27 de febrero de 2019

COMUNICADO LA VOLUNTARIEDAD



LA VOLUNTARIEDAD

Desde hace algún tiempo venimos observando como las condiciones de trabajo en nuestra empresa se están degradando a pasos agigantados. Como si de una fina lluvia se tratara, poco a poco, nos vemos “empapados” con más y más tareas que hasta hace bien poco eran competencia de otras personas, en algunos casos de nuestros superiores, en otros casos de compañeros de otros departamentos o de empresas auxiliares. Algunas de las nuevas tareas que nos están imponiendo carecen del preceptivo estudio que la ley impone a la hora de modificar funciones o procedimientos en un puesto de trabajo, leyes que tratan de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores.

Cuando estas situaciones se han puesto en conocimiento de la Empresa en diferentes foros, no se ha reconocido por su parte la existencia de incumplimiento alguno. La empresa apela al diálogo, pero la triste realidad es que no se perciben avances, enquistándose muchas de las situaciones detectadas.

Siendo muy graves estos hechos, observamos con preocupación cómo se están empezando a producir “apercibimientos” a aquellos trabajadores que no participan de esa nueva flexibilidad que demanda la empresa y que como siempre solo funciona en una dirección.

Si a todo esto sumamos el sistemático empeoramiento de múltiples aspectos de nuestro día a día, entre otros:

 Uso del comedor.
 Disponibilidad de confort-rooms.
 Servicio de venta de bocadillos.
 Formación en periodos de descanso.
 Discriminación en la inscripción al grupo de paradas.
 Discriminación en la promoción de trabajadores con DCP´s.
 Jornadas de seguridad.
 Obligatoriedad de cupos en reporte de acciones inseguras (tarjetas STOP).
 Discriminación jornadas flexibles personal no afín a mantenimiento. (Comidas, transporte, preavisos)
 Adaptación de los puestos a trabajadores especialmente sensibles.
 Trabajadores con bajas restringidas.
 Incertidumbre sobre el futuro profesional de los oficiales de equipos estáticos.
 Ausencia del preaviso legal en las programaciones.
 Inexistencia de comité de seguridad y salud laboral.

Podríamos continuar incluyendo puntos en la lista anterior, sin embargo, conscientes de la magnitud de los problemas entendemos que prestamos un mejor servicio a la plantilla tratando de buscar soluciones; que pasen por una concienciación de todos nosotros desde el convencimiento de que solo si actuamos de forma coordinada a todos los niveles podremos avanzar en la resolución de los problemas identificados.

Desde USO tenemos el más firme compromiso de promover la acción unitaria del comité de empresa que es el órgano de representación de todos los trabajadores del complejo. Habida cuenta de que nos hallamos al principio de la legislatura, creemos esencial dejar claro nuestra línea de actuación desde el primer momento..

Pero, sin duda, lo más importante es la concienciación de cada uno de nosotros para que tomemos conciencia del mejor modo de cumplir con nuestras obligaciones que sin duda revertirán en la mejora de nuestras condiciones de trabajo y por consiguiente, la compañía de la que formamos parte.

Cuando algunos de nosotros (siempre en el afán de sacar el trabajo adelante), damos “un poco más” quizás no reparamos en que sin querer estamos sobrepasando: un horario, un procedimiento, una norma de seguridad, o directamente estamos impidiendo se realice una contratación.

Tal vez deberíamos reflexionar sobre qué ocurriría si tenemos la desgracia de sufrir un accidente después de una jornada de más de 12 horas que no nos ha sido comunicada por escrito, ¿De quién sería la responsabilidad?, o sobre la responsabilidad que adquirimos al firmar un documento del SGD sin haberlo estudiado y comprendido, o acerca de la conveniencia de preparar más LOTOS de los que seamos capaces para garantizar un trabajo seguro, o sobre como contribuimos a evitar una contratación cuando voluntariamente acudimos a cubrir una incidencia sin estar disponible. A veces no somos conscientes de que nuestra voluntariedad pone en evidencia al resto de los trabajadores que entienden que prestan un mejor servicio a la empresa siguiendo las normas de las que esta hace gala.

