15 de junio de 2012

NUEVOS CERTIFICADOS RETENCIONES SENTENCIAS JUDICIALES ANTIGUEDAD

Hoy día 15 de junio la empresa ya ha empezado ha entregar los nuevos certificados con el desglose separado de sentencia de 2008 y sentencia de 2010, ya que antes aparecian todos los atrasos imputados al 2010 a los que tenian atrasos de 2008 y 2010.
Los certificados se estan mandando a los diferentes departamentos para la entrega en mano.

Mas información:

http://usorepsol.blogspot.com.es/2012/05/importante-declaracion-complementaria.html    (30 de mayo)


CORREO RECIBIDO DE HACIENDA ACLARATORIO  28 DE MAYO
Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35


Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol

Hola a todos.

Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.

Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1

Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).

Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2

Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.

Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.