22 de febrero de 2015

EL SU DE LA REFINERÍA LA RÁBIDA DENUNCIA SE RECONOZCAN COMO TRABAJADORES NOCTURNOS A LOS TRABAJADORES A TRES TURNOS

EL sindicato SU de la refinería La Rábida de Cepsa en Nota Informativa publicada en su pagina web , informa ha presentado denuncia en diciembre de 2014 se reconozca la condición de trabajadores nocturnos a los trabajadores de esa refinería.

El tribunal Supremo en sentencia de 23 de Mayo de 2011 declaro a los trabajadores de producción y servicios técnicos que estaban sometidos al régimen de tres turnos ininterrumpidos (mañana, tarde y noche) en los centros de la empresa REPSOL PETROLEO SA se consideraban trabajadores nocturnos.

18 de febrero de 2015

IMCUMPLIMIENTO CATERING PERSONAL TURNO - COMEDOR

En la pasada reunión de la comisión de comedor y transporte se trasladaron las numerosas quejas a la empresa sobre el incumplimiento de los menús planificados del catering cuando el personal de turno prolonga jornada por fallos en los relevos y la falta de cobertura. La empresa nos informó que el servicio tiene contratado incluye la elaboración de menús semanales planificados para comidas y cenas a elección, que serán servidos siempre que se solicite o reserven con la debida antelación. Por lo tanto se le ha pedido indique los horarios de aviso al comedor para el cumplimiento de los menú de catering .

Desde esta semana se ha incluido en la hoja del catering los horarios de aviso donde se podrá elegir los platos que aparecen en el menú planificado, y el comedor tiene la obligación de servir dicho platos siempre que se avise dentro de los horarios marcados, fuera de estos horarios se servirá según disponibilidad del comedor. Se podrá elegir entre los platos del menú (comida jornada ordinaria) y los platos del cátering (cenas y comidas viernes , sábado y domingo).

Los horario establecidos de aviso para reserva son:
Petición de comidas viernes , sábado y domingo de 08:00h a 11:30h.
Petición de cenas de Lunes a domingo de 17:00h a 22:00h.

(Fuera de estos horarios la empresa comunica no se podrá elegir menú y se servirá según disponibilidad)

Podeis acceder a los Menú diarios de catering entrando en la intranet y pinchado en Mi centro , aparecerán el menú del Catering y el menú (comidas jornada ordinaria).

Cualquier incidencia o incumplimiento comunicarla lo antes posible para poder gestionarla.

9 de febrero de 2015

CUMPLIMIENTO INDICE DE ABSENTISMO EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO

La empresa nos ha informado del cumplimiento del Índice de Absentismo (Art. 52 del Convenio) en todos los Centros de Trabajo.

COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE STR - CAMBIAR PROLONGACIONES POR DISPONIBILIDAD - 6º TURNO - REPSOL PETRÓLEO

Comentarios de Propuesta de el STR – Cambio de prolongaciones por Disponibilidad


En la reunión de la Mesa Negociadora del X Convenio celebrada el 29/01/2015, el STR realizó una propuesta basada en los siguientes puntos:

 Los trabajadores del Turno que realicen prolongaciones de jornada, las descansarán obligatoriamente cuando tengan las jornadas de 7 días de disponibilidad.

 Las jornadas programadas, serán las acumuladas entre los 126 días que existen entre las semanas completas de disponibilidad.

 La forma de disfrutar las prolongaciones acumuladas, será eliminado de domingo al lunes las jornadas de X existentes en cuadrante. Es decir, si se han acumulado 24,75 horas, eliminan las disponibilidades de domingo, sábado y viernes.

 Si en ese periodo de 126 días han generado más de 57,75 horas (7 días), las descansarán en jornadas de trabajo mediante un disponible.

Aunque entendemos que la intención inicial de esta propuesta es agotar el mayor número de X y garantizar el gasto de los descansos acumulados, y en su caso, obtener algún fin de semana adicional de garantía, realizamos las siguientes valoraciones.

 El eliminar siempre los fines de semana de X, va a provocar un mayor incremento de prolongaciones de jornada durante estos días por ausencias previstas e imprevistas.

 Cuando las ausencias sean de larga duración, el primer fin de semana que no exista disponibilidad (por una 2ª incidencia o por ausencia del disponible) va a provocar que se generen prolongaciones de jornada, pasando estas a los siguientes fines de semana, que volverán a provocar más prolongaciones hasta que terminen las ausencias de larga duración.

 Estos problemas se agravarían en áreas con 3 o menos puestos.

 Aunque la intención es incrementar los porcentajes de la utilización del turno disponible por el problema planteado por la parte empresarial, el quitar fines de semana va a provocar una menor utilización del disponible para las ausencias que deben ser cubiertas por este, y un incremento exponencial de las prolongaciones de jornada realizadas a 12 horas.

