Mostrando entradas con la etiqueta Repsol Petróleo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Repsol Petróleo. Mostrar todas las entradas
29 de octubre de 2025
Comisión de Garantía - Repsol Petróleo 28.10.2025
El pasado 28 de octubre se celebró la reunión de la Comisión de Garantía del Convenio, en la que se trataron los siguientes puntos destacados:
12 de febrero de 2024
Plus Nochebuena - Nochevieja 2023 - Repsol Petróleo
El Art. 33.2.12 del Convenio de Repsol Petróleo regula el Plus de nochebuena y nochevieja, que compensa con 8 horas de “Salario Base” a los trabajadores a tres turnos que asisten las noches del día 24 y 31 de diciembre. Este concepto se abona en nómina de enero como: 9PNB - Plus NB – NV.
9 de febrero de 2024
Paga de Vinculación 2024 - Repsol Petróleo

|
|
Recuerda: La paga de vinculación se devenga a razón de 1/12 mensual de marzo a febrero a partir del tercer año de antigüedad. |
Cada mes desde la fecha de antigüedad reconocida (ver nómina), generará un doceavo de la paga hasta febrero.
Ejemplo: He cumplido 3 años de antigüedad en diciembre. Por tanto, en la nómina percibiré 3/12 de la paga (diciembre, enero y febrero). En este caso, 289,21 €.
REVISA TU NÓMINA: https://launchpad.repsol.com
2 de febrero de 2024
10 de marzo de 2023
2 de junio de 2018
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la regulación de las prácticas del equipo permanente contra incendios en Repsol Petróleo
La Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 del 09/05/2018 ratifica la validez del Acta de 05/03/1997 que regula todos los aspectos sobre la realización de las Prácticas Contra Incendios de los trabajadores de Repsol Petróleo en centros especializados, estableciendo que:
ENLACE FI-USO
La Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 del 09/05/2018 ratifica la validez del Acta de 05/03/1997 que regula todos los aspectos sobre la realización de las Prácticas Contra Incendios de los trabajadores de Repsol Petróleo en centros especializados, estableciendo que:
ENLACE FI-USO
5 de abril de 2018
SUBSANACIONES XII CONVENIO
SUBSANACIONES XII CONVENIO
Empresa y firmantes (CC.OO., UGT y STR) han aceptado lo planteado en los puntos 1, 3 y 4 de las subsanaciones, que en el caso del 1 y el 4 son ilegalidades claras que ya estaban identificadas en nuestra Plataforma, donde el resultado debe ser:
- (Punto 1) Eliminar la obligación de disfrutar las vacaciones acumuladas por procesos de IT según el Acta de Comisión de Garantía del año 1.997 a la que se hace referencia, ya que el propio Estatuto de los Trabajadores establece hasta 18 meses a partir del año siguiente de la acumulación tras una incapacidad temporal.
- (Punto 4) Suprimir el párrafo de la Disposición Adicional Quinta, eliminando con ello la obligación de hacer jornadas flexibles (distribución irregular) con menos de 5 días de preaviso, ya que es un derecho mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores y que no se puede incumplir con un 25% adicional, que además nunca se abona.
Sin embargo, no aceptan lo planteado por la DGE, aportando alegaciones en los puntos 2 y sobre todo en el 5, donde se pone de manifiesto que USO tiene que participar en las Mesas Técnicas y por tanto, en todos los procesos de Negociación, aunque no seamos firmantes del Convenio y que los cambios normativos hay que hacerlos durante la Comisión Negociadora.
Una vez que se tenga el pronunciamiento definitivo de la DGE a las alegaciones presentadas y se corrija el texto del Convenio, se procederá al registro y publicación. A partir de ahí, desde USO iniciaremos los trámites necesarios para seguir eliminando ilegalidades y corregir las discriminaciones a la que nos someten Empresa y sindicatos firmantes, y que siguen permitiendo Convenio tras Convenio.
Respecto a los resultados de las consultas de cada sección sindical para la implantación de la jornada continuada, desde USO vamos a trasladar nuestros resultados de los Centros de A Coruña y Cartagena que en ambos casos fueron negativos.
Con los resultados negativos de CC.OO., CIG y USO y aunque todavía quedan secciones sindicales que no lo habían trasladado, la jornada continuada en las condiciones propuestas no debería implantarse ni en Cartagena ni en A Coruña, ya sea por ser mayoría del Comité de Empresa o por peso de la Mesa Negociadora de cada Complejo Industrial.
7 de agosto de 2009
NUEVO VESTUARIO CARTAGENA
La Dirección del Complejo Industrial de Cartagena informa que la construcción del nuevo vestuario empezara en septiembre y estará ubicado en el actual aparcamiento cubierto del personal de Repsol, quedando la zona alta del aparcamiento pegada al comedor para uso exclusivo de los autobuses de transporte, con una superficie proyectada aproximada de 2100 metros cuadrados en 2 edificios divididos en 7 módulos con 158 duchas , 1880 taquillas y capacidad para 940 personas.
Bajo el vestuario se construirá el nuevo aparcamiento cubierto , también se ha habilitado la antigua nave de parafinas para aparcamiento cubierto así como la explanada del antiguo vestuario de contratista como aparcamiento.
20 de septiembre de 2008
INFORMACIÓN COMEDOR
La Dirección del C.I. de Cartagena informa que a partir del 1 de Octubre de 2008 las bebidas que se servirán en el comedor serán :
Refrescos y agua.
Refrescos y agua.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)




