21 de junio de 2008

ENTREGA FIRMAS PETICIÓN SESIÓNES INFORMATIVAS PLAN DE PENSIONES REPSOL II EN CENTROS DE TRABAJO

El pasado día 11 de junio se hizo entrega a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones REPSOL II de las firmas (mas de 1500) que se han recogido de los participes solicitando a la Comisión de Control que acuda a todos los centros a explicar la situación actual del plan y las medidas que se van adoptar.

20 de junio de 2008

DEDUCCIÓN 400 EUROS CUOTA IRPF

La representación de la empresa informa que, de acuerdo con las instrucciones dadas por la AEAT sobre la aplicación del RD Ley 2/2008, el cual establece para este ejercicio una deducción de 400€ en la cuota del IRPF, a partir de la próxima nómina del mes de junio (pago en julio) se procederá a aplicar la mencionada deducción en la forma establecida por el RD. (Deducción directa de la cuota de hasta 200€ en junio y el resto vía reducción del tipo de retención aplicable a lo largo del 2º semestre).

3 de junio de 2008

BECAS FORMACIÓN

Desde la pasada semana 19 futuros operadores de campo están en formación en nuestro centro gracias a un convenio entre empresa y Comunidad Autónoma por el que recibirán una beca equivalente al salario mínimo interprofesional mientras dure su formación.

28 de mayo de 2008

CELEBRADO EL JUICIO DEL DÍA 28 DE MAYO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Hoy se ha celebrado el juicio de la demanda de la prolongación de jornada diaria, hasta Madrid se desplazaron los representantes sindicales de USO para presentarse en la Audiencia Nacional a la hora prevista para el de comienzo del juicio, el juicio a concluido a las 13:30 horas , la resolución se espera salga para dentro unos meses.
En breve se publicara un resumen de lo acontecido en el juicio.
Madrid - Audiencia Nacional- 28 de Mayo

27 de mayo de 2008

MAÑANA SE CELEBRARA EL JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

Después de varios aplazamientos debido a la huelga de los funcionarios de justicia, mañana día 28 se celebrara el juicio por la demanda presentada contra prolongación de jornada diaria de los trabajadores a turno.
La hora de inico del juicio sera a las 10:00 horas.

26 de mayo de 2008

EL DÍA 20 DE MAYO SE ENVIO COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE GARANTíA DEL CONVENIO

El día 20 de mayo la representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) envió comunicación a la comisión de garantía del convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A. para que teniendo en cuenta los hechos siguientes:

Que en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la distinción establecida entre los trabajadores ingresados antes y después del 30 de septiembre de 1994 recogida en el artículo 42 del VI Convenio de Repsol Petróleo, S.A. Dicha Resolución refleja en su fallo, textualmente lo siguiente:

“Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la “UNIÓN SINDICAL OBRERA”(USO) y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 17/1/2006 (procedimiento nº 79/2005), acogiendo la demanda formulada frente “REPSOL PETRÓLEO, S.A.”, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, “CTI” y EL MINISTERIO FISCAL, y declaramos la nulidad de la distinción establecida por el art. 42 del VI Convenio Colectivo de la empresa demandada entre los trabajadores ingresados antes y después del 30/09/94, y reconocemos el derecho de los incorporados con posterioridad a la cita fecha a que se les abone el complemento de antigüedad de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la propia normativa pactada”

Y que en fecha 30 de enero de 2007, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 18 de septiembre de 2006, de una parte por las secciones sindicales, CC.OO. y UGT y, de otra parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa (B.O.E. nº 37, de 12 de Febrero de 2007). Dicho Convenio vuelve a repetir textualmente lo declarado nulo por el Tribunal Supremo en su sentencia antes mencionada, variándose únicamente las cantidades.

Se solicita a la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo adopte acuerdo sobre las siguientes cuestiónes:


1. El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de octubre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta, punto primero del VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A.

2. El compromiso de la empresa de proceder al pago a todos los trabajadores afectados de las cantidades adeudadas en el plazo más breve posible.

3. La obligación de la empresa de proceder al reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los trabajadores afectados.


4. Se proceda a la eliminación del inciso “anterior al 1 de octubre de 1994” del Artículo 42 del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. al ser idéntica la redacción al anterior Convenio que en el presente punto ha sido declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo.

19 de mayo de 2008

NOTA ACLARATORIA

A la hora de cumplimentar la reclamación del cobro del los atrasos, en la cantidad que se reclama no es necesario que pongáis una cifra exacta, utilizando las tablas que se han publicado podéis poner una cantidad aproximada, los servicios jurídicos del sindicato revisaran una a una todas las reclamaciones y calcularan individualmente la cantidad a reclamar en cada caso según el periodo de antigüedad que tengáis reconocido.

A efectos de antigüedad computan todos los periodos de tiempo que estuvisteis contratados por la empresa, independientemente del tiempo que trascurriera entre contrato y contrato, incluso los periodos de tiempo en el que se estuviera contratado en otras empresas del grupo.
La reclamaciones de los periodos de tiempo que no tengáis reconocidos se deberán hacer a través del SAE, para cualquier consulta podéis dirigidos a la sección sindical del centro.

CRECIMIENTO SALARIAL Y REVISIÓN

VII CONVENIO REPSOL PETROLEO S.A

Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

Incrementos anuales:
Año 2006: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2007: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2008: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.

La cláusula de revisión por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2006, 2007 y 2008, en la forma siguiente:

Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Deslizamientos por antigüedad.Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el VI Convenio Colectivo.

VI CONVENIO REPSOL PETROLEO S.A.

Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

1. Crecimiento salarial.—
Para 2002, el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno.



Para 2003, y con efectos desde el 1 de enero, serán de aplicación los valores salariales que, para cada uno de los conceptos retributivos, se establecen de forma expresa en el articulado de este Convenio Colectivo, resultante de la aplicación del 2,20% a la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre de 2002.


Para el 2004 y 2005, y con efecto desde el 1.o de enero de cada año, la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre del año precedente, se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos, aplicándose el incremento de la Masa Salarial con idéntico criterio de reparto que el practicado en 2002.

2. Cláusula de Revisión.—La cláusula de revisión, por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en la forma siguiente:

Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

3. Deslizamientos por antigüedad.—Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el V Convenio Colectivo.

IPC REAL:
1994: 4,3%
1995: 4,3%
1996: 3,2%
1997: 2,0%
1998: 1,4%
1999: 2,9%
2000: 4 %
2001: 2,7%
2002: 4%
2003: 2,6%
2004: 3,2%
2005: 3,7%
2006: 2,7%
2007: 4,2%

EL IPC PRESVISTO FUE:

2002: 2%
2003: 2%
2004: 2%
2005: 2%
2006: 2%
2007: 2%
Y PARA 2008: 2%