Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015
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6 de febrero de 2015
CONVOCATORIA PRACTICAS OPERADORES DE PLANTA QUÍMICA EN EL C.I. CARTAGENA REPSOL PETRÓLEO 2015.
Convocatoria para realizar prácticas como operadores de Planta Química en el
Complejo Industrial de Cartagena, según el convenio formalizado entre Repsol
Petróleo y Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia
(SEF).
Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015
Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015
21 de abril de 2014
PAGA RETRIBUCIÓN VARIABLE
Compañer@s:
Como sabéis este mes han ingresado en nómina la paga correspondiente al resultado de la retribución variable por objetivos del personal de convenio para el año 2013, y en Cartagena se ha conseguido el 100% de dichos objetivos, por lo tanto se debe cobrar la paga integra en relación con la tabla que os mandamos(puede haber una diferencia de 1 o 2 euros según los decimales empleados para el cálculo), pero parece que hay trabajadores que no le han ingresado el 100% de dicha paga, así que revisar vuestras nóminas y si no os han ingresado el 100% hay que reclamarlo.
Cualquier duda que tengáis podéis contactar con nosotros.
Un saludo.
14 de febrero de 2012
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEGURIDAD
La gratificación extraordinaria de seguridad de 700 Euros anunciada por la dirección se abonara en la nomina de enero en el mes de febrero.
7 de junio de 2011
CELEBRADO JUICIO DE LOS DÍAS F DEL CUADRANTE DEL TURNO, A ESPERA DE SENTENCIA
Esta mañana se ha celebrado el juicio de los dias F del cuadrante ,quedando visto para sentencia por la demanda presentada por la implantación en los cuadrantes de los trabajadores a régimen de tres turnos de la modificacion 2 o 3 días denominados F (según la empresa, de formación) que se han introducido en los cuadrantes de los trabajadores ( turno europeo : 2 mañanas 2 tardes 3 noches 2 descansos 2 mañanas 3 tardes 2 noches 2 descansos 3 mañanas 2 tardes 2 noches 10 descansos) en los turnos de noche cambiándolos por turno de mañana o tarde , variando la previsión del computo anual de noches.
M M T T F F F
M M T T F F F
29 de abril de 2011
Comité de Empresa de Repsol Petróleo, S.A.
Valle de Escombreras S/N
CARTAGENA
Valle de Escombreras S/N
CARTAGENA
NOTA INFORMATIVA A TODOS LOS TRABAJADORES
Prácticas Externas Contra Incendios (TEPESA)
Después de recibir numerosas quejas referentes a presuntas imposiciones sobre el medio de locomoción a usar en los traslados a Madrid para la realización de prácticas externas contra incendios (TEPESA). Desde el Comité de Empresa queremos recordar a todos los trabajadores que realicen estas prácticas que según lo pactado entre la dirección de la empresa y la representación sindical, el trabajador tiene libertad de elección de medio de transporte taxi, tren, avión o vehiculo propio.
Cartagena a 28 de abril de 2011.
12 de abril de 2011
PERSONAL DE COMBUSTIBLES EN EL PROYECTO C-10 DE APOYO
Tras la parada de las unidades de combustibles por márgenes de producción del C.I. Cartagena el personal de operación de estas aéreas será destinado al Proyecto C-10 de apoyo para los trabajos de precomisionado, comisionado y puesta en marcha mientras dure la parada de las unidades, quedando el personal imprescindible en las unidades para su vigilancia y supervisión.
25 de febrero de 2011
ACUERDO ESTRUCTURA CARTAGENA C-1O 12 AGOSTO 2010
ACUERDO SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL C.I. DE CARTAGENA CON EL PROYECTO C-10
La Empresa presenta la siguiente propuesta sobre la estructura.
1) Dimensionamiento
El dimensionamiento de la estructura presentada es de 754 puestos. Se adjunta el organigrama de la estructura.
2) Estructura
Una vez realizada la puesta en marcha de todas y cada una de las nuevas unidades y resto de departamentos afectados (seguridad, mantenimiento, operación, laboratorio, etc), la empresa realizara un nuevo estudio y contemplara igualmente las modificaciones y cambios que sean necesarios El citado estudio será trasladado a los representantes de los trabajadores con arreglo al Art. 74 del actual convenio colectivo a fin de que procedan a la emisión del informe correspondiente. Las partes se comprometen en caso de divergencia a mantener las reuniones precisas, al ser este el principio que ha presidido las negociaciones del actual preacuerdo.