 Vamos a gastar descansos en nuestras X, cuando hay posibilidad de que no haya incidencias.

 Se va a descompensar las jornadas realizadas entre los trabajadores de un mismo departamento, pues ya no iría a cubrir los descansos como disponible el que menos jornadas lleve, sino que nos daremos los descansos a nosotros mismos.


Según lo expuesto:

¿De qué sirve estructurar en un nuevo cuadrante para garantizar la disponibilidad en los 18 fines de semana que actualmente no existe, si con esta propuesta tenemos la posibilidad de tener menos fines de semana con personal disponible?

¿Cuándo se descansarían las prolongaciones realizadas dentro de la semana completa de disponibilidad, en el que se han colocado los descansos de esos 126 días? ¿En la misma semana o en la siguiente?

¿Cómo se descansaría en departamentos con 3 o menos puestos, si existen incidencias previstas de larga duración?

¿De qué sirve tener cada 126 días un fin de semana garantizado adicional, si durante ese tiempo podemos estar hasta 9 fines de semana a 12 horas por estar el resto de componentes descansando en sus disponibilidades?

¿Se han valorado los porcentajes de la utilización del turno disponible si durante 2013 y 2014 se hubiese tenido disponibilidad todos los fines de semana, en vez de la actual distribución de disponibilidades?

¿Se va a quitar la garantía de desconectar estando de X el viernes si no hay incidencias previstas?

6 de febrero de 2015

CONVOCATORIA PRACTICAS OPERADORES DE PLANTA QUÍMICA EN EL C.I. CARTAGENA REPSOL PETRÓLEO 2015.

Convocatoria para realizar prácticas como operadores de Planta Química en el Complejo Industrial de Cartagena, según el convenio formalizado entre Repsol Petróleo y Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF).





Plazo: Hasta el día 9 de febrero 2015

21 de enero de 2015

JUICIO DEMANDA PRESENTADA POR USO - PERDIDA DERECHO Y ECONÓMICA DEL ART.45 - REPSOL

EL día 20 a las 10:25 horas en la Sala 1 de la C/ Ángel Bruna nº 21, se celebro el juicio de la demanda presentada por USO por la pérdida de derecho y económica del Art. 45 (Plus Compensación de Horas Extraordinarias) debido al incumplimiento de la Disposición Transitoria 13 del IX Convenio Colectivo.
Queda visto para sentencia.
Seguiremos informando.

9 de enero de 2015

SENTENCIA SINDICATO USO ULTRA ACTIVIDAD CONVENIO COLECTIVO REFORMA LABORAL

NOTA INFORMATIVA
USO TUMBA EN EL SUPREMO BUENA PARTE DE LA REFORMA LABORAL


   A raíz de una demanda interpuesta por la USO, el Tribunal Supremo ha asestado un duro golpe a la reforma laboral de 2012, al Art. 4 del VII Acuerdo Marco de Repsol y a la cláusula del mismo que se iba a incorporar al X Convenio Colectivo, concretamente, a la limitación de 18 meses de la ultra-actividad de los convenios (1 año según el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores). De esta forma, el alto Tribunal ha sentenciado que los convenios colectivos seguirán vigentes tras su caducidad, a pesar de que haya transcurrido el periodo de prórroga legal sin que se hubiera alcanzado un acuerdo, garantizando los derechos de los trabajadores. 

   El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)

   Desde la USO valoramos positivamente el que vuelvan a prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas de los convenios colectivos (ultra-actividad) como antes de la firma del VII AM, permitiendo que el Convenio Colectivo siga vigente como históricamente siempre fue, hasta la firma de uno nuevo Convenio Colectivo que derogue el anterior y evitando las presiones a la negociación que previsiblemente iban a llegar con la dilatación intencionada por parte de la empresa y con la amenaza del Convenio de ámbito superior, y que obligaba a llegar a acuerdos en 18 meses para el AM y el CC, o 12 meses tras la firma del AM. (Adjuntamos Art. 4 del VII AM).

   Llevaremos este punto a la próxima reunión de la Mesa Negociadora, esperando que los firmantes del Acuerdo Marco hagan lo pertinente en el ámbito del mismo. 8 de enero de 2015.


8 ENERO 2015


VII ACUERDO MARCO REPSOL ARTICULO 4


Artículo 4. Denuncia y prórroga.

Serán de aplicación al presente Acuerdo los plazos de denuncia de su vigencia, de inicio y de finalización de la negociación del nuevo Acuerdo establecidos en cada momento en la legislación vigente. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultraactividad.

En los Convenios Colectivos y pactos de aplicación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo Marco se incluirá la siguiente cláusula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:

«Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.


No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes».