24 de febrero de 2020

NOTA INFORMATIVA PLUS NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA

Nota Informativa sobre los Plus de nochebuena y nochevieja, el cual aparece en la última nómina de enero para aquellos que corresponda.


29 de noviembre de 2019

¿DESCONEXIÓN DIGITAL?


Ya en la última negociación colectiva del IX Acuerdo Marco del Grupo Repsol (allá por diciembre de 2017) se planteó una declaración de intenciones que posteriormente fue trasladada a todos los Convenios Colectivos del Grupo Repsol:

 “Principios del derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo.

 En el marco de una adecuada gestión del principio de conciliación de vida privada y vida profesional, la Mesa de Igualdad del Acuerdo Marco analizará en el seno de la empresa esta materia e identificará, en su caso, posibles buenas prácticas y recomendaciones acerca del uso de herramientas digitales de comunicación”.

Casi dos años después de la firma del Acuerdo Marco y tras la publicación de la noticia “Desconexión digital: ganas tú, ¡ganamos todos!”, por fin se han fijado unas claves de desconexión digital.

Este acuerdo entre Empresa y representantes sindicales de Acuerdo Marco era una exigencia legal, ya que, tras la firma de los acuerdos de empresa, se publicó la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entró en vigor el pasado 7 de diciembre de 2018.  Sirve por tanto, para justificar que ha existido acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores según los puntos 2 y 3 del Art. 88 de la citada ley.


La Ley Orgánica ya establece en su Art. 88 el derecho a “la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Este derecho también se trasladó en una nueva modificación del Estatuto de los Trabajadores (Art. 20 bis), que establece el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.


Por tanto, entendemos que el ACUERDO sólo sirve para que exista un cumplimiento legal, pero sin garantizar la desconexión digital real de los trabajadores en su tiempo libre, que principalmente sufre el colectivo de “Excluidos de Convenio”, pues continuarán sin tener garantizado el cumplimiento de la jornada anual pactada ni su conciliación, al seguir trabajando desde casa sin ningún control y/o permaneciendo disponibles a ser requeridos sin estar en situación de Retén.

 

Desde USO, como ya hicimos en las anteriores negociaciones, apostaremos por una desconexión real de todos los trabajadores.





21 de octubre de 2019

Retribución Flexible 2020



RETRIBUCIÓN FLEXIBLE (RF)

La retribución flexible es un sistema voluntario que permite a los empleados con más de 6 meses de antigüedad, destinar parte de la retribución dineraria bruta a productos o servicios en especie que tienen beneficios fiscales. De esta forma podemos incrementar la retribución neta, ya que la retribución flexible hace que el IRPF a pagar sea inferior.


El ahorro depende del tramo de IRPF en el que te encuentres, pudiendo llegar al 45% para salarios superiores a 60.000 € anuales. 
Importante: La RF no tiene afectación a las cotizaciones de la Seguridad Social.

Ejemplo; si un trabajador tiene 40.000 € de base imponible (después de deducciones), y en 2020 decide destinar 5.000 € a los diferentes productos de Retribución Flexible, se ahorraría 1.850 € en IRPF durante el ejercicio fiscal, al estar en el tramo del 37%. En este caso, el trabajador aporta 3.150 € del total. (Se adjunta Excel para realizar distintas simulaciones).

Aunque aún está pendiente de publicar el Reglamento 2020, inicialmente, los empleados tenemos las siguientes opciones: 

-Póliza Sanitaria. La aportación de la Empresa computa como RF si se destina a la póliza sanitaria, con un límite del 75% del total y de 500 €/año por beneficiario.

-Póliza de reembolso (Adeslas) – 16,79 € por beneficiario. Suma al límite anual anterior.  Cheque -

-Guardería – Sin límite y con renovación mensual.

-Plan de Pensiones. Aportaciones adicionales con el límite conjunto de 8.000 €/año del resto de Planes que sea titular. (Con discapacidad, 24.250 €/año)

-Plan de Adquisición de Acciones – Adquisición 1.200 a 12.000 €/año, debiendo conservarlas, al menos, durante de 3 años.

-Tarjeta transporte (sólo Madrid) El importe máximo anual a RF no puede superar el límite del 30% de la retribución anual. Tampoco puede quedar un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional. 

En Navarra y País Vasco, consultar limitaciones establecidas.

20191021 - NiUSO - Plan de Pensiones - Acceso


Los partícipes del Plan de Pensiones podemos ver la documentación y aportaciones realizadas en la página del BBVA: 

https://www.bbvaassetmanagement.com/am/am/es/es/prevision-colectiva/index.jsp# 

Solicitar alta con DNI y número de su cuenta Cliente de Pensiones:


Una vez que tengáis acceso se puede consultar: