10 de junio de 2016

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO Y ERE - EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO REPSOL

COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO

Tras recibir la totalidad de la información referente a la firma del VIII Acuerdo Marco y el Expediente de Regulación de Empleo, estamos analizando los contenidos por el absoluto desconocimiento de los mismos durante estos meses y poder manifestarnos al respecto.

Además estamos convocados para iniciar la negociación del XI Convenio Colectivo el próximo martes día 14, aunque todo parece indicar que está visto para sentencia y lo único se ha negociado es el gran objetivo que tiene la empresa, el ERE, aparcando los graves problemas pendientes de resolver: conciliación, desarrollo profesional, 6º Turno, Jornadas Flexibles, Retén, incremento salarial, etc.

Destacar de este proceso de negociación, que empezó en octubre, la nula información recibida por la inmensa mayoría de los trabajadores, los cuales hemos sido ignorados a la hora de poder decidir.

Una vez analizada toda la información, estaremos en disposición de informar a todo el personal que pueda estar afectado por la jubilación parcial, el ERE o cualquier otra novedad que pueda plantear el nuevo Convenio, para lo cual, además de convocaros, atenderemos personalmente a quien lo necesite.

Os recordamos que, en ningún caso, vamos a tomar la decisión de firma del Convenio Colectivo sin consultaros previamente a todos los afectados.








ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL VII ACUERDO MARCO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2016.


En Madrid,siendo las 11:00 horas del día 08 de junio de 2016, tiene lugar la reunión de la comisión de seguimiento del VII Acuerdo Marco en la que ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan
EXPONEN

PRIMERO.- Atendiendo a la situación productiva y organizativa de las Sociedades del Grupo REPSOL, en fecha 29 de octubre de 2015, la dirección de REPSOL comunicó a la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco la necesidad de proceder a la extinción de hasta 1.130 contratos de trabajo a nivel del Grupo Repsol en España, por causas de naturaleza productiva y organizativa.

SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 del VII Acuerdo Marco, así como al tratarse de una reorganización que afecta a distintas entidades del Grupo, desde dicho anuncio la Representación de los Trabajadores y la Dirección de REPSOL han celebrado diversas reuniones, concretamente los días [29 d4e octubre de 2015, 9 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016,18 de febrero de 2016, 3 de marzo de 2016, 17 de marzo de 2016,14 de abril de 2016,5 de mayo de 2016 y 18 de mayo de 2016), para analizar el cambio en las previsiones de volumen de empleo en el Grupo, y el impacto de las medidas planteadas, y tratar de consensuar los posibles mecanismos para llevar a cabo las medidas anunciadas.

TERCERO.- Que al efecto, la Representación de  los Trabajadores y la de la Dirección han alcanzado por unanimidad los siguientes


ACUERDOS:

Primero.-Ambas partes acuerdan que el mecanismo más adecuado para llevar a cabo el ajuste de plantilla propuesto por la Dirección de REPSOL es la tramitación del correspondiente despido colectivo en cada una de las empresas afectadas.

Segundo.-La medida afectaría a las siguientes empresas: Repsol SA, Repsol Exploración, Repsol Butano, Campsared, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,  Repsol Investigaciones Petrolíferas,  Repsol  Petróleo, Repsol  Química,  Repsol  Lubricantes  y  Especialidades, estando afectados todos sus centros de trabajo salvo en el caso de Campsared, en el que sólo se vería afecta do el centro de trabajo de Campus y Titán.

Tercero.- En el Anexo 1de los presentes Ac uerdos, que forma parte integrante de los mismos a todos los efectos, se recogen los mecanismos de extinción de la relación laboral que ambas partes consideran adecuados para la implementación de las extinciones de contratos referidas (en cuanto a criterios de designación, indemnizaciones, plan de aplicación delas medidas, etc.), y que acuerdan que sea la propuesta a someter por la Compañía a los representantes de los trabajadores en el período de consultas del proceso de despido colectivo a tramitar en cada una de las empresas afectadas, en los términos que se indican en el A cuerdo Cuarto.

Las partes consideran que los mecanismos de extinción de la relación laboral propuestos son los más adecuados, tanto por los motivos que se recogen en el propio Anexo 1, como porque asimismo  se  contempla  una  mejora  significativa  respecto  de  la  indemnización  legalmente establecida, y ello en aras al  mantenimiento de  la  paz social, minimizar  el  impacto en  los empleados, y aplicar condiciones equivalentes con independencia de la situación de cada una de las empresas.

Igualmente dichos mecanismos permiten el desarrollo profesional de los empleados que continúan en la Compañía a través de los procesos de cobertura de vacantes, entre los que se incluye la movilidad ínter empresas.

Cuarto.- Como se ha expuesto, deberán desarrollarse los correspondientes procedimientos de despido colectivo en cada una de las empresas afectadas. 
Por ello la propuesta de los mecanismos de extinción aquí pactada (cuyo contenido íntegro se recoge en el Anexo  1 a los acuerdos) no será de aplicación directa en cada una de las empresas, y será preciso para su aplicación que sea ratificada en dichos procedimientos de despido colectivo.

