20 de agosto de 2015

PERSONAL AFECTADO CORTE SUMINISTRO ELÉCTRICO DÍA 7 DE JULIO 2015

Como sabéis, el día 7 de Julio se produjo un corte de suministro eléctrico que supuso el cese de la actividad productiva en nuestro C.I., como consecuencia de ello, fueron requeridos trabajadores de distintos colectivos, con la intención de volver a la normalidad lo antes posible.
Ante nuestros planteamientos a la dirección, sobre las posibles compensaciones a aplicar, la empresa manifiesta lo siguiente:
- Personal en situación de Disponibilidad: horas al 200% sin descanso. 

- Personal en situación de Reten: Plus Llamada, más la doble opción de cobrar las horas al 200%, o bien horas a descansar, es decir al 100% (ANEXO 3 DEL CONVENIO),más descanso.
 
- Resto del personal: Plus Llamada, mas compensación como si hubiesen estado flexibilizados, es decir como jornadas flexibles (ANEXO 5 DEL CONVENIO)más descanso. 

Sobre las causas que originaron el corte y las posibles soluciones preventivas para evitar que se vuelva a producir, estamos a la espera de que la empresa nos convoque y nos de la información y explicaciones que oportunamente os trasladaremos 

Saludos

30 de junio de 2015


C.I. Cartagena - Propuesta

Respecto al punto 5.- Dudas por la implantación de la nueva normativa para el 6 º Turno, de la reunión del pasado día 23, podemos sacar las siguientes conclusiones:

- Ni la empresa ni los sindicatos firmantes tienen previsto implementar el nuevo cuadrante para los meses restantes de 2015, debiendo estar ajustado para el 01/01/2016.
- Al no existir periodos establecidos de 126 días con semanas completas de disponibilidad para todas las letras y grupos, no se puede aplicar literalmente lo establecido en Convenio en lo que se refiere a periodos de descansos de prolongaciones de jornada, días de libre disposición y contadores a cero tras el citado periodo hasta la aplicación del nuevo cuadrante.

Desde la USO, ya planteamos en la Mesa Negociadora la necesidad de maximizar los días de disponibilidad para evitar, en lo posible, prolongaciones de jornada en el Colectivo del Turno. Por otro lado, tanto en el cuadrante actual como en el previsto para 2016, existen periodos en los que coinciden en la misma semana 4 y 7 disponibilidades. Al tener que descansar obligatoriamente de domingo al lunes, provoca duplicidad de personal disponible en unos periodos y ausencia en otros. Proponemos:

“Eliminar primero las 4 disponibilidades de ajuste, ya que con estas, siempre existirá una semana completa de disponibilidad de otro trabajador (7X), y su descanso no disminuye la disponibilidad”.

El eliminar primero ésta provocaría:

- Garantizar 1 periodo adicional de 17 días, que en el actual cuadrante va en su mayoría en los meses de julio y agosto. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, garantiza un ciclo adicional con 17 días, pasando de 4 a 5 ciclos.
- Eliminar primero las 4X garantiza un aumento de días de disponibilidad reduciendo las prolongaciones de jornada del colectivo. Teniendo en cuenta el cuadrante completo, en áreas de 3 o más, puede garantizar de 18 a 36 fines de semana con disponibilidad (sábado y domingo). En áreas de 2 puestos, de 12 a 24.
- Da por cumplido la reclamación de numerosos colectivos que siempre han solicitado eliminar esa semana con 4 X de los meses de verano.

Aunque esta propuesta va a volver a ir por parte de la USO a la negociación del XI Convenio y esperamos que el resto de secciones sindicales y empresa la apoyen, como medida transitoria hasta que se establezca el nuevo cuadrante proponemos:

- Las prolongaciones de jornada generadas se colocarán principalmente en la semana de 4X.
- Se podrán solicitar con excesos aculados anteriores o posteriores a 6º Turno para garantizar el descanso en esos periodos.
- En caso de que un trabajador no tenga excesos de 6º Turno, circunstancialmente se permitirá que los solicite. Este defecto ira siendo compensado con las prolongaciones de jornada realizadas, provocando directamente un aumento de disponibilidad en los siguientes periodos.
- Al poder solicitar con días anteriores a 6º Turno, las fracciones de día de estos se contarán con bolsa.

Cartagena, 26 de junio de 2015

31 de mayo de 2015

LA UNIÓN EUROPEA DA 2 MESES PARA QUE ESPAÑA APLIQUE EN SU LEGISLACIÓN LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y REGULE LAS LIMITACIONES DE JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES NOCTURNOS Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE ESTE COLECTIVO



La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  establece disposiciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, por ejemplo, a los períodos de descanso diario y semanal, las pausas, la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, las vacaciones anuales, así como a algunos aspectos del trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo.


CAPÍTULO 3. TRABAJO NOCTURNO - TRABAJO POR TURNOS - RITMO DE TRABAJO

Artículo 8. Duración del trabajo nocturno
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) el tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas;
b) los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la letra b), el trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
Artículo 9. Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares;
b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
2. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 deberá respetar el secreto médico.
3. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 podrá formar parte de un sistema nacional de salud.
Artículo 10. Garantías para el trabajo nocturno
Los Estados miembros podrán supeditar el trabajo de ciertas categorías específicas de trabajadores nocturnos a determinadas garantías, con arreglo a las condiciones fijadas por las legislaciones y/o prácticas nacionales, cuando dicho trabajo nocturno implique un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores que lo realicen.
Artículo 11. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el empresario que recurra regularmente a trabajadores nocturnos informe de este hecho a las autoridades competentes, a petición de las mismas.
Artículo 12. Protección en materia de seguridad y de salud
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo;

b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.

