ACUERDO SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL C.I. DE CARTAGENA CON EL PROYECTO C-10
La Empresa presenta la siguiente propuesta sobre la estructura.
1) Dimensionamiento
El dimensionamiento de la estructura presentada es de 754 puestos. Se adjunta el organigrama de la estructura.
2) Estructura
Una vez realizada la puesta en marcha de todas y cada una de las nuevas unidades y resto de departamentos afectados (seguridad, mantenimiento, operación, laboratorio, etc), la empresa realizara un nuevo estudio y contemplara igualmente las modificaciones y cambios que sean necesarios El citado estudio será trasladado a los representantes de los trabajadores con arreglo al Art. 74 del actual convenio colectivo a fin de que procedan a la emisión del informe correspondiente. Las partes se comprometen en caso de divergencia a mantener las reuniones precisas, al ser este el principio que ha presidido las negociaciones del actual preacuerdo.
3) Áreas de trabajo y cobertura
Anexo 2
4) Reten de producción
Se mantendrá el reten de producción en las áreas donde actualmente existen La empresa se compromete, una vez instituida la nueva estructura, puesta en marcha y estabilizadas las nuevas unidades (según punto 2). a consultar a los trabajadores sobre el sistema de cobertura que deseen (grupo de apoyo o reten), refrendándose el procedimiento a aplicar en la Comisión del Turno. Este compromiso queda supeditado a cualquier acuerdo de rango superior
5) Niveles típicos
El comité de empresa o la empresa remitirán a la Comisión de Garantía o a Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la calificación de los nuevos puestos de estructura creados.
6) Condiciones movilidad funcional
Como consecuencia de la aplicación de esta estructura organizativa los cambios de puestos que se realicen a instancia de la empresa y que lleven aparejada la pérdida del devengo de pluses económicos, se les respetara a título individual en concepto de complemento personal la pérdida económica que por los citados pluses haya podido generarse.
El importe del citado complemento personal no será revalorizable y dejara de percibirse en caso de que
1) El trabajador vuelva a desarrollar su trabajo en las condiciones anteriores en cuyo caso percibirá los pluses económicos que le correspondan
2) El trabajador que promocione a un puesto de grupo profesional superior y la retribución bruta fuera superior a la percibida antes de la promoción .En caso de no ser superior, se mantendrá la diferencia resultante como complemento personal.
7) Compensación por aéreas superiores a tres puestos
Los operadores de área que conozcan y cubran más de tres puestos de su área percibirán 1 o 2 CPT en función de si desempeñan un puesto más o el área completa
8) Platformado 1
No está contemplada la puesta en marcha de Platformado 1 en el futuro C-10 Si así fuese se reforzaría la plantilla el tiempo que esté en marcha
9) Lubricantes
Aunque inicialmente la empresa presento una estructura de 5 puestos en campo para el Departamento de Lubricantes, finalmente propone como paso intermedio, 6 puestos en campo y un operador de área a jornada ordinaria.
Cartagena 12 de agosto de 2010
ANEXO 2 AREAS, PLANTILLA Y PUESTOS C-10
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