Por ello en el supuesto de que la propuesta aquí pactada no fuera asumida en su totalidad por la representación legal de los trabajadores en los procedimientos de despido colectivo que se desarrollen en alguna de las empresas, en dicho específico proceso de despido colectivo la empresa no quedará vinculada por la propuesta aquí acordada, pudiendo realizar cualquier otra propuesta que estime conveniente en el correspondiente período de consultas.


Quinto.-Las partes se   comprometen  a subsanar  cualquier defecto u   omisión   que   con posterioridad a la firma de esta acta pudiera detectarse en la  misma o en los docUmentos  anexos, facultando a tal efecto a los coordinadores de los sindicatos firmantes y a ………………….     respectivamente, para su subsanación y firma.

30 de mayo de 2016

PERSONAL INTERINO REPSOL -COBRO RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL INTERINO QUE NO ESTAN DE ALTA EN EL MOMENTO DEL COBRO

Según el punto 13 de la Comisión de Garantía del pasado 25/05/2016, los trabajadores eventuales que hayan devengado parte de la retribución flexible y no se encuentren de alta en la fecha de su abono, deben dirigirse al SAE para que la liquidación sea realizada.

Debido a que desconocíamos este procedimiento y no se ha informado al personal afectado, pueden existir compañeros que no ha percibido la retribución variable.



27 de abril de 2016

DEMANDAS FORMACIÓN

Durante estas últimas semanas hemos tenido 2 procedimientos de mediación en el SIMA por incumplimientos en materia de formación por demandas de STR y CCOO (adjuntas).

Ambas mediaciones no han tenido acuerdo con la empresa, pero desde la USO hemos manifestado que no estamos de acuerdo cuando se intenta que TODA la formación esté incluida en el apartado 7 del Art. 33.2 del convenio, condenando a los trabajadores a realizar formación de reciclajes de DCPs y desarrollo del Turno fuera de jornada, incrementando su jornada de trabajo anual y perjudicando la conciliación.

En el día de ayer presentamos nuestra demanda al SIMA, en la que básicamente indicamos que la formación de desarrollo del puesto de trabajo debe ser dentro de las 5 jornadas de MF, tal y como establece el Convenio, nunca debe ser cubierta con el personal disponible ni sustituir las X's por MF´s y en caso de hacerse fuera de jornada, debe ser considerada como jornada efectiva de trabajo según el Art. 23.1 del Estatuto y el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si tras la mediación en el SIMA no hay acuerdo, se procederá a la demanda en la Audiencia Nacional.




18 de abril de 2016

JUICIO TRABAJADORES NOCTURNOS - TRABAJADORES A TURNO REPSOL PETRÓLEO

El próximo 17 de mayo la Audiencia Nacional ha citado a USO para el juicio de los trabajadores nocturnos.

Como ya sabéis, "se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Necesitamos la implicación de todos los trabajadores, dado la importancia para todos.

Para el calculo de las jornadas trabajadas hay que sumar las jornadas trabajadas como disponible en M, T o N a las establecidas en cuadrante (si has seguido tu cuadrante mira las tablas), teniendo en cuenta que las MF's suman en turno de mañana. Ten en cuenta si has tenido otras situaciones como: Descansar lunes y/o martes por descanso compensatorio (réstalo a los días previstos de M), bajas, cambios de turno por DCP, etc., tenlo en cuenta.

Si tenéis alguna duda llamadnos a la sección sindical o mandar correo.

5 de marzo de 2016

DEMANDA TRABAJADORES NOCTURNOS REPSOL PETRÓLEO

Os informamos que ha sido presentada demanda en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) sobre el tema trabajadores nocturnos, para la que tenemos citación en Madrid el próximo día 9 de Marzo.

25 de febrero de 2016

TRABAJADORES NOCTURNOS

LA COMISIÓN DE GARANTÍA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
REPSOL PETROLEO, S.A.

                             Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Príncipe de Vergara, 13 - 7° Planta; 28001 (Madrid), en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), ante la Comisión de Garantía, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, mediante el presente escrito, solicito a la Comisión de Garantía que, con carácter previo a la tramitación de la demanda de Conflicto Colectivo, emita informe sobre los siguientes

HECHOS
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2015, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 23 de abril de 2015, de una parte por las Secciones Sindicales de CC.OO. y S.T.R., y de otra parte, por la Dirección de la Empresa (B.O.E. no 139, de 11 de Junio de 2015).

SEGUNDO .- En dicho Convenio en el artículo 33.2.4, se establece lo siguiente con respecto a los

Cuadrantes:
"Artículo 33. Jornada y horarios.

4) Cuadrantes.

Se establece un nuevo cuadrante que manteniendo la misma secuencia, distribuye de forma distinta los días de disponibilidad, de forma que, en las áreas estándar puede haber un disponible cada día del año.
Los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del puesto como los 5 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.

En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (182 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 2 4 jornadas de disponibilidad.


Dichos cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos de 42 días, los cuales se agrupan en 3 periodos de 126 días, existiendo en cada uno de los 3 períodos una semana de 7 días consecutivos de disponibilidad.

