2 de diciembre de 2010

DISCRIMINACION RETRIBUTIVA DESARROLLO CARRERAS PROFESIONALES ( NIVELES ) REPSOL

RESPUESTA COMISIÒN DE GARANTÍA DE REPSOL PETRÓLEO A :

D. Jose Vía Iglesisas -Secretario Confederel de Acción Sindical de USO

Madrid, 11 de octubre de 2010


Muy Sr. Nuestro:

Una vez recibido el 28 de julio de 2010, su escrito donde se solicita a la comisión de garantía de Repsol Petróleo que emita informe pronunciándose sobre la siguiente cuestión:

"La ilegalidad del articulo 13 del VIII convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A. que establece los diferentes niveles de desarrollo en la empresa"

Le comunico que se celebró el 6 de octubre de 2010 la reunión de la comisión de garantía de Repsol Petróleo, aprobándose por mayoría que:

"En contestación al escrito de fecha 28.07,2010 donde se sostiene la presunta nulidad del artículo 13 del vigente convenio colectivo de la empresa por entender que concurre una discriminación arbitraria en la retribución de los trabajadores dentro de un mismo grupo profesional, esta Comisión de Garantía manifiesta su opinión contraria a dicha nulidad.

El tiempo de permanencia en el nivel de entrada y la retribución al nivel básico en cada grupo profesional es común para todos los empleados. Se basa en la necesidad de adquirir las habilidades y experiencias necesarias para el desempeño adecuado del puesto de trabajo".

Un saludo,

Director RR.LL. Downstream