COMISIÓN DE GARANTÍA IX CONVENIO Y NEGOCIACIÓN X CONVENIO COLECTIVO 9ª REUNIÒN
Ratificando el escaso interés que tiene la empresa en avanzar en el proceso de la Negociación Colectiva, convocó para el día 3 de diciembre la Comisión de Garantía y la Comisión Negociadora a la misma hora. Desarrollar los temas previstos de la primera, nos ocupó la totalidad del tiempo previsto, con lo que apenas tuvimos tiempo para hablar de la negociación.
Como aún no hemos recibido el Acta de la Comisión de Garantía, debido a un error cometido en la fijación de puentes, pasamos a comentaros algunos de los temas tratados, que consideramos de urgencia informativa:
PRIMERO.- El Art. 16 del IX Convenio Colectivo, establece lo siguiente, con respecto a la ejecución del trabajo:
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo.
No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su jornada laboral, los trabajadores realizaran los trabajos que se les asignen, siempre de acuerdo a su formación, experiencia y clasificación profesional.
Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.
El sistema de trabajo que se está aplicando en algunas áreas, implica la redistribución de todo el trabajo, como si solo existiese un solo puesto, siendo titulares del mismo exclusivamente a efectos de relevo.
SEGUNDO.- Incumplimiento del Acuerdo Sobre la Estructura Organizativa del C.I. de Cartagena con el C10, de fecha 12/08/2010, pues el estudio de la empresa, no se limita a determinar las necesidades de la plantilla necesaria una vez se haya realizado la puesta en marcha de las nuevas unidades, sino que aplica un modelo distinto que vulnera además el NSO DE 1993 y el Art. 41 del ET. Por lo que consideramos imprescindible la apertura de una Mesa Negociadora.
El Pleno del Comité de Empresa de Cartagena decidió por unanimidad, plantear estos incumplimientos ante la Comisión de Garantía. Cuando se constituya el nuevo Pleno del Comité, vamos a proponer la convocatoria de una Asamblea General de trabajadores para informaros exhaustivamente.
TERCERO.- Fijar en el Calendario de Jornada Ordinaria de 2015 los dos descansos comunes, como establece el Art. 33.1 Apdo b del Convenio Colectivo. Los días acordados son el 5 de enero y el 7 de diciembre, con el error de este último, ya que el mismo tiene carácter de festivo en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha, por lo que hemos de ponernos nuevamente de acuerdo en su ubicación. Cuando esto ocurra os informaremos puntualmente.
Recordaros que, a instancias de USO, nos reunimos con CCOO y UGT el día 3 de diciembre, con la intención de unificar criterios, de cara a presentar a la representación de la empresa una única propuesta sobre la mejora del 6º Turno. A esta reunión no asistió CIG, justificando su ausencia, ni STR, sin que sepamos las causas. Esta reunión tendrá continuidad el día 9 de diciembre.
Sobre la Negociación Colectiva, nada que destacar, pues no hubo tiempo para ello. Volvimos a insistir sobre la conveniencia de ampliar el Calendario de negociación, para intentar lo que parece imposible por la actitud de la empresa, cerrar al menos, lo referente a la Jornada Continuada y el 6º Turno antes de fin de año.
Nos hemos levantado de la Mesa Negociadora sin concretar fecha para la próxima reunión, lo que demuestra la falta de respeto hacia los intereses de los trabajadores, no reconociendo la urgencia de sus problemas.
Madrid, a 4 de diciembre de 2014
5 de diciembre de 2014
7 de noviembre de 2014
PLAN DE AQUISIÓN DE ACCIONES 2015
A mediados de noviembre se lanzará el Plan de Adquisición de Acciones 2015, que permitirá recibir en acciones parte de tu retribución de 2015 (12 meses) y beneficiarte de ventajas fiscales, ya que tu retribución en acciones (con un máximo de 12.000 € o el 30% de tu retribución anual) no tributará en tu declaración del IRPF, siempre que las mantengas en el plazo establecido por la legislación (3 años).
Para 2015, si tu retribución bruta está en el tramo de 20.200 a 35.200 €, el ahorro de lo que destines a compra de acciones está en el 31% de IRPF de la cantidad adquirida. Si estas en el tramo entre 35.200 a 60.000 €, el ahorro es del 39% y si tu salarios es superior a 60.000 €, el ahorro es del 47%.
A modo de ejemplo, si tu retribución anual bruta es de 50.000 € y compras 10.000 € en acciones, realmente aportas de tu neto 6.100 € y los 3.900 € restantes son de la ventaja fiscal del IRPF, teniendo en cuenta que los dividendos anuales de las acciones en Repsol son superiores al interés bancario actual.
Debido a la gran ventaja fiscal que ofrece una Retribución Flexible a la que puedes destinar hasta el 30% de tu retribución, desde USO hemos llevado en nuestra plataforma la reivindicación para todo el colectivo de Convenio del sistema de retribución flexible que actualmente tienen los compañeros excluidos de convenio, en el que además de la compra de acciones, amplía el catálogo de productos (Guardería, Seguro Médico, Equipos Informáticos, Plan de Pensiones, cheque comedor, etc.), y que posteriormente se aprobó como prueba piloto en Repsol, S.A. en el VII A.M., por lo que intentaremos que esté operativo en 2016.