A efectos ilustrativos, se adjunta cuadrante tipo en el Anexo 7.

La secuencia por ciclo será la siguiente:

• 2 mañanas, 2 tardes, 3 noches, 2 descansos.
• 2 mañanas, 3 tardes, 2 noches, 2 descansos.
• 3 mañanas, 2 tardes, 2 noches, 10 descansos, 7 jornadas de disponibilidad.

La formación a que se hace referencia los párrafos anteriores se programará dentro de cuadrante en las semanas definidas como de disponibilidad.

En cada periodo de 54 semanas, se fijarán 24 fines de semana de descanso garantizado así como cuatro periodos de 17 días de descanso continuado.

Para garantizar los cuatro periodos de 17 días de descanso arriba mencionados, en cuatro de las nueve «Semanas de Disponibilidad» programadas en el cuadrante para cada turno, sólo figurarán descansos. Los fines de semana de estos periodos computarán para la garantía de los 24 fines de semana de descanso establecida en este artículo.

En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión del Turno o de Jornada de cada Complejo Industriar'.

TERCERO .- En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo dicto sentencia reconociendo que todos los trabajadores de producción y servicios técnicos en los centros de trabajo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. debían ser considerados trabajadores nocturnos.

CUARTO.- A raíz de dicha Resolución judicial, se modificó el articulado del convenio referente a la jornada y la forma en que se realizaban los cuadrantes de los trabajadores con la intención de evitar que fueran considerados nocturnos con las consecuencias legales de tal calificación. Pero la realidad es -que la aplicación de los días de disponibilidad puede provocar que dichos trabajadores realicen más de un tercio de su jornada de manera nocturna y que, por tanto, deban ser considerados trabajadores nocturnos.


Por todo lo expuesto,

SOLICITA A LA COMISIÓN DE GARANTÍA:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo y, en su virtud, emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"El derecho de todos los trabajadores a turnos de producción y servicios técnicos a ser considerados nocturnos, dado que los días de disponibilidad provocan que un tercio de su jornada se realice en hor'ario nocturno".

En Madrid a Ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis.

20 de enero de 2016

COMUNICADO DE LA REUNIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO



COMISIÓN NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 18 se constituyó la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo (se adjunta acta). Indicaros, que no se ha establecido calendario de negociación, debido Fundamentalmente a la dependencia de la evolución en la Negociación del VIII Acuerdo Marco. Como todos sabemos, hasta que no se cierre dicha negociación, no avanzan los Convenio Colectivos del Grupo Repsol. 

La empresa, tras una breve introducción de la situación actual de Repsol, nos ha presentado a título informativo 2 proyectos desarrollados a raíz del Plan Estratégico 2016/2020.

1.- Proyecto “Best in Class of Operator”: Proyecto encaminado a establecer, con la prioridad de la seguridad, el criterio económico en todas las decisiones operativas, con el fin de maximizar el valor del grupo. Para ello se quieren tener en cuenta todas las ideas aportadas desde los CC.II., estableciendo un nuevo modelo que permitirá la mejora de márgenes de beneficios y una operación más segura y excelente. Se ampliará información a todos los niveles para que conozcamos de primera mano los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

De todo ello se ampliara información a trabajadores representantes para que conozcamos los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

Tras la experiencia piloto, que se realizará en Puertollano, se prevé incorporarlo al resto de centros a lo largo de 2016. La empresa manifiesta que se prevé ampliar la información a los trabajadores, por medio de la línea, y a los representantes a través de una presentación. 

2.- Proyecto OTS (Operator Training System): Proyecto de la Dirección de Refino encaminado a mejorar la seguridad de las plantas de proceso y especialización de los puestos de Panel a través de la formación continua de Operadores de Panel y DCP´s a Panel. Se realizará empleando simuladores de entrenamiento, en situaciones de emergencia, paradas y puesta en marcha de unidades. 

Aunque la empresa manifiesta que está en fase de seguimiento, expone que la formación prevista en simuladores será de 12 horas/año, siendo realizadas fuera de jornada por las nuevas DCP´s en formación y dentro de jornada para las DCP´s consolidadas y reciclaje de Operadores de Panel. En principio, ha manifestado su intención de programar estas acciones formativas dentro de las 5 MF’s existentes en cuadrante o, en su defecto, utilizar las X del colectivo afectado, en caso de no estar cubriendo ausencias. 

La USO ha planteado que hacerlo así se estaría vulnerando el Convenio Colectivo y que en ningún caso la formación de panelistas y DCP’s debe afectar al sistema de cobertura del 6º Turno, especialmente a los OO.AA. sin DCP, que sin tener que ver nada con el asunto, se verían perjudicados. En este sentido, comentaros que, ya tenemos conocimiento de la planificación de acciones formativas en algunos departamentos, cuestión que hemos planteado a la representación de la empresa para que en próximas reuniones en los distintos CC.II. aclaren la situación. 

Quedamos pendientes de ampliaros información cuando dispongamos de ella.


19/01/2016