17 de marzo de 2010
7 de marzo de 2010
NORMATIVA TRABAJADOR NOCTURNO
REAL DECRETO 1651/95 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
Trabajo nocturno
Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el parrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.
Trabajo nocturno
Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el parrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.
4 de marzo de 2010
TRABAJADORES CONSIDERADOS NOCTURNOS
En el día ayer se celebro en el SIMA el acto de conciliación previo a la interposición de Conflicto Colectivo por la aplicación de la legislación vigente que regula a los trabajadores considerados nocturnos.
El acto pretendía limar las discrepancias en la interpretación y aplicación del art. 36.1 del ET (Trabajadores Nocturnos) y del artículo 32 del RD 1561/1995, sobre jornadas esenciales de trabajo, respecto a los trabajadores de Producción y Servicios Técnicos de las plantas de Cartagena, Coruña, Puertollano y Tarragona, sometidos a régimen de tres turnos.
El acta se cerró con desacuerdo.
USO manifestó que suscribe la interpretación de STR (Demandante) porque considera que todos los trabajadores a tres turnos en Repsol Petróleo, realizan un tercio de su jornada en turno de noche y por lo tanto tienen la consideración de trabajadores nocturnos que les otorga el art. 36.1 ET.
Por la otra parte la representación de la empresa CCOO y UGT discreparón de esta interpretación.
La interposición de Conflicto Colectivo sigue adelante.
El acto pretendía limar las discrepancias en la interpretación y aplicación del art. 36.1 del ET (Trabajadores Nocturnos) y del artículo 32 del RD 1561/1995, sobre jornadas esenciales de trabajo, respecto a los trabajadores de Producción y Servicios Técnicos de las plantas de Cartagena, Coruña, Puertollano y Tarragona, sometidos a régimen de tres turnos.
El acta se cerró con desacuerdo.
USO manifestó que suscribe la interpretación de STR (Demandante) porque considera que todos los trabajadores a tres turnos en Repsol Petróleo, realizan un tercio de su jornada en turno de noche y por lo tanto tienen la consideración de trabajadores nocturnos que les otorga el art. 36.1 ET.
Por la otra parte la representación de la empresa CCOO y UGT discreparón de esta interpretación.
La interposición de Conflicto Colectivo sigue adelante.
1 de marzo de 2010
MESAS TECNICAS RESULTADO REFERÉNDUM JORNADA CONTINUADA Y 6 TURNO REPSOL PETRÓLEO, IGUAL QUE LOS TRABAJADORES DE QUÍMICA DICEN NO
Como sabéis, la semana pasada realizamos en todas las refinerías, el referéndum sobre el MODELO propuesto por la empresa sobre el sexto turno y la jornada continua.
Como cabía esperar el resultado obtenido ha sido un rotundo NO a dicho MODELO. Quedando desglosado de la siguiente forma:
Como cabía esperar el resultado obtenido ha sido un rotundo NO a dicho MODELO. Quedando desglosado de la siguiente forma:

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