Artículo 13. Ritmo de trabajo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los empresarios que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, con objeto, en particular, de atenuar el trabajo
monótono y el trabajo acompasado, en función del tipo de actividad, y los requisitos en materia de seguridad y salud, especialmente en
lo que se refiere a las pausas durante el tiempo de trabajo.

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14. Disposiciones comunitarias más específicas
Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán en la medida en que otros instrumentos comunitarios contengan prescripciones más específicas en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo referente a determinadas ocupaciones o actividades
profesionales.

Artículo 15. Disposiciones más favorables
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir
la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 16. Períodos de referencia
Los Estados miembros podrán establecer:
a) para la aplicación del art. 5 (descanso semanal), un período de referencia que no exceda de 14 días;

b) para la aplicación del art. 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal), un período de referencia que no exceda de cuatro meses.
Los períodos de vacaciones anuales pagadas, concedidas de conformidad con el art. 7, y los períodos de bajas por enfermedad no se tendrán en cuenta o serán neutros para el cálculo del promedio;

c) para la aplicación del art. 8 (duración del trabajo nocturno), un período de referencia definido previa consulta a los interlocutores sociales o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados a nivel nacional o regional entre interlocutores sociales.
Si el período mínimo de 24 horas de descanso semanal exigido por el art. 5 quedare comprendido en este período de referencia, no se tomará en consideración para el cálculo del promedio.


14 de mayo de 2015

RETRASO PUBLICACIÓN X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO POR SUBSANACIÓN DEL TEXTO CONVENIO NO SE AJUSTA A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Retraso en la publicación en el BOE del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tras la firma de este por CCOO y STR  por no ajustarse algunos artículos a la legislación vigente.

Artículos afectados:

-Articulo 36.B
-Artículo 75 excluye de los derechos de información y consulta en determinadas materias a   las secciones sindicales no  pertenezcan a los firmantes del convenio CCOO y STR
-Articulo 80.f
-Articulo 89
-Disposición Adicional Segunda
-Disposición Transitoria Segunda
-Falta incorporar tablas salariales 2015 en anexo convenio, solo esta la del 2014
-Falta de contenido mínimos deben contener convenios colectivos  segun artículo 85.3 del Estatutos de los Trabajadores



13 de mayo de 2015

DETECTADAS DEFICIENCIAS EN LA NOMINA DE ABRIL

Se ha detectado en la nomina de abril algunas deficiencias relacionadas con el cobro de los atrasos, la empresa esta informada.

La empresa informa regularizara esta situación en la nomina de Abril.

24 de abril de 2015

COMUNICADO FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO



FIRMA DEL X CONVENIO COLECTIVO
Estimada/o:

El día 23 de abril, Empresa, CC.OO. y STR han firmado el X Convenio Colectivo. Por nuestra parte, debido al rechazo unánime de los trabajadores (afiliados, simpatizantes y todos los trabajadores que quisieron asistir a nuestras asambleas o depositar su confianza con sus firmas), hemos decidido NO FIRMARLO y como consecuencia no asistir al acto.

El proyecto de USO en Repsol Petróleo, que nació para cortar la hemorragia de pérdida de derechos provocada por CCOO, UGT y desde el IX Convenio el STR, sólo tiene sentido, si somos capaces de elaborar, proponer y fiscalizar cumplimientos. Para realizar esta labor, necesariamente tenemos que crecer y crear las condiciones para poder firmar convenios en condiciones dignas.

Con la firma del X Convenio no se han corregido los errores cometidos con la firma del anterior, ni se han conseguido los objetivos perfectamente alcanzables e imprescindibles en una empresa como la nuestra:

- Mejora de la Conciliación (6º Turno, Reducción de Jornada, Jornada Intensiva en condiciones aceptadas por los trabajadores, JJ.FF., Reten de mantenimiento, Norma Oleoducto, Flexibilidad Horaria, formación dentro de jornada)
- Mejora del sistema organizativo del 6º Turno, hasta conseguir la aceptación del colectivo.
- Revisión de la Tabla de Niveles, para corregir errores que se mantienen desde el año 1993, que generan grandes injusticias y pésimo clima laboral
- Clausula de Revisión Salarial y computo del 100% del Salario a efectos del Plan de Pensiones, Jubilaciones, etc.

Estamos absolutamente convencidos de que con representantes reivindicativos y el apoyo de todos los trabajadores todos estos objetivos se pueden conseguir en los próximos convenios. Para ello los trabajadores deben concienciarse de que cuando eligen a sus representantes, están hipotecando su futuro durante 4 años, de nada vale participar mayoritariamente en un referéndum, si previamente en las elecciones se les ha dado cheque en blanco a unas organizaciones que a la hora de decidir cuentan exclusivamente con su afiliación para cambios organizativos tan importantes. QUE NOS SIRVA DE LECCIÓN A TODOS, LO QUE HA PASADO CON LOS REFERENDUMS DE LA JORNADA INTENSIVA Y LAS FIRMAS DEL TURNO.

Una vez analizado el texto definitivo, en el que por la ambigüedad del texto aun nos podemos llevar sorpresas desagradables, os comunicaremos nuestro plan de trabajo de 2015/2016, orientado además de atender a todos los trabajadores del C.I., cuando así nos lo soliciten, a judicializar incumplimientos y presuntas ilegalidades recogidas en el nuevo X Convenio Colectivo.



Cartagena, 24 de abril de 2015

FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO - 23 MAYO 2015

El día 23 de mayo de 2015 ,STR y CCOO  han firmado el X convenio colectivo de Repsol Petróleo.

21 de abril de 2015

LA ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT ) EN REPSOL CARTAGENA

La empresa informa que la asunción de las incapacidades temporales IT por parte de la mutua  comenzara el 1 de septiembre de 2015 en Repsol Petróleo Cartagena.