COMUNICADO FIRMA VIII ACUERDO MARCO
Además estamos convocados para iniciar la negociación del XI Convenio Colectivo el próximo martes día 14, aunque todo parece indicar que está visto para sentencia y lo único se ha negociado es el gran objetivo que tiene la empresa, el ERE, aparcando los graves problemas pendientes de resolver: conciliación, desarrollo profesional, 6º Turno, Jornadas Flexibles, Retén, incremento salarial, etc.
Destacar de este proceso de negociación, que empezó en octubre, la nula información recibida por la inmensa mayoría de los trabajadores, los cuales hemos sido ignorados a la hora de poder decidir.
Una vez analizada toda la información, estaremos en disposición de informar a todo el personal que pueda estar afectado por la jubilación parcial, el ERE o cualquier otra novedad que pueda plantear el nuevo Convenio, para lo cual, además de convocaros, atenderemos personalmente a quien lo necesite.
Os recordamos que, en ningún caso, vamos a tomar la decisión de firma del Convenio Colectivo sin consultaros previamente a todos los afectados.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL VII ACUERDO MARCO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2016.
En Madrid,siendo las 11:00 horas del día 08 de junio de
2016, tiene lugar la reunión de la comisión de seguimiento del VII Acuerdo
Marco en la que ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan
EXPONEN
PRIMERO.- Atendiendo a la situación productiva y
organizativa de las Sociedades del Grupo REPSOL, en fecha 29 de octubre de
2015, la dirección de REPSOL comunicó a la representación legal de los
trabajadores en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco la
necesidad de proceder a la extinción de hasta 1.130 contratos de trabajo a
nivel del Grupo Repsol en España, por causas de naturaleza productiva y organizativa.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 20
y 21 del VII Acuerdo Marco, así como al tratarse de una reorganización que
afecta a distintas entidades del Grupo, desde dicho anuncio la Representación
de los Trabajadores y la Dirección de REPSOL han celebrado diversas reuniones,
concretamente los días [29 d4e octubre de 2015, 9 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016,18 de febrero de 2016, 3 de
marzo de 2016, 17 de marzo de 2016,14 de abril de 2016,5 de mayo de 2016 y 18 de mayo de
2016), para analizar el cambio en las previsiones de volumen de empleo en el
Grupo, y el impacto de las medidas planteadas, y tratar de consensuar los posibles mecanismos para llevar a
cabo las medidas anunciadas.
TERCERO.- Que al efecto, la Representación de los Trabajadores y la de la Dirección han alcanzado por unanimidad los siguientes
ACUERDOS:
Primero.-Ambas
partes acuerdan que el mecanismo más adecuado para llevar a cabo el ajuste de
plantilla propuesto por la Dirección de REPSOL es la tramitación del
correspondiente despido colectivo en cada una de las empresas afectadas.
Segundo.-La
medida afectaría a las siguientes empresas: Repsol SA, Repsol Exploración,
Repsol Butano, Campsared, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Repsol Investigaciones Petrolíferas, Repsol
Petróleo, Repsol Química, Repsol
Lubricantes y Especialidades, estando afectados todos sus
centros de trabajo salvo en el caso de Campsared, en el que sólo se vería
afecta do el centro de trabajo de Campus y Titán.
Tercero.- En el Anexo 1de los presentes Ac uerdos, que forma
parte integrante de los mismos a todos los efectos, se recogen los mecanismos
de extinción de la relación laboral que ambas partes consideran adecuados para
la implementación de las extinciones de contratos referidas (en cuanto a criterios
de designación, indemnizaciones, plan de aplicación delas medidas, etc.), y que
acuerdan que sea la propuesta a someter por la Compañía a los representantes de
los trabajadores en el período de consultas del proceso de despido colectivo a
tramitar en cada una de las empresas afectadas, en los términos que se indican
en el A cuerdo Cuarto.
Las partes consideran que los mecanismos de extinción de la
relación laboral propuestos son los más adecuados, tanto por los motivos que se
recogen en el propio Anexo 1, como porque asimismo se
contempla una mejora
significativa respecto de
la indemnización legalmente establecida, y ello en aras
al mantenimiento de la paz
social, minimizar el impacto en
los empleados, y aplicar condiciones equivalentes con independencia de la
situación de cada una de las empresas.
Igualmente dichos mecanismos permiten el desarrollo
profesional de los empleados que continúan en la Compañía a través de los
procesos de cobertura de vacantes, entre los que se incluye la movilidad ínter
empresas.
Cuarto.- Como se ha expuesto, deberán desarrollarse los
correspondientes procedimientos de despido colectivo en cada una de las
empresas afectadas.
Por ello la propuesta de los mecanismos de extinción aquí
pactada (cuyo contenido íntegro se recoge en el Anexo 1 a los acuerdos) no será de aplicación
directa en cada una de las empresas, y será preciso para su aplicación que sea ratificada
en dichos procedimientos de despido colectivo.
Por ello en el supuesto de que la propuesta aquí pactada no
fuera asumida en su totalidad por la representación legal de los trabajadores
en los procedimientos de despido colectivo que se desarrollen en alguna de las
empresas, en dicho específico proceso de despido colectivo la empresa no
quedará vinculada por la propuesta aquí acordada, pudiendo realizar cualquier
otra propuesta que estime conveniente en el correspondiente período de consultas.
Quinto.-Las
partes se comprometen a subsanar cualquier defecto u omisión
que con posterioridad a la firma
de esta acta pudiera detectarse en la
misma o en los docUmentos anexos,
facultando a tal efecto a los coordinadores de los sindicatos firmantes y a …………………. respectivamente, para su subsanación y firma.