El día 20 de mayo la representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) envió comunicación a la comisión de garantía del convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A. para que teniendo en cuenta los hechos siguientes:
Que en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la distinción establecida entre los trabajadores ingresados antes y después del 30 de septiembre de 1994 recogida en el artículo 42 del VI Convenio de Repsol Petróleo, S.A. Dicha Resolución refleja en su fallo, textualmente lo siguiente:
“Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de la “UNIÓN SINDICAL OBRERA”(USO) y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 17/1/2006 (procedimiento nº 79/2005), acogiendo la demanda formulada frente “REPSOL PETRÓLEO, S.A.”, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, “CTI” y EL MINISTERIO FISCAL, y declaramos la nulidad de la distinción establecida por el art. 42 del VI Convenio Colectivo de la empresa demandada entre los trabajadores ingresados antes y después del 30/09/94, y reconocemos el derecho de los incorporados con posterioridad a la cita fecha a que se les abone el complemento de antigüedad de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la propia normativa pactada”
Y que en fecha 30 de enero de 2007, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A., suscrito, en fecha 18 de septiembre de 2006, de una parte por las secciones sindicales, CC.OO. y UGT y, de otra parte, por los representantes de la Dirección de la Empresa (B.O.E. nº 37, de 12 de Febrero de 2007). Dicho Convenio vuelve a repetir textualmente lo declarado nulo por el Tribunal Supremo en su sentencia antes mencionada, variándose únicamente las cantidades.
Se solicita a la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo de Repsol Petróleo adopte acuerdo sobre las siguientes cuestiónes:
1. El derecho de los trabajadores que han ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de octubre de 1994 a percibir el Complemento de Antigüedad conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta, punto primero del VI Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A.
2. El compromiso de la empresa de proceder al pago a todos los trabajadores afectados de las cantidades adeudadas en el plazo más breve posible.
3. La obligación de la empresa de proceder al reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los trabajadores afectados.
4. Se proceda a la eliminación del inciso “anterior al 1 de octubre de 1994” del Artículo 42 del VII Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, S.A. al ser idéntica la redacción al anterior Convenio que en el presente punto ha sido declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo.