25 de enero de 2020
16 de diciembre de 2019
29 de noviembre de 2019
¿DESCONEXIÓN DIGITAL?
Ya en la última negociación colectiva del IX Acuerdo Marco del Grupo Repsol (allá por diciembre de 2017) se planteó una declaración de intenciones que posteriormente fue trasladada a todos los Convenios Colectivos del Grupo Repsol:
“Principios del derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo.
En el marco de una adecuada gestión del principio de conciliación de vida privada y vida profesional, la Mesa de Igualdad del Acuerdo Marco analizará en el seno de la empresa esta materia e identificará, en su caso, posibles buenas prácticas y recomendaciones acerca del uso de herramientas digitales de comunicación”.
Casi dos años después de la firma del Acuerdo Marco y tras la publicación de la noticia “Desconexión digital: ganas tú, ¡ganamos todos!”, por fin se han fijado unas claves de desconexión digital.
Este acuerdo entre Empresa y representantes sindicales de Acuerdo Marco era una exigencia legal, ya que, tras la firma de los acuerdos de empresa, se publicó la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entró en vigor el pasado 7 de diciembre de 2018. Sirve por tanto, para justificar que ha existido acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores según los puntos 2 y 3 del Art. 88 de la citada ley.
La Ley Orgánica ya establece en su Art. 88 el derecho a “la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Este derecho también se trasladó en una nueva modificación del Estatuto de los Trabajadores (Art. 20 bis), que establece el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.
Por tanto, entendemos que el ACUERDO
sólo sirve para que exista un cumplimiento legal, pero sin garantizar la
desconexión digital real de los trabajadores en su tiempo libre, que
principalmente sufre el colectivo de “Excluidos de Convenio”, pues continuarán
sin tener garantizado el cumplimiento de la jornada anual pactada ni su
conciliación, al seguir trabajando desde casa sin ningún control
y/o permaneciendo disponibles a ser requeridos sin estar en situación de
Retén.
Desde USO, como ya hicimos en las anteriores
negociaciones, apostaremos por una desconexión real de todos los trabajadores.
21 de octubre de 2019
Retribución Flexible 2020
20191021 - NiUSO - Plan de Pensiones - Acceso
Los partícipes del Plan de Pensiones podemos ver la documentación y aportaciones realizadas en la página del BBVA:
https://www.bbvaassetmanagement.com/am/am/es/es/prevision-colectiva/index.jsp#
Solicitar alta con DNI y número de su cuenta Cliente de Pensiones:
9 de octubre de 2019
NiUSO - Ayuda Sanitaria
Respecto a la ayuda sanitaria, existen 2 opciones:
1. Percibir la ayuda en nómina 23,74 € (valor de tablas 2019) por cada uno de los beneficiarios de la unidad familiar (trabajador, cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años a cargo o hijos mayores de 26 años con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%), la cual aparece en el apartado de “Devengos”. Esta percepción está sujeta a retenciones de IRPF.
2. Adherirse a la póliza de asistencia sanitaria concertada, debiendo estar incluidos todos los miembros de la unidad familiar. En este caso, aparece en nómina en conceptos informativos con el código 9TSM - APORT. EMPRESA SOC.MEDICA, estando exenta de retenciones de IRPF. La cuantía que falta hasta el 100% de la póliza del total de la unidad familiar es retenida en deducciones con el código 9RSM.
¿Cómo dar de alta en ADESLAS a trabajadores y beneficiarios?
Para gestionar alta en ADESLAS para el 01/01/2020 debes entrar en el enlace y rellenar tus datos, los beneficiarios (pulsando en “agregar beneficiarios”) y datos de cuenta bancaria. (Todos los datos se rellenan en Alta de Empleados).
En el caso de que tuvieses que dar de alta, antes del 1 de enero, a algún familiar que no estuviese en la póliza de Mapfre, como por ejemplo un nacimiento, deberás hacerlo tanto en Mapfre (para que esté cubierto hasta el 31 de diciembre) como también en Adeslas (para que siga con su cobertura desde el 1 de enero).
NUEVAS ALTAS.
Para contratar nuevas altas o inclusión de nuevos beneficiarios en la Póliza Cerrada, hay que tener en cuenta que:
-Hasta el 31/12/2019 en MAPFRE.
-A partir del 01/01/2020 en ADESLAS.
JUBILADOS PARCIALES.
Se les aplican las mismas opciones anteriores hasta la edad ordinaria de jubilación.
INTERINOS.
El personal interino tiene derecho a las 2 opciones anteriores. Si deciden adherirse a la póliza, cuando se produzca la baja en la empresa (entre contratos), los efectos de la póliza se extienden hasta el último día del mes.
PAREJA DE HECHO.
Aunque tiene derecho a la Ayuda Sanitaria, la aportación de la empresa no está exenta de IRPF como ocurre con cónyuge e hijos, por lo que se aplica retención en la misma cuantía que al resto de conceptos salariales con código 9RGS en el apartado de “Deducciones”.
POLIZA REEMBOLSO.
“Si deseas contratar el complemento adicional disponible a través de retribución flexible llamado 'póliza de reembolso' deberás asegurarte de realizar el alta en Adeslas antes del 15 de octubre, dado que debes estar de alta en dicha póliza con anterioridad al periodo de adhesión al programa de retribución flexible.” Tiene un coste de 16,37€/mes por beneficiario y se contrata para todas las personas incluidas en la póliza.
20191009 - NiUSO Préstamos Personal Convenio
Requisitos para la Solicitud de un préstamo:
Contrato indefinido, antigüedad superior a 1 año y no tener préstamo de empleado pendiente.
Tramitación:
Para solicitar el nuevo préstamo hay que enviar la solicitud de préstamo en formato Excel al buzón automatizado Gestión de Préstamos AM -
-El trabajador recibe para firmar (Firma Digital) la solicitud y el contrato. Recuerda que tienes que tener la firma digital activa.
-Una vez firmados y si existe capital, en una semana o menos se hace el ingreso. Cantidades y Plazo:
Cantidades y Plazo:
4 de julio de 2019
COMPENSACIÓN DE LA FORMACIÓN REPSOL PETRÓLEO
Como viene siendo habitual en nuestros comunicados, no vamos a entrar en descalificativos y sólo vamos a trasladar la información que nos estáis solicitando a raíz de los comunicados de otros, para que seáis vosotros quienes analicéis la situación y saquéis vuestras propias conclusiones.
Desde USO llevamos tiempo manifestando que la formación realizada fuera de jornada (excepto la voluntaria y DCPs) se está compensando de forma irregular debido a que el incentivo de formación del Art. 50 es inferior al valor de la hora ordinaria y tampoco se da el descanso equivalente retribuido. Por tanto, no se está computando ni compensando como Jornada efectiva de trabajo.
Siguiendo con el ejemplo, el valor mínimo legal de la hora ordinaria de un nivel 10A, que gane un salario bruto de 50.000 €, es de:
6 de marzo de 2019
MODELO DE RETRIBUCIÓN VARIABLE INDIVIDUAL (DyD) . - COMITÉ DE EMPRESA REPSOL PETRÓLEO C.I. CARTAGENA
Uno de los temas tratados hace referencia al nuevo sistema de evaluación de desempeño (DyD). A nuestro juicio, tal y como se está desarrollando el sistema de retribución, una vez más se está llevando a cabo una aplicación restrictiva y errónea de lo pactado y no existe correspondencia entre lo que se publicita y lo que realmente encontramos a la hora de ir a la entrevista.
Ante las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores os recordamos que:
● El nuevo modelo de DyD es un proceso de participación voluntaria, aunque la línea tenga la obligación de valorarnos.
● Los objetivos han de ser fijados por los trabajadores junto con su línea, teniendo en cuenta que el 80% de los mismos han de ser trazables y objetivables, sin cabida a posibles valoraciones subjetivas.
● Ningún objetivo puede fijar trabajos que no sean funciones propias del puesto.
● En caso de que nos traten de imponer objetivos que no se ajustan a los parámetros descritos, deberíais firmar en desacuerdo con los mismos.
● No compartimos la imposición o incremento de OPS, pues desvirtúan su función, ya que cada vez deberían ser menos al ir mejorando la seguridad en nuestro centro.
La empresa indica que no nos puede proporcionar todos los objetivos (QUÉs y CÓMOs) establecido. Este tema nos preocupa ya que los objetivos han de ser “Específicos, Medibles, Alcanzables, Ambiciosos, Relevantes y en Tiempo”.
En nuestra opinión y tras examinar los objetivos asignados a varios de los compañeros que los han compartido con nosotros, entendemos que no siempre se ajustan a las características arriba enumeradas. No podemos obviar que en el ejercicio 2018 estos fueron definidos fuera de plazo, aunque sus efectos sobre el personal no reflejaran esta circunstancia.
Estamos convencidos de que los objetivos individuales no son nada más que la antesala de un sistema de valoración objetiva, que dota a la empresa de herramientas que al amparo de la legislación vigente puede ser usada, por ejemplo, para un despido objetivo.