Comentarios de Propuesta de el STR – Cambio de prolongaciones por Disponibilidad
Los trabajadores del Turno que realicen prolongaciones de jornada, las descansarán obligatoriamente cuando tengan las jornadas de 7 días de disponibilidad.
Las jornadas programadas, serán las acumuladas entre los 126 días que existen entre las semanas completas de disponibilidad.
La forma de disfrutar las prolongaciones acumuladas, será eliminado de domingo al lunes las jornadas de X existentes en cuadrante. Es decir, si se han acumulado 24,75 horas, eliminan las disponibilidades de domingo, sábado y viernes.
Si en ese periodo de 126 días han generado más de 57,75 horas (7 días), las descansarán en jornadas de trabajo mediante un disponible.
Aunque entendemos que la intención inicial de esta propuesta es agotar el mayor número de X y garantizar el gasto de los descansos acumulados, y en su caso, obtener algún fin de semana adicional de garantía, realizamos las siguientes valoraciones.
El eliminar siempre los fines de semana de X, va a provocar un mayor incremento de prolongaciones de jornada durante estos días por ausencias previstas e imprevistas.
Cuando las ausencias sean de larga duración, el primer fin de semana que no exista disponibilidad (por una 2ª incidencia o por ausencia del disponible) va a provocar que se generen prolongaciones de jornada, pasando estas a los siguientes fines de semana, que volverán a provocar más prolongaciones hasta que terminen las ausencias de larga duración.
Estos problemas se agravarían en áreas con 3 o menos puestos.
Aunque la intención es incrementar los porcentajes de la utilización del turno disponible por el problema planteado por la parte empresarial, el quitar fines de semana va a provocar una menor utilización del disponible para las ausencias que deben ser cubiertas por este, y un incremento exponencial de las prolongaciones de jornada realizadas a 12 horas.
Vamos a gastar descansos en nuestras X, cuando hay posibilidad de que no haya incidencias.
Se va a descompensar las jornadas realizadas entre los trabajadores de un mismo departamento, pues ya no iría a cubrir los descansos como disponible el que menos jornadas lleve, sino que nos daremos los descansos a nosotros mismos.
Según lo expuesto:
¿De qué sirve estructurar en un nuevo cuadrante para garantizar la disponibilidad en los 18 fines de semana que actualmente no existe, si con esta propuesta tenemos la posibilidad de tener menos fines de semana con personal disponible?
¿Cuándo se descansarían las prolongaciones realizadas dentro de la semana completa de disponibilidad, en el que se han colocado los descansos de esos 126 días? ¿En la misma semana o en la siguiente?
¿Cómo se descansaría en departamentos con 3 o menos puestos, si existen incidencias previstas de larga duración?
¿De qué sirve tener cada 126 días un fin de semana garantizado adicional, si durante ese tiempo podemos estar hasta 9 fines de semana a 12 horas por estar el resto de componentes descansando en sus disponibilidades?
¿Se han valorado los porcentajes de la utilización del turno disponible si durante 2013 y 2014 se hubiese tenido disponibilidad todos los fines de semana, en vez de la actual distribución de disponibilidades?
¿Se va a quitar la garantía de desconectar estando de X el viernes si no hay incidencias previstas?