Para cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros.
Saludos.
Para 2015, si tu retribución bruta está en el tramo de 20.200 a 35.200 €, el ahorro de lo que destines a compra de acciones está en el 31% de IRPF de la cantidad adquirida. Si estas en el tramo entre 35.200 a 60.000 €, el ahorro es del 39% y si tu salarios es superior a 60.000 €, el ahorro es del 47%.
A modo de ejemplo, si tu retribución anual bruta es de 50.000 € y compras 10.000 € en acciones, realmente aportas de tu neto 6.100 € y los 3.900 € restantes son de la ventaja fiscal del IRPF, teniendo en cuenta que los dividendos anuales de las acciones en Repsol son superiores al interés bancario actual.
Debido a la gran ventaja fiscal que ofrece una Retribución Flexible a la que puedes destinar hasta el 30% de tu retribución, desde USO hemos llevado en nuestra plataforma la reivindicación para todo el colectivo de Convenio del sistema de retribución flexible que actualmente tienen los compañeros excluidos de convenio, en el que además de la compra de acciones, amplía el catálogo de productos (Guardería, Seguro Médico, Equipos Informáticos, Plan de Pensiones, cheque comedor, etc.), y que posteriormente se aprobó como prueba piloto en Repsol, S.A. en el VII A.M., por lo que intentaremos que esté operativo en 2016.
Para cualquier aclaración, podéis poneros en contacto con nosotros.
Saludos.
17 de octubre de 2014
ILBOC (SKSOL) EMPIEZA A PRODUCIR ACEITES DE ULTIMA GENERACIÓN EN CARTAGENA
Ilboc empieza la producción de acietes de ultima generación en el Valle de Escombreras ,Cartagena.
1 de agosto de 2014
7 DE JULIO STR Y CCOO FIRMAN EL ACUERDO MARCO ELIMINANDO LA CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE REPSOL IPC
EL 7 DE JULIO STR Y CCOO FIRMARON EL ACUERDO MARCO ELIMINANDO LA CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE REPSOL
IPC
SIMULACIÓN PERDIDAS
IPC
SIMULACIÓN PERDIDAS
13 de junio de 2014
26 de mayo de 2014
REPSOL - TRABAJADOR NOCTURNO - JORNADAS DE 12H - 6º TURNO - CAUSAS IMPUTABLES EMPRESA - PROTECCIÓN TRABAJADORES NOCTURNOS- SALUD
REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE,SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
CAPITULO IV
Trabajo nocturno
Artículo 32.
Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
CAPITULO IV
Trabajo nocturno
Artículo 32.
Excepciones a los límites de jornada de los trabajadoresnocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida enel párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de losTrabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que seestablecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II deeste Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de lamañana. El empresario que recurra regularmente a la realización detrabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá excederde ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia dequince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que sedeterminará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajoen equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatrohoras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripciónvoluntaria.Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completarlos equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de saludy seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes desu afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específicaen la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcanproblemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista enla empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio depuesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuestoen los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según uncierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptacióndel trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigenciasen materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora dedeterminar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
21 de abril de 2014
PAGA RETRIBUCIÓN VARIABLE
Compañer@s:
Como sabéis este mes han ingresado en nómina la paga correspondiente al resultado de la retribución variable por objetivos del personal de convenio para el año 2013, y en Cartagena se ha conseguido el 100% de dichos objetivos, por lo tanto se debe cobrar la paga integra en relación con la tabla que os mandamos(puede haber una diferencia de 1 o 2 euros según los decimales empleados para el cálculo), pero parece que hay trabajadores que no le han ingresado el 100% de dicha paga, así que revisar vuestras nóminas y si no os han ingresado el 100% hay que reclamarlo.
Cualquier duda que tengáis podéis contactar con nosotros.
Un saludo.
9 de marzo de 2014
CONFLICTO ART. 45 (RÉGIMEN HORAS EXTRAORDINARIAS)
A pesar de las informaciones que puntualmente os hemos enviado, referente a la posición de USO, con respecto a las cartas que la empresa y los sindicatos firmantes del Convenio pretendían hacer firmar a los trabajadores a tres turnos excluidos del Régimen de Horas Extraordinarias, a la entrada en vigor del 6º Turno, debido a las dudas que algunos de vosotros nos habéis planteado, os volvemos a
enviar un comunicado del mes de Noviembre, además del Acta del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), donde llegamos al Acuerdo con la empresa de tratar la cuestión en la próxima reunión de la Comisión de Garantía.
Os tendremos puntualmente informados de la fecha y resultado de la reunión. Esperamos haber aclarado todas vuestras dudas, quedando a vuestra disposición para lo que creáis oportuno
Saludos
10 de noviembre de 2013
INCENDIO CONTROLADO POR LOS MEDIOS PROPIOS DE LA EMPRESA EN REPSOL QUÍMICA TARRAGONA POBLA MAFUMET
Sobre las 2:00 horas se ha registrado un incendio
en la Planta de Polietileno de Baja Densidad de Repsol Química en la Pobla de Mafumet en Tarragona,un escape de etileno ha provocado un incendio , según informaciones no hay ningún herido y el
siniestro ha sido controlado por los medios propios de la empresa a los pocos minutos.
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