en el futuro, se destine a sufragar obras sociales para los trabajadores/as de Repsol Butano, y así será defendido en la próxima negociación del Convenio Colectivo, instando al resto de los sindicatos en el Comité de Empresa a que destinen a los trabajadores el importe total de la bolsa sindical por ser suyo y no se lo queden los sindicatos para engrasar su economía.

El acto de entrega de los 7.667,70 Euros se hizo al responsable del Área de implantación social de CARITAS, Pedro Barquero, por el Secretario General Confederal, Julio Salazar y el Delegado Estatal de la Sección Sindical de Repsol Butano.

Es de esperar que cunda el ejemplo en algunas de las Instituciones y Sindicatos, que año tras año, se ven agraciados con Subvenciones Nominativas, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

15 de enero de 2013

PLUS COMPENSACIÓN 6º SEXTO TURNO

Buenos días, ante la nula información por parte de la empresa y los sindicatos firmantes de convenio sobre las muchas dudas que hay por la implantación del 6º turno, hemos hablado con la empresa sobre el punto del plus compensación por prolongaciones de jornada.
La empresa dice que aplicara en automático a todos los trabajadores el plus de los 118 euros, el que no quiera que se le aplique dicho plus, tendrá que comunicarlo por correo.

13 de diciembre de 2012

PROPUESTA USO SEXTO 6º TURNO

Os mandamos cuadrantes y propuesta que la USO ha elaborado para la implantación del 6º turno, desgraciadamente todo este trabajo no ha servido para nada, porque como podéis ver en el Acta que os enviamos de la reunión de ayer tarde, los sindicatos CCOO, UGT y STR, firmaron un cheque en blanco para que la empresa actué como considere oportuno en la implantación del 6º turno.
Como consideramos que el Pleno del Comité de Empresa debe ser informado por la Comisión del Turno y posicionarse sobre la implantación del 6º Turno y los cuadrantes a aplicar, como recoge el reglamento del mismo, hemos solicitado un Pleno Extraordinario, para tratar el tema con la mayor urgencia posible.Saludos.




IMPLANTACIÓN 6º TURNO

Para plantearse fecha de puesta en marcha para la implantación del 6º Turno, consideramos como indispensables los siguientes requisitos:1) DCP´s: Para la puesta en marcha del 6º Turno será necesario que TODAS las DCP´s establecidas en C.C. hayan finalizado el proceso de formación, evaluación y aplicación práctica.

2) Incidencias no cubiertas por el Turno en situación de disponibilidad: Con el fin de mantener los ratios pactados y evitar discriminaciones entre Turnos, cuando exista una incidencia no cubierta por el personal del Turno en situación de disponibilidad y sea necesario hacerlo mediante una DCP, la forma de hacerlo será, incrementando el número de DCP´s, o en su defecto, aplicando el Artículo 20 del C.C. a través de trabajos de categoría superior.

3) Bolsas de empleo: Establecer Bolsa mínima por Área o Departamento para casos de incidencias no cubiertas por el Turno en situación de disponibilidad, así como para situaciones especiales como reducciones de jornadas, procesos de IT, etc., cumpliendo con ello el punto 2 del Artículo 23 del IX C.C.
En situaciones donde por falta de previsión de la empresa o por múltiples incidencias, no sea posible de forma inmediata la cobertura de los supuestos no cubiertos por el Turno en situación de disponibilidad, las horas generadas serán tenidas en cuenta para ser programadas mediante Bolsa, es decir, por medios distintos al personal del Turno en situación de disponibilidad.

4) Plan de disfrute de descansos acumulados: Información detallada por departamentos de todos los descansos pendientes a fecha de implantación del 6º Turno, plazos de programación por parte del personal y previsión de Bolsa para los mismos, según lo establecido en la disposición transitoria decimotercera del C.C.

5) Plus de requerimiento: El trabajador que sea llamado en situación de disponibilidad, percibirá la cantidad establecida en C.C. una vez que la suma de sus días programados anuales en cuadrante, los de formación y los que acuda a trabajar estando en situación de disponibilidad, excedan de 204,5 días/año.

6) Cuadrantes: Rechazamos los propuestos por la empresa por los siguientes motivos:

 1/3 del personal del turno no tiene garantizado ningún ciclo de 17 días en fechas que permitan su disfrute coincidiendo con las vacaciones escolares.

 No se ha tenido en cuenta a las Áreas o Departamentos en las que el número de posiciones adscritas a las mismas sean distintas a 3 o a su múltiplo, provocando duplicidad de disponibilidades en unos periodos y ausencia de personal disponible en otros.

 Que el solape de cuadrantes que plantea la empresa, no aporta ninguna ventaja al disfrute de los descansos de los trabajadores y disminuye los días de disponibilidad totales en los 9 ciclos.



Proponemos:


 Realizar cuadrantes diferenciados para Áreas o Departamentos en las que existan grupos de 1 ó 2 trabajadores (según anexo), consiguiendo con ello mejor distribución del personal disponible. En el caso de cuadrantes de 12 personas, pasaríamos de 246 días de disponibilidad en los 9 ciclos, según cuadrante propuesto por la empresa, a 283 días según nuestra propuesta, mejorando el sistema de cobertura.

 Al realizar cuadrantes para 12 personas con 84 días de cadencia, conseguimos mejor disfrute de los descansos para estos colectivos, pasando de 1 a 1,5 ciclos en los meses estivales.

 Modificar los cuadrantes de 18 personas para garantizar 2 ciclos de descanso en los meses de verano (126 días) y dejar únicamente durante los 3 ciclos 1 trabajador disponible. La semana de disponibilidad pendiente se colocaría en fechas de formación donde sólo existe 1 disponible, consiguiendo con ello la misma disponibilidad en cuadrante (320 días) y un mejor disfrute de los descansos. Ver Anexo 7.

 Esta última opción, Anexo 7, nos parece aceptable, pudiéndose aplicar a todo el colectivo del turno, consiguiendo con ello una mejora en disponibilidad respecto a lo planteado por la empresa en los colectivos de 12 trabajadores (de 246 a 258 días de disponibilidad), pero sin llegar a tener los beneficios de los cuadrantes diferenciados (283 días de disponibilidad).

 Simplificar el desarrollo de cuadrantes. VER DOCUMENTOS ANEXOS.

En el caso de que en algún Área o Departamento no se cumpla lo expuesto, se elaborará un plan de actuación para su implantación con todas las garantías que contempla el Convenio.

No obstante, tras la elaboración de dicho plan, se deberá establecer una fecha estimada para adaptar las necesidades organizativas, continuando con los cuadrantes 2000, 2500, 2600 y 2700 existentes y realizando el acople del cuadrante del 6º Turno en la fecha fijada. En estos cuadrantes se incorporarían como GA los excedentes hasta la implantación, realizando las mismas coberturas que el personal disponible en el 6º Turno.     

 PUNTOS A PLANTEAR A LA EMPRESA POR CONSIDERAR, QUE DE NO CUMPLIRSE, VULNERARÍAN EL CONVENIO COLECTIVO. COMPROMISO POR PARTE DE LAS SECCIONES SINDICALES A LLEVARLOS EN CASO NECESARIO A LA COMISIÓN DE GARANTÍA

1) (*) Días de formación: Corregir el error de los días de formación calculados en proporción a la jornada anual. En el Convenio aparecen 5 y tendrían que ser 4.

2) Descansos entre jornadas: Garantizar, como mínimo, descansos de 12 H entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Normativa del Turno existente.

3) Aplicación del 6º Turno a personal con reducción de jornada. Clarificar la incidencia que la implantación del 6º Turno va a tener en las personas acogidas a este derecho.

4) Localización para trabajadores en situación de disponibilidad. La empresa proporcionará medios de localización a todos los trabajadores en situación de disponibilidad.

5) Disposición transitoria decimotercera: Medidas a adoptar por parte de la empresa para garantizar que a los trabajadores que a la entrada en vigor del 6º Turno y estén excluidos del Régimen de Horas Extraordinarias, no sufran ningún perjuicio económico por ello.

6) (*) Formación: Acordar entre los representantes de los trabajadores y la empresa el contenido, horarios y calendario de las acciones formativas. Planificar el plan de formación continua para mantener las DCP´s operativas de forma permanente en todo su ámbito de cobertura. Para ello, además de dedicar parte de los días de formación fijados en cuadrante, habrá que hacer previsión de bolsa para garantizar la formación dentro de jornada.    

SISTEMA DE CUADRANTES – 6º TURNO

Tras la firma del IX Convenio Colectivo el pasado 16 de abril de 2012, quedó regulado en el Art. 33.2 el trabajo a 3 Turnos rotativos.

Según lo establecido en el apartado 4) Cuadrantes, hay que tener en cuenta lo siguiente:

- Se establece que los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del puesto como los 4 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.

- En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (183 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 4 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 24 jornadas de disponibilidad.

Además se establece en Convenio Colectivo que:

“Los cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos de 42 días, que, en proporción a la jornada anual, equivalen a 219 jornadas: 194 días de trabajo (189 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 25 jornadas de disponibilidad”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y aunque según se establece en el apartado 9) del Art. 33, el ajuste de jornada será anual, para poder elaborar los cuadrantes se tendrá en cuenta 378 días (9 ciclos). Habrá que tener en cuenta las siguientes premisas establecidas en el IX Convenio Colectivo:

- Ciclos de 42 días de cadencia.

- 25 días de disponibilidad en 9 ciclos (D), distribuyéndose de tal forma que todos los Turnos tengan dos semanas completas de disponibilidad.

- 5 días de formación anuales establecidos en cuadrante en periodos de disponibilidad (F).

- 25 fines de semana garantizados en los 9 ciclos.

