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19 de mayo de 2008

NOTA ACLARATORIA

A la hora de cumplimentar la reclamación del cobro del los atrasos, en la cantidad que se reclama no es necesario que pongáis una cifra exacta, utilizando las tablas que se han publicado podéis poner una cantidad aproximada, los servicios jurídicos del sindicato revisaran una a una todas las reclamaciones y calcularan individualmente la cantidad a reclamar en cada caso según el periodo de antigüedad que tengáis reconocido.

A efectos de antigüedad computan todos los periodos de tiempo que estuvisteis contratados por la empresa, independientemente del tiempo que trascurriera entre contrato y contrato, incluso los periodos de tiempo en el que se estuviera contratado en otras empresas del grupo.
La reclamaciones de los periodos de tiempo que no tengáis reconocidos se deberán hacer a través del SAE, para cualquier consulta podéis dirigidos a la sección sindical del centro.

CRECIMIENTO SALARIAL Y REVISIÓN

VII CONVENIO REPSOL PETROLEO S.A

Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

Incrementos anuales:
Año 2006: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2007: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.
Año 2008: IPC previsto por el Gobierno más 0,75 puntos.

La cláusula de revisión por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2006, 2007 y 2008, en la forma siguiente:

Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Deslizamientos por antigüedad.Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el VI Convenio Colectivo.

VI CONVENIO REPSOL PETROLEO S.A.

Artículo 8. Crecimiento salarial y cláusula de revisión.

1. Crecimiento salarial.—
Para 2002, el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno.



Para 2003, y con efectos desde el 1 de enero, serán de aplicación los valores salariales que, para cada uno de los conceptos retributivos, se establecen de forma expresa en el articulado de este Convenio Colectivo, resultante de la aplicación del 2,20% a la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre de 2002.


Para el 2004 y 2005, y con efecto desde el 1.o de enero de cada año, la Masa Salarial de Convenio al 31 de diciembre del año precedente, se incrementará en el IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos, aplicándose el incremento de la Masa Salarial con idéntico criterio de reparto que el practicado en 2002.

2. Cláusula de Revisión.—La cláusula de revisión, por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en la forma siguiente:

Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.
Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50% de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

3. Deslizamientos por antigüedad.—Del incremento de la Masa Salarial se detraerá el importe del deslizamiento, de igual forma a la practicada en el V Convenio Colectivo.

IPC REAL:
1994: 4,3%
1995: 4,3%
1996: 3,2%
1997: 2,0%
1998: 1,4%
1999: 2,9%
2000: 4 %
2001: 2,7%
2002: 4%
2003: 2,6%
2004: 3,2%
2005: 3,7%
2006: 2,7%
2007: 4,2%

EL IPC PRESVISTO FUE:

2002: 2%
2003: 2%
2004: 2%
2005: 2%
2006: 2%
2007: 2%
Y PARA 2008: 2%