RETRIBUCIÓN FLEXIBLE (RF)
La retribución flexible es un sistema voluntario que permite
a los empleados con más de 6 meses de antigüedad,
destinar parte de la retribución dineraria bruta a productos
o servicios en especie que tienen beneficios fiscales.
De esta forma podemos incrementar la retribución neta, ya
que la retribución flexible hace que el IRPF a pagar sea
inferior.
El ahorro depende del tramo de IRPF en el que
te encuentres, pudiendo llegar al 45% para
salarios superiores a 60.000 € anuales.
Importante: La RF no tiene afectación a las
cotizaciones de la Seguridad Social.
Ejemplo; si un trabajador tiene 40.000 € de base imponible (después de deducciones), y en 2020
decide destinar 5.000 € a los diferentes productos de Retribución Flexible, se ahorraría 1.850 €
en IRPF durante el ejercicio fiscal, al estar en el tramo del 37%. En este caso, el trabajador
aporta 3.150 € del total. (Se adjunta Excel para realizar distintas simulaciones).
Aunque aún está pendiente de publicar el Reglamento 2020, inicialmente, los empleados
tenemos las siguientes opciones:
-Póliza Sanitaria. La aportación de la Empresa computa como RF si se destina a la
póliza sanitaria, con un límite del 75% del total y de 500 €/año por beneficiario.
-Póliza de reembolso (Adeslas) – 16,79 € por beneficiario. Suma al límite anual
anterior.
Cheque -
-Guardería – Sin límite y con renovación mensual.
-Plan de Pensiones. Aportaciones adicionales con el límite conjunto de 8.000 €/año
del resto de Planes que sea titular. (Con discapacidad, 24.250 €/año)
-Plan de Adquisición de Acciones – Adquisición 1.200 a 12.000 €/año, debiendo
conservarlas, al menos, durante de 3 años.
-Tarjeta transporte (sólo Madrid)
El importe máximo anual a RF no puede superar el límite del 30% de la retribución anual.
Tampoco puede quedar un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
En Navarra y País Vasco, consultar limitaciones establecidas.