- 3 ciclos mínimos de 17 días establecidos en cuadrante.

- Establecer los días de descanso para el ajuste de disponibilidad en los viernes inmediatamente anteriores a los fines de semana garantizados dentro de la semana de disponibilidad.

El IX Convenio Colectivo establece en el Apartado 4 del Punto 2. Regulación del trabajo a tres Turnos rotativos de su Art. 33 lo siguiente:

“En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión del Turno o de Jornada de cada Complejo Industrial”.     Partimos de la base de que en todos los C.I. las estructuras de organización de áreas de trabajo son diferentes según el departamento, aunque se pueden simplificar de la siguiente forma:    



MÉTODO DE AJUSTE DE CUADRANTES


Para simplificar el ajuste de cuadrantes, partimos ÚNICAMENTE DE 3 TIPOS, que por sí mismos o en combinación entre ellos, hagan posible establecer los cuadrantes para todo el personal a Turnos.

1.- DISEÑO DE CUADRANTES BASE

Para simplificar el diseño de los cuadrantes, se realizarán en formato Excel para que de manera automática se generen para 9 ciclos. Calcularán los días trabajados, días de disponibilidad, formación, vacaciones y fines de semana de garantía. A continuación se desarrolla como ejemplo el año 2013 y parte del 2014. Para dicho ajuste hay que diferenciar los 3 siguientes casos.

CASO 1) AREAS DE 18 PERSONAS

- Los cuadrantes se desarrollaran con ciclos de 126 días (3 ciclos de 42), estando 2 semanas disponibles y 1 de 17 días de descanso, de tal manera que no coincidan en un mismo período más de un tercio del personal adscrito a cada área según lo establecido en el C.C. (Ver Anexo 1)

CASO 2) AREAS DE 12 PERSONAS

- Los cuadrantes se desarrollaran con ciclos de 84 días (2 ciclos de 42), estando 1 semana disponible y 1 de 17 días de descanso, de tal manera que inicialmente no coincidan en un mismo período ambos trabajadores. (Ver Anexo 2)

CASO 3) AREAS DE 6 PERSONAS

- Los cuadrantes se desarrollaran con ciclos de 42 días. (Ver Anexo 3)

2.- AJUSTE DE FORMACIÓN

- Proponemos planificar formación en periodos de 2ª quincena del 10 de enero a mayo, y de octubre a 1ª quincena de diciembre, teniendo en cuenta periodos de semana santa, puentes y días festivos.

- La formación se planificará en semanas de disponibilidad. En el caso que cubran puestos superiores mediante DCP`s, se tendrá en cuenta dicha planificación para que exista la máxima disponibilidad posible.

- En el Caso 1, y siempre que sea posible, únicamente acudiría 1 trabajador de los 2 disponibles.

A modo de ejemplo, establecemos para el cuadrante de 2013 los 4+1 días de formación en semanas de disponibilidad (Ver Anexos 4, 5 y 6). Consideramos aceptable la propuesta de la empresa en cuanto a los días a realizar las acciones formativas, debiendo considerarse lo expuesto en los puntos 1 y 6 relativos a la formación. (*)
3.- AJUSTE DE JORNADA


CASO 1) AREAS DE 18 PERSONAS

- Teniendo en cuenta los días de disponibilidad y los fines de semana garantizados que tiene cada Turno en el cuadrante inicial tras poner los 5 días de formación (Ver Anexo 4), debe ajustarse la disponibilidad de 9 ciclos, de tal forma que al eliminar la disponibilidad de los fines de semana pendientes, incluyendo los viernes anteriores a los fines de semana garantizados, esta quede en 25 días.

Todos los trabajadores del caso 1) tienen 42 días de disponibilidad y 21 fines de semana garantizados. Al ponerle los 5 días de formación la disponibilidad baja a 37 días.


Al quedarle por elegir 4 fines de semana (8 días) más los 4 viernes anteriores, haría que la disponibilidad bajara a 25 días, quedando ajustados a lo establecido en Convenio Colectivo.  
CASO 2) AREAS DE 12 PERSONAS


Para el caso 2, los fines de semana de garantía pendientes son menos que en el caso anterior, teniendo defectos de disponibilidad en todos los turnos.

- Los días de defecto de disponibilidad se colocarán de lunes a jueves, preferiblemente en periodos donde el otro trabajador esté en formación, consiguiendo con ello tener el máximo periodo de disponibilidad.

- Los fines de semana garantizados y el viernes anterior se pondrán en las semanas de formación y en meses de junio a septiembre. Ver Anexo 5.

CASO 3) AREAS DE 6 PERSONAS

- Aunque el personal al que afecta a este tipo de cuadrante no puede ejercer su disponibilidad para cubrir a los cuadrantes de 12 y 18 personas y sus posibilidades de cobertura son únicamente 150 días cada 9 ciclos, se debe buscar el máximo equilibrio a la hora de que potencialmente estén expuestos a cubrir.

