5 de marzo de 2016

DEMANDA TRABAJADORES NOCTURNOS REPSOL PETRÓLEO

Os informamos que ha sido presentada demanda en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) sobre el tema trabajadores nocturnos, para la que tenemos citación en Madrid el próximo día 9 de Marzo.

25 de febrero de 2016

TRABAJADORES NOCTURNOS

LA COMISIÓN DE GARANTÍA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
REPSOL PETROLEO, S.A.

                             Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Príncipe de Vergara, 13 - 7° Planta; 28001 (Madrid), en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), ante la Comisión de Garantía, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, mediante el presente escrito, solicito a la Comisión de Garantía que, con carácter previo a la tramitación de la demanda de Conflicto Colectivo, emita informe sobre los siguientes

HECHOS
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2015, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 23 de abril de 2015, de una parte por las Secciones Sindicales de CC.OO. y S.T.R., y de otra parte, por la Dirección de la Empresa (B.O.E. no 139, de 11 de Junio de 2015).

SEGUNDO .- En dicho Convenio en el artículo 33.2.4, se establece lo siguiente con respecto a los

Cuadrantes:
"Artículo 33. Jornada y horarios.

4) Cuadrantes.

Se establece un nuevo cuadrante que manteniendo la misma secuencia, distribuye de forma distinta los días de disponibilidad, de forma que, en las áreas estándar puede haber un disponible cada día del año.
Los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del puesto como los 5 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.

En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (182 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de formación en jornadas de mañana o tarde) y 2 4 jornadas de disponibilidad.


Dichos cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos de 42 días, los cuales se agrupan en 3 periodos de 126 días, existiendo en cada uno de los 3 períodos una semana de 7 días consecutivos de disponibilidad.

A efectos ilustrativos, se adjunta cuadrante tipo en el Anexo 7.

La secuencia por ciclo será la siguiente:

• 2 mañanas, 2 tardes, 3 noches, 2 descansos.
• 2 mañanas, 3 tardes, 2 noches, 2 descansos.
• 3 mañanas, 2 tardes, 2 noches, 10 descansos, 7 jornadas de disponibilidad.

La formación a que se hace referencia los párrafos anteriores se programará dentro de cuadrante en las semanas definidas como de disponibilidad.

En cada periodo de 54 semanas, se fijarán 24 fines de semana de descanso garantizado así como cuatro periodos de 17 días de descanso continuado.

Para garantizar los cuatro periodos de 17 días de descanso arriba mencionados, en cuatro de las nueve «Semanas de Disponibilidad» programadas en el cuadrante para cada turno, sólo figurarán descansos. Los fines de semana de estos periodos computarán para la garantía de los 24 fines de semana de descanso establecida en este artículo.

En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión del Turno o de Jornada de cada Complejo Industriar'.

TERCERO .- En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo dicto sentencia reconociendo que todos los trabajadores de producción y servicios técnicos en los centros de trabajo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. debían ser considerados trabajadores nocturnos.

CUARTO.- A raíz de dicha Resolución judicial, se modificó el articulado del convenio referente a la jornada y la forma en que se realizaban los cuadrantes de los trabajadores con la intención de evitar que fueran considerados nocturnos con las consecuencias legales de tal calificación. Pero la realidad es -que la aplicación de los días de disponibilidad puede provocar que dichos trabajadores realicen más de un tercio de su jornada de manera nocturna y que, por tanto, deban ser considerados trabajadores nocturnos.


Por todo lo expuesto,

SOLICITA A LA COMISIÓN DE GARANTÍA:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con su copia, se sirva admitirlo y, en su virtud, emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"El derecho de todos los trabajadores a turnos de producción y servicios técnicos a ser considerados nocturnos, dado que los días de disponibilidad provocan que un tercio de su jornada se realice en hor'ario nocturno".

En Madrid a Ocho de Enero de Dos Mil Dieciséis.

