28 de febrero de 2009

COMUNICADO DE LA EMPRESA REPSOL PETROLEO CARTAGENA

COMUNICADO REPSOL PETROLEO CARTAGENA
Póliza de asistencia sanitaria

Una vez desaparecido el régimen de colaboración voluntaria con la Seguridad Social en asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral y no resultando posible la concertación de un sistema similar con el Servicio Murciano de Salud de la Región de Murcia, a partir del próximo 1 de marzo, en que vence la segunda prórroga autorizada por la administración regional para continuar prestando asistencia sanitaria en el Centro Médico, será de aplicación, también para los trabajadores del centro de trabajo de Cartagena, la ayuda sanitaria reconocida en el artículo 60 de nuestro convenio colectivo, por lo que:

"El trabajador podrá optar por la percepción en metálico de la subvención o su inclusión en la póliza de asistencia sanitaria que con una compañía externa se concierte, corriendo por su cuenta el abono del exceso de coste de la cuota por beneficiario sobre la subvención.

" En consecuencia, a partir de dicha fecha, todos los trabajadores que así lo deseen, pueden darse de alta conjuntamente con sus beneficiarios en la póliza de Sanitas a través de intranet, con la siguiente ruta de acceso:

Portal del empleado > Beneficios>Seguros de salud y vida>Asistencia sanitaria en Repsol Petróleo>procedimiento de alta en póliza Sanitas> utilizar el link que figura al final de la página que nos lleva al portal de Sanitas.

Seguidamente, haremos un clic en tramitar alta> Procedimiento de contratación Repsol Petróleo, S.A.

Si la solicitud se realiza en el mes de febrero, debe señalarse que la contratación es "mes siguiente" para que la póliza tenga validez a partir del 1 de marzo de 2009 y evitar que se repercuta al trabajador el coste del mes de febrero completo.

En caso de ejercer el derecho de opción por la póliza de asistencia sanitaria, conviene señalar lo siguiente:

* No se admiten situaciones mixtas, de cobro de ayuda sanitaria e inclusión en la póliza del mismo titular.

* El coste por beneficiario y mes es de 9,90 EUR (valor 2008 actualizable con la firma del Convenio Colectivo 2009), que será retenido en la nómina mensual.

* Antes de iniciar la contratación online de la póliza se debe verificar que los datos personales, familiares y de domicilio figuran correctamente en la ficha personal

* El suplemento dental opcional Dentisanitas es a cargo del empleado y se abona a través de la cuenta corriente del interesado

* La póliza sanitaria cubre los hijos hasta el último día del mes en que cumplan 26 años (a no ser que tengan declarada discapacidad, en cuyo caso seguirán dados de alta)

* La póliza de Sanitas contratada no tiene periodos de carencia ni preexistencias (No se tendrán en cuenta las enfermedades existentes a la fecha de alta) Si se desea una información más precisa sobre la póliza se puede consultar repsolnet o bien realizar la consulta al SAE.

Los trabajadores que opten por el abono de la subvención de la ayuda sanitaria que prevé el Convenio Colectivo vigente (19,68 EUR por beneficiario y mes - valor 2008 actualizable con la firma del Convenio Colectivo 2009) deberán comunicarlo por escrito al "sae@repsol.com" o fax 913487801. Estas cantidades, de acuerdo con la legislación vigente, están sometidas a retención a cuenta del IRPF.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones del Convenio Colectivo, a los trabajadores que el día 27 de marzo no hayan ejercido el derecho de opción, les será aplicada la subvención de la ayuda sanitaria. Los trabajadores con contrato de duración determinada percibirán, por defecto, la subvención por ayuda sanitaria que prevé el Convenio Colectivo.

A título informativo, Sanitas tiene conciertos en la región de Murcia, entre otros, con la sociedad médica Virgen de la Caridad.

La Dirección de la Empresa reitera que el objetivo de sus actuaciones ha sido el de facilitar en las mejores condiciones posibles la asistencia sanitaria a los trabajadores del C. I. Cartagena, dentro del cumplimiento de la legislación vigente y de lo establecido en Convenio Colectivo.