Ambas mediaciones no han tenido acuerdo con la empresa, pero desde la USO hemos manifestado que no estamos de acuerdo cuando se intenta que TODA la formación esté incluida en el apartado 7 del Art. 33.2 del convenio, condenando a los trabajadores a realizar formación de reciclajes de DCPs y desarrollo del Turno fuera de jornada, incrementando su jornada de trabajo anual y perjudicando la conciliación.
En el día de ayer presentamos nuestra demanda al SIMA, en la que básicamente indicamos que la formación de desarrollo del puesto de trabajo debe ser dentro de las 5 jornadas de MF, tal y como establece el Convenio, nunca debe ser cubierta con el personal disponible ni sustituir las X's por MF´s y en caso de hacerse fuera de jornada, debe ser considerada como jornada efectiva de trabajo según el Art. 23.1 del Estatuto y el Art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si tras la mediación en el SIMA no hay acuerdo, se procederá a la demanda en la Audiencia Nacional.