3) Áreas de trabajo y cobertura
Anexo 2
4) Reten de producción
Se mantendrá el reten de producción en las áreas donde actualmente existen La empresa se compromete, una vez instituida la nueva estructura, puesta en marcha y estabilizadas las nuevas unidades (según punto 2). a consultar a los trabajadores sobre el sistema de cobertura que deseen (grupo de apoyo o reten), refrendándose el procedimiento a aplicar en la Comisión del Turno. Este compromiso queda supeditado a cualquier acuerdo de rango superior
5) Niveles típicos
El comité de empresa o la empresa remitirán a la Comisión de Garantía o a Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la calificación de los nuevos puestos de estructura creados.
6) Condiciones movilidad funcional
Como consecuencia de la aplicación de esta estructura organizativa los cambios de puestos que se realicen a instancia de la empresa y que lleven aparejada la pérdida del devengo de pluses económicos, se les respetara a título individual en concepto de complemento personal la pérdida económica que por los citados pluses haya podido generarse.
El importe del citado complemento personal no será revalorizable y dejara de percibirse en caso de que
1) El trabajador vuelva a desarrollar su trabajo en las condiciones anteriores en cuyo caso percibirá los pluses económicos que le correspondan
2) El trabajador que promocione a un puesto de grupo profesional superior y la retribución bruta fuera superior a la percibida antes de la promoción .En caso de no ser superior, se mantendrá la diferencia resultante como complemento personal.
7) Compensación por aéreas superiores a tres puestos
Los operadores de área que conozcan y cubran más de tres puestos de su área percibirán 1 o 2 CPT en función de si desempeñan un puesto más o el área completa
8) Platformado 1
No está contemplada la puesta en marcha de Platformado 1 en el futuro C-10 Si así fuese se reforzaría la plantilla el tiempo que esté en marcha
9) Lubricantes
Aunque inicialmente la empresa presento una estructura de 5 puestos en campo para el Departamento de Lubricantes, finalmente propone como paso intermedio, 6 puestos en campo y un operador de área a jornada ordinaria.
Cartagena 12 de agosto de 2010
ANEXO 2 AREAS, PLANTILLA Y PUESTOS C-10
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B-DK2xNiGizyNmE4NGIyMmUtODM2ZC00N2ZmLWJmNDUtZGMzMDQyMTAzOTA1&hl=es
La Empresa presenta la siguiente propuesta sobre la estructura.
1) Dimensionamiento
El dimensionamiento de la estructura presentada es de 754 puestos. Se adjunta el organigrama de la estructura.
2) Estructura
Una vez realizada la puesta en marcha de todas y cada una de las nuevas unidades y resto de departamentos afectados (seguridad, mantenimiento, operación, laboratorio, etc), la empresa realizara un nuevo estudio y contemplara igualmente las modificaciones y cambios que sean necesarios El citado estudio será trasladado a los representantes de los trabajadores con arreglo al Art. 74 del actual convenio colectivo a fin de que procedan a la emisión del informe correspondiente. Las partes se comprometen en caso de divergencia a mantener las reuniones precisas, al ser este el principio que ha presidido las negociaciones del actual preacuerdo.
3) Áreas de trabajo y cobertura
Anexo 2
4) Reten de producción
Se mantendrá el reten de producción en las áreas donde actualmente existen La empresa se compromete, una vez instituida la nueva estructura, puesta en marcha y estabilizadas las nuevas unidades (según punto 2). a consultar a los trabajadores sobre el sistema de cobertura que deseen (grupo de apoyo o reten), refrendándose el procedimiento a aplicar en la Comisión del Turno. Este compromiso queda supeditado a cualquier acuerdo de rango superior
5) Niveles típicos
El comité de empresa o la empresa remitirán a la Comisión de Garantía o a Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la calificación de los nuevos puestos de estructura creados.
6) Condiciones movilidad funcional
Como consecuencia de la aplicación de esta estructura organizativa los cambios de puestos que se realicen a instancia de la empresa y que lleven aparejada la pérdida del devengo de pluses económicos, se les respetara a título individual en concepto de complemento personal la pérdida económica que por los citados pluses haya podido generarse.