- Las 3 semanas libres se colocarán coincidiendo 2 de ellas en los meses de verano (84 días) y la restante en una semana de disponibilidad del resto de los ciclos.

- Deberán ajustarse los 4 fines de semana de garantías pendientes (8 días), incluyendo los 4 viernes anteriores y los 5 de formación, quedando con ello el cuadrante ajustado. Ver Anexo 6.
 
- Este tipo de cuadrante sería válido para los colectivos de Jefes de Área, Técnicos del Terminal Marítimo y Jefes de Fábrica. Además, al no afectar a la disponibilidad de ningún colectivo se pueden establecer los 3 ciclos de descanso en verano.

4.- AJUSTE DE VACACIONES

En los cuadrantes base se han establecido 3 días de vacaciones en cada periodo de descanso largo. Habrá que ajustarlos para que queden 22 días/año.

5.- RESUMEN DE AJUSTE

Partiendo de los cuadrantes base y teniendo en cuenta todo lo anterior, la única variación posible se encuentra en las semanas de disponibilidad, pudiendo darse los siguientes casos:

 OPCIÓN 1: SEMANA DISPONIBILIDAD (SD). El trabajador estará la semana completa en situación de disponibilidad.

 OPCIÓN 2: SEMANA LIBRE (SL): El trabajador estará libre 7 días de su semana de disponibilidad.

 OPCIÓN 3: DISPONIBILIDAD MÁS FORMACIÓN (D+F): El trabajador estará en situación de disponibilidad, acudiendo a formación los días establecidos en cuadrante.

 OPCIÓN 4: DISPONIBILIDAD MÁS LIBRES (D+L): Tendrá la finalidad de ajustar la disponibilidad en el cuadrante.

COBERTURAS DE INCIDENCIAS

- Descansos garantizados si la persona en situación de disponibilidad tuviera que cubrir los 7 días de la semana o el fin de semana.

- Cuando en situación de disponibilidad se trabaje, total o parcialmente, el fin de semana correspondiendo por ello 1 ó 2 días de descanso inmediatamente posterior, éstos tendrán la consideración de trabajados a todos los efectos.

- Como norma general, las coberturas mediante DCP se realizarán con las del mismo Turno. No obstante, para garantizar el reciclaje de las DCP´s en cada departamento, a la hora de realizar la cobertura se tendrá en cuenta los días cubiertos, tanto por el DCP en situación de disponibilidad como los existentes en el Turno de la incidencia.

- En caso de incidencia, primero acudirá el personal disponible del puesto donde se produzca. En caso de no existir disponible en ese puesto o ante una segunda incidencia, se pueden dar los siguientes casos:

Ejemplo: Incidencia de OA en un área donde existen 3 puestos (OA1, OA2, OA3).

 Están disponibles OA1 y OA2, y la incidencia es en puesto OA1 >Acude OA1

 Están disponibles OA1 y OA2, y la incidencia es en puesto OA3 > Acude OA2    Están disponibles OA2 y OA3, y la incidencia es en puesto OA1 > Acude OA3

Ejemplo: Incidencia de OP o OA en un área donde existen 2 puestos (OP1, OP2)

 Están disponibles OP1 y OP2, y la incidencia es en puesto OP1 > Acude OP1

 Está disponible OP2, y hay 2ª incidencia es en puesto OP1 > Acude OP2

Ejemplo: Incidencia de OP sin posibilidad de cobertura por disponible de OP en un área donde existen 2 puestos (OP1, OP2) y disponibilidad mediante DCP de OA.

 Está disponible OA1DCP, y la incidencia es en OP1 > Acude OA1DCP

 Está disponible OA2, y la incidencia es en OP1 > Acude OA2 a cubrir a OA1DCP del mismo Turno de la incidencia por deslizamiento vertical.

 Está disponible OA1DCP, y la incidencia es en OP2 > Acude OA1DCP a cubrir a OA2DCP del mismo Turno de la incidencia por deslizamiento vertical.

Ejemplo: Incidencia de MI sin posibilidad de cobertura por disponible de MI en un área donde existen 1 puesto (MI) y disponibilidad mediante DCP de OA.

 Está disponible OA1DCP, y la incidencia es en MI > Acude OA1DCP

 Está disponible OA2, y la incidencia es en MI > Acude OA2 a cubrir a OA1DCP del mismo Turno de la incidencia por deslizamiento vertical.

CONDICIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN

- Se permitirán cambios de días programados de disponibilidad por otras fechas, siempre y cuando no existan coberturas programadas. Así mismo, se podrán realizar cambios entre compañeros cuando los mismos no afecten a los sistemas de cobertura. La solicitud se realizará a la línea de mando con la antelación suficiente para su programación y la modificación del cuadrante, siendo de general conocimiento del departamento.

- Reglamento: Elaboración de un reglamento que clarifique las dudas existentes en la interpretación del Convenio, especialmente en lo referente a las incidencias no cubiertas por el Turno en situación de Disponibilidad.

