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21 de octubre de 2019

Retribución Flexible 2020



RETRIBUCIÓN FLEXIBLE (RF)

La retribución flexible es un sistema voluntario que permite a los empleados con más de 6 meses de antigüedad, destinar parte de la retribución dineraria bruta a productos o servicios en especie que tienen beneficios fiscales. De esta forma podemos incrementar la retribución neta, ya que la retribución flexible hace que el IRPF a pagar sea inferior.


El ahorro depende del tramo de IRPF en el que te encuentres, pudiendo llegar al 45% para salarios superiores a 60.000 € anuales. 
Importante: La RF no tiene afectación a las cotizaciones de la Seguridad Social.

Ejemplo; si un trabajador tiene 40.000 € de base imponible (después de deducciones), y en 2020 decide destinar 5.000 € a los diferentes productos de Retribución Flexible, se ahorraría 1.850 € en IRPF durante el ejercicio fiscal, al estar en el tramo del 37%. En este caso, el trabajador aporta 3.150 € del total. (Se adjunta Excel para realizar distintas simulaciones).

Aunque aún está pendiente de publicar el Reglamento 2020, inicialmente, los empleados tenemos las siguientes opciones: 

-Póliza Sanitaria. La aportación de la Empresa computa como RF si se destina a la póliza sanitaria, con un límite del 75% del total y de 500 €/año por beneficiario.

-Póliza de reembolso (Adeslas) – 16,79 € por beneficiario. Suma al límite anual anterior.  Cheque -

-Guardería – Sin límite y con renovación mensual.

-Plan de Pensiones. Aportaciones adicionales con el límite conjunto de 8.000 €/año del resto de Planes que sea titular. (Con discapacidad, 24.250 €/año)

-Plan de Adquisición de Acciones – Adquisición 1.200 a 12.000 €/año, debiendo conservarlas, al menos, durante de 3 años.

-Tarjeta transporte (sólo Madrid) El importe máximo anual a RF no puede superar el límite del 30% de la retribución anual. Tampoco puede quedar un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional. 

En Navarra y País Vasco, consultar limitaciones establecidas.

6 de marzo de 2019

MODELO DE RETRIBUCIÓN VARIABLE INDIVIDUAL (DyD) . - COMITÉ DE EMPRESA REPSOL PETRÓLEO C.I. CARTAGENA

MODELO DE RETRIBUCIÓN VARIABLE INDIVIDUAL ( DyD )

El Comité de Empresa acordó trasladar a la Dirección algunos temas que, por su importancia, entendimos que eran de urgente actuación (Incluidos en Acta nº 183 enviada el pasado 20/02/2019) y que fueron tratados con la empresa en reunión mantenida el día 31 de enero.

Uno de los temas tratados hace referencia al nuevo sistema de evaluación de desempeño (DyD). A nuestro juicio, tal y como se está desarrollando el sistema de retribución, una vez más se está llevando a cabo una aplicación restrictiva y errónea de lo pactado y no existe correspondencia entre lo que se publicita y lo que realmente encontramos a la hora de ir a la entrevista.

Ante las discrepancias surgidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores os recordamos que:

● El nuevo modelo de DyD es un proceso de participación voluntaria, aunque la línea tenga la obligación de valorarnos.
● Los objetivos han de ser fijados por los trabajadores junto con su línea, teniendo en cuenta que el 80% de los mismos han de ser trazables y objetivables, sin cabida a posibles valoraciones subjetivas.
● Ningún objetivo puede fijar trabajos que no sean funciones propias del puesto.
● En caso de que nos traten de imponer objetivos que no se ajustan a los parámetros descritos, deberíais firmar en desacuerdo con los mismos.
● No compartimos la imposición o incremento de OPS, pues desvirtúan su función, ya que cada vez deberían ser menos al ir mejorando la seguridad en nuestro centro.

La empresa indica que no nos puede proporcionar todos los objetivos (QUÉs y CÓMOs) establecido. Este tema nos preocupa ya que los objetivos han de ser “Específicos, Medibles, Alcanzables, Ambiciosos, Relevantes y en Tiempo”.
En nuestra opinión y tras examinar los objetivos asignados a varios de los compañeros que los han compartido con nosotros, entendemos que no siempre se ajustan a las características arriba enumeradas. No podemos obviar que en el ejercicio 2018 estos fueron definidos fuera de plazo, aunque sus efectos sobre el personal no reflejaran esta circunstancia.
Estamos convencidos de que los objetivos individuales no son nada más que la antesala de un sistema de valoración objetiva, que dota a la empresa de herramientas que al amparo de la legislación vigente puede ser usada, por ejemplo, para un despido objetivo.




En Cartagena a 5 de marzo de 2019

Comité de Empresa – Repsol Petróleo C.I. Cartagena


18 de enero de 2018

RETRIBUCIÓN VARIABLE REPSOL ENFERMEDAD COMÚN ABSENTISMO


Retribución Individual – Preacuerdo XII CC

Adjuntamos los cálculos aproximados del concepto de Retribución Individual previsto en el Preacuerdo del XII Convenio para 2018 (1,5% de la masa de salarios).

También indicamos la cantidad que minoraría por cada día computable de absentismo, que equivale al salario base por día.



El salario base a minorar por día de absentismo se ha obtenido dividiendo el salario base (15,4 pagas + Paga de Vinculación) entre 1.687 horas año y se ha multiplicado por 8,25 para calcular el salario base/día de los trabajadores a turnos.

Recordamos que según lo reflejado en el Preacuerdo, restarán TODAS LAS BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN que pasen de 3 días/año, salvo las que precisen hospitalización o estén específicamente excluidas (tratamiento oncológico o diálisis, riesgo para el embarazo, enfermedades raras).

CON 3 DÍAS DE ABSENTISMO COMPUTABLE, SE MINORARÍA TODO LO CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN INDIVIDUAL ANUAL, AUNQUE LO QUE REALMENTE NOS PREOCUPA SON LAS REPERCUSIONES DE LA IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL DYD INDIVIDUAL



Sección Sindical USO
C.I. Cartagena / 968129268 - 49268
uso-rpcartagena@repsol.com

Sección Sindical USO
C.I. A Coruña / 981181440 - 11440
uso-rpcoruna@repsol.com

19 de diciembre de 2017

TRIENIOS REPSOL

ANTIGÜEDAD
Los trienios volvieron a Repsol tras una Sentencia del Tribunal Supremo ganada por USO (Art. 41 del Convenio Colectivo) 
Según los años en la empresa, se puede ganar por este concepto:


Cantidades de hasta 167.148,80 €, es lo que se puede ganar en concepto de antigüedad en nuestra empresa después de una vida laboral de 42 años, siendo ingresada mensualmente en nuestras nóminas
  No permitamos que jueguen con nuestro dinero y el de futuros trabajadores

Sección Sindical USO Repsol Petróleo