Compañeras y compañeros,
Continuando con la campaña informativa iniciada a principios del plazo de entrega de las declaraciones de la Renta, después de informaciones contradictorias por parte de hacienda, hemos recibido de la misma un correo que aclara de forma definitiva la forma correcta de realizar las declaraciones ordinaria 2011 y complementarias 2008 y 2010. (Adjuntamos archivo con el email mencionado).
Por tanto:
- Declaración complementaria 2008: Se realizará con programa PADRE 2008, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde mayo de 2004 a diciembre 2005.
- Declaración complementaria 2010: Se realizará con programa PADRE 2010, incorporando cantidades de atrasos percibidas desde enero de 2006 a diciembre 2010, pudiendo aplicarle una reducción del 40% a las cantidades percibidas desde enero de 2006 a julio 2010 (fecha de sentencia). Se rellena poniendo el 40% de atrasos en la casilla 8. Esta reducción está establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
En el caso de que alguna persona haya tramitado la Declaración complementaria de 2010, el procedimiento a seguir para reclamar las cantidades que procedan tras aplicarle la reducción del 40% es el siguiente: Se soluciona presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración presentada.
Para ello podéis utilizar el modelo adjunto que hay en la propia página de la Agencia Tributaria.
Este escrito se presenta en la ventanilla de Registro de la Administración de Hacienda acompañada de:
*Copia de la declaración presentada.
*Justificante de atrasos.
*Escrito relleno argumentando que: "Debido a la no aplicación de la reducción del 40% para rendimientos irregulares establecida en el Art. 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, solicito se modifique Declaración complementaria de 2010. Adjunto justificante de todos los atrasos percibidos, donde se aprecia los años en que han sido generados desde enero de 2006 en adelante"
Se debe poner número de cuenta para el ingreso de la devolución. En cuanto a los posibles errores en los certificados de retención y nota informativa por parte de la empresa del 5 de julio de 2011, que pueden llevar a errores al realizar las declaraciones complementarias, la empresa nos manifiesta que en breve sacará una nota informativa para aclarar todas las dudas al respecto. Hasta que esta nota no sea publicada, recomendamos no tramitar dichas declaraciones. Para cualquier acalaración estamos a vuestra disposición.
INFORMACIÓN RECIBIDA DE HACIENDA.
Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2012 11:35
Asunto: : Sentencias judiciales a favor Trabajadores Repsol
Hola a todos.
Sentencias firmes en el 2008 y 2010 en relación con atrasos de trabajadores de Repsol. Existen sentencias en las tres divisiones (Química, Butano y Petróleo), con la salvedad de que Química parece que no tiene sentencia firme en el 2008, sólo en el 2010.
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2008 se declaran, vía-1
Complementaria, en el 2008. Como quiera que esta sentencia reconoce atrasos anteriores a 01-01-2006 (según nota informativa de Repsol), y toda vez que no parece que exista ningún expediente con atrasos anteriores a 2004, no procedería en ningún caso reducción especial (el periodo de generación de dichos atrasos no sería superior a 2 años).
Los atrasos reconocidos por sentencia firme en 2010 se declaran, vía-2
Complementaria, en el 2010. Estos atrasos son posteriores al 31-12-05 y hasta el 31-12-2010 (según nota informativa de Repsol). En muchos expedientes de estos si se da la circunstancia de que los atrasos se han generado en más de dos años, pudiendo consecuentemente, practicarse la correspondiente reducción especial del 40%, teniendo en cuenta en este sentido, sólo los atrasos devengados hasta la fecha de la sentencia (14-07-2010), y no hasta el 31-12-2010.
Si alguno de los trabajadores tiene sentencias ganadas y firmes del 2008, y sentencias ganadas y firmes del 2010, además de la documentación que aporta se ve que Repsol les ha imputado todos los atrasos al ejercicio 2010, por lo que habrá que decirle al contribuyente que deberá desglosar, presentando una complementaria por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2008 y otra complementaria por por atrasos reconocidos por sentencia firme en el 2010.