4 de diciembre de 2015

Resumen legislativo del control de procesos de Incapacidad Temporal



Control de procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días

Para desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula los procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, el 01/12/2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Esencialmente la Orden ESS/1187/2015 introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal (incluidos como anexos a la norma), que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.

PARTES DE BAJA
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal con la suspensión de la relación laboral pero con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Procesos de IT por contingencias comunes

Con independencia del control que realiza la Mutua (Fraternidad Muprespa) de las contingencias comunes desde el pasado septiembre de 2015, los partes de baja/alta son emitidos por el médico del servicio público de salud.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo

En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la Mutua (Fraternidad Muprespa).

DURACIÓN DE LAS BAJAS Y CONFIRMACIÓN

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Con las modificaciones realizadas se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada 7 días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses).


A estos efectos se establecen 4 grupos de procesos según su duración estimada:




Muy corta - Inferior a 5 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
• El alta puede coincidir con la fecha de baja o comprendida en los 3 días siguientes a la baja.
• No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, indicando la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.

Corta - Entre 5 y 30 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
• En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

Media - Entre 31 y 60 días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Larga - Entre 61 y más días naturales

• El facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
• Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

PRESENTACIÓN DE PARTES A LA EMPRESA/ MUTUA

• El trabajador presentará parte de baja a la empresa en un plazo de 3 días desde su expedición.
• El trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
• Si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

OTRAS CONSIDERACIONES

• Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
• Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
• Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

PROCESOS DE IT SUPERIORES A 365 DÍAS


Cuando el proceso supera los 365 días, las competencias relativas a la incapacidad (prórroga, alta) y subsidio pasan a cargo del INSS.

• Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.
• A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
• El INSS puede conceder una prórroga expresa con una duración de 180 días naturales o iniciar trámite para incapacidad permanente.
• Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta.

CONCEPTOS ECONÓMICOS


Os recordamos que los devengos en procesos de IT quedan regulados en el Art. 52 del X Convenio colectivo, aplicándose a los conceptos garantizados los siguientes porcentajes:





NOTAS:

• En los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos garantizados.

• Si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no fuera superior en cada Centro de Trabajo al índice de referencia establecido para cada uno de ellos, la Empresa efectuará, para el personal de los Centros en que se dé esta circunstancia, la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes de marzo del año siguiente.


Sección Sindical de USO en Repsol Petróleo – C.I. Cartagena

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