ADICIONAL A LA FIRMA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETROLEO S.A.
En Madrid, siendo las 17:30 horas del día 21 de julio de 2009, se reúnen las personas al margen referenciadas, integrantes de la Comisión Negociadora del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.
Con ocasión de la firma del convenio, los citados acuerdan la suscripción del presente documento, integrado por contenidos obligacionales que por motivos formales o de redacción no encuentran lugar adecuado dentro del texto del convenio. En consecuencia, estos compromisos tienen la misma fuerza de obligar que el propio texto del convenio colectivo.
PRIMERO.- Con relación al Desarrollo de Carreras Profesionales, y sin perjuicio del cumplimiento del acuerdo del 2000, se establecen los siguientes compromisos:
• Provisión para el período 2009-2010: Para la vigencia del VIII convenio colectivo se aprueban 80 DCP' S de 1 subnivel cada una, a repartir proporcionalmente entre la plantilla de los 5 centros.
SEGUNDO Se prorroga el Plan de Bajas de Capacidad Disminuida, por la duración del VIII convenio colectivo, con la actualización de valores que corresponda según ANEXO I.
Los Servicios Médicos elaborarán, a principios de cada año, una lista con las personas que potencialmente puedan obtener una incapacidad permanente con el fin de iniciar los trámites legales correspondientes para la obtención de la misma. A tal efecto, será necesario el consentimiento del trabajador. En caso de que un trabajador rechace la oferta de la empresa para la aplicación de este plan, no podrá acogerse posteriormente.
En el caso de que fuera reconocida una incapacidad permanente total, si existen vacantes de estructura en el centro de trabajo en el que preste servicio que puedan ser desempeñadas por el trabajador, la empresa podrá ofrecerle dicho puesto.
Ofrecida una vacante si el trabajador la rechazara, causará baja en la empresa y no tendrá derecho a la indemnización del PBCD.
Aceptada la vacante por el trabajador se realizará la necesaria novación del contrato de trabajo, garantizándose que las percepciones dinerarias del trabajador a partir de ese momento (prestación de la seguridad social y nueva retribución) sea, al menos, igual al total de las retribuciones que viniera percibiendo hasta la fecha, a excepción de los complementos de puesto de trabajo.
Si no hubiera vacantes de estructura, el empleado causara baja en la empresa y percibirá la indemnización del PBCD.
Esta regulación implicará adaptar el reglamento de Plan de Pensiones a los términos aquí recogidos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:00 horas del díai encabezamiento.