Partimos de la base de que la obligación de todos nosotros es realizar el trabajo por el cual se nos retribuye garantizando de ese modo el futuro de nuestra compañía, pero paralelamente cuanto más transijamos en el incumplimiento de lo acordado, contribuimos a demorar la solución a los problemas, además de asumir las responsabilidades que implican dichos incumplimientos.

En resumen, ¡¡¡¡ la voluntariedad es contraproducente e incide negativamente en las condiciones laborales de todos !!!!

Es por todo lo anterior que queremos hacer un llamamiento a todos los trabajadores para que reflexionen sobre la veracidad de lo expuesto y recapaciten sobre el modo en que podemos contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de todos y cada uno de nosotros, que es de lo que se trata.


Un cordial saludo

2 de junio de 2018

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la regulación de las prácticas del equipo permanente contra incendios en Repsol Petróleo

La Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 del 09/05/2018 ratifica la validez del Acta de 05/03/1997 que regula todos los aspectos sobre la realización de las Prácticas Contra Incendios de los trabajadores de Repsol Petróleo en centros especializados, estableciendo que:

ENLACE FI-USO

5 de abril de 2018

SUBSANACIONES XII CONVENIO



SUBSANACIONES XII CONVENIO

Tras la tramitación del XII Convenio para su registro y publicación, desde USO presentamos escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto una serie de ilegalidades detectadas en el texto. Por ello, ayer día 4 se mantuvo en Madrid reunión de la Comisión Negociadora debido a las subsanaciones requeridas por la Dirección General de Empleo (DGE) cuyo escrito se adjunta.

Empresa y firmantes (CC.OO., UGT y STR) han aceptado lo planteado en los puntos 1, 3 y 4 de las subsanaciones, que en el caso del 1 y el 4 son ilegalidades claras que ya estaban identificadas en nuestra Plataforma, donde el resultado debe ser:

- (Punto 1) Eliminar la obligación de disfrutar las vacaciones acumuladas por procesos de IT según el Acta de Comisión de Garantía del año 1.997 a la que se hace referencia, ya que el propio Estatuto de los Trabajadores establece hasta 18 meses a partir del año siguiente de la acumulación tras una incapacidad temporal.

- (Punto 4) Suprimir el párrafo de la Disposición Adicional Quinta, eliminando con ello la obligación de hacer jornadas flexibles (distribución irregular) con menos de 5 días de preaviso, ya que es un derecho mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores y que no se puede incumplir con un 25% adicional, que además nunca se abona.


Sin embargo, no aceptan lo planteado por la DGE, aportando alegaciones en los puntos 2 y sobre todo en el 5, donde se pone de manifiesto que USO tiene que participar en las Mesas Técnicas y por tanto, en todos los procesos de Negociación, aunque no seamos firmantes del Convenio y que los cambios normativos hay que hacerlos durante la Comisión Negociadora.

Una vez que se tenga el pronunciamiento definitivo de la DGE a las alegaciones presentadas y se corrija el texto del Convenio, se procederá al registro y publicación. A partir de ahí, desde USO iniciaremos los trámites necesarios para seguir eliminando ilegalidades y corregir las discriminaciones a la que nos someten Empresa y sindicatos firmantes, y que siguen permitiendo Convenio tras Convenio.

Respecto a los resultados de las consultas de cada sección sindical para la implantación de la jornada continuada, desde USO vamos a trasladar nuestros resultados de los Centros de A Coruña y Cartagena que en ambos casos fueron negativos.

Con los resultados negativos de CC.OO., CIG y USO y aunque todavía quedan secciones sindicales que no lo habían trasladado, la jornada continuada en las condiciones propuestas no debería implantarse ni en Cartagena ni en A Coruña, ya sea por ser mayoría del Comité de Empresa o por peso de la Mesa Negociadora de cada Complejo Industrial.




13 de febrero de 2018

TIEMPO DE GUARDIA COMPUTA COMO JORNADA DE TRABAJO

Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fallado que el tiempo de guardia se considera tiempo de trabajo en los casos en el que se tenga que estar localizado y presentarse a su puesto de trabajo en un tiempo determinado, teniendo que estar su movilidad geográfica restringida y limitando su libertad de desarrollar su vida diaria.

2 de febrero de 2018

COMUNICADO RATIFICACIÓN PREACUERDO XII CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO



ACUERDO XII CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 1 de febrero se ratificó el Preacuerdo del XII Convenio Colectivo con el apoyo de CC.OO, UGT y STR.Se adjunta Acta de dicha reunión. 

