14 de enero de 2011
PRESENTADO CONFLICTO COLECTIVO POR ELIMINAR UN DÍA DE DISFRUTE GENERADO POR LA PROLONGACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DIARIA A LOS TRABAJADORES A TURNO
El Acuerdo de 21-06-2007 ratificado unicamente por CCOO y UGT que prolongo la jornada laboral de los trabajadores a turno en 15 minutos, genera un numero de horas de exceso que equivalen a 7 jornadas y 4 horas de trabajo de reduccion de jornada que la empresa introduce en los cuadrantes para su disfrute, el acuerdo recoge que las fracciones de tiempo computaran como jornadas completas y se introduciran en el cuadrante para su disfrute ,dado que la empresa no esta computando en el cuadrante las 4 horas generadas como una jornada completa como corresponderia, se ha presentado conflicto colectivo.