El día 11 de noviembre se celebrara la vista para la reclamación de ejecución de la sentencia donde se anula la doble escala salarial en Repsol Petróleo, mientras tanto como paso previo y agotando todos los mecánicos legales continúan las citas para el acto de conciliación, las próximas citas 10 y 13 de noviembre.
Los actos de conciliación son un requisito previo antes de acudir a la vía judicial.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.
Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.
Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 Si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.