- Cambios de Turno: En las áreas o Departamentos donde se cumplan los requisitos para la implantación, además de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimotercera del C.C. respecto a las garantías de descansos entre jornadas y jornada anual pactada, se deberá planificar con la antelación suficiente los cambios de Turno necesarios para garantizar los ratios pactados. Así mismo, para evitar problemas en el disfrute de las fiestas navideñas, los cambios se realizarán una vez hayan pasado las mismas.

- Cambio de secuencia para nuevo cuadrante: Para la implantación, y con el fin de que cada Turno siga con su secuencia de cuadrante, las personas que vayan a formar el 6º Turno deberán estar la primera semana de Disponibilidad (SD).

- Sistema de ajuste de jornada: Independientemente de que los cuadrantes sean elaborados para 9 ciclos, el ajuste de jornada seguirá siendo anual, incluyendo en los cuadrantes el contador de cada trabajador.

12 de diciembre de 2012

COMISIÓN DEL TURNO DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2012- HECHOS:

En la reunión de la Comisión del Turno, celebrada ayer, se produjeron los siguientes acontecimientos:


El Secretario del Comité de Empresa, incumpliendo la legalidad, El Reglamento del Comité de Empresa y de la forma más desleal que pueda imaginarse, se erigió en portavoz de los tres Sindicatos firmantes, desatendiendo las indicaciones de la mayoría de los miembros de la Comisión del Turno presentes, hizo una propuesta a la empresa sobre la implantación del 6º Turno.

La empresa la escucho atentamente, pidió un receso y como no podía ser de otra forma, acepto las mínimas exigencias que les planteo.

Ante esta situación, manifestamos:

- Que la actuación del Secretario del Comité de Empresa, merece por nuestra parte, el rechazo más enérgico. Esperamos su dimisión de forma inmediata y que de no producirse, solicitamos la convocatoria de un Pleno Extraordinario, ajustándonos al Reglamento para plantear la moción de censura.

- Que para ajustarnos al Reglamento, cumpliéndose los puntos 6.2, 6.3, 12.5 y 12.7 se ha de convocar de forma inmediata un Pleno Extraordinario del Comité.

- Que por lo expuesto anteriormente, consideramos tanto la reunión como el Acta que se firmó nulas, la primera por convertirla la empresa y los firmantes, en una reunión sindicalizada de Convenio, y la segunda al aparecer en ella la firma de solo 3 miembros de la Comisión del Turno ( compuesta por 9 miembros ) y firmando además los Delegados Sindicales, que no tienen derecho a hacerlo.

- Que la actitud de la empresa y los firmantes, motivo que en varias ocasiones manifestásemos nuestra disconformidad con el desarrollo de la reunión y que de no reconducirse en los términos que debe hacerlo la Comisión del Turno, la abandonaríamos, cosa que hicimos cuando la falta de respeto alcanzo la máxima expresión, no reflejando en Acta absolutamente nada de lo que los miembros de USO manifestamos, a pesar de ser con diferencia los que más intervenciones tuvimos. Recordamos que, el Documento que estuvimos debatiendo durante dos días, lo elaboro USO en su totalidad.

Cartagena a 12-12-2012

31 de octubre de 2012

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

Murcia a 8 de octubre de 2012


Estimados compañeros/as:

El próximo día 1 de diciembre de 2012, se va a celebrar en Murcia el IXº Congreso de la USO de la Región Murciana. En el mismo se presentará el Informe de Gestión de la actual Gestora Regional y se debatirán las ponencias de modificación de Estatutos, la resolución general y el programa de acción, así como las resoluciones especiales que se puedan presentar por parte de las delegaciones. El IXº Congreso elegirá igualmente a los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional que se harán cargo de la dirección regional del sindicato por un periodo de 4 años.

Conforme a los reglamentos del IXº Congreso, las organizaciones deben realizar sus asambleas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y 30 de noviembre de 2012, para debatir la documentación del Congreso, presentar enmiendas si así lo consideran y elegir a los delegados /as que asistirán en representación de las mismas.

Con este fin se os convoca a una asamblea a celebrar el día:

30 de octubre de 2012, a las 19 horas, en la sede de la Unión Sindical Obrera (Plaza Universidad, nº 1 - Cartagena).

Por la Comisión de Organización

Pepe Sáez

30 de octubre de 2012

DE USO A LA COMISIÓN DE GARANTÍA

De: USO


A : La Comisión de Garantía del IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo

Después de leer detenidamente el Acta de la Comisión de Garantía celebrada el día 24/10/2012, hemos decidido impugnarla, entendiendo que el contenido de la misma no se ajusta a lo sucedido en la reunión.

Consideramos muy importante, para evitar malos entendidos, que quede reflejado lo manifestado, tanto por la empresa, como por parte de nuestra Organización.

