COMPENSACIÓN DE LA FORMACIÓN
Como viene siendo habitual en nuestros comunicados, no vamos a entrar en descalificativos y sólo vamos a trasladar la información que nos estáis solicitando a raíz de los comunicados de otros, para que seáis vosotros quienes analicéis la situación y saquéis vuestras propias conclusiones.
Desde USO llevamos tiempo manifestando que la formación realizada fuera de jornada (excepto la voluntaria y DCPs) se está compensando de forma irregular debido a que el incentivo de formación del Art. 50 es inferior al valor de la hora ordinaria y tampoco se da el descanso equivalente retribuido. Por tanto, no se está computando ni compensando como Jornada efectiva de trabajo.
Siguiendo con el ejemplo, el valor mínimo legal de la hora ordinaria de un nivel 10A, que gane un salario bruto de 50.000 €, es de:
Valor Hora Ordinaria = Salario Bruto/Jornada Anual = 50.000/1684 = 29,69 €
(*) Este es el valor mínimo que debería cobrar el nivel 10A por hora como incentivo de formación
si no se dan descansos equivalentes, y no 16,23 €.
La Empresa lleva muchos años pagando la mitad de lo que debería y ahorrando cotizaciones al
no computar la formación realizada fuera de jornada como jornada efectiva, sobre todo con el
personal interino, y ante estas situaciones no podemos mirar para otro lado.
Debido al Informe de Inspección de Trabajo del mes de abril por denuncia interpuesta por USO,
a cuya cita previa asistimos todas las partes y tras llevarlo a la Comisión de Garantía, parece ser
que la empresa ha cogido el camino que más le interesa (como no podía ser de otra forma) y
está informando a los firmantes que van a compensar la formación con Anexo 3 y descanso,
equiparando las prolongaciones a las realizadas por el 6 Turno. Nosotros, al menos, no
aceptaremos ese criterio porque no es lo regulado en el Convenio.
La formación de DCP’s y la formación voluntaria debe seguir como hasta ahora, pero toda
la formación obligatoria en materia de seguridad (cursos fuera de la MF’s) o la propia de nuestro
puesto de trabajo que se realice fuera de jornada por no realizar contrataciones (reciclajes,
nuevas instalaciones, etc.) debería ser compensada con el incentivo de formación del Art. 50
más el descanso equivalente remunerado, ya que no deben ser tratados como las
prolongaciones del turno.
Los compañeros que formamos la USO vamos a seguir proponiendo mejoras y reclamando
nuestros derechos y si es preciso, DENUNCIANDO las ilegalidades.
Adjuntamos punto de la Comisión de Garantía llevado por USO donde ninguna Sección Sindical
se manifestó, quedando a vuestra disposición para cualquier aclaración. Si necesitáis cualquier
información adicional estamos a vuestra entera disposición para facilitaros las actas de las
reuniones y del resto de información de que disponemos.