El próximo 17 de mayo la Audiencia Nacional ha citado a USO para el juicio de los trabajadores nocturnos.
Como ya sabéis, "se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".
Necesitamos la implicación de todos los trabajadores, dado la importancia para todos.
Para el calculo de las jornadas trabajadas hay que sumar las jornadas trabajadas como disponible en M, T o N a las establecidas en cuadrante (si has seguido tu cuadrante mira las tablas), teniendo en cuenta que las MF's suman en turno de mañana. Ten en cuenta si has tenido otras situaciones como: Descansar lunes y/o martes por descanso compensatorio (réstalo a los días previstos de M), bajas, cambios de turno por DCP, etc., tenlo en cuenta.
Si tenéis alguna duda llamadnos a la sección sindical o mandar correo.