Por nuestra parte, ante la postura de la empresa, de negarse a debatir los puntos planteados por USO, manifestamos en la reunion lo siguiente:

-No conocemos precedente alguno, en el que la empresa se haya negado, al menos, a escuchar a la Organización responsable de la inclusión de los puntos en el Orden del Día.

-Que solo deben ir a la Comisión de Garantía los puntos suficientemente debatidos en los Centros, es decir, como ultimo recurso para intentar llegar a un acuerdo. La empresa siempre ha estado de acuerdo con este planteamiento, no entendemos su cambio de postura.

-Que nos parece una falta absoluta de respeto a nuestros representados y al trabajo que hemos tenido que realizar preparando la reunion.

-

Que en el Centro no se nos ha facilitado, ni la interlocución, ni la información, en la medida que entendemos tenemos derecho, para intentar solucionar los temas, ya que en algún caso hay un reconocimiento por parte de la empresa de sus incumplimientos.

-Que ante esta actitud discriminatoria e inaceptable hacia nuestra Organización, decidimos abandonar la reunión. Entendiendo que si no hay debate, no tiene sentido nuestra presencia, suponiendo además una pérdida de tiempo en la posible solución de los puntos planteados, pues podrían haber pasado el trámite hace mucho tiempo.

Cartagena, 29 de Octubre de 2012

29 de octubre de 2012

NUEVA DEFLAGRACIÓN EN UNA ARQUETA DEL SISTEMA DE DRENAJES EN PUERTOLLANO

El jueves 26 de octubre 2012 se volvio a producir otra deflagración en una arqueta del sistema de drenajes del C.I de Puertollano en donde se estan realizando trabajos de parada.Segun informaciones ha habido un herido leve.

18 de octubre de 2012

DEFLAGRACIÓN SISTEMA DE DRENAJES REFINERÍA PUERTOLLANO

Según informaciones, ayer 17 de octubre de 2012 se produjo una deflagración en los sistemas de drenajes en la unidad 100 de la Refinería de Puertollano que produjo que varias arquetas reventaran activándose el plan de emergencia interior, 11 trabajadores atendidos de carácter leve.

24 de septiembre de 2012

SEPTIEMBRE 2012 PARADA PROGRAMADA UNIDADES HIDROTRATAMIENTO Y CONVERSIÓN PUERTOLLANO


24 Septiembre 2012 parada programada de mantenimiento y mejoras en unidades de Hidrotratamiento y Conversión en el C.I. de Puertollano.

Duración aproximada 43 días.Inversión 12 millones de euros.

23 de agosto de 2012

TEMPERATURA INTERIOR NUEVOS VESTUARIOS REFINERIA

Se están recibiendo quejas sobre la temperatura y la falta de ventilación que hay en los vestuarios, igual que el pasado invierno ya se recibieron y se gestionaron las quejas referentes a la baja temperatura que había en los vestuarios y duchas, vamos a proceder a gestionarlas. Las quejas o sugerencias podéis enviarlas a la Sección Sindical, Comité de Empresa y si es posible con copia a los responsables del departamento implicado de la Empresa, Departamento de Personal, etc, para su estudio y resolución. Agradecemos que nos comuniquéis lo antes posibles vuestras quejas para una rápida solución.

7 de agosto de 2012

COMUNICADO FORMACIÓN DCP´S PARA 6º TURNO


El día 10 de Julio en la reunión que mantuvimos con la dirección del C.I., a la cual asistió el director Sr. D. Jose Luque, el Comité de Empresa le transmitimos a la empresa nuestra preocupación por la forma en que esta abordando la formación, de cara a cumplir los objetivos de poner en funcionamiento el 6º Turno el día 1 de Enero.


Ante esta situación, en USO entendimos que era urgente comunicar a los trabajadores la postura mayoritaria del Comité, respecto a este tema. Hicimos una propuesta de comunicado a todos los sindicatos y la respuesta fue convocarnos a una reunión, que presuponíamos del Comité con la Empresa para tratar el asunto que nos ocupaba y que resulto ser de la Comisión Mixta de DCPs , donde la empresa no quiso entrar en la problemática que nos ocupaba ( hacer toda la formación dentro de jornada ) y se limito a informarnos, que como excepción, iba a compensar la hora de la comida a todo el personal que se formase para desarrollar una DCP de disponibilidad y que cuando los interinos fuesen terminando las coberturas que estaban realizando en la actualidad ( a partir de Octubre ) los dedicarían, en la medida que pudiesen, a hacer sustituciones para formación.

A los sindicatos firmantes les vale la propuesta, ellos sabrán los compromisos que tienen adquiridos, pero a nosotros no debe valernos nada, que no sea cumplir el Convenio Colectivo.

Es evidente la improvisación en la puesta en marcha de lo pactado, sobretodo teniendo en cuenta el rechazo que en su momento mostró el colectivo afectado.

-¿ Por que no se ha hecho un plan de formación similar al aplicado para la puesta en marcha de C 10, donde la inmensa mayoría de la formación se hizo dentro de jornada ?.