El importe del citado complemento personal no será revalorizable y dejara de percibirse en caso de que
1) El trabajador vuelva a desarrollar su trabajo en las condiciones anteriores en cuyo caso percibirá los pluses económicos que le correspondan
2) El trabajador que promocione a un puesto de grupo profesional superior y la retribución bruta fuera superior a la percibida antes de la promoción .En caso de no ser superior, se mantendrá la diferencia resultante como complemento personal.
7) Compensación por aéreas superiores a tres puestos
Los operadores de área que conozcan y cubran más de tres puestos de su área percibirán 1 o 2 CPT en función de si desempeñan un puesto más o el área completa
8) Platformado 1
No está contemplada la puesta en marcha de Platformado 1 en el futuro C-10 Si así fuese se reforzaría la plantilla el tiempo que esté en marcha
9) Lubricantes
Aunque inicialmente la empresa presento una estructura de 5 puestos en campo para el Departamento de Lubricantes, finalmente propone como paso intermedio, 6 puestos en campo y un operador de área a jornada ordinaria.
Cartagena 12 de agosto de 2010
ANEXO 2 AREAS, PLANTILLA Y PUESTOS C-10
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B-DK2xNiGizyNmE4NGIyMmUtODM2ZC00N2ZmLWJmNDUtZGMzMDQyMTAzOTA1&hl=es
21 de noviembre de 2010
5 de mayo de 2010
CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORES Y COMPAÑEROS EN REPSOL CORUÑA , DE APOYO A LAS FAMILIAS Y TRABAJADORES HERIDOS.
Ayer día 4 de Mayo se celebro en los accesos del Complejo Industrial de Repsol en A Coruña una gran concentración de trabajadores de Repsol, trabajadores de subcontratas y compañeros ,en apoyo a las familias del trabajador fallecido y del trabajador que continua en estado muy grave que sufrieron un accidente el día 15 de Abril en el C.I de A Coruña en la planta de coque mientras realizaban trabajos de mantenimiento.
Esa misma mañana los delegados de prevención han entregado a la Inspección de Trabajo el informe sobre las causas del accidente independientemente del informe que la empresa esta elaborando despues que los delegados de prevencion abandonaran la comisión de investigación por discrepacias con la dirección del centro.
Esa misma mañana los delegados de prevención han entregado a la Inspección de Trabajo el informe sobre las causas del accidente independientemente del informe que la empresa esta elaborando despues que los delegados de prevencion abandonaran la comisión de investigación por discrepacias con la dirección del centro.
11 de febrero de 2010
31 de enero de 2010
REUNIÓN DIRECCIÓN - NUEVO VESTUARIO
El día 22 se celebro reunión con la dirección de la empresa para informarnos sobre el nuevo vestuario y sus intenciones.
(Se levantó acta de la reunión que será publicada cuando tengamos acceso a ella.)
Según la dirección:
-Habrá un modulo exclusivo para mujeres.
-Dos taquillas separadas para todos los trabajadores que utilicen ropa atex , una de ropa de calle y la otra para ropa de trabajo ,el resto deL personal una taquilla.
- Los tornos de entrada seguirán donde están.
-El tiempo de cambiarse a la entrada y asearse a la salida corre de nuestra cuenta.
-En los puestos de trabajo seguirán existiendo duchas, aseo y dotación de buzos para uso en caso de emergencia.
-Se colocaran cámaras para la vigilancia del acceso desde el exterior al nuevo vestuario.
- Continuara el servicio de autobuses externo.
El sindicato USO comunico a la dirección de la empresa su rechazado y oposición a la implantación del nuevo sistema y aporto diferentes propuestas encaminadas a mantener los intereses de sus afiliados y en general de todos los trabajadores sin que se llegara a acuerdo alguno con la dirección, por eso os informamos que mantendremos nuestra postura y tomaremos todas las medidas a nuestra alcance.
(Se levantó acta de la reunión que será publicada cuando tengamos acceso a ella.)
Según la dirección:
-Habrá un modulo exclusivo para mujeres.
-Dos taquillas separadas para todos los trabajadores que utilicen ropa atex , una de ropa de calle y la otra para ropa de trabajo ,el resto deL personal una taquilla.
- Los tornos de entrada seguirán donde están.
-El tiempo de cambiarse a la entrada y asearse a la salida corre de nuestra cuenta.
-En los puestos de trabajo seguirán existiendo duchas, aseo y dotación de buzos para uso en caso de emergencia.
-Se colocaran cámaras para la vigilancia del acceso desde el exterior al nuevo vestuario.
