31 de mayo de 2015

LA UNIÓN EUROPEA DA 2 MESES PARA QUE ESPAÑA APLIQUE EN SU LEGISLACIÓN LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y REGULE LAS LIMITACIONES DE JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES NOCTURNOS Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DE ESTE COLECTIVO



La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  establece disposiciones mínimas en materia de ordenación del tiempo de trabajo aplicables, por ejemplo, a los períodos de descanso diario y semanal, las pausas, la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, las vacaciones anuales, así como a algunos aspectos del trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo.


CAPÍTULO 3. TRABAJO NOCTURNO - TRABAJO POR TURNOS - RITMO DE TRABAJO

Artículo 8. Duración del trabajo nocturno
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) el tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas;
b) los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la letra b), el trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
Artículo 9. Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares;
b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
2. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 deberá respetar el secreto médico.
3. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 podrá formar parte de un sistema nacional de salud.
Artículo 10. Garantías para el trabajo nocturno
Los Estados miembros podrán supeditar el trabajo de ciertas categorías específicas de trabajadores nocturnos a determinadas garantías, con arreglo a las condiciones fijadas por las legislaciones y/o prácticas nacionales, cuando dicho trabajo nocturno implique un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores que lo realicen.
Artículo 11. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el empresario que recurra regularmente a trabajadores nocturnos informe de este hecho a las autoridades competentes, a petición de las mismas.
Artículo 12. Protección en materia de seguridad y de salud
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo;

b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.

Artículo 13. Ritmo de trabajo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los empresarios que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, con objeto, en particular, de atenuar el trabajo
monótono y el trabajo acompasado, en función del tipo de actividad, y los requisitos en materia de seguridad y salud, especialmente en
lo que se refiere a las pausas durante el tiempo de trabajo.

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14. Disposiciones comunitarias más específicas
Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán en la medida en que otros instrumentos comunitarios contengan prescripciones más específicas en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo referente a determinadas ocupaciones o actividades
profesionales.

Artículo 15. Disposiciones más favorables
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir
la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 16. Períodos de referencia
Los Estados miembros podrán establecer:
a) para la aplicación del art. 5 (descanso semanal), un período de referencia que no exceda de 14 días;

b) para la aplicación del art. 6 (duración máxima del tiempo de trabajo semanal), un período de referencia que no exceda de cuatro meses.
Los períodos de vacaciones anuales pagadas, concedidas de conformidad con el art. 7, y los períodos de bajas por enfermedad no se tendrán en cuenta o serán neutros para el cálculo del promedio;

c) para la aplicación del art. 8 (duración del trabajo nocturno), un período de referencia definido previa consulta a los interlocutores sociales o mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados a nivel nacional o regional entre interlocutores sociales.
Si el período mínimo de 24 horas de descanso semanal exigido por el art. 5 quedare comprendido en este período de referencia, no se tomará en consideración para el cálculo del promedio.


14 de mayo de 2015

RETRASO PUBLICACIÓN X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO POR SUBSANACIÓN DEL TEXTO CONVENIO NO SE AJUSTA A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Retraso en la publicación en el BOE del X Convenio Colectivo de Repsol Petróleo tras la firma de este por CCOO y STR  por no ajustarse algunos artículos a la legislación vigente.

Artículos afectados:

-Articulo 36.B
-Artículo 75 excluye de los derechos de información y consulta en determinadas materias a   las secciones sindicales no  pertenezcan a los firmantes del convenio CCOO y STR
-Articulo 80.f
-Articulo 89
-Disposición Adicional Segunda
-Disposición Transitoria Segunda
-Falta incorporar tablas salariales 2015 en anexo convenio, solo esta la del 2014
-Falta de contenido mínimos deben contener convenios colectivos  segun artículo 85.3 del Estatutos de los Trabajadores



13 de mayo de 2015

DETECTADAS DEFICIENCIAS EN LA NOMINA DE ABRIL

Se ha detectado en la nomina de abril algunas deficiencias relacionadas con el cobro de los atrasos, la empresa esta informada.

La empresa informa regularizara esta situación en la nomina de Abril.

24 de abril de 2015

COMUNICADO FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO



FIRMA DEL X CONVENIO COLECTIVO
Estimada/o:

El día 23 de abril, Empresa, CC.OO. y STR han firmado el X Convenio Colectivo. Por nuestra parte, debido al rechazo unánime de los trabajadores (afiliados, simpatizantes y todos los trabajadores que quisieron asistir a nuestras asambleas o depositar su confianza con sus firmas), hemos decidido NO FIRMARLO y como consecuencia no asistir al acto.

El proyecto de USO en Repsol Petróleo, que nació para cortar la hemorragia de pérdida de derechos provocada por CCOO, UGT y desde el IX Convenio el STR, sólo tiene sentido, si somos capaces de elaborar, proponer y fiscalizar cumplimientos. Para realizar esta labor, necesariamente tenemos que crecer y crear las condiciones para poder firmar convenios en condiciones dignas.

