COMUNICADO SENTENCIA EPCI
La AN ha dictado sentencia y estima parcialmente el conflicto en lo referente a:
- La obligación de asistir 1/3 del equipo permanente y no una vez cada dos años como ocurría en el C.I. Cartagena.
- Que las prácticas, ya sean dentro o fuera de jornada, deben planificarse en 4 días, es decir, medio día por cada viaje de ida y vuelta más 2 días de prácticas efectivas en el centro de formación.
- La obligación de la empresa de homogeneizar los criterios y condiciones de las EPCI en los diferentes centros.
- Además confirma el derecho de los trabajadores del C.I. de A Coruña que realizan las prácticas fuera del C.I. a disfrutar de los descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las prácticas.
Cuando terminemos de analizar la sentencia con los servicios jurídicos, interpondremos recurso al Tribunal Supremo para reclamar la parte no estimada que se refiere a los incentivos adicionales del Art. 47 del Convenio para todos los CC.II. y la compensación de descansos por no planificar las prácticas en 4 días.
Adjuntamos enlace de la sentencia: SAN 3832/2016
Os seguiremos informando de nuestras acciones sindicales.
uso-rpcoruna@repsol.com
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