30 de junio de 2023

NUEVOS DERECHOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Con la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, que transpone la Directiva (UE) 2019/1158, hoy día 30 de junio entran en vigor los siguientes cambios en el Estatuto de los Trabajadores en materia de conciliación:

Nuevas licencias retribuidas: 

  • Hasta 5 días (frente a los 2 vigentes en el ET) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o personas que convivan en el mismo domicilio y requieran cuidado efectivo.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e inesperados, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año.

 

Nuevo Permiso Parental para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas. Es intransferible, podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años y no será retribuido. (Art. 48.bis)

 

Familias monoparentales: El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples. (Art. 48.6 ET)

 

Adaptación de jornada, ampliando el derecho existente a hijos mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho, familiares de hasta 2º grado o personas dependientes que convivan en el mismo domicilio. (Art. 34.8 ET)

 

Ampliación de reducción de jornada a parejas de hecho y sus familiares hasta 2º grado. (Art. 37.6 ET)

 

Equiparación de parejas de hecho a matrimonio para las licencias y para los permisos y excedencias de cuidados de dependientes.

 

Reducción de plazos de negociación de condiciones de adaptación de jornada o reducciones de jornada de 30 a 15 días.

 

Mayor protección en despidos, estableciendo garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.


Análisis detallado