Con la firma del X Convenio no se han corregido los errores cometidos con la firma del anterior, ni se han conseguido los objetivos perfectamente alcanzables e imprescindibles en una empresa como la nuestra:

- Mejora de la Conciliación (6º Turno, Reducción de Jornada, Jornada Intensiva en condiciones aceptadas por los trabajadores, JJ.FF., Reten de mantenimiento, Norma Oleoducto, Flexibilidad Horaria, formación dentro de jornada)
- Mejora del sistema organizativo del 6º Turno, hasta conseguir la aceptación del colectivo.
- Revisión de la Tabla de Niveles, para corregir errores que se mantienen desde el año 1993, que generan grandes injusticias y pésimo clima laboral
- Clausula de Revisión Salarial y computo del 100% del Salario a efectos del Plan de Pensiones, Jubilaciones, etc.

Estamos absolutamente convencidos de que con representantes reivindicativos y el apoyo de todos los trabajadores todos estos objetivos se pueden conseguir en los próximos convenios. Para ello los trabajadores deben concienciarse de que cuando eligen a sus representantes, están hipotecando su futuro durante 4 años, de nada vale participar mayoritariamente en un referéndum, si previamente en las elecciones se les ha dado cheque en blanco a unas organizaciones que a la hora de decidir cuentan exclusivamente con su afiliación para cambios organizativos tan importantes. QUE NOS SIRVA DE LECCIÓN A TODOS, LO QUE HA PASADO CON LOS REFERENDUMS DE LA JORNADA INTENSIVA Y LAS FIRMAS DEL TURNO.

Una vez analizado el texto definitivo, en el que por la ambigüedad del texto aun nos podemos llevar sorpresas desagradables, os comunicaremos nuestro plan de trabajo de 2015/2016, orientado además de atender a todos los trabajadores del C.I., cuando así nos lo soliciten, a judicializar incumplimientos y presuntas ilegalidades recogidas en el nuevo X Convenio Colectivo.



Cartagena, 24 de abril de 2015

FIRMA X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO - 23 MAYO 2015

El día 23 de mayo de 2015 ,STR y CCOO  han firmado el X convenio colectivo de Repsol Petróleo.

21 de abril de 2015

LA ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( IT ) EN REPSOL CARTAGENA

La empresa informa que la asunción de las incapacidades temporales IT por parte de la mutua  comenzara el 1 de septiembre de 2015 en Repsol Petróleo Cartagena.

12 de marzo de 2015

COMUNICADO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL X CONVENIO COLECTIVO REPSOL PETRÓLEO REUNIÓN CELEBRADA DÍA 12 MARZO 2015

Adjuntamos el comunicado de la Mesa Negociadora del X Convenio de la reunión celebrada hoy día 12 y Acta de la misma.

Además de la ratificación del Preacuerdo por parte de CCOO y STR, la empresa nos ha presentado el grado de consecución de objetivos de 2014.

En breve, una vez nos facilite la empresa las respectivas Masas que sirven como base de cálculo, os enviaremos explicación exhaustiva de cuanto os corresponde por Nivel y explicaciones detalladas del cálculo.

Cualquier duda que tengáis al respecto, poneros de acuerdo con nosotros para aclarar conceptos. 

Saludos


Sección Sindical USO


5 de marzo de 2015

COMUNICADOS CONSULTAS TRABAJADORES

Estimada/o:

En la Asamblea de la USO de afiliados y simpatizantes celebrada esta semana para analizar y posicionarnos ante el Preacuerdo firmado por CCOO y STR, votamos por separado en tres bloques (6º Turno, implantación Jornada Intensiva y el resto de conceptos que nos afectan a todos). El resultado fue un rechazo unánime a todo lo planteado
.
Así mismo, aprobamos someter a consulta a todos los trabajadores afectados dos cuestiones de gran importancia, el 6º Turno e implantación de la Jornada Intensiva. El proceso que decidimos fue plantearlos previamente al Pleno del Comité de Empresa, intentando unificar criterios para hacerlo de forma conjunta. Así ha sido, ya que en la reunión celebrada hoy hemos acordado, por una parte, iniciar una recogida de firmas entre el personal de 3 Turnos (adjuntamos documento) para mostrar nuestro desacuerdo por el contenido del Preacuerdo, que consideramos un grave retroceso en las expectativas de mejora que tenía este Colectivo y por otra, celebrar un Referéndum entre todo el Colectivo de Jornada Ordinaria.

Para la USO, la consulta a todos los trabajadores afectados es un compromiso absolutamente ineludible y forma parte de nuestras señas de identidad en Repsol Petróleo, como así lo hemos manifestado en todos nuestros comunicados referidos al proceso de negociación. En este sentido os pedimos la máxima colaboración para que ambos procesos sean lo más participativos posible, consiguiendo así que los resultados sean representativos.

Queremos recordaros que, aunque en la Mesa Negociadora los firmantes del Preacuerdo representan mayoría, no podemos permitir que nos firmen un Convenio en contra de la voluntad mayoritaria de los trabajadores, por lo que es importante que el próximo día 12 de Marzo, día previsto para la ratificación o rechazo del Preacuerdo, tengamos datos que hagan reflexionar a los que de otra forma firmarían sin contemplaciones, respaldándose en la “mayoría” de sus asambleas de afiliados.
Los dos temas que planteamos en este comunicado son importantísimos para poder mejorar nuestra calidad de vida y nuestra conciliación. Estamos en un momento clave para poner las bases de mejora de cara al futuro y no podemos permitir que decisiones equivocadas nos condicionen de forma irreversible.

Volvemos a recordaros que los trabajadores tenemos el derecho de revocar a los representantes, si a nuestro juicio, toman decisiones que nos perjudican gravemente
.
Cartagena, 4 de Marzo de 2015