-¿ Por que no se hacen fijos a los 37 trabajadores del C.I. con inmediatez, tal como contempla el Convenio y si se ha hecho en otros CC.II. ?

-¿ Por que tantos cambios en las convocatorias de DCPs ?

-¿ Que ocurrirá en el caso de no haber en algún departamentos suficientes candidatos para cubrir lo previsto ?

Nuestra posición, que en reiteradas ocasione hemos planteado a la empresa, respecto a la formación del personal para cubrir las necesidades de la implantación del 6º Turno :

-Según Convenio Colectivo, la formación se realizara siempre que sea posible dentro de jornada. Esto quiere decir, que salvo circunstancias excepcionales y urgentes no se debe contemplar la formación fuera de ella. La implantación del 6º Turno no es ninguna de las dos cosas, llevamos 30 años con 5 personas por

puesto y entendemos que cuando se produzca el cambio debe hacerse con todas las garantías y el personal formado correctamente y en su totalidad.

-Entendemos que la formación dentro de jornada, con tutores dedicados exclusivamente a enseñar es mucho más efectiva, no supone más horas de presencia en el C.I. y además genera empleo.

-En cierta manera los trabajadores se sienten obligados a formarse fuera de jornada, incluso durante los diez días que deberían ser intocables, los jefes les dicen que es opcional , pero ante el temor de tener problemas de consolidación o que su actitud sea valorada negativamente, vienen a formarse, aunque les afecte, sobretodo en estas fechas en la conciliación con sus familias.

-Nos parece un disparate el número de puestos de trabajo que los trabajadores tienen que conocer, en algunos casos hasta 9. Si en la actualidad las DCPs se quejan de la situación de inseguridad y estrés que les produce hacer cobertura en puestos en los que han estado meses sin hacerlo, imaginemos lo que puede pasar en el futuro cuando el abanico sea más amplio.

-Por si lo dicho no fuese suficiente, la situación actual se traduce en ocasiones en jornadas de 12 horas, con lo que esto implica ( para nosotros prolongaciones de jornada encubiertas ).

Como nos consta, que uno de los grandes objetivos de la Dirección del C.I. es la mejora del Clima, estamos seguros, que de la misma forma que ha entendido lo de compensar la hora de la comida, reflexionara sobre algo mas importante que esta íntimamente relacionado con la mejora del Clima, conciliar la vida laboral y familiar, haciendo la formación dentro de jornada.

Cartagena, 27 de Julio de 2012

10 de julio de 2012

TRASLADÓ TEMPORAL DEL COMITÉ DE EMPRESA Y SECCIONES SINDICALES

Compañeras/os, con motivo de la remodelación de los locales del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales, nos trasladamos a unos provisionales ubicados junto a la Clínica,si necesitáis algo, por favor, pasad por la Sección Sindical.

2 de julio de 2012

15 de junio de 2012

NUEVOS CERTIFICADOS RETENCIONES SENTENCIAS JUDICIALES ANTIGUEDAD

Hoy día 15 de junio la empresa ya ha empezado ha entregar los nuevos certificados con el desglose separado de sentencia de 2008 y sentencia de 2010, ya que antes aparecian todos los atrasos imputados al 2010 a los que tenian atrasos de 2008 y 2010.
Los certificados se estan mandando a los diferentes departamentos para la entrega en mano.

Mas información:

http://usorepsol.blogspot.com.es/2012/05/importante-declaracion-complementaria.html    (30 de mayo)


CORREO RECIBIDO DE HACIENDA ACLARATORIO  28 DE MAYO
Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35


Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol

Hola a todos.

Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.

Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1

Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).

Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2

Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.

Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.

14 de junio de 2012

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CERTIFICADOS DE RETENCIONES ANTIGUEDAD

Los afectados por las sentencias de la antiguedad han recibido el día 6 de junio en el correo interno una nota aclaratoria de la empresa sobre el certificado de retenciones del IRPF derivadas de las sentencias judiciales sobre la antiguedad de los ejerciccios 2008 y 2010:


"Debido a una incidencia técnica, el certificado de retenciones a cuenta del IRPF 2011, que emitió la compañía, no mostró de forma separada los atrasos a imputar en cada uno de los ejercicios anteriormente comentados, dificultando por ello la presentación de las declaraciones complementarias de los respectivos años.

Hemos procedido a corregir este hecho, de forma que estamos procediendo a emitir nuevos certificados de retenciones a cuenta del IRPF 2011 que te permitan el adecuado cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

En los próximos días, recibirás el nuevo certificado en tu puesto de trabajo. Si tuvieras alguna duda, o no lo recibieras en ese plazo, por favor, dirígete al SAE."



Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones termina el mes de junio.

13 de junio de 2012

REUNIÓN EMPRESA- COMITE DE EMPRESA

-14 de junio 2012 reunión de la Comisión de Estructura.

