NOTA INFORMATIVA
USO TUMBA EN EL SUPREMO BUENA PARTE DE LA REFORMA LABORAL
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.)
Desde la USO valoramos positivamente el que vuelvan a prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas de los convenios colectivos (ultra-actividad) como antes de la firma del VII AM, permitiendo que el Convenio Colectivo siga vigente como históricamente siempre fue, hasta la firma de uno nuevo Convenio Colectivo que derogue el anterior y evitando las presiones a la negociación que previsiblemente iban a llegar con la dilatación intencionada por parte de la empresa y con la amenaza del Convenio de ámbito superior, y que obligaba a llegar a acuerdos en 18 meses para el AM y el CC, o 12 meses tras la firma del AM. (Adjuntamos Art. 4 del VII AM).
Llevaremos este punto a la próxima reunión de la Mesa Negociadora, esperando que los firmantes del Acuerdo Marco hagan lo pertinente en el ámbito del mismo. 8 de enero de 2015.
8 ENERO 2015
VII ACUERDO MARCO REPSOL ARTICULO 4
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
Serán de aplicación al presente Acuerdo los plazos de denuncia de su vigencia, de inicio y de finalización de la negociación del nuevo Acuerdo establecidos en cada momento en la legislación vigente. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultraactividad.
En los Convenios Colectivos y pactos de aplicación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo Marco se incluirá la siguiente cláusula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:
«Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, se mantendrá su aplicación hasta que transcurra un periodo máximo de 12 meses, contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si ésta es posterior a la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo y, como máximo hasta que transcurran 18 meses contados desde la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.
No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisión Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociación del Acuerdo Marco así lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podrá prorrogarse la aplicación de las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo vencido más allá del plazo establecido en el párrafo anterior, en los términos y condiciones que en su caso acuerden las partes».