En las últimas semanas y a través de nuestros comunicados, hemos tratado de desvelar, en la medida que el oscurantismo y la fugacidad de la negociación nos ha permitido, todo lo que a nuestro juicio, implica este acuerdo (Régimen Sancionador, Grupo Apoyo a Paradas, Jornada Intensiva, DyD, financiación del Plan de Pensiones con antigüedad, etc.), donde la negociación en Repsol Petróleo se ha limitado a los objetivos de la empresa.

El resultado de este Convenio supone un recorte de derechos, una falta de garantía de mantenimiento del poder adquisitivo y una flexibilización total que choca frontalmente con la política de empleo y conciliación que publicitan, tanto empresa, como firmantes de Acuerdo Marco. Además, no se ha resuelto ninguno de los problemas existentes (6º Turno, Formación, DCPs, Mantenimiento, Bolsas de Empleo, Horas Extraordinarias, Excluidos de Convenio, discriminaciones, etc.), trasladando algunos puntos, tras la firma del Convenio, a unas mesas técnicas que nunca han funcionado. Por tanto, es un mal acuerdo.

Respecto a la implantación de la “Jornada Continuada”, ninguna de las partes tiene clara la aplicación de los resultados de las consultas, por lo el apartado E) se confirmará en la firma definitiva del Convenio, lo cual resulta intolerable y una burla hacia el resto de Secciones Sindicales, los Comités de Empresa y sobre todos los trabajadores.

E) La representación sindical firmante del convenio habrá de informar a la Dirección de la fórmula por la que considerarán aceptada o no la propuesta de jornada intensiva en cada uno de los centros indicados. 

Desde USO hemos manifestado nuestro rechazo al Acuerdo y siguiendo con nuestra línea de trabajo, actuaremos ante las ilegalidades detectadas, pero para que exista un cambio real de esta tendencia de pérdida de derechos, todo pasa por cambiar el panorama sindical en las próximas elecciones.





18 de enero de 2018

RETRIBUCIÓN VARIABLE REPSOL ENFERMEDAD COMÚN ABSENTISMO


Retribución Individual – Preacuerdo XII CC

Adjuntamos los cálculos aproximados del concepto de Retribución Individual previsto en el Preacuerdo del XII Convenio para 2018 (1,5% de la masa de salarios).

También indicamos la cantidad que minoraría por cada día computable de absentismo, que equivale al salario base por día.



El salario base a minorar por día de absentismo se ha obtenido dividiendo el salario base (15,4 pagas + Paga de Vinculación) entre 1.687 horas año y se ha multiplicado por 8,25 para calcular el salario base/día de los trabajadores a turnos.

Recordamos que según lo reflejado en el Preacuerdo, restarán TODAS LAS BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN que pasen de 3 días/año, salvo las que precisen hospitalización o estén específicamente excluidas (tratamiento oncológico o diálisis, riesgo para el embarazo, enfermedades raras).

CON 3 DÍAS DE ABSENTISMO COMPUTABLE, SE MINORARÍA TODO LO CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN INDIVIDUAL ANUAL, AUNQUE LO QUE REALMENTE NOS PREOCUPA SON LAS REPERCUSIONES DE LA IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL DYD INDIVIDUAL



Sección Sindical USO
C.I. Cartagena / 968129268 - 49268
uso-rpcartagena@repsol.com

Sección Sindical USO
C.I. A Coruña / 981181440 - 11440
uso-rpcoruna@repsol.com

6 de enero de 2018

COMUNICADO JORNADA INTENSIVA

Comunicado – Jornada Intensiva

Desde USO estamos convencidos de que la implantación de la mal llamada “Jornada Intensiva” no debería estar prevista en el preacuerdo del XII Convenio para los centros de Cartagena y A Coruña, ya que las condiciones son inadmisibles. Pero lo más grave son las condiciones que no aparecen. Hacemos un breve resumen de las consecuencias de su posible aplicación:



Desde USO no vamos a apoyar ninguna votación en las condiciones actuales, ya que no cumple las exigencias de una amplia mayoría de los trabajadores de los Centros de Cartagena y A Coruña, y en ningún caso, si se realiza fuera de los Comités de Empresa.