20 de enero de 2016

COMUNICADO DE LA REUNIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO



COMISIÓN NEGOCIADORA XI CONVENIO COLECTIVO 

Ayer día 18 se constituyó la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo (se adjunta acta). Indicaros, que no se ha establecido calendario de negociación, debido Fundamentalmente a la dependencia de la evolución en la Negociación del VIII Acuerdo Marco. Como todos sabemos, hasta que no se cierre dicha negociación, no avanzan los Convenio Colectivos del Grupo Repsol. 

La empresa, tras una breve introducción de la situación actual de Repsol, nos ha presentado a título informativo 2 proyectos desarrollados a raíz del Plan Estratégico 2016/2020.

1.- Proyecto “Best in Class of Operator”: Proyecto encaminado a establecer, con la prioridad de la seguridad, el criterio económico en todas las decisiones operativas, con el fin de maximizar el valor del grupo. Para ello se quieren tener en cuenta todas las ideas aportadas desde los CC.II., estableciendo un nuevo modelo que permitirá la mejora de márgenes de beneficios y una operación más segura y excelente. Se ampliará información a todos los niveles para que conozcamos de primera mano los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

De todo ello se ampliara información a trabajadores representantes para que conozcamos los resultados de los procesos y como afectan en nuestra actividad las decisiones que tomamos. 

Tras la experiencia piloto, que se realizará en Puertollano, se prevé incorporarlo al resto de centros a lo largo de 2016. La empresa manifiesta que se prevé ampliar la información a los trabajadores, por medio de la línea, y a los representantes a través de una presentación. 

2.- Proyecto OTS (Operator Training System): Proyecto de la Dirección de Refino encaminado a mejorar la seguridad de las plantas de proceso y especialización de los puestos de Panel a través de la formación continua de Operadores de Panel y DCP´s a Panel. Se realizará empleando simuladores de entrenamiento, en situaciones de emergencia, paradas y puesta en marcha de unidades. 

Aunque la empresa manifiesta que está en fase de seguimiento, expone que la formación prevista en simuladores será de 12 horas/año, siendo realizadas fuera de jornada por las nuevas DCP´s en formación y dentro de jornada para las DCP´s consolidadas y reciclaje de Operadores de Panel. En principio, ha manifestado su intención de programar estas acciones formativas dentro de las 5 MF’s existentes en cuadrante o, en su defecto, utilizar las X del colectivo afectado, en caso de no estar cubriendo ausencias. 

La USO ha planteado que hacerlo así se estaría vulnerando el Convenio Colectivo y que en ningún caso la formación de panelistas y DCP’s debe afectar al sistema de cobertura del 6º Turno, especialmente a los OO.AA. sin DCP, que sin tener que ver nada con el asunto, se verían perjudicados. En este sentido, comentaros que, ya tenemos conocimiento de la planificación de acciones formativas en algunos departamentos, cuestión que hemos planteado a la representación de la empresa para que en próximas reuniones en los distintos CC.II. aclaren la situación. 

Quedamos pendientes de ampliaros información cuando dispongamos de ella.


19/01/2016


4 de diciembre de 2015

Resumen legislativo del control de procesos de Incapacidad Temporal



Control de procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días

Para desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, el 01/12/2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

PARTES DE BAJA
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal con la suspensión de la relación laboral pero con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Procesos de IT por contingencias comunes

Con independencia del control que realiza la Mutua (Fraternidad Muprespa) de las contingencias comunes desde el pasado septiembre de 2015, los partes de baja/alta son emitidos por el médico del servicio público de salud.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo

En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la Mutua (Fraternidad Muprespa).

DURACIÓN DE LAS BAJAS Y CONFIRMACIÓN

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Con las modificaciones realizadas se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada 7 días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses).


