COMITÉ DE EMPRESA
De: Comité de Empresa
A: Subdirección de Recursos Humanos
COMUNICADO
Reunido en pleno extraordinario el 18 de marzo de 2011 a las 9,30 horas el comité de empresa para tratar sobre las Condiciones del Pre-comisionado, Comisionado y Puesta en marcha del Proyecto C-10 llegan al acuerdo de presentar a la Dirección de la Empresa las siguientes matizaciones:
La comisión del proyecto C-10, acuerda realizar las modificaciones con respecto al preacuerdo que se firmó el nueve de febrero del año dos mil once:
En el apartado "Régimen de trabajo":
Se configura temporalmente un régimen de trabajo para el pre-comisionado, comisionado y puesta en marcha del proyecto C-10, en ciclos de cinco semanas de duración distribuidos de la siguiente manera: En las cuatro semanas de lunes a viernes y sábado alternos, con el siguiente horario: de 07:50 a 18:50 horas (como criterio general), siendo la quinta semana de descanso. La jornada de trabajo será de once horas.
En el apartado "Compensación":
Para el personal asignado al régimen anterior, se establecen las siguientes compensaciones:
Las horas de prolongación de la jornada teórica hasta las once horas diarias, se compensaran al valor que establece el Convenio Colectivo vigente para las jornadas flexibles (anexo 5), sin que le sea de aplicación los límites que se establecen el Artículo 33 del actual convenio colectivo.
Adicionalmente al abono referido en el apartado anterior, y con el fin de compensar el régimen especial de trabajo y la realización de funciones diferentes a las habituales; los trabajadores percibirán mensualmente la cantidad de seiscientos treinta y cinco euros (635€). El personal que perteneciendo al C-10, no se encuentre en jornada especial (jornada ordinaria, intensiva y turno) percibirán la parte proporcional de dicho plus.
El concepto que figurará en el recibo de salarios será el de "compensación plus C-10".
En el apartado "Otros trabajadores del C.l. de Cartagena":
Para todos los trabajadores que se vean afectados por unas posibles reducciones de plantilla y perdida de vacaciones en su área debida a necesidades relacionadas con el proyecto C-10 o incrementen su jornada por carga de trabajo proveniente de C-10 o realicen funciones de categoría superior por el mismo motivo, recibirán el mismo tratamiento que los directamente afectados mientras dure ésta situación.
A los efectos señalados en el párrafo anterior no serán de aplicación los límites que se señalan en el Artículo 33 sobre jornadas flexibles.
En el aparatado "Otras condiciones":
A los trabajadores que presten servicios en el proyecto C-10 se les respetarán los conceptos retribuidos que vinieran percibiendo, a modo de ejemplo (plus de turno, retén de mantenimiento y de turno, nocturnidad) sin tener la obligación de realizarlos. Con la finalización de la puesta en marcha del proyecto C-10, los trabajadores clasificados en los niveles 6, 7 y 8 podrán volver al régimen de compensación de horas extraordinarias que establece el Artículo 46 del actual convenio colectivo, sin que espere el tiempo mínimo de seis meses.
En los trabajos de comisionado en oleoducto, el personal realizará los desplazamientos en transporte proporcionado por la empresa, pudiendo elegir entre vehículo de la empresa con conducción propia o con conductor puesto por la empresa.
Las vacaciones no disfrutadas y el día de convenio, se acumularan al año siguiente sin límite de los once días.
SEPTIMO (añadir este punto al preacuerdo) El presente acuerdo tendrá efectos desde inicio de actividades del C-10.
En el caso de que esta propuesta sea aceptada por la dirección de la empresa se someterá a ratificación en Asamblea de Trabajadores.