En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 21 de julio de 2009 se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Consta como antecedentes el preacuerdo firmado en fecha de dos de julio de 2009.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, y habiendo finalizado la fase negociadora, las partes presentes, constitutivas de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., se hallan en disposición de firmar un texto definitivo.
La representación sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Unión General de Trabajadores (U.G.T) manifiesta que firman el presente convenio, dado que ha sido ratificado en sus asambleas.
Las representaciones sindicales del Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR); de la Confederación de Trabajadores Independientes (C.T.I.); de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.); y de la Confederación Intersindical Gallega ( C.I.G.) manifiestan que no firman el presente convenio, por no haber sido ratificado el preacuerdo en las asambleas y en el referéndum en A Coruña.
Votos a favor: Doce de la representación de la Dirección y seis miembros de la parte social de la comisión negociadora, (cuatro de CC.OO. y dos de la U.G.T.) que supone el 51,7% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
Votos en contra: Seis miembros de la parte social de la comisión negociadora (dos de S.T.R. dos de C.T.I. uno de la C.G.T. y uno de la C.I.G.) que suponen el 44,8% de la representación de los trabajadores, obtenida en las elecciones sindicales realizadas en noviembre del año 2006.
En consecuencia, ACUERDAN
Aprobar el texto definitivo del VIII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo S.A., que se adjunta a la presente, firmado en todas sus hojas.
En el supuesto de que surja, con posterioridad a la firma del texto alguna errata, esta comisión se compromete a la subsanación de la misma.
Comisionar a para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:15 horas del día de referencia.