A estos efectos se establecen 4 grupos de procesos según su duración estimada:




Muy corta - Inferior a 5 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
• El alta puede coincidir con la fecha de baja o comprendida en los 3 días siguientes a la baja.
• No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, indicando la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

Corta - Entre 5 y 30 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
• En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

Media - Entre 31 y 60 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Larga - Entre 61 y más días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

PRESENTACIÓN DE PARTES A LA EMPRESA/ MUTUA

• El trabajador presentará parte de baja a la empresa en un plazo de 3 días desde su expedición.
• El trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
• Si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

OTRAS CONSIDERACIONES

• Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
• Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
• Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

PROCESOS DE IT SUPERIORES A 365 DÍAS


Cuando el proceso supera los 365 días, las competencias relativas a la incapacidad (prórroga, alta) y subsidio pasan a cargo del INSS.

• Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.
• A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
• El INSS puede conceder una prórroga expresa con una duración de 180 días naturales o iniciar trámite para incapacidad permanente.
• Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.

CONCEPTOS ECONÓMICOS


Os recordamos que los devengos en procesos de IT quedan regulados en el Art. 52 del X Convenio colectivo, aplicándose a los conceptos garantizados los siguientes porcentajes:





NOTAS:

• En los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos garantizados.

• Si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no fuera superior en cada Centro de Trabajo al índice de referencia establecido para cada uno de ellos, la Empresa efectuará, para el personal de los Centros en que se dé esta circunstancia, la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes de marzo del año siguiente.


Sección Sindical de USO en Repsol Petróleo – C.I. Cartagena

uso-rpcartagena@repsol.com


18 de noviembre de 2015

REGULARIZACIÓN NÓMINA - AYUDA SANITARIA

Tras la reclamación realizada por la USO, os confirmamos que en la nómina de octubre se ha regularizado el concepto de ayuda sanitaria establecido en el Art. 59 del X C.C. a los trabajadores que están acogidos a la póliza de Sanitas.


-          En el apartado “Deducciones” aparece un concepto “9RSM – Retención Soc. Médica” con valor negativo que regulariza los atrasos.

-          En el apartado “Conceptos Informativos” aparece el concepto “9TSM – Aport. Empresa Soc. Médica” donde aparece el valor actualizado de 22,47 € por beneficiario (cónyuge e hijos menores de 26 años), en el que hasta la fecha aparecía el valor de las Tablas 2013.

Si no estás acogido a la póliza de Sanitas y cobras la ayuda a través de nómina, debes comprobar que aparece en el apartado DEVENGOS aparece 22,47 € por beneficiario.

Saludos

16 de noviembre de 2015

CUESTIONARIO PARA MANTENIMIENTO - COMITÉ DE EMPRESA C.I. CARTAGENA

El Comité de Empresa, consciente de los problemas existentes en Mantenimiento sobre el Retén, JJ.FF. Oleoducto y desarrollo profesional, en Pleno de Comité,  aprobó enviar una encuesta a los trabajadores del Departamento para tener la mejor información posible y tratar de ponerle solución, encuesta que podéis remitir por correo o entregar en papel al presidente o secretario del Comité.

Entendemos que con las respuestas obtenidas, además de conocer temas genéricos o inquietudes del colectivo, las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora del XI Convenio, deberían tenerlas en cuenta a la hora de elaborar sus plataformas reivindicativas.




11 de noviembre de 2015

RETRIBUCIÓN VARIABLE PERSONAL CONVENIO


Retribución Flexible 2016

Como ya habéis recibido, hoy se ha publicado en Intranet el inicio de la retribución flexible tanto para personal de convenio como excluidos. Para el personal de Convenio incluye las modalidades del Plan de Adquisición de Acciones y guardería.

Se puede solicitar la adhesión desde hoy día 11 hasta el día 24 de noviembre. Podéis consultar la noticia en la intranet:


También podéis consultar información en la intranet:



Como en anteriores planes, hay que solicitarlo a través de la aplicación “Mi Compensación”. En la que en el apartado de “Píldoras Formativas” existen demostraciones explicativas de cómo hacerlo.

Para que analicéis directamente los beneficios fiscales adjuntamos hoja de cálculo revisada con los tramos de IRPF aplicable en 2016.

Nos tenéis a vuestra disposición para cualquier aclaración.


11 de noviembre de 2015


HOJA EXCEL CALCULO RETENCIONES 2016 RETRIBUCION VARIABLE REPSOL