- Continuara el servicio de autobuses externo.
El sindicato USO comunico a la dirección de la empresa su rechazado y oposición a la implantación del nuevo sistema y aporto diferentes propuestas encaminadas a mantener los intereses de sus afiliados y en general de todos los trabajadores sin que se llegara a acuerdo alguno con la dirección, por eso os informamos que mantendremos nuestra postura y tomaremos todas las medidas a nuestra alcance.
11 de enero de 2010
TEMPORAL DE FRIO Y NIEVE.
El temporal de nieve provoco retrasos en la entrada del personal de ordinaria del Complejo Industrial de Puertollano debido a la formación de placas de hielo en los accesos al centro de trabajo según comunicado de la empresa la actividad y el relevo del personal se hace con normalidad en estos momentos.
1 de noviembre de 2009
TURNO DE ENTRADA TRABAJADORES C-10
A partir del lunes se establecerán tres turnos de entrada para los trabajadores que participan en la construcción del proyecto C-10 de la refinería de Cartagena, esta medida ha sido tomada para evitar los atascos de circulación que provoca la entrada simultanea de los varios miles de trabajadores de camino a sus puestos de trabajo, el primer turno sera de 7:00 a 7:30 el segundo turno de 7:30 a 8:00 y el tercer turno de 8:00 a 8:30.
3 de septiembre de 2009
TRABAJO A TURNO Y EL CANCER
El trabajo a turno ,el refino de petróleo junto con otros agentes como la luz ultravioleta, están incluidos en el grupo 2A de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer IARC, agencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Ya hay suficientes evidencias de que el trabajo nocturno perjudica a la salud en ambos sexos , los trabajadores nocturnos sufren de envejecimiento prematuro, alteraciones cardiovasculares , digestivas, del sueño ,estrés y migrañas... .
En estudios epidemiológicos realizados en los ultimos años de trabajadores/as a turno y nocturnos se observa que este colectivo tiene mayor posibilidad de desarrollar un tumor que los trabajadores de jornada ordinaria, en las mujeres se ha observado un aumento de cancer de mama en trabajadoras que han estado a turno durante muchos años ,aunque serán necesarios más trabajos para confirmar este hecho los informe concluye que trabajar por la noche puede alterar ritmo circadiano y aumentar las probabilidades de desarrollar un tumor.
El trabajo nocturno altera los ritmos circadianos e inhibe la producción de melatonina, una hormona que puede influir en el desarrollo del cáncer.
Algunas hipótesis hablan que la exposición a la luz tanto artificial como solar crea alteraciones en la generación de melatonina.
La IARC clasifica los agentes ,mezclas o condiciones de exposición basándose en estudios científicos en cuatro grupos. En estas lista sólo se incluyen los agentes evaluados por lo tanto no son completas.
Grupo 1: Carcinógeno para el ser humano.
Grupo 2:
A: Probablemente carcinógeno para el ser humano.
B: Posiblemente carcinógeno para el ser humano.Agentes, mezclas o condicones de exposición cuando existen pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos y pruebas suficientes en animales de carcinogenicidad.
Grupo 3: No puede ser clasificado respecto a su carcinogenicidad para el ser humano.
Grupo 4: Probablemente no carcinógeno para el ser humano.
Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer IARC
Overall Evaluations of Carcinogenicity to Humans
List of all agents, mixtures and exposures evaluated to date
Group 2A: Probably carcinogenic to humans (63)
Exposure circumstancesArt glass, glass containers and pressed ware (manufacture of) (Vol. 58; 1993)
Carbon electrode manufacture (Vol. 92; in preparation)
Cobalt metal with tungsten carbide (Vol. 86; 2006)
Hairdresser or barber (occupational exposure as a) (Vol. 57, Vol. 99; in preparation)
Petroleum refining (occupational exposures in) (Vol. 45; 1989) REFINADO DE PETROLEO
Shiftwork that involves circadian disruption (Vol. 98; in preparation) TRABAJO A TURNO QUE IMPLIQUE ALTERACIONES DEL RITMO CARDIACO
Sunlamps and sunbeds (use of) (Vol. 55; 1992)
DINAMARCA 38 mujeres indemnizadas por desarrollar cancer de mama al trabajar 20 años a turno.
http://www.expansion.com/2009/03/25/entorno/1238014171.html
Iarc agentes ,mezclas y condiciones de exposición grupo 2A
http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/crthgr02alist.php
http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/scotland/7945145.stm
http://www.ohcow.on.ca/resources/handbooks/shiftwork/Shiftwork.pdf
REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
CAPITULO IV
Trabajo nocturno
Artículo 32.
Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Ya hay suficientes evidencias de que el trabajo nocturno perjudica a la salud en ambos sexos , los trabajadores nocturnos sufren de envejecimiento prematuro, alteraciones cardiovasculares , digestivas, del sueño ,estrés y migrañas... .
En estudios epidemiológicos realizados en los ultimos años de trabajadores/as a turno y nocturnos se observa que este colectivo tiene mayor posibilidad de desarrollar un tumor que los trabajadores de jornada ordinaria, en las mujeres se ha observado un aumento de cancer de mama en trabajadoras que han estado a turno durante muchos años ,aunque serán necesarios más trabajos para confirmar este hecho los informe concluye que trabajar por la noche puede alterar ritmo circadiano y aumentar las probabilidades de desarrollar un tumor.
El trabajo nocturno altera los ritmos circadianos e inhibe la producción de melatonina, una hormona que puede influir en el desarrollo del cáncer.
Algunas hipótesis hablan que la exposición a la luz tanto artificial como solar crea alteraciones en la generación de melatonina.
La IARC clasifica los agentes ,mezclas o condiciones de exposición basándose en estudios científicos en cuatro grupos. En estas lista sólo se incluyen los agentes evaluados por lo tanto no son completas.
Grupo 1: Carcinógeno para el ser humano.
Grupo 2:
A: Probablemente carcinógeno para el ser humano.
B: Posiblemente carcinógeno para el ser humano.Agentes, mezclas o condicones de exposición cuando existen pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos y pruebas suficientes en animales de carcinogenicidad.
Grupo 3: No puede ser clasificado respecto a su carcinogenicidad para el ser humano.
Grupo 4: Probablemente no carcinógeno para el ser humano.
Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer IARC
Overall Evaluations of Carcinogenicity to Humans
List of all agents, mixtures and exposures evaluated to date
Group 2A: Probably carcinogenic to humans (63)
Exposure circumstancesArt glass, glass containers and pressed ware (manufacture of) (Vol. 58; 1993)
Carbon electrode manufacture (Vol. 92; in preparation)
Cobalt metal with tungsten carbide (Vol. 86; 2006)
Hairdresser or barber (occupational exposure as a) (Vol. 57, Vol. 99; in preparation)
Petroleum refining (occupational exposures in) (Vol. 45; 1989) REFINADO DE PETROLEO
Shiftwork that involves circadian disruption (Vol. 98; in preparation) TRABAJO A TURNO QUE IMPLIQUE ALTERACIONES DEL RITMO CARDIACO
Sunlamps and sunbeds (use of) (Vol. 55; 1992)
DINAMARCA 38 mujeres indemnizadas por desarrollar cancer de mama al trabajar 20 años a turno.
http://www.expansion.com/2009/03/25/entorno/1238014171.html
Iarc agentes ,mezclas y condiciones de exposición grupo 2A
http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/crthgr02alist.php
http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/scotland/7945145.stm
http://www.ohcow.on.ca/resources/handbooks/shiftwork/Shiftwork.pdf
REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
CAPITULO IV
Trabajo nocturno
Artículo 32.
Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
7 de agosto de 2009
INFORMACIÓN MINISTERIO DE SALUD GRIPE A H1N1
http://www.msc.es/servCiudadanos/alertas/gripeAH1N1.htm
¿Cómo se contagia el virus de la gripe pandémica A/H1N1 2009?
La transmisión de la Gripe pandémica A/H1N1 2009 se produce de la misma manera que la gripe estacional.
Los virus de la gripe se transmiten a través de las pequeñas gotas que salen de la nariz o de la boca cuando una persona enferma de gripe tose o estornuda sin taparse la nariz y la boca con un pañuelo.Estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden propagarse a las personas que están cerca y las respiran.
También si una persona tose o estornuda en la mano, estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden transmitirse de su mano a cualquier superficie que toque y pueden pervivir en esta superficie durante un tiempo.
Objetos cotidianos como barandillas, manivelas de puertas, teclados y ratones de ordenador, teléfonos, etc., son las superficies más comunes donde puede encontrarse el virus de la gripe.
Si otra persona entra en contacto con estas superficies y después se toca la cara, los gérmenes pueden entrar en su organismo e infectarse.Es así como se contagian los virus de la gripe, incluyendo el de la gripe pandémica A/H1N1 2009.
En ningún caso se transmite por vía digestiva, por lo tanto no hay problemas con el consumo de la carne de cerdo.
¿Cómo se contagia el virus de la gripe pandémica A/H1N1 2009?
La transmisión de la Gripe pandémica A/H1N1 2009 se produce de la misma manera que la gripe estacional.
Los virus de la gripe se transmiten a través de las pequeñas gotas que salen de la nariz o de la boca cuando una persona enferma de gripe tose o estornuda sin taparse la nariz y la boca con un pañuelo.Estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden propagarse a las personas que están cerca y las respiran.
También si una persona tose o estornuda en la mano, estas pequeñas gotas y los gérmenes que contienen pueden transmitirse de su mano a cualquier superficie que toque y pueden pervivir en esta superficie durante un tiempo.
Objetos cotidianos como barandillas, manivelas de puertas, teclados y ratones de ordenador, teléfonos, etc., son las superficies más comunes donde puede encontrarse el virus de la gripe.
Si otra persona entra en contacto con estas superficies y después se toca la cara, los gérmenes pueden entrar en su organismo e infectarse.Es así como se contagian los virus de la gripe, incluyendo el de la gripe pandémica A/H1N1 2009.
En ningún caso se transmite por vía digestiva, por lo tanto no hay problemas con el consumo de la carne de cerdo.
23 de julio de 2009
1 de marzo de 2009
AHORRA PAPEL ANTES DE IMPRIMIR PIENSA BIEN SI ES NECESARIO
Todos los comunicados , bolentines e información de intereses se publicara en soporte digital para su consulta y divulgación en el tiempo contribuyendo al ahorro de papel.
http://hl35.dinaserver.com/hosting/fuso.es/uso/content/view/9946/219/
http://hl35.dinaserver.com/hosting/fuso.es/uso/content/view/9946/219/
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23 de febrero de 2009
PRÁCTICAS CONTRA-INCENDIOS INTERNAS (ACTUALIZADO)
Para el personal sujeto a la realización de prácticas C.I se convocaran durante el año varias ediciones para cada una de las 5 prácticas, cada práctica tendrá un contenido diferente por lo que se recomienda la asistencia a cada práctica en las fechas señaladas para una adecuada formación .
En el caso de no poder ser así ,se podrá repetir práctica con el fin de completar el numero de 5 prácticas anuales realizadas (15 horas anuales) , la practica repetida dentro de las 5 practicas anuales se abonará igualmente.
La empresa por su parte nos comunica que:
Recomendara hacer las prácticas en las fechas señaladas.
Trabajara para intentar que no se repitan prácticas.
Se comunicara con las personas que repitan practica para informarles de la conveniencia de no repetirlas.
Antiguo parque de seguridad.
En el caso de no poder ser así ,se podrá repetir práctica con el fin de completar el numero de 5 prácticas anuales realizadas (15 horas anuales) , la practica repetida dentro de las 5 practicas anuales se abonará igualmente.
La empresa por su parte nos comunica que:
Recomendara hacer las prácticas en las fechas señaladas.
Trabajara para intentar que no se repitan prácticas.
Se comunicara con las personas que repitan practica para informarles de la conveniencia de no repetirlas.
Antiguo parque de seguridad.
20 de febrero de 2009
TRIENIOS Y COBRO DE ATRASOS ANTIGUEDAD
Tras los actos de conciliación, donde no hubo acuerdo, el sindicato USO ha interpuesto demanda ordinaria de cantidades y derechos contra Repsol Petróleo en base a la sentencia del Supremo donde se reconoce el derecho al cobro de atrasos y la eliminación de la doble escala salarial de la antigüedad.
Se ha señalado como primera fecha para la celebración de los juicios el día 5 de octubre.
Se ha señalado como primera fecha para la celebración de los juicios el día 5 de octubre.
16 de diciembre de 2008
FINALIZAN LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN
El día 9 de Diciembre terminaron los actos de conciliación por el concepto de la antigüedad, como ya comunicamos la empresa se niega a cualquier conciliación y esperara al juicio en el Constitucional.
Terminado este trámite obligatorio el sindicato USO llevara las demandas a los juzgados.
Terminado este trámite obligatorio el sindicato USO llevara las demandas a los juzgados.
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