-20 de junio 2012 reunión entre Empresa y Comite de Empresa

10 de junio de 2012

MODIFICACION REQUISITOS CONVOCATORIA DCP A PANEL JUNIO 2012 6º TURNO - SE REBAJAN LOS REQUISITOS CANDIDATOS BAJA PARTICIPACIÓN

CONVOCATORIA DCP DE DISPONIBILIDAD Operador de Área a Operador de Panel C.I. Cartagena 05/06/2012 Requisitos para ser candidato: - Desempeñar el puesto de origen - Experiencia de dos años, mínimos, en áreas de Producción, Seguridad o Laboratorio, en el momento de la realización de la prueba de conocimientos - Los candidatos que no desempeñen el área completa podrán formarse en los puestos pendientes fuera de jornada y percibirán los incentivos de formación por las horas realizadas.

30 de mayo de 2012

****IMPORTANTE**** DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA ANTIGUEDAD - CORREO RECIBIDO DE HACIENDA ACLARATORIO

Compañeras y compañeros,
Continuando con la campaña informativa iniciada a principios del plazo de entrega de las declaraciones de la Renta, después de informaciones contradictorias por parte de hacienda, hemos recibido de la misma un correo que aclara de forma definitiva la forma correcta de realizar las declaraciones ordinaria 2011 y complementarias 2008 y 2010. (Adjuntamos archivo con el email mencionado).

 Por tanto:


 - Declaración complementaria 2008: Se realizará con programa PADRE 2008, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde mayo de 2004 a diciembre 2005.
- Declaración complementaria 2010: Se realizará con programa PADRE 2010, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde enero de 2006 a diciembre 2010, pudiendo aplicarle una reducción del 40% a las cantidades percibidas desde enero de 2006 a julio 2010 (fecha de sentencia). Se rellena poniendo el 40% de atrasos en la casilla 8. Esta reducción está establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.


En el caso de que alguna persona haya tramitado la Declaración complementaria de 2010, el procedimiento a seguir para reclamar las cantidades que procedan tras aplicarle la reducción del 40% es el siguiente: Se soluciona presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración presentada.
Para ello podéis utilizar el modelo adjunto que hay en la propia página de la Agencia Tributaria.


Este escrito se presenta en la ventanilla de Registro de la Administración de Hacienda acompañada de:
*Copia de la declaración presentada.
*Justificante de atrasos.
*Escrito relleno argumentando que: "Debido a la no aplicación de la reducción del 40% para rendimientos irregulares establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, solicito se modifique Declaración complementaria de 2010. Adjunto justificante de todos los atrasos percibidos, donde se aprecia los años en que han sido generados desde enero de 2006 en adelante"
Se debe poner número de cuenta para el ingreso de la devolución. En cuanto a los posibles errores en los certificados de retención y nota informativa por parte de la empresa del 5 de julio de 2011, que pueden llevar a errores al realizar las declaraciones complementarias, la empresa nos manifiesta que en breve sacará una nota informativa para aclarar todas las dudas al respecto. Hasta que esta nota no sea publicada, recomendamos no tramitar dichas declaraciones. Para cualquier acalaración estamos a vuestra disposición.


INFORMACIÓN RECIBIDA DE HACIENDA.

Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35

Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol

Hola a todos.

Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.

Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1

Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).

Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2

Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.

Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.

18 de mayo de 2012

COMUNICADO Nº20

Comunicado nº20

Comisión negociadora del IX Convenio Colectivo

Compañera/os, adjunto enviamos (correo electrónico) las actas de la reunión celebrada el día 10 de Mayo de 2012, en la cual ha quedado constituida la Comisión de Garantía del IX Convenio Colectivo.

Los dos primeros puntos del orden del día, por decisión unánime, han quedado aplazados para ser tratados el próximo 24 de Mayo.

11 de mayo de 2012

RECOGIDA DE ALIMENTOS EN EL VALLE DE ESCOMBRERAS CARTAGENA

Esta en curso una campaña de recogida de alimentos en el Valle de Escombreras, los alimentos se puede dejar en las cajas que hay señaladas en los tornos de entrada de la refinería para tal fin.


Los alimentos recogidos serán entregados en el Banco de Alimento, la campaña de recogida de alimentos será hasta el día 16 de mayo de 2012.

16 de abril de 2012

CONVOCATORIA PARA LOS MIEMBROS DE LA EJECUTIVA

CONVOCATORIA DE EJECUTIVA


SE CONVOCA A TODA LA EJECUTIVA EN LA SEDE DE USO EN CARTAGENA, PLAZA DE LA UNIVERSIDAD Nº 1

MARTES 17 DE ABRIL DE 2012

29 de marzo de 2012

29 DE MARZO 2012 - HUELGA GENERAL

Varios furgones de antidisturbios y varias patrullas policiales custodiaban la rotonda de CHL de acceso al Valle de Escombreras durante el cambio de turno a las 6:30 de la mañana.
Representantes sindicales han estado informando sobre los motivos de la huelga en acceso a la Refinería de Cartagena.